NORBERTO PEREZ JAVIER
NORMAS MEXICANAS (NMX)
Norma mexicana la que elabore un organismo nacional de normalización, o la
secretaria de economía en su ausencia de ellos, de conformidad por lo
dispuesto es el artículo 54 de la LFMN, en los términos de la LFMN ,que prevé
para uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de
prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u
operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
mercado o etiquetado. Se provee para uso común repetid o para
especificaciones, métodos de prueba, características, preinscripciones a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción. Establecida en el Articulo 54.A diferencia de una NOM, una Norma
Mexicana (NMX) es, según el apartado XI del artículo tercero de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, aquélla ³que elabore un organismo nacional
de normalización, o la secretaría, en los términos de esta misma ley, que prevé
para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos
de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología,
embalaje, marcado o etiquetado´.
La ley de 1961 contenía disposiciones que hacían referencia a normas que no
tenían carácter obligatorio; sin embargo, de su cumplimiento dependía la
posibilidad de obtener la autorización para utilizar el sello oficial de garantía, de
manera que no se pueden llamar realmente "opcionales”. Entre sus
características distintivas, este tipo de normas, conforme al artículo 42 de la
LFMN, debían cumplir con menos requisitos en su contenido obligatorio que las
NOMs; sin embargo, al ser derogado este precepto, ya no deben cumplir
con los requisitos previstos en el artículo 41. Su procedimiento de elaboración
no se encuentra vinculado al procedimiento de elaboración de las NOMs, pero
se encuentran limitadas en cuanto a su objeto, respecto de las finalidades
previstas por el artículo 40 cuando existan NOMs. Por lo mismo, los
organismos nacionales de normalización tienen la potestad, no la obligación, de
someter a los comités consultivos nacionales de normalización los
anteproyectos de las normas mexicanas que emitan de conformidad con el
artículo 44, segundo párrafo, de la LFMN. De conformidad con la ley, las NMX
pueden ser emitidas tanto por los organismos nacionales de normalización
como por la Secretaría, para un uso común de reglas, especificaciones,
atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o
método de producción u operación, así como a las relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado.