Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada con R. C. nº 066-2018-CG de 27.FEB.2018.

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Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,


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31NORMAS LEGALESMi?rcoles 28 de febrero de 2018

El Peruano /
del Grupo Familiar, el cual se llevará a cabo el día jueves
8 de marzo del presente año.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como
máxima autoridad administrativa, dirige la política interna
en el Distrito Judicial a su cargo, con el objeto de brindar
un adecuado servicio de administración.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas
y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los
incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la realización de la
Ceremonia Protocolar por el I Aniversario del Módulo
Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e
Integrantes del Grupo Familiar, la cual se llevará a cabo,
el día jueves 8 de marzo del presente año, a las 10.00
horas, en la Av. Micaela Bastidas Nº 448, Mz. E, Lotes 13
y 14, Sector 1, Grupo Residencial 22, Distrito de Villa El
Salvador.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de
Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia
y el Área de Logística, presten el apoyo logístico necesario
para la realización de la precitada ceremonia protocolar.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, a la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de esta Corte, a la Gerencia de
Administración Distrital, a la Gerencia de Administración
y Finanzas de esta Corte, al Área de Logística y a los
magistrados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN
Presidente
1620507-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/
DPROCAL “Control Simultáneo”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 066-2018-CG
Lima, 27 de febrero de 2018
VISTO, la Hoja Informativa N° 00018-2018-CG/GDE,
de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, establece que el ejercicio del control
gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa
bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría
General, la que establece los lineamientos, disposiciones
y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso,
en función a la naturaleza y/o especialización de dichas
entidades, las modalidades de control aplicables y los
objetivos trazados para su ejecución;
Que, las Normas Generales de Control Gubernamental
aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-
2014-CG y modificadas por Resolución de Contraloría
N° 431-2016-CG, establecen en su numeral 1.15 que los
servicios de control constituyen un conjunto de procesos,
cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta
satisfactoria a las necesidades de control gubernamental
que corresponde atender a los órganos del Sistema;
Que, según los numerales 1.17 y 6.7 de las referidas
Normas, los servicios de control se clasifican en previo,
simultáneo y posterior; siendo que, dentro de los servicios
de control simultáneo se encuentran la acción simultánea,
la orientación de oficio, la visita de control y otros que se
establezcan mediante otras modalidades de actuación
que, en armonía con la citada Ley N° 27785, determine
expresamente la Contraloría, de conformidad con su
competencia normativa y autonomía funcional;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-
2016-CG se aprobó la Directiva N° 017-2016-CG/
DPROCAL “Control Simultáneo”, que regula el servicio de
control simultáneo a cargo de la Contraloría General de
la República y de los Órganos de Control Institucional en
las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de
Control, a través de las modalidades de acción simultánea,
orientación de oficio, visita de control y visita preventiva;
Que, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que
aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones de gobierno frente a desastres y dispone
la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios, mediante Resolución de Contraloría N° 405-
2017-CG, se aprobó la Directiva N° 005-2017-CG/
DPROCAL “Control Concurrente para la Reconstrucción
con Cambios”, como una modalidad del servicio de
control simultáneo que se desarrolla sobre procesos de
contratación de bienes, servicios, obras y consultorías,
intervenciones, operaciones, transacciones, proyectos,
programas u otros en el marco de la citada Ley;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la citada Directiva, prevé que la Contraloría General de
la República puede disponer expresamente la aplicación
de la misma a los procesos en curso, no considerados
dentro del marco de la Ley N° 30556;
Que, con el propósito de dar una respuesta
satisfactoria a las necesidades del control gubernamental
sobre procesos de contratación en curso, no considerados
dentro del marco de la Ley N° 30556, resulta pertinente
incorporar el control concurrente como una modalidad
del servicio de control simultáneo, cuyo desarrollo se
sujetará a las disposiciones de la Directiva N° 005-2017-
CG/DPROCAL, en aplicación de su Segunda Disposición
Complementaria Final, quedando establecido que el
control concurrente para la reconstrucción con cambios
en el marco de la Ley N° 30556, caracterizado por la
especificidad de su origen, no es una modalidad adicional
al control concurrente;
Que, conforme al documento de visto, la Gerencia
Central de Desarrollo Estratégico, propone modificar
la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control
Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N°
432-2016-CG a fin de incluir al control concurrente como
una nueva modalidad del servicio de control simultáneo;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 7.1 Modalidades del
control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas,
de la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control
Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría
N° 432-2016-CG, conforme al texto siguiente:
“7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Modalidades del control simultáneo
El ejercicio del control simultáneo se realiza a través
de las modalidades siguientes:
- Acción Simultánea.
- Orientación de Oficio.
- Visita de Control.
- Visita Preventiva.
- Control Concurrente.”
Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.1.5 Control
Concurrente y 7.1.5.1 Definición, en el numeral 7.1
Modalidades del control simultáneo, del punto 7.
Disposiciones Específicas, de la Directiva N° 017-2016-
CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la

32NORMAS LEGALES Mi?rcoles 28 de febrero de 2018
/ El Peruano
Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, conforme al
texto siguiente:
“7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 Modalidades del control simultáneo
[…]
7.1.5 Control Concurrente
7.1.5.1 Definición
Es una modalidad del servicio de control simultáneo,
que consiste en evaluar por hitos de control, una o más
tareas o actividades de un proceso en curso seleccionado,
con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la
entidad y a las instancias competentes sobre la existencia
de situaciones adversas que afectan o podrían afectar el
resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso
materia de control, a fin que se adopten las acciones
correctivas que correspondan.”
Artículo 3.- El desarrollo del control concurrente
como una modalidad del servicio de control simultáneo,
se sujeta a las disposiciones de la Directiva N° 005-2017-
CG/DPROCAL “Directiva de Control Concurrente para la
Reconstrucción con Cambios” aprobada por Resolución
de Contraloría N° 405-2017-CG.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal
web de la Contraloría General de la República (www.
contraloria.gob.pe) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1620681-1
Aprueban Planes Anuales de Control 2018
de Órganos de Control Institucional de
diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 067-2018-CG
Lima, 27 de febrero de 2018
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00020-2018-CG/
GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico,
mediante la cual propone la aprobación de los Planes
Anuales de Control 2018 de diecinueve (19) Órganos de
Control Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, es atribución de esta Entidad
Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de
control de las entidades;
Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785,
establece como facultad del Contralor General de la
República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar
las acciones de la Contraloría General y de los órganos
del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las
normas y las disposiciones especializadas que aseguren
el funcionamiento del proceso integral de control, en
función de los principios de especialización y flexibilidad;
Que, el numeral 6 del artículo 57 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Contraloría General de
la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº
028-2017-CG de 09 de marzo de 2017, señala entre las
funciones del Departamento de Planeamiento, proponer
la aprobación de los Planes Anuales de Control (PAC);
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 489-
2017-CG de 29 de diciembre de 2017 se aprobó los
“Lineamientos de Política para el Planeamiento del
Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de
Control – año 2018” y la Directiva Nº 006-2017-CG/GDE
“Directiva de Programación, Seguimiento y Evaluación del
Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control
Institucional”, la cual regula el proceso de programación,
seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de
Control a cargo de los Órganos de Control Institucional
(OCI) de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional
de Control;
Que, la mencionada Directiva establece en los
numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 que, el OCI elabora y
registra el proyecto de PAC en el Sistema de Control
Gubernamental Web (SCG Web), debiendo remitirlo a la
unidad orgánica de la Contraloría General de la República
de la cual depende, los cuales serán revisados y validados
por dichas unidades orgánicas, la cual de encontrarlos
conformes, los remite por el SCG Web al Departamento
de Planeamiento, el que procede a la revisión selectiva
y consolidación de los mismos, y luego la eleva a la
Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, quien tramita
su aprobación ante el Despacho Contralor;
Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs.
036-2018-CG de 29 de enero de 2018, 038-2018-CG de
01 de febrero de 2018, y 043-2018-CG de 06 de febrero
de 2018, se aprobaron los Planes Anuales de Control
2018 de setecientos veintiuno (721) Órganos de Control
Institucional de las entidades que se encuentran bajo el
ámbito del Sistema Nacional de Control;
Que, mediante el documento de visto, la Gerencia
Central de Desarrollo Estratégico recomienda la
aprobación de los Planes Anuales de Control 2018 de
diecinueve (19) Órganos de Control Institucional, los
cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad
de las unidades orgánicas de la Contraloría General de
la República de las cuales dependen, correspondiendo
proceder a la aprobación respectiva;
En uso de las facultades conferidas por el literal h) del
artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control
2018 de diecinueve (19) Órganos de Control Institucional
de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las
mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema
Nacional de Control.
Artículo 2.- Las unidades orgánicas de la Contraloría
General de la República, bajo cuyo ámbito de control
se encuentran los Órganos de Control Institucional de
las entidades que se detallan en anexo adjunto, se
encargarán de supervisar la ejecución de los Planes
Anuales de Control 2018 aprobados.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal de la Contraloría General de la República (www.
contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 067 -2018-CG
ITEMCÓDIGO NOMBRE ENTIDAD
1 0256EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPUSA
2 0280JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE
3 0998HOSPITAL. VÍCTOR LARCO HERRERA
4 3446DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AYACUCHO
5 3474
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE LORETO S.A.
6 3615ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA