136Módulo de Formación Vías Impugnativas en Materia Penal Instituto de la Defensa Pública Penal 137
-La Excepción de Prescripción de la Persecución
Penal, es una de las más importantes para la
defensa, si no es que la más importante, por lo
que el caso se debe analizar con sumo cuidado,
para determinarantes de la intimación que el MP
hace al sindicado, o cuando presenta acusación,
si no se tuvo a cargo el caso antes, para alegar la
prescripción de la persecución penal de conformidad
con el artículo 32 numerales del 1 al 8 CPP; y
también de conformidad con el artículo 101 al 107
del CP, ya que de lo contrario el sindicado podría ser
ligado a proceso, y si ya fue ligado, entonces alegar
la excepción en la etapa intermedia y al inicio del
debate como un incidente.
-La Excepción de Extinción de la Pretensión Civil,
también es muy importante, en virtud de que al
haberse extinguido el derecho para su reclamación,
ya no es procedente el reclamo al sindicado. Si la
defensa no presenta la citada excepción, el sindicado
podría ser condenado. La excepción se puede
resolver sobreseyendo el proceso o rechazando la
demanda.
Con relación a los obstáculos a la persecución penal
se encuentran establecidos en los artículos 291, 292
y 293 del CPP, siendo ellos: la Cuestión Prejudicial,
que, de conformidad con la ley, debe ser resuelta en
un proceso independiente al penal; y el Antejuicio,
que constituye una garantía que la Constitución
Política de la República otorga a los dignatarios
y funcionarios públicos, para no ser detenidos ni
sometidos a procedimiento penal ante los tribunales
de justicia, sin que antes exista declaratoria de
Los Defensores Públicos deben estar atentos
para presentar las excepciones, en favor de los
patrocinados del Instituto de la Defensa Pública
Penal que a continuación se consignan:
-La Excepción de Incompetencia, que se debe
resolver antes de cualquier otra, si existiera múltiple
persecución penal en contra del sindicado, para que
se determine cuál es el tribunal que debe conocer, de
conformidad con el artículo 296 CPP.
-La Excepción de Falta de Acción, se debe presentar
desde el momento en que el MP intima la conducta
delictiva al patrocinado, por un delito de acción pública
dependiente de instancia particular –por ejemplo
en un delito de hurto-, específicamente cuando la
persona agraviada no ha instado al MP para que
éste ejercite la persecución penal; y también cuando
la persona que instó renuncia posteriormente a su
derecho, y pese a ello el MP presenta acusación,
buscando la condena del sindicado.
También se debe tener mucho cuidado en delitos
sexuales anteriores a la Ley Contra la Violencia
Sexual, Explotación y Trata de Personas –Decreto
Número 9-2009 del Congreso de la República-,
cuando el sujeto pasivo del delito es persona adulta
y el delito era de instancia particular, para que el
sindicado no corra riesgo de resultar condenado, en
la creencia de que se trata de un delito de acción
pública, lo cual no es así, ya que la conducta delictiva
se cometió antes de la reforma del Código Penal.