UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAD DE APURIMAC
ESCUELA PROFESINAL DE INGENIERIA CIVIL
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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES
Así salvo los casos del penúltimo párrafo, para atribuir
responsabilidad solidaria le corresponde a la Administración Tributaria
acreditar y probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de
facultades. En otras palabras, debe acreditarse fehacientemente que la
actuación de los eventuales responsables esté vinculada al no pago de la
deuda tributaria y que aquella actuación fue dolosa, con negligencia grave
o abuso de facultades.
Dolo:
Se configura en la actuación acción u omisión intencional del
representante cuya finalidad es incumplir con Ia obligación en provecho,
propio o ajeno. "Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la
obligación"), concluyó que actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e
intención deja de pagar la deuda tributaria
Ahora bien, en este caso puede incluso materializarse en acciones
maliciosas o maquinaciones diversas destinadas a engañar o inducir a error
con el fin de, a sabiendas, con conciencia y voluntad, incumplir con la
obligación tributaria del representado (no pagar la deuda tributaria o pagar
menos). Las acciones llevadas a cabo de esa manera, por sus
características, pueden tener implicancias penales; sin embargo, si bien la
conducta dolosa para no pagar los tributos puede ser acreditada
plenamente en la vía
Negligencia grave:
En el lenguaje común asimilamos a la negligencia como descuido,
omisión o falta de aplicación; para nuestro afán (considerando, en lo
pertinente, la normatividad, el pacto social, los mandatos, el estatuto o los
acuerdos de la junta general, asimismo la situación de la sociedad o el
negocio), será la omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en
los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia