MUERTE SÚBITA Br. Maria José Saba Br. Jiojanny Torrealba Br. José Umbria Br. Andres Urquiola Br. Nieves Vargas UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD PROGRAMA DE MEDICINA MEDICINA LEGAL Dra. Raiza Marmol Julio 2024
AUTOPSIA E s un procedimiento médico de diagnóstico que es utilizado para la valoración de la ocurrencia de la muerte, es decir, la búsqueda de las causas que determinaron el deceso de un individuo. Autopsia Medico-legal: es realizada en nuestro país por un patólogo forense. “ Es el estudio técnico científico realizado por un médico al cadáver de un cuerpo humano por orden judicial con el fin de establecer la causa y manera de la muerte y a su vez informar a las autoridades los resultados ”. Objetivos: Determinar la causa médica de la muerte. Ayudar a establecer la manera como se produjo. Contribuír con otras disciplinas conexas a la identificación del cadáver . Averiguar el tiempo probable de la muerte a través de los fenómenos cadavéricos.
Autopsia m é dico-legal en la muerte súbita Las muertes súbitas deben ser abordadas de manera integral por el médico forense, éste debe determinar la causa y la manera de muerte utilizando las herramientas disponibles de la autopsia médico legal y el análisis de pruebas complementarias como lo son los estudios toxicológicos. La finalidad es descartar las muertes violentas en las cuales sobreviene un proceso judicial individualizado. Es por esta razón que las autopsias médico legales de muertes súbitas implican el análisis toxicológico respectivo, ya que se ha demostrado en la literatura médica muertes secundarias al consumo ilícito de sustancias. En las autopsias médico legales de las muertes súbitas se debe realizar un adecuado y exhaustivo examen externo con el fin de descartar cualquier clase de hallazgo traumático que explique una manera de muerte distinta a la natural. La muerte súbita es frecuentemente la primera y la última manifestación de una enfermedad, es por medio de la autopsia médico legal que se logra establecer con el mayor grado de certeza posible la causa que conllevó a la muerte. Las muertes súbitas pertenecen al selecto grupo de patologías en las que existe una indicación de autopsia médico legal, es importante que todos los médicos y el personal de salud en general conozcan los criterios que se establecen para su definición y así poder llamar a las autoridades para el respectivo proceso judicial.
P eritación médico-legal, o prueba pericial médica, se conocen todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora a la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica . Constituye la manifestación más genuina de la Medicina Legal y a través de ella desarrolla su función el perito médico legal . Los peritos médicos que intervienen en las pruebas periciales médicas pueden haber sido designados directamente por un juez o por éste a propuesta de las partes, o ser solicitado directamente a su iniciativa y a sus expensas. PERITACIÓN MÉDICO LEGAL
CARACTERÍSTICAS DE MUERTE SÚBITA POR INHIBICIÓN La inhibición fue introducida por Brovardel para explicar la repentina pérdida de conocimiento que acontece tras traumatismos ligeros. Sobreviene ante un estímulo periférico relativamente simple y por lo general, inocuo. El estímulo puede ser un traumatismo mínimo o una irritación periférica. La muerte ocurre en pocos segundos o minutos. Su incidencia es excepcional y su diagnóstico se hace por exclusión. Una respuesta autónoma exagerada e inadecuada puede contribuir a la muerte súbita por inhibición.
El síncope vasovagal puede ser premonitorio de muerte súbita por un reflejo bradicárdico , se asocia con traumas ligeros, es el más común de los existentes y aparece cuando el paciente está en posición erguida. Para que ocurra, se considera en primer lugar, la aplicación de una fuerza constrictiva sobre el cuello y se produce la muerte como consecuencia de un paro cardíaco reflejo, debido a la presión ejercida sobre los barorreceptores existentes en los senos carotídeos , cuerpos carotídeos o la vaina carotídea . En segundo lugar, un golpe inesperado en la laringe, no necesariamente intenso, es capaz de producir la muerte por paro cardíaco reflejo. MUERTE POR INHIBICIÓN
Leyes, códigos y reglamentos que rigen la autopsia medico legal. Desde sus inicios y hasta la actualidad, la ciencia forense ha contribuido a la administración de justicia en todo el mundo. Entre las leyes que rigen la autopsia medico legal tenemos las siguientes: en primer lugar la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela qye rige a cada una de las otras leyes. Ley del estatuto procesal penal: En su articulo 200, 201, 202, 203: declara que en los casos de muerte causada en accidentes de transito, cuando no estén los representantes de estos, o no puedan hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver podrá ser realizado por un funcionario de vialidad o policía nacional bolivariano, incluso el medico forense en el levantamiento del cadáver. Por lo tanto las autopsias se practicaran en las dependencias de la medicatura forense, por el medico o medica designado o designada por el ministerio publico. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia, el juez a petición del ministerio publico podrá ordenar la exhumación dando la información a los familiares y posterior sepultura del mismo al terminar la autopsia al cadáver. Código medico Forense: Declara en los procedimientos después de la defunción y entre los artículos 77 hasta el articulo 106 que el juez es quien dictara la sentencia de autopsia y que para poder proceder a la autopsia deben transcurrir lo menos veinte horas desde el fallecimiento, cuando se trate de cadáveres encontrados,los médicos calcularan el tiempo que tienen muertos, se reconocieran heridas exteriores y el estado que se encuentre. Los objetos justo al cadáver deben ser examinados, se debe reconocer los rasgos fisonómicos, el cadáver no podrá ser transportado del lugar donde se encuentre ni variado de posición , se deben describir las lesiones, órganos internos, se deben extraer los órganos, en los cuales se deben identificar las sustancia toxicas y serán envasados para después remitirlo a los químicos. Descubierta la fosa, se tomara razón de la situación del, cadáver en ella y de todos los objetos que rodea. Si el juez o creyeran reservar alguna porción del cadáver para algun examen histologico podran hacerlo.
Código orgánico procesal penal En el articulo 201 hasta el articulo 203 : demuestra que en los casos de muerte causada en accidente de transito, sin perjuicio de las facultades, puedan hacerse presente en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las actuaciones realizada por el oficial de vialidad o el medico forense y su traslado a la morgue . Por lo tanto las autopsias se practicaran en las dependencias de la medicatura forense desigando por el ministerio publico, si el cadaver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el juez podrá ordenar por petición del Ministerio Publico y podrá ordenar la exhumacion del cadaver respectivamente. Deberá contener además la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo Ley orgánica del servicio de policía de investigaciones y del SENAMEF Artículo 73 hasta el 76. El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de las experticias y la asesoría científica y técnica requerida para la investigación penal y policial. Practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales para el caso concreto, solicitando la colaboración de expertos nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos o técnicos especiales, determinar la causa, tipología y data de muerte en todos los casos que legalmente se requiera, así como establecer la identificación no rutinaria del cadáver. Elaborar pruebas de identificación genética en personas vivas o fallecidas, restos óseos, piezas dentales u otro tejido humano que requiera estudio forense.7. Efectuar las necropsias y exhumaciones a los cadáveres que a nivel forense lo requieran. Desarrollar estudios en muestras y practicar exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico e identificación en casos forenses.
Ley para la regulación y control de cementerios y funerarias En cuanto a otros aspectos de la Ley, se encuentra lo relativo a la protección del cadáver como único residuo físico o corporal que subsiste en el plano material de quien fuera persona para lo cual define al cadáver como aquel cuerpo humano “una vez comprobado por examen médico que no tiene signos vitales. Es importante subrayar que la protección del cadáver está también vinculado jurídicamente al tema de trasplantes de órganos, regulado en la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos , En efecto, la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos establece que el cadáver debe ser tratado cuidadosamente en el ámbito médico. Se establece que cadáveres no reclamados tendrán su lugar de sepultura designado por el SENAMECF y ellos mismos se encargaran de su sepultura. Esta prohibido inclusive la comercialización de los órganos. Respecto a la inhumación, la Ley indica que se efectuará a través de las siguientes formas, a saber, inhumación de cenizas, en bóveda, en nicho, en osario y en fosa A excepción de la inhumación de cenizas, todas las demás se efectuarán en los cementerios. El legislador, no obstante, contempla que algunas inhumaciones se harán fuera de los cementerios, siempre y cuando la autoridad competente así lo autorice y según las siguientes circunstancias: Código medico forense Todos los objetos que se encuentren junto al cadáver, deben ser examinados con atención del mismo modo se examinarán las armas, instrumentos y vestidos que se hallaren. Si a la hora de proceder a la autopsia se ignora todavía quién es el finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, Después de practicadas estas operaciones se procederá a la abertura de las tres cavidades en el modo y forma que prescribe la ciencia Cuando algún objeto encontrado en la sepultura, o alguna pieza anatómica deba pasar al Tribunal para ser examinada, los facultativos, por los medios que les da la ciencia, la pondrán en condiciones convenientes para que la putrefacción no progrese ni los que hayan de examinar corran riesgo de intoxicarse con los gases y posteriormente se llenara el certificado de disfunción correspondiente.
Ejemplos de casos clínicos de muerte súbita Se trata de paciente masculino de 45 años de edad sin antecedentes patológicos, cuyo familiar refiere inicio de enfermedad actual hace 1 hora de evolución caracterizada por dolor precordial de aparición brusca, posterior a realización de actividad física, de gran intensidad, opresivo, irradiado al hemicuello izquierdo y brazo ipsilaterial , concomitantemente diaforesis, relajación de esfínteres y perdida de la consciencia. Al examen físico de ingreso el personal de salud denota ausencia de signos vitales . DX: infarto agudo de miocardio, tipo 3. Se trata de lactante de 4 meses de edad cuya madre refiere inicio de enfermedad actual a las 6 am caracterizada por ausencia de respuesta a estímulos, ausencia de ciclos respiratorios, con manchas rojas en toda la cara ventral del cuerpo, con rigidez en los ojos, mandíbula, cuello y miembros superiores. Al examen físico de ingreso se encuentran: Signo de Bouchut , Signo de Lancisi , Signo de Winslow y rigidez cadavérica. Como antecedente de importancia madre refiere que el lactante duerme boca abajo, en una cuna con colchoneta blanda y con 5 almohadas y multiples peluches. A la autopsia clínica no se evidencia causa especifica de muerte. DX: síndrome de muerte súbita del lactante o muerte en cuna.
Paciente femenina de 65 años de edad trasladada a la emergencia por sus hijos quienes refieren episodio de síncope de aproximadamente tres minutos de duración desencadenado durante proceso febril cuantificado en 40 grados centígrados de temperatura. La paciente niega síntomas previos y refiere antecedente familiar de hermano de 19 años de edad muerto súbitamente hace 50 años. Al examen físico se demuestran 39,5 grados de temperatura corporal, resto dentro de la normalidad. El ECG de superficie al ingreso presenta ritmo sinusal con QTc de 620 ms. Los exámenes de laboratorio muestran ecocardiograma, la radiografía de tórax, las enzimas cardiacas y los electrolitos fueron normales . A las 5 horas se diagnostica muerte del paciente. Dx : Síndrome de QT largo congénito Se trata de cadáver de un varón de 22 años el cual fue encontrado en su puesto de trabajo (operador de tractor) sin signos vitales, sin antecedentes patológicos de importancia, niega enfermedades crónicas en su familia. Al examen físico presento: obesidad de grado I: peso de 93.1 kg y talla de 171 cm - Índice de Masa Corporal de 31,8 - y un perímetro de cintura de 110 cm. A la autopsia se evidencia pericardio a tensión que contenía un coágulo de 350 g y que rodeaba completamente al corazón. Disección de la aorta ascendente asociada a coartación aórtica después de la salida de la subclavia izquierda con obstrucción prácticamente completa de la luz. Válvula mitral insuficiente. Cardiomegalia con hipertrofia concéntrica del ventrículo izquierdo. DX: Ruptura de aneurisma disecante de aorta. Ejemplos de casos clínicos de muerte súbita