POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY DIRECCION GENERAL DE NARCOTRAFICO “ Sacrificio, Vocación y Lealtad” NARCOMENUDEO
¿QUE ES EL NARCOTRAFICO? El narcotráfico es el comercio de sustancias tóxicas, principalmente con base económica. fenómeno que engloba la fabricación, distribución, venta, control de mercados y reciclaje de estupefacientes, adictivos o no, potencialmente dañinos para la salud .-
Ley nacional de estupefacientes n°23737 Sancionada en 1989 y aún vigente. La cual enumeran distintas conductas de tráfico y Se discrimina la tenencia ilegítima (y la tenencia para consumo personal con menos pena y la posibilidad de desviar el proceso hacia una medida de seguridad curativa.
ESTRUCTURA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY Nº 23.737 Producción y trafico ilegal (Art. 5).- Introducción Ilegitima (Art. 6).- Organización y financiación del trafico ilegal (Art. 7).- Infidelidad de personas autorizadas a manejar o producir estupefacientes (Art.8) Prescripción o suministros ilegítimos (Art. 9) Facilitamiento del uso (Art. 10).- Agravantes (Art.11) Tenencia ( Art. 14)
ART. 23 LEY 23.737 Art. 34.- Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. 3. Artículo 5º Ultimo párrafo. 4. Artículo 14. 5. Artículo 29. 6. Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Código Penal. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005)
DESFEDERALIZACIÓN LEY NACIONAL N° 26.052 ESTUPEFACIENTES Modificase la Ley Nº 23.737 Sancionada: Julio 27 de 2.005 Promulgada de Hecho: Agosto 30 de 2.005
LEY NACIONAL N° 26.052 ARTICULO 2º: Sustituyese el artículo 34 de la Ley 23.737 por el siguiente: "Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: 1. Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor. 2. Artículo 5º penúltimo párrafo. 3. Artículo 5º Último párrafo. 4. Artículo 14. 5. Artículo 29. 6. Artículos 204, 204 Bis, 204 ter y 204 Quáter del Código Penal.
OBJETIVOS DE LA DESFEDERALIZACION – ley nacional n° 26.052, ley provincial Nº 5.888 Provocar una reducción de la oferta ilegal de estupefacientes.- Desalentar y dificultar su distribución, suministro y comercio.- Optimizar la estrategia de persecución penal.- Dejar en la orbita de la justicia federal la investigación de las causa que representan mayor complejidad.-
CRONOLOGIA DE DESFEDERALIZACION
LEY Nº 5888 “ADHESIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL Art. 34 Y CONCORDANTES DE LA LEY NACIONAL Nº 23.737 Y SUS MODIFICATORIAS” Art. 1. Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.
RESOLUCIÓN MPA Nº 2492 /2.022. San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2.022. CONSIDERANDO: Que la Provincia de Jujuy mediante la ley nro. 5888 adhirió a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la ley nacional nro. 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la ley nacional nro. 26.052.
RESOLUCIÓN MPA Nº 2492 /2.022. Art. 2: Precisar que el elenco de delitos desfederalizados en materia de narcomenudeo son los siguientes: - Tenencia simple (art. 14 primer párrafo – ley 23.737) - Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo – ley 23.737) - Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5 inc. c – ley 23737) o agravado (art. 11 – ley 23.737) - Comercialización de estupefacientes (art.5 inc. c – ley 23.737) o agravado (art. 11 – ley 23.737) - Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5 inc. e – ley 23.737) o agravado (art. 11 – ley 23.737) - Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5 inc. e – ley 23.73 - Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5, último párrafo – ley 23.737) - Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5, penúltimo párrafo – ley 23.737)
RESOLUCIÓN MPA Nº 2492 /2.022. - Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis – ley 23.737) - Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primero párrafo, in fine – ley 23.737 - Suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204, CP) - Suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis, CP) - Incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 quater , CP) - Producción o fabribración indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter, CP). - Venta de sustancias medicinales sin autorización (art. 204 quinquies, CP).