Artículo 154 Pactos y acuerdos
1. la representación de las administraciones públicas
puede concertar pactos y acuerdos con la representación
de las organizaciones sindicales legitimadas
2. Los pactos versarán sobre materias que se
correspondan estrictamente con el ámbito
competencial del órgano administrativo que lo
suscriba
3. Los acuerdos versarán sobre materias que sean
competencia de los órganos de gobierno de las administraciones
públicas, y para su validez y eficacia será necesaria su aprobación
expresa y formal por esos órganos.
La eficacia de estos acuerdos se rige por las siguientes
normas:
a) Cuando sean ratificados y afecten a temas que pueden
ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su
contenido será directamente aplicable al personal incluido en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se
requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa
reglamentaria correspondiente.
b) Cuando sean ratificados y traten sobre materias
sometidas a reserva de ley, su contenido carecerá de eficacia
directa. No obstante lo anterior, si se alcanzaran en el ámbito de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
y de las entidades públicas instrumentales del sector público
autonómico, el Consello de la Xunta adoptará las decisiones
necesarias para la elaboración, aprobación y remisión al
Parlamento de Galicia del correspondiente proyecto de ley
conforme al contenido de los acuerdos y en el plazo que se
hubiera acordado.
c) Cuando exista falta de ratificación de un acuerdo o, en su
caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado al proyecto
de ley correspondiente, deberá iniciarse la renegociación de las
materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al
menos la mayoría de una de las partes.
4. Los pactos y acuerdos deben determinar las partes que
los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y
temporal, así como la forma, plazo de preaviso y
condiciones de su denuncia.
5. Se establecerán comisiones paritarias de
seguimiento de los pactos y acuerdos con la
composición y funciones que las partes determinen.
6. Los pactos celebrados y los acuerdos, una vez ratificados,
deberán ser remitidos a la oficina pública que reglamentariamente
se determine, y la autoridad respectiva ordenará su publicación
en el correspondiente diario oficial
7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la
negociación o en la renegociación prevista en la letra c) del
apartado tercero de este artículo y una vez agotados, en su
caso, los procedimientos de solución extrajudicial de
conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno
establecer las condiciones de trabajo del personal
funcionario, con las excepciones contempladas en los
apartados decimoprimero, decimosegundo y decimotercero
del presente artículo.
8. Los pactos y acuerdos que contengan materias y
condiciones generales de trabajo comunes al
personal funcionario y laboral tendrán la
consideración y efectos previstos en este artículo
para el personal funcionario y los previstos en
el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores para el
personal laboral o norma que lo sustituya.
9. Los pactos y acuerdos, en sus respectivos ámbitos y en
relación con las competencias de cada Administración pública,
pueden establecer la estructura de la negociación colectiva, así
como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de
concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los
criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes
unidades negociadoras.
10. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos,
salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de
interés público derivada de una alteración sustancial de las
circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las
administraciones públicas suspendan o modifiquen el
cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la
medida estrictamente necesaria para salvaguardar el
interés público.
En este supuesto, las administraciones públicas deben
informar a las organizaciones sindicales de las causas de
la suspensión o modificación.
11. Salvo acuerdo en contrario, los pactos y
acuerdos se prorrogarán de año en año si no media
denuncia expresa de una de las partes.
12. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez
concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos establezcan.
13. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores
los derogan en su integridad, salvo los aspectos que
expresamente se acuerde mantener.
Artículo 155 Unidades electorales del personal funcionario
1. En las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente ley existirán, como mínimo, las siguientes unidades electorales:
a) Una en los servicios centrales de la AG de la
CCAA de Galicia
b) Una en cada provincia para el
personal funcionario de la AG de la
CCAA de Galicia destinado en ella,
salvo lo contemplado en las dos
letras siguientes.
c) Una en cada provincia para el
personal docente de los centros
educativos públicos no universitarios.
d) Una en cada área de salud para el personal al servicio
de las instituciones sanitarias públicas.
e) Una en cada universidad pública para el
personal funcionario de los cuerpos docentes
universitarios y otra para el personal funcionario
de administración y servicios.
f) Una en cada entidad local.
g) Una en cada provincia para el
personal funcionario al servicio de la
Administración de justicia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
previo acuerdo con las organizaciones sindicales
legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, o normas que
los sustituyan, los órganos de gobierno de las
administraciones públicas pueden modificar o establecer
unidades electorales en razón del número y peculiaridades
de su personal funcionario y adecuar su configuración a las
estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación
constituidos o que se constituyan.