Negociaciones LEPG

AlbaVarelaPrego 197 views 6 slides Feb 14, 2022
Slide 1
Slide 1 of 6
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6

About This Presentation

Resumen mesas negociación TREBEP y LEPG


Slide Content

Mesas de negociación del
personal funcionario (ART
150 Y 151)
ÁMBITO Mesa general de negociación en la AG de la CCAA y en
cada una de las Entidades Locales
Legitimación negocial de las asociaciones de municipios y
de las entidades locales de ámbito supramunicipal.
Los municipios pueden adherirse con carácter previo o de
manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a
cabo en el ámbito correspondiente.
COMPETENCIAS PROPIAS La negociación de las materias relacionadas con
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario de
su ámbito.
La negociación de las materias que excedan del ámbito de
una sola mesa sectorial.
Las cuestiones relativas al incremento de las retribuciones
y a la determinación y aplicación de aquellos conceptos
retributivos que afecten al conjunto del personal funcionario
de la correspondiente Administración pública.
MESAS SECTORIALES Pueden constituirse mesas
sectoriales en atención a
las condiciones específicas
de trabajo o peculiaridades
de sectores concretos
5. La competencia de las
mesas sectoriales se
extiende a los temas
comunes al personal
funcionario del sector
que no hayan sido objeto
de decisión por parte de
la mesa general o a los
que esta explícitamente les
reenvíe o delegue.
PROCESO DE NEGOCIACIÓN El proceso de negociación se abrirá en cada mesa en fecha
de común acuerdo. A falta de acuerdo, el proceso se
iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la
mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva,.
Ambas partes están obligadas a negociar bajo el principio
de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información
que precisen relativa a la negociación.
CONSTITUCIÓN
Válidamente constituídas cuando, como mínimo, la mayoría
absoluta de los miembros de los órganos unitarios de
representación.
Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos
de modificación en la composición de las mesas de
negociación, serán acreditadas por las organizaciones
sindicales interesadas, mediante el correspondiente
certificado de la oficina pública de registro competente,
cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de
las citadas mesas.
3. La designación de los componentes de las mesas
corresponde a las partes negociadoras, que pueden contar
en las deliberaciones con la asistencia de asesores con
voz, pero sin voto.
COMPOSICIÓN
Ninguna de las partes podrá superar el número de 15
miembros
Mesas generales de
negociación de empleados
públicos (ART 152)
ÁMBITO
1. Podrá constituirse una Mesa General de Negociación de
las Administraciones Públicas Gallegas. La representación
de estas será unitaria, estará presidida por la persona titular
de la consejería competente en materia de función pública
y contará con representantes de la Federación Gallega de
Municipios y Provincias y de las universidades públicas
gallegas, en función de las materias a negociar.
La representación de las organizaciones sindicales
legitimadas para estar presentes se distribuirá en función
de los resultados obtenidos en las elecciones a los
órganos de representación del personal, delegados de
personal, juntas de personal y comités de empresa, en el
conjunto de las administraciones públicas incluidas en el
ámbito de aplicación de la presente ley.
MATERIAS OBJETO
NEGOCIACIÓN
Serán materias objeto de negociación en esta mesa las que
resulten susceptibles de regulación autonómica y, en
particular, el incremento global de las retribuciones del
personal al servicio de las administraciones públicas que
corresponda incluir en la Ley de presupuestos de la
Comunidad Autónoma.
2. Para la negociación de todas aquellas materias y
condiciones de trabajo comunes al personal funcionario,
estatutario y laboral, se constituirá en la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las
entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente ley una Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos.
CRITERIOS
Son de aplicación a estas mesas generales los criterios
establecidos en el apartado anterior sobre representación
de las organizaciones sindicales en la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas Gallegas,
tomando en consideración en cada caso los resultados
obtenidos en las elecciones a los órganos de
representación del personal funcionario y laboral del
correspondiente ámbito de representación.

COMPOSICIÓN
Además, también estarán presentes en estas mesas
generales las organizaciones sindicales que formen parte
de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas Gallegas, siempre que hayan
obtenido el diez por ciento de la representación del personal
funcionario o del personal laboral en el ámbito
correspondiente a la mesa de que se trate.

Artículo 153 Materias objeto de negociación en relación con el personal
funcionario
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las
competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente
proceda en cada caso, las materias siguientes:

MATERIAS
OBJETO DE
NEGOCIACIÓN
a. Aplicación de los incrementos retributivos de todo el personal (ser oídos en
la distribución de productividad)
b. Determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del
personal funcionario.
c. Criterios generales sobre:
1. Acceso, promoción, provisión, clasificación de puestos de trabajo y
planificación de RRHH, (se negocian aspectos generales que van a regir
los procedimientos).
2. Evaluación del desempeño.
3. Prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
4. Planes y fondos para la formación y promoción interna.
5. Acciones sociales (Ayudas particulares, becas, seguros dentales..)
6. Ofertas de empleo público.

d. Planes de previsión social complementaria (Planes de pensiones
complementarios)
e. Propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
f. Las que se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales
g. Las que afecten a las condiciones de trabajo y retribuciones que exijan una
norma con rango de ley (No susceptibles de mediación ni arbitraje)
h. Las referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones,
permisos, movilidad funcional y geográfica.


1. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias
siguientes:















MATERIAS QUE NO SON
OBJETO DE NEGOCIACIÓN
1) Decisiones sobre la potestad de organización, salvo cuando las consecuencias de estas decisiones
repercutan en las condiciones de trabajo.
2) Regulación del ejercicio de derechos de los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos. Tampoco
se puede negociar los procedimientos de formación de actos y disposiciones.
3) Las condiciones de trabajo del personal directivo.
4) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
5) La regulación y determinación concreta de los sistemas y criterios así como de los órganos y
procedimientos de acceso y promoción profesional(Se negoian sólo los criterior generales)

Artículo 154 Pactos y acuerdos
1. la representación de las administraciones públicas
puede concertar pactos y acuerdos con la representación
de las organizaciones sindicales legitimadas

2. Los pactos versarán sobre materias que se
correspondan estrictamente con el ámbito
competencial del órgano administrativo que lo
suscriba

3. Los acuerdos versarán sobre materias que sean
competencia de los órganos de gobierno de las administraciones
públicas, y para su validez y eficacia será necesaria su aprobación
expresa y formal por esos órganos.
La eficacia de estos acuerdos se rige por las siguientes
normas:
a) Cuando sean ratificados y afecten a temas que pueden
ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su
contenido será directamente aplicable al personal incluido en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se
requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa
reglamentaria correspondiente.
b) Cuando sean ratificados y traten sobre materias
sometidas a reserva de ley, su contenido carecerá de eficacia
directa. No obstante lo anterior, si se alcanzaran en el ámbito de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
y de las entidades públicas instrumentales del sector público
autonómico, el Consello de la Xunta adoptará las decisiones
necesarias para la elaboración, aprobación y remisión al
Parlamento de Galicia del correspondiente proyecto de ley
conforme al contenido de los acuerdos y en el plazo que se
hubiera acordado.
c) Cuando exista falta de ratificación de un acuerdo o, en su
caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado al proyecto
de ley correspondiente, deberá iniciarse la renegociación de las
materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al
menos la mayoría de una de las partes.

4. Los pactos y acuerdos deben determinar las partes que
los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y
temporal, así como la forma, plazo de preaviso y
condiciones de su denuncia.

5. Se establecerán comisiones paritarias de
seguimiento de los pactos y acuerdos con la
composición y funciones que las partes determinen.

6. Los pactos celebrados y los acuerdos, una vez ratificados,
deberán ser remitidos a la oficina pública que reglamentariamente
se determine, y la autoridad respectiva ordenará su publicación
en el correspondiente diario oficial
7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la
negociación o en la renegociación prevista en la letra c) del
apartado tercero de este artículo y una vez agotados, en su
caso, los procedimientos de solución extrajudicial de
conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno
establecer las condiciones de trabajo del personal
funcionario, con las excepciones contempladas en los
apartados decimoprimero, decimosegundo y decimotercero
del presente artículo.
8. Los pactos y acuerdos que contengan materias y
condiciones generales de trabajo comunes al
personal funcionario y laboral tendrán la
consideración y efectos previstos en este artículo
para el personal funcionario y los previstos en
el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores para el
personal laboral o norma que lo sustituya.

9. Los pactos y acuerdos, en sus respectivos ámbitos y en
relación con las competencias de cada Administración pública,
pueden establecer la estructura de la negociación colectiva, así
como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de
concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los
criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes
unidades negociadoras.
10. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos,
salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de
interés público derivada de una alteración sustancial de las
circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las
administraciones públicas suspendan o modifiquen el
cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la
medida estrictamente necesaria para salvaguardar el
interés público.
En este supuesto, las administraciones públicas deben
informar a las organizaciones sindicales de las causas de
la suspensión o modificación.
11. Salvo acuerdo en contrario, los pactos y
acuerdos se prorrogarán de año en año si no media
denuncia expresa de una de las partes.

12. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez
concluida su duración, se producirá en los términos que los
mismos establezcan.

13. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores
los derogan en su integridad, salvo los aspectos que
expresamente se acuerde mantener.


Artículo 155 Unidades electorales del personal funcionario
1. En las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente ley existirán, como mínimo, las siguientes unidades electorales:
a) Una en los servicios centrales de la AG de la
CCAA de Galicia

b) Una en cada provincia para el
personal funcionario de la AG de la
CCAA de Galicia destinado en ella,
salvo lo contemplado en las dos
letras siguientes.

c) Una en cada provincia para el
personal docente de los centros
educativos públicos no universitarios.

d) Una en cada área de salud para el personal al servicio
de las instituciones sanitarias públicas.

e) Una en cada universidad pública para el
personal funcionario de los cuerpos docentes
universitarios y otra para el personal funcionario
de administración y servicios.
f) Una en cada entidad local.

g) Una en cada provincia para el
personal funcionario al servicio de la
Administración de justicia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior,
previo acuerdo con las organizaciones sindicales
legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, o normas que
los sustituyan, los órganos de gobierno de las
administraciones públicas pueden modificar o establecer
unidades electorales en razón del número y peculiaridades
de su personal funcionario y adecuar su configuración a las
estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación
constituidos o que se constituyan.

Artículo 156 Órganos de representación del personal funcionario

CLASES

DELEGADOS
DE
PERSONAL
Para unidades electorales
con menos de 50
funcionarios. Su
representación será
conjunta y se ejercerá
mancomunadamente.
De 0 a 5 funcionarios 0
De 6 a 30 funcionarios 1
De 31 a 49 funcionarios 3
JUNTAS DE
PERSONAL
Elegirán a un presidente y a
un secretario.
Establecerán o modificarán
su propio reglamento por
mayoría de 2/3 de sus
miembros.
De 50 a 100 funcionarios 5
De 101 a 250 funcionarios 9
De 251 a 500 funcionarios 13
De 501 a 750 funcionarios 17
De 751 a 1.000 funcionarios 21
Para más de 1.000 2 por cada
millar o fracción hasta un
máximo de 75.

DURACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN (artículo
159)
4 años pudiendo ser reelegidos.
El mandato se entiende prorrogado hasta nuevas
elecciones.
FUNCIONES (artículo 157)
a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los
datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del
empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del
rendimiento.
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente,
sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y la implantación o
revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves o
muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada
laboral y del horario de trabajo, así como en el régimen de permisos,
licencias y vacaciones.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de
condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social
y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los
organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el
establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e
incremento de la productividad.

GARANTÍAS (artículo 158)

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad
electoral, sin que puedan entorpecer el normal funcionamiento de las
correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios
habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones
profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser
sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el
año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona
interesada regulada en el procedimiento disciplinario.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y
retribuidas como de trabajo efectivo, establecido en función del número
de personal funcionario representado.
Los miembros de la junta de personal y los delegados de personal de la
misma candidatura que así lo manifiesten pueden proceder, previa
comunicación al órgano que ostente la jefatura de personal ante la que
aquella ejerza su representación, a la acumulación de los créditos
horarios.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el
ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo,
ni en el año siguiente a su extinción, excepto cuando la extinción tenga
lugar por revocación o dimisión.
f) No ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o
profesional por razón del desempeño de su representación.

INICIATIVA PARA PROMOVER
ELECCIONES (ARTÍCULO 160)
a) Sindicatos más representativos a nivel en el ámbito estatal
b) Los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido
al menos el diez por ciento de la representación a la que se refiere
esta ley en el conjunto de las administraciones públicas.
d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del diez
por ciento en la unidad electoral en la que se pretenden promover las
elecciones.
e) El personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo
mayoritario.

PROCEDIMIENT
O ELECTORAL

(ARTÍCULO 161)

SUFRAGIO
Personal, libre, directo y secreto.
Serán electores y elegibles el personal funcionario que se encuentre en la
situación de servicio activo. Se excluye al nombrado por decreto para el
puesto que ocupe, ni el personal directivo.

CANDIDATURAS
1. Organizaciones sindicales legalmente establecidas
2. Grupo de electoresde una misma unidad electoral que
representen por lo menos al triple de los miembros a elegir
LISTAS
1. Para los Delegados de Personal: Listas abiertas a través de un
sistema mayoritario.
2. Para las Juntas de Personal: listas cerradas mediante un
sistema proporcional corregido.
ÓRGANOS
ELECTORALES
Mesas Electorales se encargarán de la dirección y desarrollo (votaciones)
Oficinas Públicas Permanentes; Se encargarán del cómputo y
certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.
Las impugnaciones se tramitarán por un procedimiento arbitral, excepto
las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas
electorales, que podrán plantearse directamente ante el orden
jurisdiccional social, en los términos establecidos por la legislación
aplicable.

Artículo 162 Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación
e interpretación de los pactos y acuerdos, las administraciones públicas
incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y las organizaciones
sindicales a las que se refiere el presente título pueden acordar la creación,
configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos
colectivos.
PROCEDIMIENTOS Será por un procedimiento establecido reglamentariamente previo
acuerdo con los sindicatos representativos.
1) Mediación: Será obligatoria cuando lo solicite una de las
partes, pero la solución propuesta por el mediador no será de
obligado cumplimiento.
2) Arbitraje: Cuando están las dos partes de acuerdo con que un
tercero (el árbitro) solucione el conflicto. Se comprometen de
antemano a aceptar la solución propuesta. Vincula y tendrá la
misma eficacia que un Pacto o Acuerdo, aunque también será
susceptible de recurso cuando no se ajuste al procedimiento o
a la legalidad.
Artículo 163 Derecho de reunión
LEGITIMADOS PARA
CONVOCAR
1. Delegados de personal
2. Juntas de personal
3. Comités de empresa (para el personal laboral)
4. Empleados: Al menos el 40% de los empleados que se convoquen.
LUGAR Fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre los convocantes y
el órgano competente en materia de personal. No podrá afectar a la
prestación de servicios y los convocantes son los responsables del
normal desarrollo.
Tags