INTENSIVO, ÉTICA Y LEGISLACIÓN, ESTUDIANTE PIERINA CARUCI... UFT
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Language: es
Added: Mar 11, 2016
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Nociones básicas del derecho. # Pierina Carucí 25.147.649
DERECHO En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. Derecho es lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es correcto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin. La palabra “Derecho” es análoga, es decir se aplica en sentido distinto pero desde un punto de vista semejante. ACEPCION Como acepción se denomina cada uno de los significados que una palabra o expresión tiene en función del contexto en que aparezca. Una acepción, además, puede ser literal o figurada. Con respecto a materia jurídica existen diferentes tipos de acepciones. Derecho Objetivo Conjunto de Normas, es decir, de regla que además de imponer conceden derechos, este es imperativo-atributivo y estas normas se encuentran integradas dentro de ordenamientos jurídicos Derecho Subjetivo Es la norma que permite o prohíbe, el permiso derivado de la norma. Se ha discutido largamente si el derecho objetivo precede al subjetivo viceversa. Los dos conceptos se implican recíprocamente; no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derecho subjetivo que no dependa de una norma.
Derecho Adjetivo Es considerado el Derecho de forma , constituye el conjunto de normas y principios que rigen las normas y que regulan la utilización de las facultades del Estado, y se aplican en el derecho procesal. Derecho Sustantivo Es considerado el Derecho de fondo, que se constituye por el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones de las personas . Derecho Positivo Se caracteriza atendiendo a su valor formal sin tomar en cuenta la justicia o la injusticia de su contenido. Derecho Vigente Son las Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos.
Derecho N atural También llamado iusnaturalismo es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Derecho Público Hace referencia al Estado, a las Municipales, a los Ministerios , a las Universidades nacionales, a los Organismos Internacionales, al Presidente de la Republica, entre otros. Derecho Privado Su hincapié es a cada uno de los individuos en particular, a las asociaciones, fundaciones, comités y sociedad constituida conforme a la Ley General de Sociedades.
Norma Consuetudinaria. Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden de convivencia, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria .