JulioEduardoCovarrubias
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Aug 19, 2018
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About This Presentation
Ponencia sobre las definiciones, características, clasificación, recolección y transporte y disposición del RPBI.
Size: 3.61 MB
Language: es
Added: Aug 19, 2018
Slides: 17 pages
Slide Content
Norma oficial Mexicana #087 Residuo Peligroso Biológico infeccioso. Por: Enf . Julio Eduardo Morales C.
Introducción La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
Definición de RPBI Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.
La razón primordial de su recolección y eliminación Por sus características, ya que pueden contener agentes biológicos infecciosos que se definen como “cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada”.
Material de RPBI La norma oficial mexicana señala «cualquier organismo que sea capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de entrada y estar en contacto con una persona susceptible».
Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes objetos. SANGRE. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).
Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes objetos. CULTIVOS Y CEPAS DE AGENTES BIOLÓGICO – INFECCIOSOS Cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos. Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.
Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes objetos. PATOLÓGICOS Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol. Así como también muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios
Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes objetos. RESIDUOS NO ANATÓMICOS Recipientes desechables que contengan sangre líquida; materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal. Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa; así como materiales desechables de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas.
Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes objetos. OBJETOS PUNZOCORTANTES Que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.
Breve Clasificación
Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
Para efectos de Almacenamiento. De acuerdo con la norma oficial mexicana se deberá establecer un área para el almacenamiento temporal. Sin embargo las unidades hospitalarias de primer nivel deberán acatar una excepción. El RPBI envasado deberá almacenarse en contenedores metálicos o de plástico con tapa y ser rotulados con el símbolo y leyenda. El periodo máximo para el primer nivel es de 30 días. Los residuos patológicos humanos deberán conservarse en una temperatura no mayor a los 4° (Celsius) en áreas de patología o almacenes temporales de refrigeración o refrigeradores designados.
Para efectos de Transporte. Sólo deberá recolectarse y transportarse aquel RPBI que se encuentre envasado de acuerdo a lo dispuesto por la norma. El RPBI no debe ser compactado durante su recolección y transporte. Los contenedores deberán ser desinfectados y lavados después de cada ciclo. Los vehículos recolectores deberán contar con una caja cerrada y hermética, con sistema de captación de escurrimientos y operar con sistema de enfriamiento para mantener el residuo a una temperatura máxima de 4° (Celsius).
Para efectos de Tratamiento. El RPBI deberá ser tratado por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final. Los residuos patológicos deberán ser incinerados o inhumados, exceptuando aquellos que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.
Para su disposición final. Los residuos deberán quedar irreconocibles e inutilizables y podrán disponerse para ser llevados a sitios autorizados por el personal competente.
Bibliografía. Luiselli -Fernández, C. Enríquez-Rubio, E.. (01 de Noviembre de 2001). NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.. 17 de agosto del 2018, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html