NORMATIVIDAD Y PROTOCOLOS DE CONVIVE JUNIO 1o 2023.pptx

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NORMATIVIDAD DE PROTOCOLOS DE CONVIVE SEP


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Septiembre 2022 “Normatividad en torno a la convivencia escolar y construcción de paz en las escuelas del Estado de México” . http://convive.edomex.gob.mx/sites/convive.edomex.gob.mx/files/files/Normatividad_dig.pdf

Normatividad en torno a la convivencia escolar y construcción de paz en las escuelas del Estado de México .

1.- Salvaguardar la vida e integridad de la población usuaria de servicios escolares; 2.- Impulsar y difundir, para conocer, respetar y proteger, los derechos humanos entre las y los integrantes de la comunidad educativa; 3.- Capacitar a personal docente.

Antecedentes

Para empezar . . . . . . ¿ Qué es la convivencia escolar y construcción de paz ?

Convivencia escolar Es la coexistencia física y sosegada entre las y los integrantes de la comunidad escolar ( alumnado, personal docente, madres y padres de familia y/o tutores), que les corresponde compartir la escuela. Construcción de paz Es el conjunto de acciones que permiten a las y los integrantes de la comunidad escolar, prevenir, gestionar y resolver conflictos sin recurrir al uso de la violencia. Definiciones

El término de convivencia escolar es polisémico, es decir, tiene una pluralidad de  significados por los aspectos que la integran. La  UNESCO (2008) define la convivencia escolar con la construcción de la siguiente manera: La convivencia inclusiva es el reconocimiento a la dignidad de todas las personas. TOD@S SOMOS IGUALES. La convivencia democrática refiere a la participación y corresponsabilidad en la generación y seguimiento de los acuerdos que regulan la vida en común. TOD@S PARTICIPAMOS La convivencia pacífica es la capacidad de establecer interacciones humanas basadas en el aprecio, el respeto y la tolerancia, la prevención y atención de conductas de riesgo. TOD@S NOS RESPETAMOS

¿Como logramos la convivencia escolar y construcción de paz en las escuelas del Estado de México?

¿Cuales son las normas que lo regulan? Código Civil Código Mercantil Reglamento de tránsito

ARTICULO 12. Independientemente de lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de estas Condiciones Generales, son requisitos para iniciar la prestación del servicio los siguientes: Tener conferido el nombramiento o contrato respectivo; Rendir la protesta de ley; ARTICULO 130. Son obligaciones de los servidores públicos: I . Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo; Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal.

Principio de legalidad Constitucional

¿Cuales son las normas que regulan el servicio educativo? Subsistema Educativo Federalizado (SEIEM) Subsistema Educativo Estatal

Internacional Nacional Estatal

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de México Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México Ley General Educación Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos Ley de Educación del Estado de México Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México Armonización

Marco Jurídico Internacional

Declaración de los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el estado mexicano en 1990.

Artículo 2 Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.   Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo. Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños se atenderá el interés superior del niño . 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones , servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas .   Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. Declaración de l os derechos del niño

Artículo 19 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual , mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Una vida libre de violencia y a la integridad personal.

Artículo 28 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2 . Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Educación

Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. Artículo 29

A la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Prioridad. Identidad. Vivir en familia. Igualdad sustantiva. No ser discriminado. Vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Una vida libre de violencia y a la integridad personal. Protección de la salud y a la seguridad social. Inclusión. Educación . Descanso y esparcimiento. Libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Libertad de expresión y de acceso a la información. Participación. Asociación y reunión. Intimidad. Seguridad jurídica y al debido proceso. Niñas, niños y adolescentes migrantes, y Acceso a las tecnologías de la información y comunicación Derechos

Marco Jurídico Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Artículo 1o.-

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez Artículo 4o.- Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas , con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

De lo anterior se desprende que todas las personas somos iguales, tenemos derecho a la educación en ambientes de protección y cuidado, privilegiando el interés superior de la niñez. Protección Igualdad Educación

Ley General de Educación

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Son principios rectores: la igualdad, la no discriminación y la equidad. TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD   Artículo 17.- La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.   La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: I….IX X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

El objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;

Ley de Educación del Estado de México Artículos: 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México Artículos: 41, 42 y 43

Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México Tiene por objeto: Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir el acoso físico, moral y emocional escolar, dentro de la educación básica Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos tendentes a garantizar el derecho de los estudiantes que integran la comunidad educativa a una vida libre de acoso escolar promoviendo su convivencia pacífica, el fomento a la participación de la comunidad escolar y de la sociedad civil Coadyuvar en el seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención del acoso escolar, que formulen las autoridades educativas federales o locales Fomentar y en su caso implementar programas estatales de coordinación interinstitucional para prevenir, detectar, atender y eliminar el acoso escolar Promover la corresponsabilidad social, la adición comunitaria y la promoción de valores, para garantizar un ambiente libre de acoso escolar del Estado

05 de septiembre de 2018 12 de enero de 2018

Prevención Detección Atención Acoso escolar Abuso Sexual Infantil Maltrato Flagrancia Sospecha Denuncia Personal de supervisión, directivo, administrativo Personal docente Madres y padres de familia y/o tutores Técnica Operativa 1 2

El CONVIVE se rige por dos vertientes en torno a la violencia escolar: 1. Prevención Formación de los integrantes de la comunidad escolar en materia de igualdad de género, derechos humanos, paz integral, desarrollo sostenible y gestión pacífica de conflictos; para generar ambientes de paz en las escuelas mexiquenses. 2. Atención inmediata Atención de reportes y solicitudes de la comunidad escolar, a través del Centro de Atención para la Convivencia Escolar Mexiquense mediante el Catálogo de Servicios del CONVIVE. Subdirección de Valores por una Convivencia Escolar Armónica Subdirección de Igualdad de Género Subdirección de Mediación y Transformación de Conflictos Subdirección de Derechos Humanos y Atención Especializada Subdirecciones

Recibir, analizar, registrar y canalizar reportes y solicitudes en materia de violencia escolar y prevención de la misma, a la estructura y/o integrantes de la Red Interinstitucional según corresponda. A través de: correo electrónico, plataformas SIAC y 089, solicitudes por escrito y redes sociales. Centro de Atención para la Convivencia Escolar Mexiquense (CACEM)

Instancias de la Red Interinstitucional

1.- Salvaguardar la vida e integridad de la población usuaria de servicios escolares; 2.- Impulsar y difundir, para conocer, respetar y proteger, los derechos humanos entre las y los integrantes de la comunidad educativa; 3.- Capacitar a personal docente.

Informes: Número telefónico: 722 722 2386239 Dirección electrónica: [email protected] Página web: http://convive.edomex.gob.mx/ Reportes: 800 01 NIÑOS (64 667)

Muchas gracias
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