Sumado a todas las dificultades mencionadas en el panorama nacional e internacional, como es de público
conocimiento en recientes investigaciones periodísticas del diario ABC de fecha 1 de Setiembre 2020, fundado
en la solicitud de información pública solicitud #5142 realizada por Dora Ferreira del Ministerio de Hacienda
en fecha 20 de abril de 2017, respondida en resolución Conajzar 385/2017, donde se publica la resolución de
Conajzar 32/2015 de fecha 21 de abril de 2015 en la cual consta la aprobación del reglamento del juego
nacional de la quiniela propuesto por la empresa TDP S.A. cuyo contrato de explotación de dicho juego, rige
aun en la actualidad y en ( forma llamativa) se nota que vía reglamento se redefine la obligación que generan
los fondos de donaciones (indispensables para nuestra supervivencia, como se expresó más arriba).
En efecto, la ley N° 1016/97 define en su artículo 19 sobre los premios no retirados por los apostadores
lo siguiente: “Artículo 19.- Los premios deberán ser reclamados por los beneficiarios dentro de los sesenta
días posteriores al sorteo. Los premios no entregados por no presentarse el ganador, serán destinados
totalmente a instituciones de beneficencia debidamente reconocidas no pudiendo repetirse las donaciones
a una misma entidad mientras no se haya asignado tal beneficio a las demás entidades de beneficencia
reconocidas legalmente. Las loterías nacionales se hallan exceptuadas de esta disposición.”
El texto de la ley es demasiado claro y rotundo. En tales condiciones un reglamento no puede modificar el texto
de la ley. Al hacerlo, se genera directamente un perjuicio enorme para las ONG al restarles fondos que
legalmente le corresponden y va en contra de la prelación de la jerarquía de la ley, el estado de derecho, la
institucionalidad y transparencia del país, siendo que tanto la ley de 1016/97, así como la ley de FONARES
4392/11 posteriormente promulgada, y anulada el 01.01.2020 con la Reforma Fiscal, definen la existencia
de premio no pagado por no presentarse el ganador, y constituyen la base legal del destino de estos fondos
para las causas y el destino mencionadas. Nos llama la atención también, que conforme se lee en una solicitada
del día 3 de Setiembre en curso, en el diario Ultima Hora, la empresa TDP S.A. (Tu Quiniela Teete), admite
expresamente que “no entregó dinero a entidades de beneficencia”, por estar amparada supuestamente en
un “reglamento para la quiniela”. Conforme al orden de prelación de nuestro sistema legal, un reglamento
nunca puede estar por encima de la ley y ordenar hacer lo que la ley no manda. No se debe confundir además,
el “ingreso para las arcas públicas”, con lo claramente expuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 1016/97 ya citado.
Al privarse a las entidades de beneficencia, de percibir el producido de los “premios no entregados”, se priva
a estas organizaciones civiles, de una fuente de ingreso necesaria y de vital importancia para las causas sociales
de las personas más vulnerables de nuestra sociedad.
Se puede presumir fácilmente, que los fondos generados que debían ser donados íntegramente a las ONG en
los 5 últimos años, son millonarios y al privársele a nuestras instituciones de estos fondos, se genera un
perjuicio enorme para las mismas que hace de muy difícil cumplimiento el fin social que por estatutos tienen.
Aguardamos que públicamente se aclare por un lado, la vigencia del artículo 19 de la Ley N° 1016/97, y por
otro, la explotación actual del juego de la Quiniela, con un reglamento, que presumiblemente se contrapone
a las leyes mencionadas, y que se determine de forma clara, la supremacía jerárquica de la ley sobre cualquier
reglamento. Aguardamos también que se establezca fuera de toda duda, que el Consejo de la Conajzar no
tiene autonomía de reglamentar en contra de lo establecido en las leyes. Por tanto, en base a estos
antecedentes, solicitamos respetuosamente, una aclaración sobre los fondos generados por la Quiniela en
este concepto y en caso de comprobarse el incumplimiento a la ley, adicionalmente se disponga el reintegro
absoluto de dichos fondos que se hallan amparados por las leyes mencionadas precedentemente por así
corresponder en derecho. DocuSign Envelope ID: 41B7A576-FF13-4AC0-AF9D-7A84AF8E13EC