obligaciones 2 parte fichas de cuadros comparativos
jessica359778
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cuadros comparativos
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Slide Content
TRANSACCIÓNTRANSACCIÓN
DEFINICIÓN
(ART. 1302 CC)
FORMAS DE
CONCLUSIÓN DEL
PROCESO
(CAPÍTULO III,
TÍTULO XI,
CÓDIGO
PROCESAL CIVIL)
CLASES ELEMENTOS:
Acuerdo entre
partes
Resolve asunto
dudoso o litigioso
Extingue
obligaciones
Concesiones
recíprocas
Puede ser judicial
o extrajudicial
Transacción
homologada por
juez
Acuerdo
extrajudicial
Modificación del
proceso
Transacción judicial: Se
realiza durante un
proceso, requiere
homologación judicial, y
tiene efectos de cosa
juzgada.
Transacción
extrajudicial: Se realiza
fuera del proceso, es un
contrato, puede ser
nulada, y puede
convertirse en título
ejecutivo.
Consentimiento de
las partes: Acuerdo
voluntario.
Objeto: Asunto
dudoso o litigioso.
Concesiones
recíprocas: Cada parte
cede o reconoce
derechos.
Forma: Por escrito y,
en algunos casos,
elevándolo a escritura
pública.
Efectos
Causa cosa juzgada
Es título ejecutivo en
extrajudicial
Consentimiento bilateral: Ambas partes deben estar de
acuerdo en extinguir la obligación.
Forma: Puede ser verbal o escrita, dependiendo de la
ley o la naturaleza del contrato.
Ausencia de causa legal: La extinción no debe basarse
en causas que la ley prohíba o requiera una
declaración judicial.
Ejemplo: Si dos socios en una empresa acuerdan
disolverla mediante mutuo disenso, deben estar
ambos de acuerdo y formalizarlo.
Mutuo
Disenso en
Derecho de
Familia vs.
Derecho de
Obligaciones
Requisitos
En Derecho de Familia:
Se puede usar para disolver vínculos matrimoniales o de otros tipos de relaciones familiares, generalmente de manera amigable.
Ejemplo: Padres acuerdan de manera mutua la disolución de la patria potestad.
En Derecho de Obligaciones:
Se extingue una deuda o contrato mediante acuerdo voluntario entre las partes, sin necesidad de juicio.
Ejemplo: Personas acuerdan cancelar una deuda de un préstamo.
DISENSO
Es considerado un contrato que tiene
como finalidad extender la extinción de
una obligación.
Ejemplo: Como un acuerdo entre vecinos
para desistir de una demanda mutua.
Naturaleza
Jurídica
MUTUO
Es un acuerdo entre las partes para dar por terminado un
contrato o una obligación previamente existente.
Ejemplo cotidiano: Dos amigos acuerdan cancelar un
préstamo que se hicieron mutuamente, y ambos están de
acuerdo en que ya no existirá esa deuda.
La obligación se extingue de forma bilateral y
extrajudicialmente (sin necesidad de acudir a un
juez).
Generalmente, tiene efectos desde el momento en
que ambas partes acuerdan, salvo acuerdo explícito
de retroactividad.
Ejemplo: Si ambos acuerdan que la deuda quedó
cancelada desde la firma del acuerdo, así será para
efectos legales.
Efectos
Diferencias con otras
figuras (Rescisión,
Resolución, Nulidad,
Anulabilidad)
Intención deliberada de incumplir la
obligación.
Presunción: Culpa leve (art. 1329).
Responsabilidad agravada: Cuando hay
dolo, el deudor responde con mayor
eficacia.
LA INEJECUCIÓN DE
OBLIGACIONES
hecho humano
Evento inevitable y externo, que no
se puede prever ni evitar.
Exonera de responsabilidad.
Análisis del ciclo de vida de la obligación:
Cumplimiento normal, parcial, defectuoso,
tardío o incumplimiento total.
Puede concluirse por pago, novación,
compensación, etc.
Interrumpe o extiende el ciclo en caso de
incumplimiento.
CAUSAS NO
IMPUTABLES
Causas de incumplimiento a) Imputables al deudor (culpa o
dolo). b) No imputables (fuerza mayor, caso fortuito).
Consecuencias
Extinción de la obligación o indemnización por daños y
perjuicios.
Responsabilidad según causa de incumplimiento.
Pruebas
Se presume culpa leve (art. 1329).
El perjudicado debe probar dolo o culpa inexcusable para
mayor responsabilidad.
CASO
FORTUITO
DOLO
FUERZA MAYOR
TEORÍA DE LA
EJECUCIÓN
Evento fuera del control del deudor.
Ejemplos:
Fuerza mayor y caso fortuito.
Imposibilidad de cumplimiento por causas ajenas al
deudor (p. ej., desastre natural).
Impacto:
Exonera al deudor de responsabilidad.
Se tratan en casos específicos (art. 1138, 1155, 1160).
ASPECTOS RELEVANTES
Negligencia o falta de cuidado en el
cumplimiento.
Puede ser leve o inexcusable (culpa
grave).
Se presume: Culpa leve (art. 1329).
Requiere prueba para exonerarse.
CULPA
hecho natural
Evento imprevisible e inevitable que impide
el cumplimiento.
No imputable a ninguna de las partes.
¿Qué es la
intimación?
¿Qué es la
intimación?
la morala mora
Requerimiento formal (judicial
o extrajudicial) para exigir
cumplimiento.
Puede ser por escrito,
mediante demanda o
notificación.
Es necesaria para constituir
en mora, salvo casos de mora
automática.
RequisitosRequisitos
Cuando la ley o pacto lo declaren
expresamente.
Cuando la naturaleza o circunstancias
de la obligación indiquen un
cumplimiento en un plazo determinado.
Cuando el deudor manifieste por
escrito su negativa.
Cuando la intimación no sea posible
por causa imputable al deudor.
Retardo en cumplir una obligación exigible.
Se origina cuando el deudor no cumple a tiempo, sin justificación.
DefiniciónDefinición
Cálculo de
intereses por
mora:
Cálculo de
intereses por
mora:
Supuestos en
los que no es
necesaria la
intimación
Supuestos en
los que no es
necesaria la
intimación
Se incrementan los intereses
por el retraso en pago,
generalmente estipulados en
contrato o por ley.
Retardo imputable al
deudor (culpa o dolo).
La obligación debe ser
exigible.
Debe mediar una
intimación (notificación)
al deudor, salvo
algunos casos
específicos.
Mora del
deudor:
Mora del
deudor:
Mora del
acreedor:
Mora del
acreedor:
El deudor incurre en mora por el retraso en el
cumplimiento tras la intimación o por los casos de
mora automática.
El deudor en mora debe indemnizar daños y
perjuicios.
Asume riesgos por imposibilidad del cumplimiento,
salvo dolo o culpa inexcusable del deudor.
Cuando el acreedor se niega injustificadamente a
aceptar la prestación del deudor (mora del
acreedor).
El acreedor en mora debe indemnizar daños.
Asume riesgos por imposibilidad de cumplimiento,
salvo dolo o culpa inexcusable del deudor.
Estipulación accesoria a una obligación principal
Indica una pena o penalidad por incumplimiento,
retraso o defectuoso cumplimiento
Puede aplicarse en obligaciones de dar, hacer o
no hacer
Requisitos: objeto posible, determinable,
susceptible de valoración económica y legítimo
CLÁUSULA
PENAL
Accesoriedad a la obligación principal, no la
anula si se elimina
Simplifica la determinación de indemnización
Función coercitiva para el cumplimiento
En caso de daño adicional, puede pactarse su
indemnización adicional (si es mayor, se
considerará como daños y perjuicios)
Puede ser reducida por el juez si es
manifiestamente excesiva o en caso de
cumplimiento parcial o irregular
Cláusula Penal Moratoria: "El deudor
pagará un 2% adicional del monto
adeudado por cada día de retraso en la
entrega del pago".
El acreedor puede exigir:
El pago de la deuda principal
La penalidad acumulada por días de
demora
Diferencia en ejemplo:
Si el deudor paga tarde, el acreedor
puede exigir además del monto principal,
una penalidad por demora (moratoria).
Si se incumple totalmente, puede exigir
la penalidad compensatoria como
indemnización del daño.
FINALIDADESCONCEPTO
EFECTOS DE LA
CLÁUSULA PENAL
EJEMPLOS
Cuando se establece por mora o seguridad, el
acreedor puede exigir:
Pago de la penalidad (penalidad moratoria)
Cumplimiento de la obligación principal
La "pena moratoria" busca indemnizar por demora,
permitiendo exigir ambas cosas al mismo tiempo
Ejemplo:
Deuda de dinero con penalidad por días de retraso
El acreedor puede exigir el pago del monto principal y
la penalidad prevista
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
CON CLÁUSULA PENAL EN CASO DE
MORA O SEGURIDAD EN UN PACTO
a) Compensatorio:
Para el incumplimiento total (Art. 1341 CC)
Previene daños mediante una suma fija,
anticipada
b) Moratorio:
Para el retardo en el cumplimiento (Art. 1342
CC)
Indemniza por la demora, sin necesidad de
probar daños y perjuicios