María Camila Daza Leguizamón
CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
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Todo pago presupone una obligación
prexistente que le sirve de causa, pues de no
existir esta, dicho pago es invalido.
Pago por el deudor único o su
representante
Pago por persona interesada en la
solución de la deuda. Ejemplo: codeudor
solidario, codeudor de obligación
indivisible, fiador, propietario de la cosa
hipotecada o pignorada, acreedor de pago
inferior.
Pago con conocimiento del deudor: el
tercero paga, la obligación se extingue
con respecto al acreedor pero sobreviven
las ulteriores consecuencias. El tercero
queda subrogado en los derechos del
acreedor.
Pago sin el conocimiento del deudor: al
ignorar el deudor que un tercero pago por
su cargo se estructura una agencia
oficiosa, no hay subrogación pero el
acreedor podrá voluntariamente subrogar.
Pago en contra de la voluntad del deudor.
c. Requisitos especiales para las
obligaciones de dar
La propiedad de las cosas
La capacidad del enajenante
Solemnidades del pago.
d. A quien debe hacerse el pago
Al acreedor mismo, a la persona que la
ley designe o estipule el juez, persona
designada para el cobro (apoderado), El
cesionario, los albaceas, El mandatario,
Los padres que tienen patria potestad
sobre sus hijos, Curadores.
El pago a alguien distinto no extingue la
obligación, solo se convalida el pago
cuando el acreedor lo ratifica o cuando ha
recibido el pago.
e. Nulidad del pago al acreedor f. Como debe hacerse el pago
El pago hecho al acreedor es nulo en los
casos siguientes: 1o.) Si el acreedor no tiene
la administración de sus bienes; salvo en
cuanto se probare que la cosa pagada se ha
empleado en provecho del acreedor, y en
cuanto este provecho se justifique con
arreglo al artículo 1747. 2o.) Si por el juez
se ha embargado la deuda o mandado
retener el pago. 3o.) Si se paga al deudor
insolvente en fraude de los acreedores a
cuyo favor se ha abierto concurso.
Si la deuda es de cuerpo cierto, el acreedor
debe recibir con los deterioros que tenga, a
excepción de:
Que el deterioro provenga del hecho o
culpa del deudor, o de las persones por
quienes este sea responsable. También,
que los deterioros hallan sido
ocasionados después de estar en mora el
deudor y no provenga de un caso fortuito.
El pago total de la deuda comprende los
intereses o indemnizaciones que se deban.
Además el deudor no puede obligar al
acreedor a recibir partes de los que se le
deba, salvo en casos de la convención
contraria.
g. Donde debe hacerse el pago h. La prueba del pago
Ha de hacerse en el lugar designado de la
convención. A defecto de ello, y si es un
cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar de
ubicación del cuerpo. Pero si se trata de otra
cosa, el pago se hará en el domicilio del
deudor.
Al deudor que alega haber pagado una
obligación le corresponde acreditar este
pago, bien esa con la carta o recibos
respectivos, o con una prueba idónea para el
efecto, como la confesión del acreedor.
i. Los gastos del pago j. Cuando debe hacerse el pago
Los gastos que ocasionare el pago serán de Cuando d se cumpla el plazo, o la condición