OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS Y RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN (1).pdf

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About This Presentation

obligaciones subjetivamente complejas y obligaciones con pluralidad.


Slide Content

OBLIGACIONES
CON
PLURALIDAD DE
SUJETOS

Estas son las llamadas obligaciones
subjetivamente complejas u
obligaciones con pluralidad de
sujetos en donde la pluralidad
recae en los sujetos de la relación
jurídica obligacional, ya sea en el
lado pasivo (deudores) o en el lado
activo (acreedores).
INTRODUCCIÓN

ESTAMOS EN PRESENCIA
DE UNA OBLIGACIÓN
CON SUJETO PLURAL EN
LOS SIGUIENTES CASOS:
− CUANDO
HAY UN
SOLO
DEUDOR Y
DOS O MÁS
ACREEDORES.
− CUANDO
HAY DOS O
MÁS
DEUDORES Y
DOS O MÁS
ACREEDORES.
− CUANDO HAY DOS
O MÁS DEUDORES Y
UN SOLO ACREEDOR.

SOLIDARIAS
SEGUN LA DOCTRINA
NACIONAL
RESPONDEN A LA EXISTENCIA DE
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS
OBLIGACIONES DIVISIBLES
OBLIGACIONES INDIVISIBLES
MANCOMUNADAS

RECONOCIMIENTO
DE OBLIGACIONES

RECONOCIMIENTO
DE UNA DEUDA
Si una obligación tiene el carácter
de existente es porque se ha dado
o nacido a través de un título
constitutivo.

Ya que solo es un acto que
admites la existencia de
una obligación
Los fines que tiene el
reconocimiento de la obligación
están determinados
El reconocimiento de una
obligación viene a ser un acto
que de manera voluntaria
Este reconocimiento no
constituye un acto
generador de una obligación

FORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
Existen dos formas:
Únicamente se puede realizar a través de un testamento, por ello se puede
denominar como reconocimiento testamentario.
1.Por acto mortis causa:
2. El reconocimiento inter vivos
Puede darse de varias formas, como por escritura pública, carta notarial, por
correo electrónico, etc.

FORMAS
DE TRANSMISIÓN DE
LAS OBLIGACIONES

Es un contrato que
celebran el deudor y el
deudor sustituto (tercero
que asume la deuda
ajena), por virtud del cual
éste acepta hacerse
cargo de la obligación
del primero y cuyo
contrato es admitido
tácitamente por el
acreedor.
FORMAS DE TRANSMISIÓN
DE LAS OBLIGACIONES
CESIÓN DE
DERECHOS
CESIÓN DE
DEUDAS
SUBROGACIÓN
"La transmisión de créditos es la
convención por la cual un acreedor
cede voluntariamente sus derechos
contra el deudor, a un tercero,
quien llega a ser acreedor en lugar
de aquél. El enajenante se llama
cedente; el adquirente de crédito,
cesionario, el deudor contra quien
existe el crédito objeto de la
cesión, cedido".
La subrogación es una
forma de transmitir las
obligaciones por cambio
de acreedor, que se
opera por ministerio de
ley en los casos en que
una tercera paga al
acreedor cuando tiene
interés jurídico en el
cumplimiento de la deuda

Pueden distinguirse tres efectos de las obligaciones
EFECTOS DE LAS
OBLIGACIONES:

1. EFECTO NORMAL
El pago y sus equivalentes.
El Pago:
El la prestación de lo que se debe, es decir el
cumplimiento de la obligación en la forma en que
ella se encuentra establecida
La dación en pago.
En virtud de la cual las partes acuerdan que el pago
se pueda hacer con una cosa distinta a la debida
La novación.
Es la sustitución de una nueva
obligación a otra anterior, la cual queda
por tanto extinguida
Compensación.
Extinción de las obligaciones en virtud del cual, cuando
dos personas sean simultáneamente deudoras y
acreedoras la una de la otra en dos obligaciones distintas
Confusión.
Ocurre cuando, tras el nacimiento de la relación obligatoria hay
una transmisión de obligaciones, sea mortis causa o inter vivos,
mediante la cual una persona queda simultáneamente como
acreedora y deudora de la misma prestación.

2. EFECTO ANORMAL
La ejecución forzada.
Frente al incumplimiento voluntario de una obligación al acreedor le asiste un derecho, derivado del vínculo
jurídico, para reclamar la intervención de los tribunales de justicia (acción), para que éstos, con auxilio de la
fuerza pública, fuercen o compelan al deudor a cumplir.
3. derechos auxiliares destinados a mantener
la integridad del patrimonio del deudor.
Medidas conservativas.
Tienen por objetomantener intacto el patrimonio del deudor.
Acción Pauliana.
Es la que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos del
deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos
Derecho legal de retención.
Faculta a quien está obligado a entregar una cosa, a retenerla, con el fin de
asegurarle un derecho que según la ley.

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CONCLUSIÓN

GRACIASGRACIASGRACIAS
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