Obligaciones condicionales

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Obligaciones Condicionales, Derecho. Obligaciones Civiles I.


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Obligaciones Condicionales Obligaciones Civiles I

Concepto de Condición Se definen como aquellas cuya eficacia o fenecimiento depende de la realización o no de un hecho futuro. Se da el nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción de ese contrato. En el lenguaje popular, suele llamarse condiciones a todas las clausulas que forman el contenido de un contrato. Ejemplo : Cuando se habla de las condiciones de un contrato de compra y venta, se alude a lo convenido sobre el precio, lugar de pago, momento de ejecución, entre otras.

Características Tienen un carácter futuro Son inciertas Por libre voluntad de las partes se subordina la eficacia del negocio al cumplimiento o no del hecho

Pluralidad de condiciones La eficacia o la extinción de un contrato no solamente puede depender de una condición singular, sino que la misma, se puede hacer depender de varias condiciones. Ya sea en forma acumulativa en aquellos casos en que deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos jurídicos queridos por las partes o alternativamente y en ese evento, las consecuencias que los contratantes han querido darles, se producirán cuando ocurran uno de estos varios hechos

Hecho positivo o negativo La positiva es aquella que consiste en que algo que puede o no puede suceder, deberá suceder y ese hecho genera la eficacia o la extinción de la obligación. Ejemplo: “Si llueve”. La negativa es aquella que consiste en que algo que puede o no suceder, no deberá ocurrir y esa ausencia del suceso hace depender la eficacia o la extinción de la obligación. Ejemplo: “Si no es elegido un determinado candidato”.

Posibilidad y licitud de la condición Es necesario que la condición este fundamentada en un hecho que puede llegar a suceder. Si los efectos del contrato quedan supeditados a un suceso que ocurrirá ciertamente, no es jurídicamente una condición, no suspende la obligación y equivale un termino para cumplirla. También es necesario para que una condición sea válida, que no este basada en la realización de un hecho que es imposible, ilícito o contrario a las buenas costumbres. En cuanto a las condiciones imposibles P é rez (1988) opina que: “La condición es imposible cuando no puede verificarse por obstáculos materiales, físicos, naturales, porque tienden a la verificación de un hecho irrealizable ( si es positiva ) o evitar un hecho necesarios (si es negativa), todo ello de acuerdo con las leyes naturales al momento del negocio (…)”. Asimismo, el autor menciona que: “Pero es válida y válido si el negocio, si la condición es de no hacer una cosa imposible, tratándose de suspensiva o de hacer una cosa imposible si es resolutoria”.

En las obligaciones con condiciones suspensivas se produce el efecto jurídico una vez que la condición se ha realizado; mientras que en las resolutorias se extiende el derecho con la realización de la condición, el cual ha surgido desde el momento en que nació el vinculo jurídico.

Aplicación y posibilidad de la condición Ejemplos : El carro de B será traspasado a A , si A estafa a doña Juana. Esta obligación es nula. El carro de B será de A, si B no paga el próximo impuesto de venta del plazo estipulado por la ley. esta obligación no es valida

Elementos de la condición Para que la condición cumpla su función dentro de una obligación condicional, debe ser : Futura: porque debe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato. Incierta: la incerteza es la característica particular de la condición, pues las condiciones contractuales son hechas para el futuro, pero solamente la condición indica incertidumbre. Ejemplo: “Te pagare si llega el barco tal”. Convencional: porque debe estar convenida expresamente por las partes en el contrato. Es la voluntad la que hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación, de la realización de ese acontecimiento

Clases de obligaciones condicionales La ley distingue dos categorías de condiciones. Las suspensivas ( pendente conditione ), cuando sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición, es decir, el contrato no empieza a tener existencia real, hasta que se cumpla la condición. Las resolutorias (existente conditione ), cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya otorgado, o sea, que al cumplirse la condición se cancelan los efectos producidos por el contrato, que ha venido teniendo existencia real, desde que se celebró.

Traspaso del D erecho C ondicional Por causa de muerte: el derecho condicional suspensivo es hereditariamente transmisible, es decir, si el titular de la expectativa no sobrevive el momento de cumplirse la condición, el derecho se consolida en favor de sus herederos si luego de la muerte se produce la realización de la condición. Por convenio: el derecho que se adquirió condicionalmente y que puede extinguirse por la realización resolutoria, puede enajenarse por contrato, de la misma forma que el derecho pleno, ya que pertenece al patrimonio titular, solo que con dicha venta no se afecta el interés del acreedor condicional, pues con esa afectación deberá hacerse el traspaso, es decir, la venta de la cosa puede ser hecha por el enajenante condicional, siempre que el traspaso se haga supeditado a la realización de ese mismo acontecimiento futuro e inciero .

Estados de la obligación condicional 1. Cuando la condición esta pendiente. Esta situación se produce durante el tiempo que existe incerteza de la realización del acontecimiento que se ha pactado como condición y genera un estado de interinidad y con él, una expectativa de derecho 2. Cuando la condición se ha cumplido. Se produce la eficacia de la obligación. 3. Cuando la condición se ha frustrado o fallado. El estado de interinidad mencionado antes, cesa al desaparecer la condición sea porque se frustra o falla. La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre. Por el contrario, la condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debía producir.

Plazo para la condición Si en el contrato no se señala un termino para el cumplimiento o para la frustración de la condición, debe establecerse por interpretación de la voluntad de las partes, a un plazo que tácitamente se ha querido estipular. A falta de plazo expreso o tácito, la condición positiva puede cumplirse sin limite en el tiempo. Cuando la condición encierra un plazo prefijado dentro del cual debe realizarse para que surta sus efectos, es necesario que la cosa suceda dentro del tiempo establecido y cuando ese termino ha expirado sin que el hecho suceda, la condición se reputa fracasada y la obligación contratada bajo esta condición extinguida.

Cumplimiento legal o ficción de verificación Es la presunción legal de haberse realizado el hecho futuro o incierto, cuando el deudor obligado impide su cumplimiento.

Condición potestativa del deudor Una de las principales características de las obligaciones condicionales es la incertidumbre en la realización de ese hecho del cual se hace depender las consecuencias queridas por las partes. Si la realización de la condición depende de únicamente de la voluntad del deudor ya no existiría el elemento incerteza pues el deudor con su comportamiento haría nugatorio el resultado, en razón de que siempre evitara realizar la condición para que esto no represente consecuencias patrimoniales en su contra o tendría la seguridad de generar derechos a su favor con su solo comportamiento y esa no es la finalidad de esta institución jurídica.
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