obligaciones fichas de cuadros comparativos

jessica359778 7 views 6 slides Sep 10, 2025
Slide 1
Slide 1 of 6
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6

About This Presentation

cuadro comparativos


Slide Content

Obligaciones
Indivisibles
La prestación puede dividirse
en partes sin perder su
esencia ni modificar su
contenido, permitiendo que
cada parte sea cumplida por
separado.
La prestación no puede
dividirse sin destruir su
finalidad; debe cumplirse en
su totalidad por uno o todos
los deudores, en un solo acto.
Varios sujetos (deudores o
acreedores) responden o
tienen derechos en forma
conjunta y total, pudiendo
exigir o cumplir en su
totalidad la obligación o el
crédito.
Obligaciones
Divisibles
Obligaciones
Solidarias
Características:
Pluralidad de sujetos (deudores y/o acreedores).
Responsabilidad o derechos ejercidos en forma conjunta.
Puede ser activa (varios acreedores) o pasiva (varios deudores).
La obligación puede ser divisible o indivisible, según el contrato.
Artículo relevante:
Artículo 1194 del Código Civil peruano regula la solidaridad en las obligaciones.
Ejemplo: Varias personas que avalan un préstamo y responden solidariamente por la deuda.
Condiciones:
Se requiere pacto expreso en muchos casos.
La responsabilidad puede ser en todo o en parte, dependiendo del pacto.
El cumplimiento puede ser exigido en su totalidad a cualquiera de los responsables.
Características:
La prestación es única y no divisible.
El cumplimiento debe hacerse en su totalidad.
El acreedor puede exigir la ejecución completa, sin dividir.
El deudor debe cumplir todo o nada.
Condiciones:
La prestación debe ser indivisible por naturaleza o por pacto de las partes.
El incumplimiento total o parcial puede generar responsabilidad.
Artículo relevante:
Artículo 1220 del Código Civil peruano que regula el pago completo en obligaciones indivisibles.
Ejemplo: Entrega de una obra de arte única o la provisión de un servicio específico, como una cirugía.
Características:
La prestación es susceptible de fraccionarse.
Cada acreedor puede exigir solo la parte que le corresponde.
Cada deudor paga solo su proporción.
La división suele pactarse en partes iguales, salvo acuerdo
diferente.
zeña prieto yessica
SEMANA 05
Artículo relevante:
Artículo 1172 del Código Civil peruano refiere a la división
en proporciones iguales cuando no se pacta otra.
Ejemplo: Pago en cuotas por un préstamo o entrega
parcial de bienes.
Condiciones:
La prestación debe ser susceptible de dividirse sin
desnaturalizarla.
La división no debe afectar la finalidad de la obligación.

TRANSMISIÓN DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE DERECHOS
TRANSMISIÓN DE
OBLIGACIONES
Definición: Es el proceso por el cual una obligación pasa de una parte a otra,
incluyendo la cesión de derechos y la transferencia de deudas o créditos.
Formas de transmisión:
Contractual: Mediante acto jurídico entre las partes.
Legal: Por disposición de la ley.
Sujetos involucrados:
Antes: Deudor y acreedor (relación obligacional).
Después: Cedente y cesionario (en la cesión de derechos).
Tipos de transmisión:
Activo: Cambio en el acreedor.
Pasivo: Cambio en el deudor.
Derechos y obligaciones transmisibles:
Derechos patrimoniales transferibles.
Algunas obligaciones quedan excluidas por su naturaleza, pacto, o ley.
Definición: Es un acto jurídico de disposición que transfiere un derecho patrimonial del
cedente al cesionario, sin requerir la aceptación del deudor,.
*Características
Forma: Acto formal solemne, por escrito.
Tipo de acto: Puede ser a título gratuito (unilateral) o a título oneroso (bilateral).
No requiere aceptación del deudor.
Relación: Separada de la relación obligacional original cuando son derechos no crediticios.
Sujetos: Cedente (titular del derecho) y Cesionario (adquiriente).
*Clasificación
Según el objeto:
Derechos crediticios (créditos) — transferencia de créditos.
Derechos no crediticios — derechos patrimoniales que no generan una relación de deuda y
crédito directa.
Según la finalidad:
Gratuita (p.ej., donación).
Onerosa (venta, permuta).
*Aspectos importantes
La ​cesión puede hacerse sin consentimiento del deudor, pero el deudor debe ser notificado.
La cesión no extingue la obligación original.
La cesión de derechos puede afectar a la relación con el deudor si el derecho cedido
corresponde a un crédito.
*Cesión de posición contractual
Implica la transferencia de toda la relación contractual, incluyendo derechos y obligaciones.
La diferencia principal es que en cesión de derechos sólo se transfiere el derecho
patrimonial, mientras que en cesión de posición contractual también se trasladan
obligaciones y la situación contractual completa.
*Derechos excluidos de la cesión
Derechos que la ley prohíbe expresamente transferir, como:
Derecho a pedir alimentos.
Renta vitalicia.
Derechos de uso y habitación.
Acciones de divorcio y otros derechos relacionados con estado civil.
Derechos relacionados con la negación de hijos, retracto, y sueldos de funcionarios públicos
CESIÓN DE
DERECHOS Ejemplo 1: Transmisión de Obligaciones
(Transmisión de Obligaciones en general)
Situación: Juan tiene una deuda con María por
la compra de un automóvil. Juan puede
transferir esa deuda a otra persona, Pedro,
mediante transmisión de la obligación.
Explicación:
Juan (deudor) transfiere su obligación de
pagar a Pedro, quien ahora será el nuevo
deudor ante María.
La obligación original se transmite a otra
persona, y María puede exigir el pago a
Pedro.
¿Es lo mismo que cesión de derechos? No
exactamente. Aquí se trata de la transmisión
de la obligación en su totalidad, incluyendo
tanto la posición activa (el crédito que María
tiene) como la pasiva (la deuda de Juan). Es
un ejemplo de transmisión integral de la
relación obligacional.
Ejemplo 2: Cesión de derechos
Situación: Carlos tiene un crédito de $10,000 contra Laura, su cliente.
Decide ceder ese derecho a recibir el pago a una tercera persona,
Ana.
Explicación:
Carlos (cedente) transfiere a Ana (cesionario) su derecho de
cobrarle a Laura.
Laura no necesita aceptar la transferencia; solo se le debe
notificar.
La relación original entre Laura y Carlos no cambia, solo se
transfiere el derecho a cobrar.
¿Es lo mismo que transmisión de obligaciones? No exactamente. Aquí
solo se transfiere el derecho de cobrar, pero no la obligación original
de Laura de pagar, ni la relación contractual completa. Es una cesión
de derechos.

El Pago
Pago a Incapaces
Cuando el acreedor o
deudor es incapaz (menor,
incapaz legal).
Requiere representante
legal o autorización.
Ejemplo: Un menor realiza
un pago mediante su tutor
legal.
¿Quién debe pagar?
/ ¿A quién se debe
pagar?
Deudor: Persona que tiene la
obligación.
Acreedor: Persona que debe recibir el
pago.
El pago debe realizarse en el domicilio
del deudor o en el lugar pactado.
El deudor puede pagar directamente o
a través de un tercero autorizado.
Pago con Títulos
Valores
Documentos que representan
una obligación de pago.
Ejemplo: cheque, pagaré, letra de
cambio.
Permite el pago sin la entrega
física de bienes.
Requisitos: Endoso, firma,
aceptación, etc.
Definición:
Acción que extingue la
obligación
Se cumple la prestación debida
según convenio o ley
Ejemplo: Una persona paga en
efectivo la deuda de un servicio
contratado.
Principios del
Pago
Identidad: La prestación entregada
debe coincidir con la obligatoria.
Integridad: La obligación debe
cumplirse en su totalidad.
Lugar: El pago debe efectuarse en el
lugar convenido o legal.
Tiempo: En el momento establecido.
Forma: Según lo pactado entre las
partes o lo que requiera la ley.
Requisitos del
Pago
Participantes: Deudor y
acreedor.
Objeto: La prestación debida
(dinero, bienes, servicios).
Causa: Motivo legítimo del pago.
Lugar y tiempo adecuados.
Forma acordada o determinada
por ley.
Cuando un tercero paga en lugar del
deudor, extinguiendo la obligación.
Clases:
1.Subrogación Legal (opera por ley, sin
acuerdo):
Se da automáticamente por
disposición legal.
Ejemplo: Pago de una deuda solidaria
por un tercero.
2.Subrogación Convencional (por
acuerdo entre partes).
Pago con
Subrogación
Concepto: Depositar en un lugar
autorizado (banco, juzgado)
cuando el acreedor no recibe o
no quiere aceptar el pago.
Requisitos:
Oferta de pago válida.
Negativa injustificada del
acreedor para aceptar el pago.
Depósito realizado en el
momento y lugar adecuados.
Demostración del intento de
pagar.
Pago por Consignación:
Concepto y Requisitos
Descripción: Depositar en una cuenta
judicial si el acreedor no acepta el pago
Ejemplo: Depositó en el banco cuando el
acreedor no recibe el pago
Descripción: Pago por un tercero que extingue la obligación del deudor
Ejemplo: Un familiar paga en lugar del deudor
Descripción: Documentos que representan la obligación de pagar
Ejemplo: Cheque, pagaré, letra de cambio
efectivo, titulos valores,
consignacion, subrogacion.FORMAS
DE PAGO

Es una forma de extinción de la obligación.
Requiere la aceptación del acreedor.
Implica una sustitución objetiva, es decir,
una novación:
La antigua obligación se extingue,
Se crea una nueva obligación con otra
prestación diferente
Ejemplos
prácticos
Deudor entrega un cuadro en
lugar de dinero.
Cambio de una finca en lugar
del dinero inicialmente
acordado.
Prestación de servicios en lugar
del pago en dinero
Aspectos legales
relevantes
El artículo 1265 del Código Civil: El pago se realiza cuando el acreedor
recibe una prestación diferente a la que debía.
El artículo 1266: La relación en la dación en pago se regula por las
reglas de la compraventa, si se fija el valor del bien entregado
Diferencias con otros
métodos de pago
La dación en pago requiere una
acuerdo mutuo y extingue la
obligación mediante la sustitución,
mientras que otros métodos como
la novación también implican
cambio, pero en diferentes
contextos.
Requisitos para
que opere la
dación en pago
Consentimiento del acreedor.
La prestación entregada por el
deudor debe ser diferente a la
originalmente debida.
La norma aplicable en el pago:
Artículo 1265 del Código Civil.
La relación entre las partes se regula
por las reglas de la compraventa,
cuando se determina la cantidad en
el pago
Características
principales
Concepto definido por Felipe
Osterling, quien señala que implica una
novación objetiva.
La dación en pago siempre implica
sustituir una obligación por otra.
Es incorrecto afirmar que no crea una
obligación nueva; sí crea una nueva
obligación que extingue la anterior
Definición de Dación en Pago
Es una figura jurídica donde el acreedor acepta una
prestación distinta a la inicialmente pactada como medio
de cumplimiento de la obligación.
También conocida como cesión en pago, adjudicación
en pago o pago por entrega de bienes
Normativa y clasificación
La dación en pago es una forma de
novación objetiva en la que el acreedor
acepta una prestación distinta como
pago, creando una nueva obligación y
extinguiendo la anterior.

REQUISITOS
DEFINICIÓN
IMPORTANCIA
ASPECTOS
IMPORTANTES
N.SUBJETIVA
N. OBJETIVA
La manifestación indubitable de la
voluntad de las partes para extinguir la
obligación anterior.
La existencia de una obligación nueva que
sea diferente en objeto o en sujetos
respecto a la anterior.
La diferencia debe ser sustancial, ya sea
en el objeto, en la causa o en los sujetos
LA NOVACIÓN
La novación es un negocio jurídico
que implica la sustitución de una
obligación por otra, extinguiendo la
anterior y creando una nueva
Permite la modificación voluntaria de las
obligaciones para ajustarse a nuevas
circunstancias.
Facilita la extinción de obligaciones
cuando las partes desean establecer una
nueva relación jurídica.
Es útil para solucionar dificultades en el
cumplimiento de obligaciones previas sin
recurrir a la terminación, sino a la
transformación
Cambio en los sujetos que participan en la
obligación (nuevo deudor o nuevo acreedor).
La relación permanece, pero con diferentes
sujetos.
La diferencia entre ambas radica en qué
elemento cambia: el objeto/causa o los sujetos
EJEMPLOS DE
NOVACIÓN
Cambio en el objeto o en la causa de la
obligación.
La misma relación entre los mismos sujetos
(acreedor y deudor), pero con una obligación
diferente,.
Ejemplo: convertir un depósito en un préstamo.
Conversión de un depósito en préstamo.
Cambio en el título de la obligación (por ejemplo,
de una obligación de entrega a una compra-
venta).
Sustitución del deudor o del acreedor en la
relación obligatoria
Es un medio extintivo de obligaciones,
que busca satisfacer mejor los
intereses del acreedor y la voluntad
del deudor
La novación requiere una diferencia sustancial
con respecto a la obligación original.
La voluntad de las partes debe ser clara y
manifiesta,.
La novación implica la extinción de la obligación
anterior y la creación de una nueva, con todos
los efectos legales que eso conlleva
DIFERENCIAS

COMPENSACIÓN
EN MATERIA DE
OBLIGACIONES
Evita movimientos
innecesarios de dinero.
Facilita la liquidación de
obligaciones.
Recursos en la vida
profesional y comercial.
Equilibrar o saldar
deudas recíprocas entre
dos personas.
Extingue obligaciones
mutuas hasta el monto
de la menor.
Juan debe S/ 6,000 a
Jorge y Jorge debe
S/ 6,000 a Juan → ambas
deudas se compensan y se
extinguen.
Requisitos
Clasificación
según fuente
Definición
Deben ser exigibles al
momento de compensar.
Deudor y acreedor son la
misma persona en
obligaciones diferentes.
Las obligaciones deben
estar determinadas o
cuantificadas.
Un cliente que debe S/ 2,000 a un
proveedor y este le debe S/ 2,000: se
compensan y ambas obligaciones se
extinguen.
Si Juan tiene deuda de S/ 3,000 por un
préstamo y Jorge le debe S/ 2,000 por
la venta de un bien, solo se compensan
S/ 2,000; queda una deuda pendiente
de S/ 1,000.
No opera cuando:
Las obligaciones no
son líquidas, exigibles
o homogéneas.
Se excluyen
voluntariamente por
acuerdo.
La ley lo prohíbe
expresamente.
Legal: Dictada por la ley.
Convencional o voluntaria:
Acuerdo entre partes.
Facultativa: Una de las
partes expresa su voluntad
de renunciar a la ventaja.
Judicial: Por mandato del
juez, tras sentencia.
Ejemplo
Reciprocidad Liquidéz:
Limitaciones y
exclusiones
Ejemplos
Características
Solo opera entre
obligaciones recíprocas.
Liquidar, exigible y
homogénea: Requisito
fundamental.
No opera si las obligaciones
son ilíquidas o no exigibles al
momento.
Sin efectos retroactivos.
Ejemplo
Juan le debe S/ 5,000 a
María por un préstamo y
María también le debe S/
5,000 a Juan por la venta
de un bien.
Ejemplo
Pedro debe S/ 2,000 a Ana
por un trabajo realizado, y
Ana le debe S/ 2,000 por
una reparación en su
vehículo.
Exigibilidad:
Ejemplo
Laura tiene un crédito de S/
3,000 que puede exigir judicial
o extrajudicialmente porque
ya venció el plazo establecido
en el contrato.
Homogeneidad:
Naturaleza similar de las
obligaciones (por ejemplo,
dinero por dinero).
Ejemplo
Alberto debe S/ 1,000 a
Beatriz por la venta de
un automóvil y Beatriz le
debe S/ 1,000 a Alberto
por servicios de asesoría.
Tipos de
compensación
Total: Cuando ambas
obligaciones se
extinguieron por
completo.
Ejemplo: Juan debe S/
4,000 a Carla por un
préstamo, y Carla debe
S/ 4,000 a Juan por la
venta de un bien.
Parcial: Cuando solo se
extingue hasta el monto
de la menor obligación.
Ejemplo: Luis debe S/
5,000 a María por un
préstamo, pero María
debe solo S/ 3,000 a Luis
por servicios de asesoría.
Tags