OPERACIONES NO REALES EN EL IGV E IMPUESTO A LA RENTA CAJAMARCA 09-09-2019 1.pptx

MartnValenzuelaHuama 28 views 50 slides Sep 02, 2025
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Para abogados y contadores que buscan especializarse en tributación.


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OPERACIONES NO REALES EN EL IGV E IMPUESTO A LA RENTA Miguel Arancibia Alcántara Socio Arancibia & Bazán Abogados Contadores Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 1

2 CUESTIONES PREVIAS - SANCIONES POR LIBROS ELECTRÓNICOS - CITACIONES POR CRUCES DE INFORMACIÓN - ¿NOTAS DE CRÉDITO? - RÉGIMEN AGRARIO, ¿ES ESTABLE?. - PROBABLE DESAPARICIÓN DEL RER Y RUS. - INEPTITUD PARA COMBATIR LA INFORMALIDAD. - INCERTIDUMBRE EN LA APLICACIÓN DE LA CAG. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

CAUSALIDAD Y FEHACIENCIA RTF Nº 02697-5-2017 “Se revoca la apelada en el extremo del reparo por: Gastos no sustentados fehacientemente - Causalidad y Gastos por honorarios no sustentados fehacientemente - Causalidad, debido a que existe una evidente contradicción entre el sustento del mismo, ya que por un lado consigna que se trata de operaciones no fehacientes, y por otro que la recurrente no cumplió con acreditar la causalidad y la relación de los gastos con los ingresos del ejercicio, lo que implica que no se duda de la existencia de los servicios prestados…” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 3

OPERACIONES NO REALES MATERIAL PROBATORIO ¿SUFICIENTE? RTF Nº 8886-2-2017 - CONTRATOS ¿LEGALIZADOS? - VALORIZACIONES (CONTROLES DE PERSONAL) - INFORMES (REPORTES, CONSTANCIAS DE RECEPCIÓN) - ÓRDENES DE COMPRA O SERVICIO (ENTREGA, ALMACENAMIENTO, EXISTENCIA DE LOS BIENES) - GUÍAS DE REMISIÓN - ESTADOS DE CUENTA, DETRACCIONES. - DECLARACIÓN DE PROVEEDORES - DOCUMENTACIÓN ADICIONAL (CORREOS ELECTRÓNICOS, COMUNICACIÓN DE AVANCES, PROFORMAS, OTROS) Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 4

5 FORMALIDADES EN GUÍAS DE REMISIÓN RTF Nº 2565-1-2018 “…toda vez que no contienen sello alguno que acredite la recepción por parte del recurrente ni los datos de identificación de la persona que habría recibido los bienes adquiridos y dado que tampoco presentó guías de remisión transportista , los citados documentos no generan certeza del transporte de los bienes que figuran en las facturas reparadas”. ¿personal, vehículos, traslados en la zona? Otros documentos: órdenes de compra, contratos, presupuestos, proformas, guías de pedido, guías de remisión transportista, partes de ingreso de almacén. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

6 SUSTENTO DE COMPRA DE BIENES Exp. 01271-2015-0-1801-JR-CA-22 SÉTIMA SALA ESPECIALIZADA “…si bien el contribuyente ofreció las notas de ingreso al almacén, en ellas no se aprecia la identificación del almacenero que los suscribe, ni se cuenta con la intervención del pagador ni con el visto de gerencia , como lo señala su propio formato.” Aun obviando la exigencia de contar con guías de remisión , el contribuyente no ofrece -cuanto menos- el registro del control de ingreso de personas a su local, que permita verificar que en las fechas en que se produjo las compras cuestionadas los vendedores ingresaron a su planta con su propio medio de transporte para venderles la materia prima en cuestión, tal como lo afirma.” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

RTF Nº 3477-8-2018 ACREDITACIÓN DE OPERACIONES ¿GUÍAS DE REMISIÓN? Coincidencia entre la cotización (negociación) y la factura. Medios de pago (ver operación). Kardex de ingreso que coninciden con facturas. Partes de inventario que acreditan ingreso y salida de los bienes del proveedor. “Si bien no se presentaron órdenes de compra ni guías de remisión o documentos que acreditaran el transporte de los bienes al almacén del contribuyente, sí se presentaron cotizaciones que acreditaron las negociaciones y controles de ingreso que sustentaron la entrega de los bienes.” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 7

RTF Nº 04171-4-2014 DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE 8 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

RTF Nº 6366-2-2018 CORREOS ELECTRÓNICOS - PRUEBA “La existencia de correos electrónicos conteniendo comunicaciones vinculadas a la labor contratada no constituye aisladamente prueba suficiente de la efectiva labor del servicio prestado”. ¿MOF? ¿Liquidaciones de gastos? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 9

GASTOS ASUMIDOS EN CONTRATO DE SERVICIOS RTF Nº 05140-3-2017 “Se señala que además de los contratos que obligaron al pago de los viáticos, la recurrente presentó el detalle o reporte de liquidación de los gastos, pudiendo identificarse a la persona que los utilizó, así como documentación adicional, tal como comprobantes de pago que los respaldan, siendo que los referidos reportes detallan el monto, concepto, fecha, liquidación de los montos y cuentan con la firma del personal del proveedor (lo que no cuestiona la Administración), contándose con los comprobantes, lo que es suficiente para sustentar el gasto.” ¿reembolsos mes a meses y a final de año? ¿CANASTAS OTORGADAS A LAS “SERVICE”? ¿COMODATOS? 10 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

PROVEEDOR INFORMAL RTF Nº 5451-8-2017 “Para acreditar la realidad de los servicios de construcción el contribuyente puede presentar: contratos de locación de servicios, facturas, presupuestos, calendario de obras, cotizaciones y valorizaciones que se ajustan al importe de las facturas, liquidación y recepción de obras ejecutadas, adendas a los contratos de obra, entre otros. El hecho de que el proveedor no hubiere entregado la documentación e información sobre las actividades desarrolladas con el contribuyente, así como que de la información de la DAOT no se aprecie imputación de ventas hechas a éste o que no se hubiere presentado el PDT 600 Remuneraciones (actualmente la PLAME), no implica que las operaciones no sean reales, más aún si la información o documentación proporcionada por el contribuyente acredita la realidad de las operaciones.” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 11

12 INFORMACIÓN SOLICITADA A LOS PROVEEDORES (CAUSA AJENA) RTF Nº 224-5-2018 “…es obligación de los administrados facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deben permitir el control de aquélla, así como presentar o exhibir la documentación solicitada, por lo que constituye obligación de la recurrente y no de terceros la presentación de la documentación requerida relacionada con hechos que puedan generar obligaciones tributarias…” ¿Medios de pago? ¿Cruces de información? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

INFORME Nº 023-2019-SUNAT CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN “No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de 5 años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.” ¿Laboral?, ¿Corte Suprema? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 13

14 CAUSALIDAD EN ALQUILERES Exp. Nº 1622-2017 SEXTA SALA ESPECIALIZADA “Los documentos presentados no acreditan la causalidad del gasto…, toda vez que no demostraron el destino de tales predios, esto es, que hubiesen sido arrendados para su uso en las labores de los miembros del directorio, destacándose sobre el particular que no contribuyen a tal propósito las facturas observadas emitidas por el proveedor por alquiler de oficina para el directorio”. ¿Construcciones en predios arrendados? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

15 CAUSALIDAD EN SERVICIOS DE ASESORÍA Exp. Nº 12653-2017 SEXTA SALA ESPECIALIZADA “No todos los gastos que figuran en los documentos presentados por el contribuyente se encuentran vinculados con su constitución societaria en el Perú, dado que la mayoría de éstos se realizaron cuando la empresa demandante ya se encontraba constituida, conforme se advierte de las copias del testimonio de escritura pública presentado por ésta.” ¿Informes? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

ACREDITACIÓN DE GASTOS DE COMBUSTIBLE RTF N° 03124-2-2017 - No detalló el rendimiento en el recorrido por galón de combustible , - No presentó documentos internos ni contratos por la adquisición de los vehículos, - No señaló la fecha de incorporación de los activos, - No identificó con nombres, apellidos y número de DNI a los choferes encargados de cada uno de los vehículos , ni precisó sus horas diarias de trabajo, - No presentó un informe detallado de los trabajos realizados por cada vehículo, sus rutas de recorrido, ni el recorrido de cada uno con Guías de Remisión - Transportistas; - No detalló las adquisiciones de combustible realizadas, ni especificó el tipo de comprobante, cantidad y monto pagado; así como el lugar donde se almacenó. - Se constató en su Registro de Compras adquisiciones de combustible y lubricantes pero en la D.J. Anual del Impuesto a la Renta, consignó en la “Cuenta 33- Inmuebles, Maquinaria y Equipos” un importe de 0.00 (soles). ¿Contenido de contratos? 16 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

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INTERMEDIACIÓN LABORAL - SUSTENTO RTF Nº 18606-10-2013 Empresas que cuenten con Intermediación Laboral deben poseer documentos dispuestos por la Ley Nº 27626 Confirman reparos Renta e IGV, al no exhibir la empresa usuaria los siguientes documentos, entre otros: - Constancia de inscripción en el Registro de entidades de Intermediación en MINTRA. - Copia de la carta fianza. - Registro de asistencia de personal intermediado. 18 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

19 TERCERIZACIÓN - CARACTERÍSTICAS CAS. LAB. 3754-2015-La Libertad “i) La autonomía e independencia con que debe actuar la empresa, actuando bajo su cuenta y riesgo, y asumiendo los resultados de su operación, para lo cual un elemento indiciario es la existencia de una pluralidad de clientes de la contratista, de manera que no se puede pensar que se trata de una simulación o fraude que pretende encubrir la sola provisión de mano de obra; ii) La contratista debe contar con sus propios recursos materiales, financieros y técnicos, para demostrar ello debe acreditar que la construcción y/o el equipamiento del centro de operaciones lo ha asumido o alquilado; y iii) la contratista se hace cargo de la obra o actividad con trabajadores bajo su exclusiva dirección y supervisión , es decir, que están subordinadas a ella, para ello deberá acreditarse que los trabajadores de la contratista no tienen más vínculo que uno de coordinación con algún servidor de la contratante y que solo reciben órdenes de su empleadora” . Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

20 GASTOS DE PERSONAL EN CAMPAMENTO RTF Nº 03009-10-2017 CONTRATOS DE SERVICIOS: Debe coincidir con todos los servicios prestados. ALIMENTACIÓN: Valorizaciones y lista de trabajadores que recepcionaron los alimentos, con firmas de la recurrente y el concesionario en señal de conformidad. ALOJAMIENTO, SERVICIOS PÚBLICOS Y LIMPIEZA: Firma de recepción y conformidad de la valorización e identificación de los trabajadores que recibieron los servicios. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

RTF Nº 7590-9-2018 VALOR DE MERCADO PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES “La participación de utilidades de los trabajadores no es una remuneración y respecto de ella no se ha establecido un límite que conlleve la posibilidad de determinar un exceso no deducible a los fines de la determinación de la renta neta. Por lo tanto, no debe ser incluida en el límite establecido en el inc. n) del art. 37 de la LIR.” ¿Gerente general? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 21

ROBOS Y HURTOS COMETIDOS POR TRABAJADORES Y/O TERCEROS RTF Nº 06710-3-2015 “Se confirma en lo demás que contiene en el extremo impugnado, esto es, respecto al reparo por pérdidas extraordinarias pues la recurrente no acreditó que resultaba inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.” La empresa adjuntó denuncias policiales con partes con manifestaciones de vendedores, supervisores, repartidores y ayudantes. ¿Pérdidas extraordinarias caso fortuito, fuerza mayor? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 22

23 PENALIDAD DEDUCIBLE RTF Nº 2818-4-2018 “El contribuyente sustentó documentariamente el pago de la penalidad, por lo que se concluye que es un gasto vinculado a la producción y mantenimiento de la fuente generadora de rentas.” ¿definición de causalidad? ¿nota de débito? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

INDEMNIZACIONES EN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES RTF Nº 07011-2-2014 “…de los referidos convenios de transacción extrajudicial se advierte que la propia recurrente reconoce que no mantiene ningún tipo de responsabilidad a favor de los agraviados, no obstante ello, se acordó el pago de los montos observados … de autos no obra documentación adicional que permita tener certeza de la ocurrencia de los daños ocasionados por las instalaciones de la recurrente a que se refieren las referidas transacciones extrajudiciales y que habrían justificado el pago de indemnizaciones… no se encontraba obligada a efectuar los pagos observados por la Administración…” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 24

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO ¿DEDUCIBLE? RTF Nº 1829-1-2003 “Que de autos se aprecia que la recurrente no ha acreditado que el pago a los trabajadores despedidos, materia de la indemnización que origina el reparo, se haya realizado dentro del plazo antes señalado, por lo que no procede aceptar la deducción de este concepto para efecto del impuesto a la renta, quedando probado por el contrario que en el caso de uno de los dos ex trabajadores, el pago se efectuó recién el 9 de junio de 2000”. 25 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

RTF Nº 3041-2-2018 PROVISIONES POR JUICIOS LABORALES “(...) no resulta procedente su deducción como gasto (...), conforme lo establecido por el inciso f) del artículo 44° (...), al tratarse de una provisión estimada (…)”. ¿civiles?, ¿prescripciones conceptos laborales? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 26

INFORME Nº 084-2019-SUNAT TRABAJADOR NO DOMICILIADO “…si la remuneración pagada al trabajador no domiciliado en el país incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta debe aplicarse únicamente sobre la parte que retribuya los hechos gravados, es decir, respecto de la renta de fuente peruana…” ¿CAN?, ¿Venezolanos? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 27

RTF Nº 7767-1-2018 REMUNERACIONES CON PERSONAL EXTRANJERO - GROSS UP - Gastos de viaje. - “Remuneraciones en especie”: vivienda y mantenimiento (5ta, essalud, onp, ¿facturas?) - Transporte y clases para los familiares. - Incrementos en el sueldo. NO DEDUCIBLE: 5TA CATEGORÍA (GROSS UP). Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 28

RTF Nº 7339-8-2018 ALQUILER DE VIVIENDA PARA VIAJES DE TRABAJADORES “…la empresa demostró con el contrato de alquiler y con los boletos de viaje que dicho inmueble sirvió para que sus trabajadores pernoctaran en él cuando viajaron a Lima por motivos de trabajo…” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 29

30 SUSTENTO DE GASTOS DE VIÁTICOS RTF Nº 11474-1-2017 “…durante los periodos fiscalizados la recurrente no declaró trabajadores y no existe evidencia que los hubiera tenido y, de haber sido así, tampoco se encuentran identificados, del mismo modo que no obra en autos documentación que acredite que los referidos trabajadores fueron los destinatarios de los gastos incurridos”. ¿Comprobante de pago? ¿Entregas a rendir? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN NO FEHACIENTES RTF Nº 06344-8-2014 “…la recurrente señaló que correspondían a gastos de representación; sin embargo, del análisis de la documentación presentada no es factible corroborar que dichos consumos efectivamente hayan sido efectuados con ocasión de reuniones con clientes, pues no se ha acompañado ningún documento que así lo demostrase, tales como, informes de gastos o listas de clientes con quienes se haya reunido o los resultados obtenidos como consecuencia de dichas reuniones, entre otros, lo que podría haber sustentado que se trataba de gastos de representación y por ende que estuvieran vinculados con la generación de renta gravada y/o mantenimiento de la fuente productora. En tal sentido, al no haberse acreditado la causalidad de los referidos gastos, no procede aceptar su deducción para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría ni generan derecho a utilizar el crédito fiscal”. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 31

32 GASTOS DE REPRESENTACIÓN AGASAJOS A CLIENTES RTF Nº 9705-4-2017 “…ni se desprendía que hubiere servido para promover la imagen de la recurrente ni que fuera respecto de sus clientes con incidencia en la obtención de mayores rentas de la recurrente. Tampoco se acreditó que el gasto hubiere repercutido en la obtención de mayores rentas de la recurrente, ni que se tratara de un gasto de representación, pues se trataba de un gasto respecto de un trabajador del cliente. ¿Capacitaciones? Casación 1249-2015-LIMA ¿ Practicantes, RXH? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

33 VACACIONES - MOMENTO DE DEDUCCIÓN RTF 02213-1-2017 “La remuneración vacacional no está comprendida en el inciso j) del art. 37, de la LIR por no ser un beneficio social sino una remuneración. Tampoco está comprendida en el inciso l), pues este inciso sólo comprende retribuciones y gratificaciones extraordinarias según el criterio de la RTF 469-2-99. En consecuencia, su deducción se rige por lo dispuesto en el inciso v)” Vacaciones adelantadas ¿liberalidad? ¿Acumuladas? ¿Subsidios? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES RTF Nº 12554-8-2013 A los fines de la deducción de la participación en las utilidades de los trabajadores, el requisito de su pago antes de la presentación de la declaración anual según lo ordenado el art. 37 inc. v) de la LIR, no puede considerarse cumplido con la publicación de un aviso en un periódico local anunciando que los cheques emitidos para su pago están a disposición de los trabajadores en el domicilio fiscal del contribuyente, requiriéndose la entrega de los cheques a sus beneficiarios o que se hayan realizado actuaciones destinadas a comunicar a los ex trabajadores de manera directa que los cheques estaban a su disposición , pues el pago de la participación supone que el beneficiario hizo suyo el ingreso o ha estado en condiciones de hacerlo suyo, dependiendo de su sola voluntad que ello ocurra. ¿Si prescriben? ¿ADELANTOS? ¿Convencionales? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 34

ACUERDO DE SALA PLENA 2005-28 El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley Nº 27356 al artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37º que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 35

36 SUSTENTO DE DESCUENTOS RTF Nº 3392-1-2017 “...la recurrente no ha acreditado una política de descuentos que sustentara la disminución del valor de venta consignado en las facturas observadas , por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo.” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

REFACTURACIONES RTF Nº 3010-4-2012 “Tribunal Fiscal confirma reparos al crédito fiscal del IGV por no proceder la anulación una Factura con una Nota de Crédito,  al no cumplirse con acreditar la devolución del bien. La nota de crédito había sido emitida para “refacturar” los mismos bienes y al mismo precio. INFORME N° 086-2007-SUNAT/2B0000 INFORME N° 250-2009-SUNAT/2B0000 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 37

38 NOTAS DE CRÉDITO ¿EMISIÓN O RECEPCIÓN? Exp. Nº 11664-2016 SEXTA SALA ESPECIALIZADA “El ajuste se produce en el mes de la deducción y/o rectificación de la nota de crédito …. pues ni la Ley del IGV ni su Reglamento establecen de forma expresa que sea requisito de validez del ajuste la recepción de la nota de crédito por los clientes, menos que opere dicho ajuste con la entrega del referido documento”. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

ESTADOS DE CUENTA MEDIOS DE PAGO ¿? RTF Nº 330-3-2018 “Los estados de cuenta bancarios del proveedor no acreditan la utilización de medios de pago (depósitos en cuenta) , toda vez que para sustentar dicha utilización “resultaba necesario contar con la copia de los respectivos vouchers o constancias de depósitos en cuenta, pues son dichos documentos los que permiten acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” ¿Liquidaciones de compra? ¿Préstamos? ¿Capitalización? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 39

GASTOS EN FAVOR DE CONSORCIO RTF Nº 6297-11-2018 “Para acreditar los servicios prestados por terceros, debe presentarse, entre otros, comprobantes de pago, cotizaciones, proformas, presupuestos, valorizaciones efectuadas por el proveedor o por otros que operen en el mercado, contratos, correspondencia comercial, comunicaciones, correos electrónicos, informes, memorandos o reportes, que sustenten el contacto continuo entre las partes respecto a las negociaciones comerciales desarrolladas , los avances y ejecución de los servicios contratados, documentos que acrediten las indicaciones del personal de la recurrente que se encargó de la supervisión de las obras y que dieron la conformidad o aprobación de la ejecución de las mismas , el transporte, recepción y colocación de los bienes en la obra , así como cualquier otra documentación de cuya apreciación conjunta se evidenciaran indicios razonables sobre la realización de las operaciones observadas”. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 40

RTF Nº 8215-9-2018 INICIO DE DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS EN LEASING “(...) la recurrente no sustentó ni acreditó que (hubiese) empezado a utilizar los citados bienes en la generación de rentas gravadas en una fecha posterior a la de los plazos de duración de los contratos respectivos , por algún motivo o razón determinada” ¿NIIF 16? ¿contabilizada? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 41

42 PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA RTF Nº 17792-8-2012 “De la documentación presentada resultó que la reversión de la provisión de cobranza dudosa había generado el reconocimiento de una cuenta por cobrar a un tercero distinto del deudor original y que, adicionalmente, el abono en la cuenta bancaria de la empresa, que había dado lugar a que ésta considerase recuperada la cuenta por cobrar, había sido efectuado por otro tercero. Por estas consideraciones confirmó el reparo de la deducción del ingreso correspondiente a la reversión de la provisión. ¿Acuerdo de disminución de importe a cobrar? ¿Préstamos? ¿NIIF 15? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

RTF Nº 869-8-2018 MERMAS EN EL COSTO ¿INFORME? “Las mermas de producción normales o inevitables integran el costo de producción. Por lo tanto, al no constituir un gasto ni, por ende, incidir en la renta neta, no les es aplicable lo dispuesto en el art. 21, inc. c) del Reglamento en cuanto a los requisitos del informe técnico relativos a la metodología empleada a las pruebas realizadas para la verificación de las mermas, toda vez que esa exigencia guarda relación con la determinación de la renta neta y no de la renta bruta” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 43

44 GASTOS DE FINANCIAMIENTO ADQUISICIÓN DE ACCIONES RTF Nº 3991-10-2018 “…pueden generar diversos beneficios económicos que coadyuven al mantenimiento de la fuente o la generación de rentas gravadas”. Se comprobó la vinculación de éstos con la adquisición de empresas. ¿Activos aptos? ¿Pre-operativos? ¿Prorrata? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

DECRETO SUPREMO Nº 145-2019-EF NORMA ANTIELUSIVA NORMA ANTIELUSIVA: Párrafos segundo al quinto. ¿primero y sexto? ECONOMÍA DE OPCIÓN: A la acción de elegir y el resultado de elegir llevar a cabo actos que tributariamente son menos onerosos que otros posibles o disponibles en el ordenamiento jurídico y respecto de los cuales no se presentan ninguna de las circunstancias previstas en los literales a) y b) del tercer párrafo de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. ACTO ARTIFICIOSO O IMPROPIO: A criterio del auditor Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 45

ACTIVOS FIJOS EN DESUSO U OBSOLESCENCIA RTF Nº 10504-1-2013 El informe técnico sustentatorio de la baja de los activos por obsolescencia o desuso, debe contener la explicación técnica de las causas de dicha situación y la determinación, de acuerdo a la evaluación del profesional competente, de que no se espera utilizar tales activos en las actividades propias de la empresa (esto es, de que ya no se esperan beneficios de su uso), no siendo relevante a ese fin la indicación del año de fabricación, el año de ingreso y la antigüedad de los bienes de que se trate. No reúne tal carácter el documento suscrito por un ingeniero colegiado encargado del mantenimiento de los bienes, que se limita a señalar los motivos de su “abandono” con expresiones como “cambiado por expansión”, “material fuera de uso”, “obsolescencia”, “fuera de servicio”, “inutilidad” o “excedente” y que indica la recomendación sobre su destino (donación, destrucción o venta), no resultando suficiente la indicación de que los bienes se encuentran incompletos, desmantelados, inservibles por obsoletos o fuera de servicio, ni tampoco la presentación de actas de verificación de destrucción y abandono de los bienes, pues estos documentos no contienen una exposición de las causas del desuso u obsolescencia sino de sus consecuencias. Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 46

47 DESMEDRO DE EXISTENCIAS EN EL EXTERIOR INFORME 107-2018-SUNAT “…Si bien la Administración Tributaria a establecer procedimientos alternativos…a la fecha no existe norma emitida por la SUNAT que haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al mencionado supuesto…” ¿6 días hábiles? ¿Cómputo? Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.

PÉRDIDA DEL RÉGIMEN AGRARIO CAS. Nº 1714-2015-LIMA “Se produce la pérdida de los beneficios otorgados por la Ley número 27360 cuando el contribuyente no acreditó haberse encontrado al día en el pago de sus obligaciones conclusión a la que se arriba a mérito de la aplicación sistemática de los previsto por el artículo 1220° del Código Civil en concordancia con el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 34° del Reglamento aplicable al Decreto Legislativo número 885.” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 48

ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO CAS. N° 12098-2014-LIMA “…esta Sala Suprema considera necesario precisar que no está prohibido que las asociaciones civiles tengan fuentes que le permitan generar ingresos que pueden ser producto de actividades de naturaleza comercial o empresarial, ingresos que serán destinados al auxilio mutuo y de asistencia social, pero los asociados no pueden repartirse dichos ingresos…” Arancibia & Bazán S. Civil de R.L. 49

GRACIAS POR SU ATENCIÓN [email protected] 949375962 50 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.