Antecedentes En América Latina y el Caribe, cada año ocurren más de 20,000 defunciones maternas y más de 200,000 defunciones neonatales. La inmensa mayoría de estas defunciones son prevenibles.
La muerte materna en México se presenta en las zonas metropolitanas o ciudades medias, el 60% de estas muertes ocurre en mujeres de 20 a 34 años, más del 90% tuvieron atención prenatal, en hospitales públicos y por causas prevenibles, asociadas con la mala calidad de la atención.
Se crea para generar acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades. Con el objetivo de crear estrategias y líneas de acción a las que deberán apegarse las diferentes instituciones de la administración pública federal para materializar el derecho a la protección de la salud
Factores de agresión Desnutrición N utrición subóptima Tabaquismo E nfermedades concomitantes (ITS, DM, HTA, sobrepeso, obesidad, hipotiroidismo,etc .) Pueden ser atendidas y controladas para evitar complicaciones y fallecimientos
M adre es un papel estratégico en la reproducción social, su ausencia temporal o permanente disminuye o elimina sus contribuciones económicas, sociales y afectivas al hogar y a la sociedad. La salud infantil representa un activo fundamental, incidiendo en una buena medida de las capacidades y recursos iniciales de las nuevas generaciones teniendo un potencial de desarrollo de la propia sociedad y de la patria.
El PAE se diseña para contribuir , apoyar y acompañar a las mujeres para ampliar las capacidades y oportunidades de cursar el embarazo sano, el parto respetuoso y el puerperio seguro, con pleno respeto a la diversidad cultural y al ejercicio de sus derechos, apoyando su proyecto de vida.
¿POR QUE?
La atención efectiva e integral
Marco Jurídico
NOM-007-SSA2-2016 Criterios y procedimientos para la prestación de servicios y guías clínicas nacionales e internacionales donde se describen acciones y procedimientos para la adecuada atención obstétrica, para obtener un embarazo y un parto saludable y seguro, así como la atención de algunas complicaciones y de la emergencia obstétrica, todo basado en evidencia científica.
Atención prenatal: Visitas programadas con personal de salud, para vigilar la evolución del embarazo, preparación para el parto, el puerperio y el manejo de la persona recién nacida. Brindando promoción sobre la evolución normal del embarazo, parto, sobre los síntomas de urgencia obstétrica. Atención de la urgencia obstétrica: E s la prestación que debe brindar el personal médico especializado del establecimiento para la atención médica, garantizando la atención inmediata y correcta de cualquier complicación obstétrica de manera continua las 24 horas, todos los días del año.
Muerte materna : L a mujer embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. Muerte Materna Directa : L a relacionada con las complicaciones propias del embarazo. Muerte Materna Indirecta : La causada por una enfermedad de fondo agravada por el embarazo.
Nacido vivo : A l producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire y presente signos vitales como FC, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Nacido muerto : La expulsión completa o extracción del producto de la concepción del organismo materno, cuando después de dicha separación no respire ni lata el corazón, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
Disposiciones generales La atención médica que reciban las mujeres en edad reproductiva en los establecimientos de atención pública, privados y sociales debe ser con un enfoque preventivo, educativo, de orientación y consejería. En los establecimientos para la atención médica público, social y privado, que no cuenten con el servicio de urgencias obstétricas, debe auxiliar a las mujeres embarazadas en situación de urgencia, una vez resuelto el problema y estabilizado y que no esté en peligro la vida de la madre y la persona recién nacida, se debe proceder a su referencia a un establecimiento para la atención médica que cuente con los recursos humanos y el equipamiento necesario para la atención de la madre y de la persona recién nacida.
Los establecimientos para la atención médica que brinden atención de urgencias obstétricas deben contar con espacios habilitados, personal especializado, equipo e instalaciones adecuadas, insumos y medicamentos necesarios, además de contar con servicio de transfusión sanguínea o banco de sangre con hemocomponentes y laboratorio para procesamiento de muestras; 24 horas del día, todos los días del año. Identificar e informar a la mujer embarazada, sobre el alto riesgo que representan las adicciones a sustancias químicas, la automedicación, la exposición de fármacos, tabaco, marihuana, alcohol o sustancias psicoactivas o psicotrópicas y otras drogas con efectos potencialmente agresivos para la madre y el producto, que puedan tener repercusiones en la evolución del embarazo, y daño embrio –fetal, independientemente del periodo gestacional