Parentesco

kareenBaptiste 1,604 views 10 slides Mar 08, 2017
Slide 1
Slide 1 of 10
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10

About This Presentation

relaciones juridicas


Slide Content

LEGISLACION FAMILIAR RELACIONES JURIDICAS PARENTESCO

El parentesco significa un vinculo jurídico entre personas dentro de una familia Puede ser por: Consanguinidad Afinidad Civil ACTOS JURIDICOS MATRIMONIO ADOPCION FORMAS DE PARENTESCO Las personas unidas entre si por lazos de sangre Los sujetos que por parientes de uno de los conyugues, son también parientes en el mismo grado, del otro conyugue (p. por afinidad) a quienes une el acto de declaración de voluntad denominado adopción.

Parentesco consanguíneo Nace del hecho natural Parentesco directo o en línea recta Parentesco trasversal o colateral Identidad de sangre Paternidad y maternidad Relación entre ascendientes y descendientes Personas que provienen de un progenitor. Relación padres e hijos FILIACION

Parentesco por afinidad FUENTE EL MATRIMONIO E xiste un vínculo de parentesco entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro (yerno, nuera, cuñado, cuñada). Pero este vínculo de parentesco entre afines, no es tan extenso No establece una relación entre los afines de la mujer y los afines del marido de ésta, ni ente los afines del marido y los de la mujer. Así no existe en el derecho civil moderno, relación jurídica entre los maridos de dos hermanas, ni entre las esposas de dos hermanos. Sólo los consanguíneos de cada cónyuge adquieren parentesco con el consorte de éste. La afinidad, hace entrar a uno de los cónyuges en la familia del otro cónyuge, a semejanza de los parientes consanguíneos, aunque sin producir todos los efectos del parentesco consanguíneo. La afinidad no origina la obligación alimenticia, ni el derecho de heredar. El parentesco por afinidad nace como efecto del matrimonio. El concubinato no produce en derecho civil, el parentesco por afinidad

PARENTESCO CIVIL Cuando una persona declara su propósito de considerar como hijo suyo a un menor o incapacitado, tiene lugar la adopción . Nace así una relación paterno filial que aunque ficticia, es reconocida por el derecho. A este vínculo jurídico se le denomina parentesco civil. La adopción cumple así una doble finalidad: atribuir una descendencia ficticia a quienes no han tenido hijos de su propia carne establecer la posibilidad de que los menores o incapacitados encuentren de esta manera el cuidado y la protección que requiere su estado.

EFECTOS DEL PARENTESCO Parentesco consanguíneo Parentesco por afinidad El derecho a heredar en la sucesión legítima (cuando no hay testamento válido o cuando el testador no dispone legalmente de todos sus bienes) según los artículos 1599, 1601 y 1602 del Código Civil. Debe advertirse que la capacidad de heredar que proviene del parentesco, sólo existe respecto del parentesco por consanguinidad y por adopción; El parentesco da derecho a exigir alimentos, a los parientes que se hallen también dentro del cuarto grado (artículo 305 del Código Civil ). ) Nacen también del parentesco obligaciones de diversa índole. La principal es la de dar alimentos a las personas frente a las cuales se tiene el derecho de exigirlos, porque la obligación alimenticia es recíproca: el que está obligado a darlos tiene a su vez el derecho de obtenerlos (artículo 301 del Código Civil). El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna, es impedimento para la celebración del matrimonio (artículo 156 fracción IV del Código Civil). Es obvio que este impedimento sólo puede tener lugar cuando el matrimonio que ha dado origen al parentesco por afinidad, ha sido disuelto por muerte, por divorcio o por nulidad

Parentesco civil

Líneas y grados De parentesco El parentesco se determina por líneas y grados. El grado de parentesco está constituido por cada generación. Así el padre es el pariente en primer grado de su hijo y en segundo grado de su nieto, etc. La serie de grados constituye la línea de parentesco La línea de parentesco puede ser Recta o Colateral: L a que comprende los parientes que descienden uno de otro. Es a su vez ascendente o descendente, según que se remonte o que descienda por series de generaciones. Es línea ascendente la que partiendo de los hijos, se remonta al padre, al abuelo, al bisabuelo, etc. Esta misma línea es descendente si se toma como punto de partida al abuelo hacia los hijos, los nietos, bisnietos, etc. Por lo que se refiere a la línea recta, en el derecho civil se determina el grado de parentesco por el número de generaciones que existe entre dos o más personas cuya proximidad en grados, se trata de determinar. Por ejemplo, entre el abuelo y el nieto hay dos generaciones y por lo tanto el parentesco es de segundo grado en la línea recta. cuando comprende al conjunto de parientes que tienen un progenitor común, si no descienden uno de otros El parentesco en línea colateral se determina tomando en cuenta el número de generaciones, ascendiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra. La línea de parentesco colateral puede ser igual o desigual, según que al ascender por una de las líneas y descender por la otra, en cualquiera de ellas halla mayor número de generaciones (las líneas son desiguales).

La línea de parentesco puede ser paterna o materna, según que se tome en cuenta para establecer aquella línea directa ascendente por el lado del padre o por el lado de la madre
Tags