PDF Prestaciones Económicas IEBEM/SNTE

PROFEAMG 19,918 views 49 slides Mar 21, 2013
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PRONTUARIO
DE PRESTACIONES PARA
TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA DEL
ESTADO DE MORELOS
2009

1
Introducción
Introducción
a Secretaría de Educación, el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
LEducación con base en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la
Educación Básica y Normal, el Convenio en el que el Gobierno Federal
transfiere los Servicios de Educación Básica al Estado de Morelos y la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos en sus artículos
2, 3 y 4, así como lo establecido en el Estatuto del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación en el Capítulo III, Artículo 13, han acordado
consolidar aspectos fundamentales, hacia la profesionalización de los
actores educativos en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación.
El difundir y socializar con el Trabajador de la Educación las prestaciones a
que tiene derecho, el desburocratizar los procesos de gestión, el unificar el
uso diferenciado de información que se presenta en los diferentes niveles
educativos, el fortalecer la política de gestión sindical y por ende
institucionalizar los procesos que tanto el Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación vía la Sección 19, la Secretaría de Educación, el Instituto de
la Educación Básica del Estado Morelos y el Instituto de Seguridad Social al
Servicio de los Trabajadores del Estado realizan, para atender de manera
integral los asuntos que les atañen, posibilita una verdadera Cultura de la
Legalidad, Transparencia y de Gestión ágil y expedita.
Con base en estas premisas, se ha elaborado el Prontuario de
Prestaciones para Trabajadores de la Educación Básica del Estado de
Morelos, el cual contiene los insumos generales de mayor uso en el ejercicio
cotidiano del servicio educativo, así como los elementos normativos más
usuales que regulan la relación laboral entre los trabajadores y el IEBEM.
Este prontuario contiene tres apartados fundamentales:
I.- Prestaciones Económicas
II.- Prestaciones Laborales
III.- Prestaciones de Seguridad Social.
El presente documento posibilita y obliga a proporcionar un mejor servicio y
atención al Trabajador de la Educación en todos aquellos procedimientos
legales, administrativos, profesionales, laborales y de prestaciones
económicas a que tiene derecho.
La Secretaría de Educación Pública a través del IEBEM y el SNTE a través de
la Sección 19, ratifican su corresponsabilidad en mejorar los servicios
educativos y el profesionalizar las áreas sustantivas de la administración,
impulsando así una mejor gestión y atención al trabajador.
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

1.- SUELDO TABULAR-07.
DESCRIPCIÓN: Se entiende por sueldo, la
percepción que se consigna en el tabulador para cada
categoría y que se paga al trabajador a cambio de sus
servicios prestados.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 32 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
MONTO: Se identifica con el código 07. Su importe se
aplica de acuerdo a los valores señalados en el
tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se
cubre en cada una de las plazas que ocupa el
trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
NORMATIVIDAD: Para el personal docente que se
incorpore o promocione a Carrera Magisterial el
concepto se identificará según el nivel salarial que se
trate: 7A, 7B, 7C, 7D, 7E.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
fecha en que sea devengado.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·58 Cuota Sindical
·77 Seguro Colectivo de Retiro
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
Con base en la reforma a la Ley del ISSSTE, a
partir de la primera quincena de mayo de 2009
los conceptos 1L, 2L, 3L y 4L, sustituyen los
conceptos de deducciones 02 y 04 (Fondo de
Pensiones y Diversas Prestaciones ISSSTE y
Servicio Médico y Maternidad).
2.- AYUDA DE DESPENSA-38.
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica quincenal que se
otorga para coadyuvar a elevar la capacidad
adquisitiva de bienes de consumo de los trabajadores.
FUNDAMENTO LEGAL.- Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
MONTO: Se identifica con el código 38. Se aplica de
acuerdo a los valores señalados en el tabulador
vigente y se cubre en cada una de las plazas que
ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de las
mismas.
NORMATIVIDAD: Su pago es para Personal Docente
y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
Su pago es improcedente a personal interino (por
gravidez, por pensión, por sustituto de becario).
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
?01 Impuesto Sobre la Renta
?62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
3.- AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO-39.
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se
proporciona para la adquisición de material escolar, la
cual sirve de apoyo para el desarrollo de las funciones
pedagógicas del Personal Docente.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código 39. Su importe es
acorde a los valores señalados en el tabulador vigente
y se cubre en cada una de las plazas que ocupa el
trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal además de ser improcedente a personal
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario).
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
PRESTACIONES
ECONÓMICASI
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
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Para personal federalizado

4.- PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE-44.
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a
la Educación.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código 44. Su importe se
aplica de acuerdo a los valores señalados en el
tabulador vigente y se cubre en cada uno de las plazas
que ocupe el trabajador, conforme a la naturaleza de
los mismas.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal además de ser improcedente a personal
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario).
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
5.- ASIGNACIÓN DOCENTE GENÉRICA-E9.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
Docente, independientemente del centro de trabajo
en que preste sus servicios o tenga radicadas sus
percepciones, siempre que ocupe una de las
categorías de los niveles educativos
correspondientes.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código E9. El importe se
aplica de acuerdo a los valores señalados en el
tabulador vigente y se cubre en cada una de las plazas
que ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de
las mismas.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal. Al personal que se
incorpore a Carrera Magisterial, este pago se
identificará con los códigos EA, EB, EC, ED y EE.
Su pago es improcedente a personal interino (por
gravidez, por pensión, por sustituto de becario).
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
6.- ASIGNACIÓN POR SER VICIOS
COCURRICULARES-SC.
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
Personal Docente por actividades paralelas al servicio
docente denominadas cocurriculares, tales como
apoyo, capacitación o refuerzo del aprendizaje.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE, Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código SC. Su importe se
aplica conforme al tabulador vigente autorizado para
la categoría que ostente el docente o de la cual
provenga.

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
7.-COMPENSACIÓN PROVISIONAL
COMPACTABLE-CC.
DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al
Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a
la Educación a fin de apoyar su poder adquisitivo.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa),
Minuta de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y
Convenio de Negociación entre el Gobierno del
Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Será el determinado en los tabuladores
vigentes. Se identifica con el código CC.
3
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal. Esta compensación será aplicable al
personal de educación básica que se encuentre
ubicado en el tabulador II. En la medida en que la
instancia respectiva autorice una modificación al valor
actual de la zona económica II, esta compensación
variará o desaparecerá.
El pago de esta compensación, está sujeto de los
siguientes descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
8.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
EN LA DOCENCIA/ Q1-Q5.
DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que
tiene derecho el Personal Docente, por cada cinco
años de servicios efectivos, de acuerdo con la
antigüedad en la docencia la cual se incrementará en
cada uno de los periodos subsecuentes.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa) y
Artículo 34, segundo párrafo, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
MONTO: Se identifica con el código Q1 – Q5. Su
importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados
en el tabulador vigente.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal además de ser improcedente a personal
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario).
Para su aplicación deberá observarse la siguiente
distribución:
·5 años o más sin llegar a 10, un quinquenio: Q1
·10 años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:
Q2
·15 años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:
Q3
·20 años o más sin llegar a 25, cuatro quinquenios:
Q4
·25 años o más, cinco quinquenios: Q5
Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán
en cuenta los periodos en que se presenten las
siguientes incidencias: cuando el personal goce de
cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas
injustificadas, suspensión de labores por sanción.
El nivel correspondiente recepciona la solicitud para
efectos de trámite durante todo el ciclo escolar. El
pago de esta percepción se realizará (de inicio) en la
quincena 5 para educación elemental y en la quincena
17 para educación media (únicamente se tramita el
primer quinquenio, los posteriores se actualizan de
forma automática).
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
9.- AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES-UE.
DESCRIPCIÓN: Prestación anual que se otorga al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, a fin
de coadyuvar a elevar su poder adquisitivo al inicio
del ciclo escolar.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
MONTO: Se identifica con el código UE y su importe
se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el
Fundamento Legal.

NORMATIVIDAD: Se requisita formato distribuido por
las Delegaciones Sindicales o Centro de Trabajo
realizándose el pago en la quincena 18.
REQUISITOS:
·Copia fotostática del acta de nacimiento
·Constancia de inscripción al ciclo escolar del
hijo/a del trabajador
·Copia fotostática del último talón de pago.
10.- BONO DEL “DÍA DEL MAESTRO”-BM.
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
Personal Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a
la Educación, en el mes de mayo con motivo del “Día
del Maestro”.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código BM, y su importe
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PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
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Para personal federalizado

se actualiza anualmente con base en el Fundamento
Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se
realizará el 15 de mayo de cada año, a todo el personal
que estuvo activo hasta la quincena 9.
11.- BONO DEL “DÍA DEL EMPLEADO
ADMINISTRATIVO”-BA.
DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el
mes de julio, con motivo del “Día del Empleado
Administrativo”.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código BA, y su importe
se actualiza regularmente cada año con base en el
Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se
realizará el 15 de julio de cada año a todo el personal
administrativo que estuvo activo hasta la quincena 14.
12.- BONO AL “SERVIDOR PÚBLICO DEL
MES”-SP.
DESCRIPCIÓN: Estimulo económico que se otorga al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación
como reconocimiento a las
actitudes y aptitudes destacadas en el desempeño de
sus funciones.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal emitido por la SEP, Minuta
de Negociación Salarial Nacional SEP-SNTE y
Convenio de Negociación entre el Gobierno del
Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código SP, y su importe
se actualiza regularmente cada año de acuerdo a la
Minuta de Acuerdos Nacional SEP-SNTE y del
Convenio de Revisión Salarial entre Gobierno del
Estado y el SNTE-Sección 19.
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se
otorga al personal que se haga acreedor al mismo
hasta por dos veces al año, con base en los puntajes
obtenidos y al número de premios disponibles en el
mes.
que
cuente con un puesto de base o de confianza del
Catálogo Institucional de Puestos, hasta el nivel
inmediato inferior al puesto de Jefe de Departamento,
adscrito en cualquier centro de trabajo de la Secretaría
de Educación Pública,
No participan en el otorgamiento de este
reconocimiento:
Los trabajadores con menos de 6 meses de
servicio.
El personal que se encuentre comisionado fuera
de su centro de trabajo de adscripción
El personal que ostente una licencia con o sin goce
de sueldo
Servidores Públicos de mando y homólogos.
Para tener derecho al otorgamiento del bono al
"Servidor Público del Mes", el trabajador no deberá
incurrir en algún retardo o falta de asistencia
injustificada, en cuyo caso no podrá ser evaluado en el
mes en que ocurran estas incidencias.
La información de los trabajadores seleccionados
para el bono al " Servidor Público del Mes", deberá ser
enviada dentro de los primeros 10 días calendario,
posteriores al mes evaluado, debiendo anexar:
Copia del último comprobante de pago.
El pago de este concepto se efectuará, a través de
cheque de la Secretaría de Educación Pública,
identificándose con el código de pago SP "BONO AL
SERVIDOR PÚBLICO".
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá en el término de un año, contado a partir de
la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
recibirlo.
?
?
?
?
·

13.- AJUSTE DE CALENDARIO-61.
DESCRIPCIÓN: Percepción que se otorga al personal
Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación, consistente en resarcirles el equivalente a
5 días por aquellos meses que rebasan los 30 días
calendario.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de
Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-
Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código 61 y su importe
actual equivale a 5 días de sueldo tabular (concepto
07) de la plaza inicial de cada categoría.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza en la segunda quincena de agosto. (quincena
16).
5
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.

14.ACREDITACIÓN POR TITULACIÓN EN LA
DOCENCIA-T1,T2,T3

DESCRIPCIÓN: Es la percepción que se otorga por la
acreditación de determinados niveles de estudios
oficialmente reconocidos y se pagará únicamente al
Personal Docente y Directivo del nivel de posprimaria.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
MONTO: Se identifica con el código T1, T2, T3. Se
cubre con lo que establece el tabulador vigente.
NORMATIVIDAD: Al personal docente de posprimaria
considerado de adiestramiento, con estudios
superiores a los de enseñanza primaria, se les deberá
pagar la percepción T1; con estudios terminales de
secundaria osuperiores, se les deberá pagar la
percepción T2; al personal docente de posprimaria de
materias académicas, se les deberá pagar la
percepción reconocida como T3; al igual que al
personal docente de posprimaria de adiestramiento
con estudios terminales de nivel Licenciatura o Normal
Superior se le pagará la percepción T3.
Su pago es improcedente a personal interino limitado
(por gravidez, por pensión, por sustituto de becario).
Para el trámite de pago de esta percepción, el
interesado deberá presentar los documentos de
preparación correspondiente ante la Dirección de
Personal y Relaciones Laborales.
Al personal que se le asigne una plaza adicional y
venga cobrando el concepto de titulación, también se
le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que
le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga
autorizado el pago de este concepto.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.

15.- ACREDITACIÓN POR AÑOS DE
ESTUDIO DE LICENCIATURA-L1,L2,L3,LT.
DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga
al Personal Docente de preescolar, primaria y grupos
afines que acredite haber cursado alguno de los
“grados” de cualquiera de las siguientes Licenciaturas
en la U.P.N: Preescolar, Primaria, Pedagogía,
Psicología Educativa, Administración Educativa,
Educación Indígena, Sociología de la Educación y
Educación para Adultos. La percepción por concepto
de Licenciatura en la modalidad LT se otorgará a los
directivos y profesores de Educación Especial que
ostenten la categoría respectiva y hayan obtenido su
título profesional a nivel Licenciatura en la Escuela
Normal de Especialización; así como a los maestros
egresados de las Escuelas Normales Federales de
Preescolar y Primaria de acuerdo al Plan de Estudios
de nivel Licenciatura que fueron establecidos a partir
de 1988.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
MONTO: Se identifica con el código L1, L2, L3 y LT.
Su importe se aplica conforme a los valores señalados
en el tabulador vigente y se determinará de
conformidad con el nivel acreditado.

NORMATIVIDAD: Cuando la certificación de los
cursos de la Licenciatura se presenten en forma
simultánea en 2 o más plazas y se cuente con la
autorización de compatibilidad, la Dirección de
Personal y Relaciones Laborales correspondiente
deberá determinar los periodos de pago para cada una
de ellas, los cuales dependerán de la fecha de
acreditación de estudios.
Al personal que se le asigne una plaza adicional y
venga cobrando el concepto de Licenciatura, también
se le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en
que le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta
tenga autorizado el pago de este concepto.
El concepto de pago de la Licenciatura no forma parte
del sueldo de los trabajadores, por lo que el monto se
considerará independientemente del sueldo
establecido en el tabulador vigente.
Su pago es improcedente a personal interino limitado
(por gravidez, por pensión, por sustituto de becario), u
ostente plaza de Tiempo Completo Mixto, con título de
Licenciatura en Preescolar y Primaria de la
Universidad Pedagógica Nacional.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
6
Para personal federalizado

·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
edad avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
16.- MAESTRÍA-MA.
DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se otorga
al Personal Docente que acredite haber cursado y
obtenido el título de nivel de estudios de Maestría, de
conformidad con la Ley de Profesiones.

FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
MONTO: Se identifica con el código MA Su pago se
hará de conformidad con los valores establecidos en el
tabulador vigente.
NORMATIVIDAD: No es sujeto de pago de esta
percepción el Personal Docente y Directivo que se
encuentre incorporado en el nivel “B” del Programa de
Carrera Magisterial.
Su pago se efectuará en cada una de las plazas que
ocupa el trabajador.
Su pago es improcedente cuando el personal cubra
interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por
sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo.
Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción
por concepto de preparación como Licenciatura,
Doctorado o Titulación.
El pago de esta prestación se pagará en cada una de
las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se
tramitará ante la Unidad Administrativa
Correspondiente mediante solicitud por escrito del
trabajador presentando el título correspondiente.
La acción para exigir su pago prescribe al término de
un año contado a partir de la fecha en que el trabajador
acredite tener derecho al mismo.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
.
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
17.- DOCTORADO-DO.
DESCRIPCIÓN: Percepción adicional que se cubre al
Personal Docente que acredite haber cursado y
obtenido el título del nivel de estudios de Doctorado,
de conformidad con la Ley de Profesiones.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa)
MONTO: Se identifica con el código DO.
NORMATIVIDAD: No será sujeto de pago el Personal
Docente y Directivo que encuentre incorporado en el
nivel “C” del Programa de Carrera Magisterial.
Su pago es improcedente cuando el personal cubra
interinatos limitados (por gravidez, por pensión, por
sustituto de becario) o disfrute de cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo.
Su pago excluye el pago de cualquier otra percepción
por concepto de preparación como Licenciatura o
Maestría.
El pago de esta prestación se pagará en cada una de
las plazas que ocupa el trabajador, para lo cual se
tramitará ante la Unidad Administrativa
Correspondiente mediante solicitud por escrito del
trabajador presentando el título correspondiente.
Al personal que se le asigne una plaza adicional y
venga cobrando el concepto de Doctorado, también se
le pagará en su nueva plaza a partir de la fecha en que
le haya sido otorgada, siempre y cuando ésta tenga
autorizado el pago de este concepto.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
7
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

DESCRIPCIÓN: Ayuda económica que se otorga al
Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el
mes de diciembre con motivo del fin de año.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de
Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-
Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código VD, y su importe
se actualiza regularmente cada año con base en el
Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta percepción se
realiza en la quincena 23, sólo al personal vigente
hasta esa fecha. Se excluye al personal substituto de
cualquier índole.
18.- VALES DE DESPENSA-VD.
19.- ASIGNACIÓN POR LA DIRECCIÓN
ESCOLAR-DE.
DESCRIPCIÓN: Se otorga a todo el Personal Docente
con categoría de director de preescolar, primaria,
secundaria y grupos afines, así como para quienes
realicen funciones inherentes a estas categorías.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código DE, y su importe
se actualiza regularmente cada año con base en el
Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
20.- ORGANIZACIÓN DEL CICLO
ESCOLAR-OE.
DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal Docente
en apoyo a los gastos que se generan al inicio del ciclo
escolar.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código OE, y su importe
se actualiza de conformidad al Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza en la segunda quincena de agosto (quincena
16).
21.- RIESGO VOLCÁNICO-RV.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al personal
docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación que labora en los dieciocho Centros de
Trabajo ubicados en las localidades de: Ocoxltepec,
Hueyapan, San Andrés Hueyapan, San Bartolo
Hueyapan, San Felipe Hueyapan y Tlalmimilulpan,
mismas que se encuentran cercanas a la zona del
volcán Popocatépetl.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código RV, y su importe
se actualiza de conformidad al Fundamento Legal
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
22.- COMPENSACION DE GRA VIDEZ
ADMINISTRATIVA-GA.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
de Apoyo y Asistencia a la Educación que asume las
funciones de las trabajadoras que ostentan plaza
administrativa y solicitan licencia por gravidez.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código GA, y su importe
se actualiza de conformidad con el Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal durante el periodo de
licencia.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·01 Impuesto Sobre la Renta
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
8
Para personal federalizado

23.- ASIGNACIÓN POR LA SUPERVISIÓN
ESCOLAR-SE
DESCRIPCIÓN: Esta compensación se otorga a todo
el Personal Docente con categoría de supervisor,
inspector de zona y jefe de sector de preescolar,
primaria y grupos afines, jefes de enseñanza e
inspector general de educación secundaria y grupos
afines.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código SE, y su importe
se actualiza con base en el Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
24.- VIDA CARA-VC.
DESCRIPCIÓN: Compensación económica que se
otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación para resarcir el poder adquisitivo de ese
grupo de trabajadores.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Se identifica con el código VC, y su importe
se actualiza con base en el Fundamento Legal.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
25.- COMPENSACIÓN ADICIONAL A
DIRECTORES DE DOBLE TURNO I-4.
DESCRIPCIÓN: Compensación adicional que se
otorga al Personal Docente que de manera efectiva
desempeñe la función de Director de doble turno en
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código I-4. Se aplica de
acuerdo a los importes autorizados en el tabulador
vigente.
NORMATIVIDAD: Esta compensación está vinculada
al Centro de Trabajo y se pagará a los directores y a
personal sin categoría de director que se le comisione
para esta función en doble turno. Su pago se realiza de
forma quincenal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Compensación que se otorga al
Personal Docente que efectivamente desempeñe la
función de Supervisor de Secundaria General,
Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación
Física.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código I - 2. Su importe se
aplica de acuerdo a los valores señalados en el
tabulador de sueldos vigente para cada categoría y se
cubre en cada una de las plazas que ocupa el
trabajador, conforme a la naturaleza de las mismas.
NORMATIVIDAD: Cuando el personal beneficiario de
la compensación deje de desempeñar la función en
forma transitoria o definitiva se suspenderá el pago.
Su pago se realiza de forma quincenal.
9
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado
escuelas de educación secundaria técnica y
generales.
26.- COMPENSACIÓN QUE SE OT ORGA AL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN
DE SECUNDARIA GENERAL, SECUNDARIA
TÉCNICA, TELESECUNDARIA, Y
EDUCACIÓN FÍSICA I-2.

DESCRIPCIÓN: Prestación anual que, de acuerdo a
las leyes vigentes en el estado de Morelos, se paga
cada año al Personal Docente y Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación con un monto equivalente a
noventa días de salario, misma que se paga en dos
exhibiciones, la primera parte en el mes de diciembre y
la segunda en el mes de enero del siguiente año.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Presidencial Anual,
Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Morelos
y Manual de Normas de Administración de Personal
(Dirección General de Personal de la SEP, Dirección
Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código 24. El pago por
este concepto alcanza un monto de 90 días de salario
de la categoría que ostente el trabajador. Como el
monto excede de 15 días de salario, la legislación
laboral autoriza que se pague un 50% antes del 15 de
diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del
siguiente año. Para su cálculo se consideran los
conceptos para Personal Docente: 07-7E, Q1-Q5, T1-
T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y para Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación: 07 y 06 según
corresponda a cada trabajador.
NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador causó baja
antes de la quincena 22 se le pagará en forma
proporcional o total según corresponda con el valor de
su última categoría, de acuerdo con el tiempo efectivo
de servicios prestados, previa solicitud del trabajador.
Para el personal que presta servicios mediante
categorías con valor de hora semana mes, que tuvo
incrementos en horas se considera lo siguiente:
·Si su número de horas de antecedente y las
adicionales se compactan en una sola plaza en el
mismo subsistema se le otorgará el aguinaldo con
base en la plaza vigente a la fecha del primer
pago
·Si el número de horas de antecedente se
mantiene en la misma plaza y las horas
adicionales se asignan en otra plaza, le
corresponde el pago completo en las primeras y
el pago proporcional en la otra por el tiempo de
servicios efectivos prestados.
Para el trabajador que gozó de licencia(s) se
considera lo siguiente:
27.- AGUINALDO-24 ·Si fueron sin goce de sueldo no se computan como
tiempo efectivo.
Al personal que cubrió interinatos limitados (gravidez,
prepensionaria, interina limitada) se le pagará en
forma proporcional, previa solicitud del trabajador.
Los trabajadores que causen baja en el servicio,
tendrán derecho al pago de la parte proporcional de
aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivo de
servicios prestados, previa solicitud del interesado.
Al personal que cause baja por fallecimiento antes de
la fecha del primer pago, se le cubrirá esta percepción
a sus beneficiarios o representantes legales, en forma
proporcional o total al tiempo de servicios efectivos
prestados. Si la baja por fallecimiento fuera con
posterioridad a la primera fecha de pago y con
anterioridad a la segunda, el aguinaldo se cubrirá en
forma íntegra.
El pago de aguinaldo está sujeto a la deducción del
Impuesto Sobre la Renta (01). Por gestiones del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación ante la Secretaría de Haciendaeste
impuesto no grava paraesta prestación.
Procederá el descuento por pensión alimenticia, en
virtud de orden dictada por Autoridad Judicial
Competente, en porcentaje.
La acción para exigir esta gratificación, prescribirá al
término de un año, contado a partir de las fechas
máximas señaladas para su pago.
,

28- PRIMA VACACIONAL-32.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación que tiene derecho a vacaciones.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 30 y 40 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Manual de Normas de Administración de Personal
(Dirección General de Personal de la SEP, Dirección
Técnica Normativa)
MONTO: Se identifica con el código 32. Su importe es
equivalente a 5 días pagaderos en la quincena 24 y 7
días en el periodo vacacional de Semana Santa. Se
consideran los siguientes conceptos de pago: 07-7E,
Q1-Q5, T1-T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y 06.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
10
Para personal federalizado
·Si fueron con goce de sueldo se computan como
tiempo efectivo
·Si fueron con goce de medio sueldo se computan
dos días de licencia como uno de tiempo efectivo
Cuando haya cambio de plaza (promoción) la
compensación se asignará al personal que cumpla las
funciones de supervisor.

NORMATIVIDAD: Tiene derecho al pago de la prima
vacacional el Personal Docente, Directivo y Personal
de Apoyo y Asistencia a la Educación incorporado al
Modelo de Educación Básica que acredite tener más
de seis meses de servicios prestados
ininterrumpidamente en la plaza, a la fecha de pago.
Queda excluido de este pago el Personal Docente y
Directivo que cubra cualquier tipo de interinato
limitado o que haya disfrutado de cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo durante el período que
corresponde al pago.
La acción para exigir su pago prescribe al término de
un año, contado a partir de la quincena en que debió
efectuarse su pago por haber acreditado su derecho al
mismo.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
29.- PRIMA QUINQUENAL POR AÑOS DE
SERVICIO PARA PERSONAL
ADMINISTRATIVO-A1-A5.
DESCRIPCIÓN: Es la percepción adicional a que
tiene derecho el Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación por cada cinco años de servicios efectivos,
de acuerdo con la antigüedad en el sistema, y se
incrementará en cada uno de los periodos
subsecuentes.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 34, segundo
párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
MONTO: Se identifica con el código A1 – A5. Su
importe se cubrirá de acuerdo a los valores señalados
en el tabulador vigente.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es
quincenal además de ser improcedente para personal
interino (por gravidez, por pensión, por sustituto de
becario) y para personal que disfrute cualquier tipo de
licencia sin goce de sueldo.
Para su aplicación deberá observarse la siguiente
distribución:
·5 años o más sin llegar a 10, un quinquenio: A1
·10 años o más sin llegar a 15, dos quinquenios:
A2
·15 años o más sin llegar a 20, tres quinquenios:
·20 años o más sin llegar a 25, cuatro
quinquenios: A4
·25 años o más, cinco quinquenios: A5.
Para el cómputo de los años de servicio no se tomarán
en cuenta los periodos en que se presenten las
siguientes incidencias: cuando el personal goce de
cualquier tipo de licencia sin goce de sueldo, faltas
injustificadas, suspensión de labores por sanción.
El trámite para el pago de esta percepción, a través de
solicitud por escrito, se realizará en dos periodos: el
primero de marzo de cada año, al personal de
preescolar, primaria y grupos afines; y el segundo, en
septiembre de cada año, para el personal de
posprimaria y grupos afines.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Reconocimiento que se hace, por su
permanencia en el servicio, al Personal Docente que
cumple 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio de
acuerdo con la siguiente clasificación:
30.- ESTÍMULO “POR AÑOS DE SERVICIO
AL PERSONAL DOCENTE”.
11
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

Secretaría de Educación Pública, o en las entidades
federativas o instituciones particulares incorporadas a
los sistemas educativos de los estados o de la
federación.
Si fallece la persona a cuyo favor se está tramitando
algún reconocimiento, que se declara dictaminado, la
entrega se hará a los beneficiarios designados ante el
ISSSTE y a falta de esta designación, el albacea o
titular de la representación legal de la sucesión
correspondiente. Los trámites relativos se harán ante
la Dirección de Personal y Relaciones Laborales.
Procede el recurso de revisión contra las resoluciones
emitidas con el objeto, siempre y cuando proceda, que
se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones
de las autoridades respecto de la dictaminación de los
reconocimientos. Este recurso puede ser solicitado
por el interesado, el sindicato o la autoridad.
Las solicitudes pueden presentarse por el interesado,
por la representación sindical o por las autoridades
oficiales.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a
los maestros frente a grupo de preescolar, primaria,
secundaria y grupos afines que obtienen los más altos
puntajes en cada etapa del Programa de Carrera
Magisterial a fin de reconocer la labor magisterial, de
manera que se logre revalorar la función del maestro y
el aprecio social por su trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo Presidencial del 10
de febrero de 1993 y Convenio de Negociación entre el
Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: El determinado en el presupuesto anual.
NORMATIVIDAD: Se otorgará anualmente en cada
entidad federativa y en el Distrito Federal al mejor
maestro frente a grupo de cada uno de los niveles de
educación básica –preescolar, primaria y secundaria-
incluyendo en estos niveles a todas sus modalidades.
31.- RECONOCIMIENTO “IGNACIO MANUEL
ALTAMIRANO” DEL PROGRAMA NACIONAL
DE CARRERA MAGISTERIAL.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
12
Para personal federalizado
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: Será de acuerdo a los valores vigentes de
cada año.
NORMATIVIDAD: El reconocimiento consiste en un
diploma, medalla y numerario.
Durante la primera quincena de octubre de cada año
se emitirá la convocatoria para que se inscriban los
trabajadores que aspiren recibir los reconocimientos
respectivos. En la convocatoria se señalarán las
bases, requisitos y plazos, los cuales serán
improrrogables.
Las solicitudes contendrán: nombre, clave, filiación,
adscripción, puesto que desempeña, fecha de ingreso
al servicio, domicilio y el teléfono de la dependencia
donde presta sus servicios, y se deberá anexar, último
talón de pago.
La antigüedad se determinará a través de los estudios
que se hagan de los expedientes de los trabajadores,
o de las constancias oficiales que presenten los
interesados. Consecuentemente, en el caso de que
los expedientes se encuentren incompletos, los
reconocimientos no se autorizarán hasta en tanto
dichos interesados presenten las constancias
oficiales que acrediten las omisiones del expediente.
Quedan excluidos de los estímulos y recompensas,
los trabajadores que al momento de la dictaminación
de algún reconocimiento no mantengan su relación
laboral, excepto los profesores con 29 años 6 meses y
las profesoras con 27 años 6 meses que hayan
solicitado estimulo por 30 años de servicio y estén
retirados del servicio antes del 15 de mayo del año de
la promoción.
Los tiempos efectivos de servicios sólo se computarán
dentro de cada una de las categorías en que se
hubiere cumplido la antigüedad; sólo es permisible,
sumar antigüedades en el desempeño de funciones
docentes con las acumuladas en el desempeño de
actividades administrativas, técnicas y manuales o
viceversa, sólo en caso de haber recibido estímulo en
las plazas de antecedente.
Estos estímulos y recompensas se otorgarán por una
sola vez, en las oportunidades que se señalan. Se
entregan el 15 de mayo de cada año de acuerdo al
Convenio de Negociación entre el Gobierno del
Estado y el SNTE-Sección 19.
El reconocimiento “MAESTRO IGNACIO MANUEL
ALTAMIRANO” se otorga a los maestros que han
cumplido 40 años de trabajo docente al servicio de la

Serán candidatos todos los maestros frente a grupo
del país, que cuenten con la evaluación
correspondiente del Programa de Carrera Magisterial.
El reconocimiento consistirá en la entrega de un
diploma y de la cantidad en numerario que,
anualmente, determine la Secretaría de Educación
Pública.
Los órganos para el otorgamiento del reconocimiento
son:
I.El Consejo del “Reconocimiento Ignacio Manuel
Altamirano al desempeño en Carrera
Magisterial”, y
II.Los jurados.
El Consejo está integrado por:
I.El Secretario de Educación Pública, quien lo
presidirá
II.El Subsecretario de Educación Básica, quien será
el Vicepresidente
III.El Subsecretario de Coordinación Educativa, el
Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, el
Presidente del Consejo Nacional Técnico de la
Educación
IV.El Oficial Mayor de la Secretaría de Educación
Pública, quien fungirá como Secretario Técnico.
El Presidente del Consejo podrá invitar a un
Representante del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, así como a un
representante de la Asociación Nacional de Padres de
Familia.
Cada miembro del Consejo acreditará ante la
Secretaría Técnica a su suplente.
El Consejo promoverá ante las correspondientes
autoridades educativas la creación de un Jurado en
cada entidad federativa y en el Distrito Federal, el cual
se integrará, cuando menos, con sendos
representantes de la autoridad educativa estatal,
quien lo presidirá; en su caso, del organismo
descentralizado encargado de operar el sistema de
educación básica en la entidad federativa; en su caso,
del Consejo Estatal Técnico de la Educación; de una
Institución Pública Formadora de Maestros, así como
con un representante del magisterio por cada uno de
los tres niveles de educación básica.
Asimismo, el Jurado podrá invitar a un representante
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación y de la Asociación Estatal de Padres de
Familia.
Las funciones del Consejo serán: fijar los términos y
condiciones para otorgar el reconocimiento; llevar el
registro de integración de los Jurados y otorgar a éstos
los apoyos técnicos que necesiten para el correcto
cumplimiento de sus funciones; llevar el libro de honor;
resolver en definitiva los casos no previstos en el
Acuerdo, y las demás que resulten necesarias para el
otorgamiento del Reconocimiento.
Las funciones de los Jurados serán: elegir a los
maestros acreedores al reconocimiento, con base en
el listado de candidatos que le sea turnado por la
autoridad educativa correspondiente, y autentificar
con la firma de sus integrantes las decisiones que
tomen y turnarlas al Consejo.
Los Jurados sesionarán de conformidad con las
disposiciones que emita el Consejo. Los miembros de
los Jurados están obligados a guardar reserva sobre
los asuntos de que conozcan en el ejercicio de sus
funciones.
El Consejo promoverá que se proporcione a los
jurados respectivos, una lista con los nombres de los
maestros que cada año hayan obtenido las diez
mejores puntuaciones globales dentro del Sistema de
Evaluación del Programa de Carrera Magisterial, en
cad? uno de los niveles mencionados en el artículo
primero.
En caso de empate en la votación, el presidente del
Jurado tendrá voto de calidad.
Los Jurados remitirán al Consejo los nombres de los
maestros ganadores en cada uno de los niveles de
Educación Básica.
Las sesiones de los jurados serán privadas, sus
votaciones secretas, y sus decisiones irrevocables e
inapelables.
El libro de honor contendrá un registro de los nombres
de los maestros a quienes se otorgue el
reconocimiento, así como la fecha y el lugar de
entrega.
Para los integrantes de la Sección 19 que participan
en el proceso de evaluación del Programa Nacional
de Carrera Magisterial se entregan los siguientes
premios a nivel estatal:
1.Diploma de reconocimiento
2.Medalla
3.Aportación económica, cantidad que se revisará
cada año en los Convenios de Negociación entre
el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19,
distribuidos de la siguiente manera:
13
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

·Preescolar y Primaria: primer lugar en las tres
vertientes
·Secundarias Generales, Técnicas y
Telesecundaria: primer lugar en primera y
segunda vertientes y en todo el Modelo de
Secundaria, primer lugar de la tercera vertiente
·Educación Especial, Educación Física y
Educación Extraescolar al primer lugar de la
primera y segunda vertientes
·En Educación Especial: primer lugar de la tercera
vertiente
·En Educación Tecnológica y Artística: primer lugar
de la primera vertiente.
Totalizando 23 estímulos estatales.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
32.-AYUDA PARA SERVICIOS-46.
DESCRIPCIÓN: Es la Compensación Adicional que
se otorga al Personal Directivo de Educación Básica
por la Dirección y Supervisión del desempeño de
actividades de Fortalecimiento Curricular.
FUNDAMENTO LEGAL.-
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago, s

El pago de esta prestación se realizará de forma
quincenal y en las categorías que acrediten el pago.
NORMATIVIDAD:
1.La última etapa para otorgar esta compensación
fue el 1° de marzo de 1993, motivo por el cual ya
no podrá otorgarse con posterioridad a esta fecha
al personal directivo y de supervisión que lo
solicite.
2.No serán sujetos al pago de esta compensación el
personal Directivo de los Subsistemas de
Educación Preescolar, Primaria y Especial, que
tienen asignada una plaza de las categorías
directivas de Tiempo Completo Titulada en la
Licenciatura de Preescolar o Primaria de la
Universidad Pedagógica Nacional.
3. Al personal que cause baja definitiva en la plaza
que se le otorga el FC, se le dejará de pagar este
concepto automáticamente y sólo podrá ser
asignado a la persona que ocupe la vacante si
tiene como antecedente plaza de 13 horas con
Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de tiempo con
Fortalecimiento Curricular o plaza Directiva con
Fortalecimiento Curricular.
4.Cuando se necesita cubrir alguna vacante en
forma provisional en alguna plaza Directiva que
tenga asociada la Compensación FC, si el
trabajador tiene como antecedente plaza de 13
horas con Fortalecimiento Curricular, de 3/4 de
tiempo con Fortalecimiento Curricular o plaza
Directiva con Fortalecimiento Curricular podrá
otorgársele, en caso contrario no procederá su
asignación.
Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
u importe
se revisa cada año con base en el Fundamento Legal.
DESCRIPCIÓN: Es una ayuda económica que se
otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Catálogo Institucional de Puestos,
hasta el nivel 27ZB.
FUNDAMENTO LEGAL:
MONTO: El importe de este concepto se aplica de
acuerdo a los valores señalados en el tabulador
vigente y se cubre en cada uno de los puestos que
ocupa el trabajador, conforme a la naturaleza de los
mismos.
NORMATIVIDAD:
.
l pago de este concepto, cuando el
personal:
Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de
sueldo
Ostente algún puesto de los niveles 27B, 27C o
de Servidor Público de mando y homólogo.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
quincena en que se omitió el pago o se haya
efectuado con inconsistencias en el importe.
Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
El pago de este concepto se
identificará con el código 46, pagándose de forma
quincenal
Es improcedente e

·
·

El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
33.- COMPENSACIÓN POR LA DIRECCIÓN Y
SUPERVISIÓN DE ACTIVIDADES DE
FORTALECIMIENTO CURRICULAR-FC.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
14
Para personal federalizado

5.Cuando el Titular de la plaza reanude el servicio
después de haber disfrutado de licencia sin goce
de sueldo y continúe desempeñando la función
directiva o de supervisión, se le deberá reactivar
el pago de esta compensación.
6.Al personal directivo y de supervisión que tenga
asignado el pago de la compensación FC, al
ingresar a Carrera Magisterial, se le dejará de
pagar ésta, otorgándose el nivel de Carrera que
corresponda por su ingreso a la misma.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·1L Aportaciones al Seguro de Salud
·2L Aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez
·3L Seguro de Invalidez y Vida
·4L Servicios Sociales y Culturales
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
34.- AYUDA PARA ACTIVIDADES DE
SUPERVISIÓN-40.
DESCRIPCIÓN.Se otorga al personal de Preescolar
y Primaria con categoría y en funciones de Inspector
y/o Jefe de Sector adscrito a centro de trabajo de
Supervisión Escolar. Así mismo se otorga al personal
de Secundarias Generales, Técnicas y
Telesecundarias con categoría y en funciones de Jefe
de Enseñanza e Inspector en Telesecundarias.
FUNDAMENTO LEGAL.-
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago, s
El pago de esta prestación se
realizará de forma quincenal y en las categorías que
acrediten el pago.
NORMATIVIDAD:
1.La ayuda para actividades de supervisión
exclusivamente se debe otorgar a quien tenga
asignada la categoría propia de inspección del
servicio educativo correspondiente, desempeñe
la función y esté adscrito en centro de trabajo de
inspección autorizado para tal efecto.

Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
u importe
se revisa cada año de acuerdo a lo estipulado en el
Fundamento Legal.
2.El trabajador que no cumpla con alguna de las
condiciones antes señaladas, no tendrá derecho
a recibir la asignación de la ayuda para
actividades de supervisión.
3.En virtud de que una de las condiciones para
asignar el pago de la ayuda para actividades de
supervisión está en función de que efectivamente
se desempeñen las actividades de inspección,
esta ayuda económica no se cubrirá cuando el
personal goce de cualquier tipo de licencia.
4.El concepto de la ayuda para actividades de
supervisión es inherente a la categoría propia de
inspección y no a la persona que la desempeña,
por lo que el trabajador al cambiar a otra categoría
o función de diferente naturaleza, perderá el
derecho a recibirla.
5.La ayuda para actividades de supervisión se
identifica con el código 40.
6.Los trabajadores que tengan asignados los tipos
de nombramiento "Alta Interina Provisional" (95),
"Alta Interina Limitada" (20) y "Alta en
Pensión"(25), tendrán derecho a recibir la ayuda
correspondiente, durante los efectos de su
nombramiento, siempre y cuando cumplan con la
función de inspección y se encuentren adscritos
en el centro de trabajo respectivo.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá en el término de un año, contado a partir de
la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
recibirla.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente,
en porcentaje.
35.- ASIGNACIÓN PARA PERSONAL DE
MISIONES CULTURALES-MC.
DESCRIPCIÓN: Se otorga al personal adscrito a
Misiones Culturales en apoyo a sus actividades.
FUNDAMENTO LEGAL.-
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago, s

NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realizará de forma trimestral y en las categorías que
acrediten el pago, considerándose los siguientes
criterios:
Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE y Convenio de
Negociación entre el Gobierno del Estado y el SNTE-
Sección 19.
u importe
se revisa cada año.
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PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

1.- Esta asignación se otorgará al personal que se
encuentre en servicio activo al momento del pago,
con un mínimo de antigüedad de 6 meses laborados.
2.- Al Personal Docente que cuente con dos o más
plazas, se le cubrirá dicha asignación en sólo en una
de ellas, siempre y cuando cumpla con la totalidad de
los requisitos.
3.- Para determinar el tiempo de servicios efectivos
prestados o legalmente remunerados, se computarán
las siguientes incidencias:
·Licencias sin goce de sueldo.
4.- Se identificará con el código MC.
5.- Es improcedente el pago de este concepto,
cuando el personal cubra cualquiera de los
siguientes interinatos limitados:
· Alta en Gravidez (C-24)
· Alta en Pensión (C-25)
· Sustituto de Becario (C-48)
· Disfrute de cualquier tipo de Licencia sin Goce
de Sueldo.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá en el término de un año, contado a partir de
la fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
recibirla.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
Educación Pública, identificándose con el código de
pago 79 "Asignación de Apoyo a la Docencia”.
El pago de este concepto está sujeto al siguiente
descuento:
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
DESCRIPCIÓN: Es la compensación que se otorga al
Personal Docente de primarias que se encuentre
adscrito a centros de trabajo los cuales se encuentren
catalogados en comunidades dispersas y de difícil
acceso, con enseñanza multigrado.
FUNDAMENTO LEGAL.
MONTO:El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago, s

NORMATIVIDAD.- El pago de esta prestación se
realizará de forma quincenal, considerándose los
siguientes criterios:
1.- El importe de este concepto es el equivalente al
sueldo tabular de una plaza inicial.
2.- Este concepto se pierde al tener cambio de centro
de trabajo, y al personal que se incorpore por permuta
ya no se le asignará por ser transformado, con base en
un acuerdo nacional, al programa de REDES de
PRONALES.
3.- Debe ser Informado vía Movimiento de Personal.
5.- El pago de esta prestación se efectuará, a través de
cheque de la Secretaría de Educación Pública,
identificándose con el código de pago E3
"Compensación al Personal Adscrito a Escuelas
Unitarias”.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá en el término de un año, contado a partir de la
fecha en que el trabajador acredite tener derecho a
recibirlo.
- Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe
se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento
Legal.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
36.- ASIGNACIÓN DE APOYO A LA
DOCENCIA-79.
DESCRIPCIÓN: Se otorga al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
de Puestos de la Secretaría de Educación Pública,
con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95)
Alta Provisional, (96) alta de Confianza y (97) y
mandos medios y superiores.
FUNDAMENTO LEGAL.
MONTO:El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago, s
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación es por
trabajador y se realiza de forma quincenal, se
efectuará a través de cheque de la Secretaría de
- Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.

u importe
se revisa cada año de acuerdo con el Fundamento
Legal.
37.-COMPENSACIÓN A PERSONAL
ADSCRITO A ESCUELAS UNITARIAS-E3.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
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Para personal federalizado

·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de
sueldo.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
quincena en que se omitió el pago o se haya
efectuado con inconsistencias en el importe.
El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
38.-COMPENSACIÓN GARANTIZADA AL
PERSONAL NO DOCENTE-06.
DESCRIPCIÓN: Compensación Garantizada al
Personal de enlace que ostente categorías de Puesto
de los niveles 27Z, 27ZA, 27ZB (Subjefes).Es el
equivalente de compensación concepto (06)
"Compensación Garantizada" de los mandos medios
y superiores.
FUNDAMENTO LEGAL.-
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago, s
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realizará de forma quincenal y se identifica con el
Código 06.
Es improcedente el pago de este concepto, cuando el
personal:
·Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de
sueldo.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
quincena en que se omitió el pago o se haya
efectuado con inconsistencias en el importe.
Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
u importe
se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal.


El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
39.-VIÁTICOS-VI.
DESCRIPCIÓN: Compensación destinada a sufragar
los gastos de traslado motivo de los desplazamientos
que, en el interior del Estado, efectúa el personal de
Supervisión y Jefaturas de Enseñanza y análogos.
FUNDAMENTO LEGAL.-
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago, s
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realizar de forma quincenal
Es improcedente el pago de este concepto, cuando el
personal:
Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
u importe
se revisa cada año de acuerdo al Fundamento Legal.
y el código de
identificación es VI.

40.-COMPENSACIÓN POR LA ACTIVIDAD DE
TRABAJO SOCIAL-TS.
DESCRIPCIÓN: Compensación económica
contemplada como estímulo y reconocimiento a los
Trabajadores Sociales con título académico que les
avala como tales.
FUNDAMENTO LEGAL.-
MONTO: El monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente en el tabulador respectivo al
momento del pago, s
NORMATIVIDAD:
TS.
Es improcedente el pago de este concepto, cuando el
personal:
· Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce
de sueldo.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
quincena en que se omitió el pago o se haya
efectuado con inconsistencias en el importe.
Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
u importe se revisa cada año de
acuerdo al Fundamento Legal.
El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal y el código de
identificación es

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
· 01 Impuesto Sobre la Renta.


DESCRIPCION.- Prestación destinada a compensar,
mediante un estímulo económico, a quien realiza la
substitución del personal que goza de una licencia por
gravidez.
41.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE
CUBREN A PERSONAL EN ESTADO
GRÁVIDO-14.
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PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

FUNDAMENTO LEGAL.-
MONTO: El monto de la ayuda económica será
equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta
la titularidad de la plaza.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realizará de forma quincenal, identificándose con el
código 14.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
quincena en que se omitió el pago o se haya
efectuado con inconsistencias en el importe.
Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de
Educación Pública.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
43.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE
CUBREN A PERSONAL CON BECA
COMISIÓN-48
DESCRIPCION: Compensación destinada a cubrir
emolumentos al personal sustituto de docentes, que
gozan de una beca comisión para realizar estudios de
maestría, doctorado, especialización o posgrado.
FUNDAMENTO LEGAL:
MONTO: El monto de la ayuda económica será
equivalente al sueldo tabular del personal que ostenta
la titularidad de la plaza.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realiza de forma quincenal, y el código de
identificación es el 48.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
quincena en que se omitió el pago o se haya
efectuado con inconsistencias en el importe.
Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de
Educación Pública.

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
42.-COMPENSACIÓN A DOCENTES QUE
CUBREN A PERSONAL
PREPENSIONARIO-15.
DESCRIPCIÓN: Prestación destinada a compensar,
mediante un estímulo económico, a quien realiza la
substitución del personal que goza de una licencia
prejubilatoria.
FUNDAMENTO LEGAL:
MONTO: El monto de la ayuda económica será
equivalente al sueldo tabular del personal que
ostenta la titularidad de la plaza.
NORMATIVIDAD: El pago de esta prestación se
realizará de forma quincenal y se identifica con el
15.
La acción para exigir el pago de este concepto,
prescribirá al término de un año, contado a partir de
la quincena en que se omitió el pago o se haya
efectuado con inconsistencias en el importe.
Reglamento de las
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de
Educación Pública.

código

El pago de este concepto está sujeto a los siguientes
descuentos:
·01 Impuesto Sobre la Renta
·62 Pensión Alimenticia, cuando exista orden
dictada por Autoridad Judicial competente, en
porcentaje.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
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Para personal federalizado

44.- LICENCIAS SIN GOCE Y CON GOCE DE
SUELDO.
DESCRIPCIÓN: Es la autorización a que tiene
derecho el Personal Docente y Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación, para separarse del empleo
temporalmente por motivos particulares o por
desempeñar otras actividades con o sin remuneración
alguna. Este tipo de licencias son de dos tipos: sin
goce de sueldo y con goce de sueldo.
FUNDAMENTO LEGAL: Ley Federal del Trabajo, Ley
Reglamentaria del Art. 123 Constitucional, Ley del
ISSSTE y Reglamento de las Condiciones Generales
de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación
Pública en sus artículos 50, 51, 52 y 53.
NORMATIVIDAD:
1.- LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO.
Las licencias sin goce de sueldo son todos aquellos
permisos que, a solicitud de los trabajadores, le son
autorizados para ausentarse de sus labores por un
tiempo determinado, otorgándose en las siguientes
condiciones:
?Para el desempeño de puestos de confianza,
cargos de elección popular, comisiones oficiales
federales y comisiones sindicales
?Para el arreglo de asuntos particulares, una vez
dentro de cada año natural y siempre que no
tenga nota desfavorable en su expediente; se
otorgan conforme a la antigüedad en el servicio:
1 año, hasta 30 días de licencia; 1 a 5 años, hasta
90 días de licencia; más de 5 años, hasta 180
días de licencia.
Aquellos trabajadores que se encuentren en
cualquiera de los casos anteriores, dejan de disfrutar
de las prestaciones que establece la Ley del ISSSTE.
En caso de que el trabajador desee seguir contando
con el seguro de enfermedades, maternidad y
medicina preventiva, tendrá que cubrir íntegramente
las cuotas y aportaciones que correspondan,
conforme lo disponen los artículos 19, 42 y 43 de la
Ley del ISSSTE.
MOTIVO 41.- LICENCIA POR ASUNTOS
PARTICULARES.
Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro
de cada año natural y siempre que no tenga nota
desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a
la antigüedad en el servicio:
?1 año, hasta 30 días de licencia
?1 a 5 años, hasta 90 días de licencia
?Más de 5 años, hasta 180 días de licencia
Por lo que se refiere a esta licencia, una vez
autorizada no se podrá renunciar a este permiso,
cuando con ello se ocasione perjuicio a otro
trabajador.
REQUISITOS:
?Tener plaza de base
?Solicitud requisitada
?Fotocopia del último talón de pago
?Credencial IFE
?CURP
NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el
IEBEM con 10 días de anticipación a la licencia.
MOTIVO 51.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR
ASUNTOS PARTICULARES.
Para el arreglo de asuntos particulares, una vez dentro
de cada año natural y siempre que no tenga nota
desfavorable en su expediente; se otorgan conforme a
la antigüedad en el servicio:
?1 año, hasta 30 días de licencia
?1 a 5 años, hasta 90 días de licencia
?Más de 5 años, hasta 180 días de licencia.
Por lo que se refiere a esta licencia, una vez autorizada
no se podrá renunciar a este permiso, cuando con ello
se ocasione perjuicio a otro trabajador.
REQUISITOS:
Tener plaza de base
Solicitud requisitada
Fotocopia del último talón de pago
Credencial IFE
CURP.

!
!
!
!
!
PRESTACIONES
LABORALES
II
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado
19

NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el
IEBEM con 10 días de anticipación al inicio de la
licencia.
MOTIVO 42.- LICENCIA POR PASAR A OTRO
EMPLEO.
Esta licencia se otorga al trabajador con plaza de base
y nombramiento definitivo (código 10) para que, de
acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y
hasta por un año civil, ausentarse de las labores para
las que fue contratado, y esté en posibilidad de
integrarse a otra función dentro del Sistema
Educativo.
REQUISITOS:
?Tener plaza de base
?Solicitud requisitada
?Fotocopia del último talón de pago
?Credencial IFE
?CURP.
NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el
IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la
licencia.
MOTIVO 52.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR
PASAR A OTRO EMPLEO.
Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al
trabajador renovar cada año la licencia que se le ha
otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda
temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de
las labores para las que fue contratado, y esté en
posibilidad de integrarse a otra función dentro del
Sistema Educativo.
REQUISITOS:
?Tener plaza de base
?Solicitud requisitada
?Fotocopia del último talón de pago
?Credencial IFE
?CURP.
NOTA: Este trámite se hace de manera personal en el
IEBEM con 15 días de anticipación al inicio de la
licencia.
MOTIVO 43.- LICENCIA POR COMISIÓN
SINDICAL.
Esta licencia es autorizada exclusivamente por el
SNTE y se otorga al trabajador con plaza de base y
nombramiento definitivo (código 10) para que, de
acuerdo a sus intereses, pueda temporalmente y
hasta por un año civil, ausentarse de las labores para
las que fue contratado, y esté en posibilidad de
desempeñar funciones diferentes a su nombramiento.
REQUISITOS:
?Tener plaza de base
?Solicitud requisitada la cual se proporciona en la
Sección 19
?Fotocopia del último talón de pago
?Credencial IFE
?CURP.
NOTA: Este trámite se realiza en forma personal
directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días
de anticipación al inicio de la licencia y está sujeta a
revisión para su autorización y procedencia.
MOTIVO 53.- PRÓRROGA DE LICENCIA POR
COMISIÓN SINDICAL.
Es la prerrogativa que concede la ley para permitir al
trabajador renovar cada año la licencia que se le ha
otorgado para que, de acuerdo a sus intereses, pueda
temporalmente y hasta por un año civil, ausentarse de
las labores para las que fue contratado, y esté en
posibilidad de desempeñar funciones diferentes a su
nombramiento.
REQUISITOS:
?Tener plaza de base
?Solicitud requisitada la cual se proporciona en la
Sección 19
?Fotocopia del último talón de pago
?Credencial IFE
?CURP.
NOTA: Este trámite se realiza en forma personal
directamente en la Sección 19 del SNTE, con 15 días
de anticipación al inicio de la prórroga y está sujeta a
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
20
Para personal federalizado
2.- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.
Las licencias con goce de sueldo son todos aquellos
permisos que le son autorizados al trabajador para
ausentarse de sus labores por un tiempo determinado,
otorgándose por los siguientes motivos y condiciones:
POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES.-
Incapacidades extendidas por el servicio médico y se
otorgan de la siguiente manera:
?Con hasta menos de 1 año de servicio: 15 días con
sueldo íntegro y 15 días con medio sueldo
?De 1 a 5 años de servicio: 30 días con sueldo
íntegro y 30 días con medio sueldo
TODO EL AÑO SE PODRÁN AUTORIZAR
LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO

DESCRIPCIÓN: Prestación para Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación que consiste en otorgar
licencias con goce de sueldo, para atender a hijos de
hasta 6 años que requieran cuidado especial y en caso
de excepción a los ascendientes directos padre y/o
madre que dependan económicamente del trabajador
y padezcan una enfermedad que requiera cuidado
especial.
FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
NORMATIVIDAD: Es expedida mediante constancia
médica por el ISSSTE.
Es otorgada por única vez al año civil y hasta por un
máximo de 5 días con goce de sueldo, para
ausentarse de su centro de trabajo.

Dicha prestación no podrán gozarla simultáneamente
los padres del menor que laboren para el mismo centro
de trabajo.
45.- LICENCIA POR CUIDADOS MATERNOS
Y PATERNOS.
46.- BECAS COMISIÓN.
DESCRIPCIÓN: Otorgamiento de las
remuneraciones a Personal Docente y Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación, para que realice
estudios de especialización, maestría, doctorado o
posdoctorado, afines a las funciones que desempeña.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
MONTO: El monto de este apoyo será el importe total
del sueldo que viene percibiendo al momento de
dictaminarla y al puesto, categoría o nivel que
desempeña (este apoyo puede ser parcial cuando el o
los nombramientos sean por horas semana-mes).
NORMATIVIDAD: Los interesados podrán cursar los
programas de:
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado
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POR ENFERMEDADES PROFESIONALES.- Las
señaladas por las leyes del trabajo. Hasta que termine
la incapacidad cuando ésta sea temporal. O bien
hasta que se declare la incapacidad permanente del
trabajador. Durante todo el tiempo (seis meses como
máximo) que sea necesario para el restablecimiento
del trabajador.
PERMISOS ECONÓMICOS.- Hasta por tres días en
tres ocasiones distintas en cada ciclo escolar,
separados cuando menos por un mes. La proximidad
de vacaciones o días festivos no son limitantes para
estos permisos.
?De 5 a 10 años de servicio: 45 días con sueldo
íntegro y 45 días con medio sueldo
?De 10 años o más de servicios: 60 días con sueldo
íntegro y 60 días con medio sueldo.
En todos los casos, al vencer la licencia con medio
sueldo, se concederá al trabajador licencia sin goce de
sueldo mientras dure la incapacidad, hasta por
cincuenta y dos semanas contadas desde que inició
ésta, o a partir de que se expida la primera licencia
médica. Durante la licencia sin goce de sueldo el
ISSSTE, con cargo a la reserva correspondiente del
Seguro de Salud, cubrirá al trabajador un subsidio en
dinero equivalente al cincuenta por ciento del sueldo
básico que percibía el trabajador al ocurrir la
incapacidad.
Al término de estas cincuenta y dos semanas, si el
trabajador sigue enfermo, el ISSSTE prorrogará su
tratamiento hasta por cincuenta y dos semanas más,
previo dictamen médico. De estas últimas el ISSSTE
sólo cubrirá el subsidio a que se refiere el párrafo
anterior hasta por veintiséis semanas.
Al concluir el segundo periodo de cincuenta y dos
semanas, el ISSSTE deberá dictaminar sobre la
procedencia de la invalidez del trabajador, que lo
hiciere sujeto a una pensión en los términos de la Ley
del ISSSTE. (La procedencia estará determinada
conforme a si el trabajador está sujeto al régimen
señalado en el Artículo Décimo Transitorio o al
Régimen de Cuentas Individuales, de estar bajo este
último, y no reunir los requisitos para tener derecho a
una pensión de invalidez podrá retirar en una sola
exhibición, el saldo de su cuenta individual en el
momento que lo desee).
Para efecto de contabilizar los años de servicio del
trabajador, los cómputos deberán hacerse por
servicios continuados o cuando la interrupción de
éstos no sea mayor de seis meses. La licencia será
continua o discontinua, una vez cada año, contado a
partir de la fecha en que se tomó posesión del puesto.
LICENCIA POR GRAVIDEZ.- Exclusivas para madres
trabajadoras. Se conservan todos los derechos
laborales y profesionales, etc. Se tiene derecho a ésta
un mes antes del parto y dos más después del mismo.
POSGRADO VIGENCIA MÁXIMA
DE LA BECA
Especialización Un año
Maestría Dos años
Doctorado Tres años
Posdoctorado Un año

d) Local.
2.- La importancia de los estudios a realizar, respecto a
las prioridades para el sector educativo, derivadas de
los planes y programas de estudios y de las
necesidades del subsistema donde presta sus
servicios el aspirante.
3.- El mayor tiempo destinado a la actividad
escolarizada del curso y que incida en el tiempo
laboral del docente.
4.- La calidad académica de la institución y el
contenido del programa de los estudios que se
realizan o se realizarán considerando en primer
término las instituciones públicas y en segundo
término las instituciones particulares.
5.- En el supuesto de que se presenten empates en el
proceso de selección de becarios y sea necesario
optar por alguno de los candidatos, se preferirá a quien
cuente con mayor antigüedad en el servicio, además
de la puntuación escalafonaria que se tiene al
momento de la solicitud.
REQUISITOS PARA NUEVO INGRESO:
Formato de solicitud de Beca Comisión
(Departamento de Becas del IEBEM y/o en el
Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de
la Sección I9 del SNTE)
Carta solicitud donde se especifiquen los motivos
que se tienen para realizar estudios
Carta de aceptación expedida por la institución
donde se realizan los estudios y/o boleta de
calificaciones del último ciclo escolar cursado
Constancia de Servicios expedida por la
Subdirección de Recursos Humanos
Fotocopia del Acta de Nacimiento
Fotocopia de los últimos comprobantes de pago
Currículum vitae
Carta compromiso en la que se establezcan las
obligaciones correspondientes al concluir la Beca
Comisión (Formato expedido en el Departamento
de Becas del IEBEM)
Presentar renuncia por escrito del apoyo
económico que reciba (en caso de tenerlo) para
realizar dichos estudios.
!
!
!
!
!
!
!
!
!
Tiene derecho a disfrutar de esta prestación el
personal que esté en actividades directas frente a
grupo como Docente y el Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación con nombramiento
definitivo 10 o provisional con código 95 sin titular. Se
deberá tener una antigüedad mínima de un año para
cursar la especialización y dos para las demás
variantes.
Se deberá tener un promedio mínimo de 8.0 o
equivalente en el ciclo escolar próximo anterior (sólo
para quienes estén cursando el posgrado).
La Beca Comisión tendrá vigencia de un semestre o
periodo escolar, y estará sujeta a prórroga, siempre y
cuando el aspirante cumpla con los lineamientos
normativos y escolares vigentes.
Esta prestación será suspendida, cuando el profesor
no cumpla con las actividades académicas de manera
óptima, por lo que será necesario agregar a su
expediente Constancia de Desempeño Escolar en la
segunda quincena del mes de octubre en las
instancias correspondientes.
El estudiante no deberá gozar de ningún otro apoyo
económico, de tenerlo deberá presentar su renuncia
ante la instancia respectiva.
Cuando el becario renuncie a este beneficio, y haya
transcurrido una quincena de haber sido dictaminada
la Beca Comisión, deberá reintegrar a la Dirección de
Finanzas del IEBEM el salario recibido al tiempo
asignado en dicho programa, o en su caso será
descontado proporcionalmente en las próximas
quincenas.
El docente que haya sido beneficiado con el Programa
de Beca Comisión, deberá incorporarse a sus
actividades docentes frente a grupo por un mínimo de
dos años para volver a solicitar este beneficio.
El solicitante que haya disfrutado de una Beca
Comisión en uno de los programas, no podrá
participar para realizar estudios del mismo nivel.
La asignación será realizada por la Comisión Mixta
IEBEM – SNTE responsable.
La selección de aspirantes se regirá por los siguientes
criterios:
1.- Por la ubicación de la escuela en el siguiente orden
de prioridad:
a) Extranjero
b) Nacional
c) Regional
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
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Para personal federalizado
REQUISITOS PARA PRÓRROGA:
?Formato de solicitud (Departamento de Becas del
IEBEM y/o en el Colegiado de Seguridad y
Derechos Sociales de la Sección I9 del SNTE)
?Carta solicitud donde se especifiquen los motivos
que se tienen para la prórroga
?Boleta de calificaciones con un promedio mínimo
de 8.0 del anterior ciclo escolar

47.- BECAS PARA HIJOS DE
TRABAJADORES.
La beca es para los nacidos en el estado de Morelos,
de no ser así, se deberá comprobar con boletas de
calificaciones una residencia mínima de dos años en
el entidad.
En los casos en que el becario se dé de baja de la
institución, repruebe una materia parcialmente, o baje
el promedio mínimo permitido, automáticamente se
cancelará el derecho a seguir gozando de la beca.
REQUISITOS PARA EL TRÁMITE:
Los trámites se realizan conforme al calendario que
para el efecto se establezca en el mes de agosto de
cada año (en el caso de Bachillerato y Educación
Superior, en agosto y febrero).
!
Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la
Sección I9 del SNTE
!
Fotocopia de la boleta de calificaciones del ciclo
escolar anterior (a quienes ingresan a primer
grado de secundaria el certificado de primaria)
!
Constancia o recibo de inscripción
!
Fotocopia del Acta de Nacimiento
!
Constancia de servicios expedida por el
Departamento de Recursos Humanos o último
talón de cheque del trabajador
!
Una fotografía tamaño infantil.
Formato de solicitud, proporcionada por el
DESCRIPCIÓN: Autorización que se le otorga a las
madres Trabajadoras de la Educación para que estén
en posibilidades de amamantar a sus hijos.
FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos Art. 123, fracción V y Art.
28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado.
NORMATIVIDAD: Las madres trabajadoras
disfrutarán durante la lactancia de dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para
amamantar a sus hijos.
DESCRIPCIÓN: Estímulo económico que se otorga a
los hijos del Personal Docente y Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación, que realicen estudios de
Educación Básica, Media Superior y Superior.
FUNDAMENTO LEGAL: Minuta de Negociación
Salarial Nacional SEP-SNTE.
MONTO: Su importe será conforme a lo establecido
en el presupuesto anual.

NORMATIVIDAD: La beca consiste en un apoyo
económico mensual por ciclo escolar, de diez meses
como máximo.
Tienen derecho a disfrutar de ella todos los alumnos
que están inscritos en instituciones públicas o
privadas, que tengan un promedio superior a 8.0, en
su ciclo escolar próximo anterior. Los alumnos que
ingresan a primero de secundaria deberán presentar
el promedio del certificado de educación primaria.
Se entregará un número de becas por Delegación
Sindical de acuerdo a su membresía (la cantidad será
acordada por la Comisión Mixta respectiva IEBEM –
SNTE).
El porcentaje de asignación de becarios se realizará
en todos los grados académicos del nivel (en
educación primaria a partir de segundo grado, dando
prioridad a los grados superiores). La asignación será
realizada por la Comisión Mixta IEBEM-SNTE
responsable de ello.
El solicitante no deberá contar con otro tipo de apoyo
económico, e incluso ser beneficiario en otro
programa municipal, estatal o federal. Se otorgará una
sola beca por familia.
En este programa de becas no existe la característica
por renovación. En cada emisión todos los
concursantes serán considerados como nuevo
ingreso. Los principales criterios para el otorgamiento
son el académico y el socioeconómico (en ese orden),
dado que el programa busca incentivar al alumno
becario para que mantenga o supere su actividad
escolar como alumno.
48.- PERMISO PARA LACTANCIA.
49.- RECESO ESCOLAR.
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado
23
DESCRIPCIÓN: Lapso existente entre el término y el
inicio del ciclo escolar en el cual se suspenden las
labores docentes y el trabajador continua percibiendo
su sueldo.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 46 del Reglamento
de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal
de la Secretaría de Educación Pública.
?Constancia oficial de reinscripción al siguiente
ciclo escolar
?Presentar renuncia por escrito del apoyo
económico que reciba (en caso de tenerlo) para
realizar dichos estudios.

NORMATIVIDAD: Se pagará este receso escolar a los
Trabajadores de la Educación que se encuentren en
los siguientes casos:
Se les pagará sueldo íntegro a:
Quienes durante el ciclo escolar no hayan
disfrutado de una licencia para asuntos
particulares por un término mayor de tres meses y
que hayan estado dando clases desde el 1° de
marzo hasta concluir el ciclo escolar; y presenten
pruebas o exámenes de su curso
Quienes hayan estado en las mismas condiciones
del párrafo anterior, pero no presenten exámenes
por ser cambiados por adscripción o ascenso
Quienes por tener licencia de gravidez no
presenten los exámenes finales, y siempre y
cuando no hubiesen gozado de una licencia para
asuntos particulares por más de tres meses; en
caso de haberla tenido, se les pagará durante la
licencia de gravidez sueldo íntegro y, lo restante al
50%
Quienes tengan nombramiento temporal, y hayan
estado dando clases desde el mes de marzo y
hasta concluir el ciclo escolar, siempre y cuando
no hayan gozado de licencia para asuntos
particulares por un término mayor de tres meses.
Se les pagará medio sueldo:
A interinos que trabajen más de tres meses y
presenten exámenes o pruebas finales de sus
cursos
Docentes que trabajen cuatro meses y no
presenten exámenes finales por causas ajenas a
su voluntad.
!
!
!
!
!
!
REQUISITOS:
??Estar en servicio activo
??Solicitud por escrito, de esta prestación
??Constancia que certifique el registro de su tesis y
la fecha de examen profesional a nivel de
licenciatura de las áreas académicas de las
Instituciones de Educación Superior donde el
trabajador haya realizado sus estudios.
Es improcedente el otorgamiento de esta prestación
cuando el personal:
??Cuente con nombramiento Provisional con Titular
(C-95)
??Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento
de Interinato Limitado (C-20)
??Perciba sus remuneraciones con cargo a la
partida 1201 "Honorarios"
??Cuente con una antigüedad menor a 6 meses de
servicios en la Secretaría de Educación Pública.
50.-LICENCIA PARA TITULACIÓN.
DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública
otorgará por una sola vez al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta
Definitiva o (95) Alta Provisional sin titular o (97)
Prórroga de Nombramiento, una licencia por 30 días
naturales con goce de sueldo para la presentación de
examen profesional a nivel de licenciatura, previa
presentación de la constancia que certifique el
registro de su tesis y la fecha de dicho examen.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
NORMATIVIDAD: Las solicitudes para el
otorgamiento de esta prestación se atenderán
durante todo el año calendarioEl otorgamiento de
esta licencia no tendrá efectos retroactivos.
.
51.-LICENCIA POR CRIANZA DE HIJOS
MENORES DE DOS AÑOS.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
24
Para personal federalizado
DESCRIPCIÓN: Se Concederá a la madres
trabajadoras de Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con
nombramiento (10) Alta definitiva. Se contempla
licencia hasta por seis meses sin goce de sueldo para
la atención de sus hijos menores de dos años.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
NORMATIVIDAD: Las trabajadoras que tengan dos
plazas, con la correspondiente autorización de
compatibilidad, se le puede otorgar la licencia, en la
plaza que lo solicite o en ambas.
REQUISITOS:
Tener una antigüedad mínima de seis meses de
servicios ininterrumpidos en la Secretaría de
Educación Pública
?Presentar solicitud por escrito acompañándola de
la copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo
o los hijos menores de dos años.
Es improcedente el otorgamiento de esta
prestación, cuando el personal:
!
Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento
en interinato limitado; Alta Interina Limitada (C-
20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-
25)
!
!
!

DESCRIPCIÓN: La Secretaría de Educación Pública
otorgará Licencia con Goce de Sueldo por 5 días
hábiles, al personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Catálogo Institucional de Puestos con
tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta
Provisional sin titular o (97) prórroga de
nombramiento, que contraiga matrimonio civil.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
NORMATIVIDAD: Las solicitudes para el
otorgamiento de esta prestación se atenderán durante
todo el año calendario.
El otorgamiento de esta licencia no tendrá efectos
retroactivos.
REQUISITOS:
?Estar en servicio activo
?Solicitud por escrito de esta prestación
?Comprobación de la celebración del matrimonio
que otorga el Registro Civil.
Es improcedente el otorgamiento de esta prestación
cuando el personal:
?Cuente con tipo de nombramiento provisional con
titular (C-95)
?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento
de Interinato Limitado (C-20)
Perciba sus remuneraciones con cargo a la
partida presupuestal 1201 "Honorarios"
Cuente con una antigüedad menor a 6 meses
de servicios en la Secretaría de Educación
Pública.
!
!
!
!
!
!
!
52.-LICENCIA POR MATRIMONIO.
53.-LICENCIA MÉDICA (REPOSICIÓN DE
DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUT ADOS).
54.-LICENCIA POR PARTO (REPOSICIÓN DE
DÍAS DE VACACIONES NO DISFRUT ADOS).
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a las
trabajadoras del Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Catálogo Institucional de Puestos, con
tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva, (95) Alta
Provisional o (97) prórroga de nombramiento, que
presenten incapacidad por parto prescrita por los
Servicios Médicos del ISSSTE y coinciden con el
periodo de vacaciones autorizado.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
NORMATIVIDAD: Cuando la trabajadora esté
disfrutando de su periodo vacacional y se le expida
Licencia por Gravidez, tendrá derecho a gozar los
días de vacaciones no disfrutados, una vez concluida
su licencia, siempre y cuando no afecte las
necesidades del Servicio.
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado
25
?Tenga asignado nombramiento en Alta
Provisional (C-95)
?Perciba sus remuneraciones con cargo a la
partida presupuestal 1201 "Honorarios”
?Tenga una antigüedad menor a 6 meses de
servicios en la Secretaría de Educación Pública.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a Personal
de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo
Institucional de Puestos, con tipo de nombramiento
(10) Alta Definitiva, (95) Alta Provisional o (97)
prórroga de nombramiento que presenten licencia
médica del ISSSTE, en periodo de vacaciones.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 30 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador se encuentre
disfrutando de su periodo vacacional, y se le expida
licencia médica del ISSSTE, tendrá derecho a gozar
de los días de vacaciones no disfrutados, una vez
concluida su licencia, siempre y cuando no afecte las
necesidades del Servicio.
REQUISITOS:
??Licencia médica expedida por el ISSSTE.
Es improcedente su otorgamiento cuando:
??Perciba sus remuneraciones con cargo a la
partida 1201 "Honorarios”
?Tenga cualquier tipo de nombramiento en
Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C-20),
Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-25)
??Tenga asignado el nombramiento de Alta en
Confianza (C-96).
Los requisitos para su otorgamiento son los
siguientes:
?Incapacidad médica expedida por el ISSSTE.
?Es improcedente el otorgamiento de esta
prestación, cuando el personal:
?Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida
1201 "Honorarios”
?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento
en Interinato Limitado; Alta Interina Limitada (C-
20), Alta en Gravidez (C-24) y Alta en Pensión (C-
25)
?Tenga asignado el nombramiento de Alta en
Confianza (C-96).

DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda
económica que se otorga al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de
Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta Definitiva
o (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza y (97).
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: El pago de esta prestación se otorga una
sola vez dentro de cada año calendario (enero-
diciembre), el cual se cubrirá hasta por el monto total
autorizado al momento del pago y estará exento de
todo descuento.
NORMATIVIDAD: Esta prestación se cubrirá a través
de cheque bancario con cargo a la partida 1507 "Otras
Prestaciones", previa presentación de la factura (sólo
ópticas autorizadas en convenio con IEBEM).
Para autorizar el pago de esta prestación, el
trabajador deberá cubrir los siguientes requisitos:
?Estar en servicio activo al momento de solicitar el
pago y presentar copia del último comprobante de
pago
?Tramitar el pago de la prestación en la Dirección
de Administración del IEBEM.
Entregar para tal efecto la documentación siguiente:
Solicitud por escrito del pago de esta prestación
Original de la prescripción emitida por médico del
ISSSTE
Factura original a nombre del Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.-
IEB-920610-7SA que indique la adquisición de los
anteojos o lentes de contacto.
Es improcedente el pago de esta prestación cuando el
personal:
Perciba sus remuneraciones con cargo a la
Partida de Honorarios
Tenga una antigüedad menor de 6 meses de
servicios efectivos prestados
Disfrute de cualquier tipo de licencia sin goce de
sueldo al momento de solicitar la prestación.
Al personal que tenga dos puestos, se le cubrirá esta
prestación en aquél de mayor valor.
La acción para exigir el pago de esta prestación,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
fecha en que se emitió el dictamen médico del
ISSSTE.
!
!
!
!
!
!
!
!
56.-APARATOS ORTOPÉDICOS, AUDITIVOS
Y/O SILLAS DE RUEDAS
55.-ANTEOJOS O LENTES DE CONT ACTO.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
26
Para personal federalizado
DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en la ayuda
económica que se otorga al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta
Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza
y (97) Prórroga de Nombramiento, para la adquisición
de aparatos ortopédicos, auditivos y/o sillas de
ruedas.
Se entiende por aparatos ortopédicos los
aditamentos que son utilizados para ayudar, curar o
rehabilitar personas con enfermedades del Sistema
Locomotor, entre los que pueden citarse:
?Zapatos Ortopédicos
?Plantillas
?Collarín
?Entre otros.
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
MONTO: El pago de esta prestación se otorga una
sola vez dentro del año calendario (enero-diciembre),
y se cubrirá hasta por el monto total autorizado en el
momento del pago, el cual estará exento de todo
descuento (sólo se cubrirán facturas de empresas en
convenio con IEBEM).
NORMATIVIDAD:Para autorizar el pago de esta
prestación, el trabajador deberá cubrir los siguientes
requisitos:
?Estar en servicio activo al momento de solicitar el
pago y presentar copia del último comprobante
de pago
!
!
!
!
!
!
!
!
!
?Tramitar el pago de la prestación en la Dirección
de Administración del IEBEM.
Entregar para tal efecto la documentación siguiente:
Solicitud por escrito del pago de esta prestación
Original de la prescripción emitida por médico del
ISSSTE
Factura original a nombre del Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, RFC.-
IEB-920610-7SA, que indique la adquisición de
aparatos ortopédicos, auditivos y/o silla de
ruedas.
Es improcedente el pago de esta prestación cuando el
personal:

57.-AYUDA PARA IMPRESIÓN DE TESIS.
DESCRIPCIÓN: Esta prestación consiste en otorgar
por única vez una ayuda económica para Impresión
de Tesis a nivel Licenciatura, a fin de coadyuvar al
desarrollo profesional del Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
de Puestos, en alguna Institución de enseñanza
superior con reconocimiento oficial de validez de
estudios (el monto de la ayuda económica será el que
se encuentre vigente al momento del pago).
FUNDAMENTO LEGAL: Manual de Normas de
Administración de Personal (Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa).
NORMATIVIDAD: Se otorga al Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional
de Puestos, con tipo de nombramiento (10) Alta
Definitiva, (95) Alta Provisional, (96) Alta de Confianza
y (97) Prórroga de Nombramiento.
Para su otorgamiento se requiere que el trabajador:
?Esté en servicio activo
??Cuente con una antigüedad mayor a 6 meses de
servicios en la Secretaría.
?Solicitud por escrito de esta prestación
?Constancia que certifique el registro de su tesis y
la fecha del examen profesional a nivel de
licenciatura en las áreas académicas
correspondientes.
Es improcedente su otorgamiento cuando el
interesado:
?Tenga asignado cualquier tipo de nombramiento
de Interinato Limitado
?Perciba sus remuneraciones con cargo a la
partida 1201 "Honorarios"
?Cuente con una antigüedad menor a 6 meses
?Ostente puesto de Servidor Público de mando y
homólogo.
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado
27
!
!
Perciba sus remuneraciones con cargo a la
partida de honorarios
Tenga una antigüedad menor de 6 meses de
servicios efectivos prestados
!
Disfrute de licencia sin goce de sueldo al
momento de solicitar la prestación.
Al personal que tenga dos puestos se le cubrirá esta
prestación en aquél de mayor valor.
La acción para exigir el pago de esta prestación
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
fecha en que se emitió el dictamen médico del
ISSSTE.
La acción para solicitar el pago de esta prestación,
prescribirá al término de un año, contado a partir de la
fecha en que acredite tener derecho al mismo.

PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
28
58.- MEDICINA PREVENTIVA.
DESCRIPCIÓN: Servicios de atención médica
preventiva que se otorga a los trabajadores,
pensionistas y sus derechohabientes tendientes a
preservar y mantener la salud.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 33 y 34 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
NORMATIVIDAD: La atención médica preventiva
atenderá:
?Control de enfermedades prevenibles por
vacunación
?Control de enfermedades transmisibles
?Programas de autocuidado y de detección
oportuna de padecimientos
?Educación para la salud
?Programas de combate a la drogadicción, el
alcoholismo y el tabaquismo
?Salud reproductiva y planificación familiar
?Atención materno infantil
?Salud bucal
?Educación nutricional
?Salud mental
?Atención primaria a la salud
?Envejecimiento saludable
?Prevención y rehabilitación de pacientes con
capacidades disminuídas, y
?Las demás actividades que determine como tales
la Junta Directiva de acuerdo con las posibilidades
financieras del seguro de salud.
Para que el trabajador(a), pensionista, familiares y
derechohabientes tengan derecho a las prestaciones
señaladas, será necesario que estén vigentes los
derechos del trabajador(a) o del pensionista.
59.- ATENCIÓN MÉDICA CURATIVA Y DE
MATERNIDAD Y REHABILITACIÓN FÍSICA
Y MENTAL.
DESCRIPCIÓN: Prestaciones a familiares y
derechohabientes de los pensionistas y trabajadores
que cotizan al ISSSTE, en dinero y especie, a que
PRESTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIALIII
Para personal federalizado
tienen derecho en caso de enfermedad y maternidad.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 35 - 41 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
NORMATIVIDAD: Se tiene derecho a atención de
medicina familiar, de especialidades, gerontológico y
geriátrico, traumatología y urgencias, oncológico,
quirúrgico y extensión hospitalaria.
El trabajador y pensionado tendrán derecho a recibir
atención médica de diagnóstico, de tratamiento,
odontológica, consulta externa, quirúrgica,
hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea
necesaria desde el comienzo de la enfermedad y
durante el plazo máximo de 52 semanas para la
misma enfermedad.
En caso de enfermedades cuyo tratamiento no impida
trabajar, y en el de pensionistas, el tratamiento de una
misma enfermedad se continuará hasta su curación.
También tiene derecho a los servicios que se señalan
en caso de enfermedad, los familiares
derechohabientes del trabajador o del pensionista.
La mujer trabajadora, la pensionista, o en su caso, la
concubina de una u otro, y la hija del trabajador o
pensionista, soltera, menor de 18 años que dependa
económicamente de éstos, tendrán derecho a
asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que
el Instituto certifique el embarazo; ayuda para
lactancia cuando, según dictamen médico exista
incapacidad física o laboral para amamantar al hijo, la
cual será proporcionada en especie hasta por un lapso
de seis meses, con posterioridad al nacimiento; una
canastilla de maternidad, al nacer el hijo.
Para que la trabajadora, pensionista, esposa, hija
menor de 18 años y soltera, o en su caso, la concubina
tengan derecho a las prestaciones señaladas, será
necesario que durante los seis meses anteriores al
parto se hayan mantenido vigentes los derechos del
trabajador(a) o del pensionista del que se deriven
estas prestaciones.
60.- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
DESCRIPCIÓN: Servicios médicos que se prestan al
trabajador en caso de accidentes y enfermedades a
que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o
con motivo del trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 55 – 73 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.

29
NORMATIVIDAD: Se consideran accidentes de
trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte producida
repentinamente en el ejercicio o con motivo del
trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en
que se preste, así como aquéllos que ocurran al
trabajador al trasladarse directamente de su domicilio
o de la Estancia de Bienestar Infantil de sus hijos, al
lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las
enfermedades señaladas por las leyes del trabajo, en
el caso de los maestros: LARINGITIS CRÓNICA CON
NUDOSIDADES EN LAS CUERDAS VOCALES.
Los riesgos de trabajo pueden producir:
I.Incapacidad temporal, que es la pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita parcial o
totalmente a una persona para desempeñar su
trabajo por algún tiempo;
II.Incapacidad parcial, que es la disminución de
las facultades o aptitudes de una persona para
trabajar;
III.Incapacidad total, que es la pérdida de
facultades o aptitudes de una persona que la
imposibilita para desempeñar cualquier trabajo
por el resto de su vida, y
IV.Muerte, los riesgos de trabajo serán calificados
técnicamente por el ISSSTE, dicha calificación
podrá ser sujeta a recurso de inconformidad por
parte del trabajador, acompañado de un
dictamen de un especialista en medicina del
trabajo, en un término de treinta días naturales
posteriores al emitido por el ISSSTE; en caso de
desacuerdo de los dos anteriores, el ISSSTE
propondrá una terna de médicos especialistas
para que el trabajador elija uno cuya calificación
será inapelable.
No se considerarán riesgos de trabajo: el accidente
que ocurra encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante, salvo que sea por prescripción
médica y que fuese del conocimiento del jefe
inmediato; si el trabajador se ocasiona
intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con
otra persona; los que sean resultado de un intento de
suicidio o efecto de una riña en que hubiera
participado el trabajador, u originados por un delito
cometidos por éste; y las enfermedades o lesiones
que presente el trabajador consideradas como crónico
degenerativas o congénitas y que no tengan relación
con el accidente de trabajo.
La dependencia deberá dar aviso al ISSSTE dentro de
los tres días siguientes al de su conocimiento, del
riesgo de trabajo ocurrido. También podrán dar el
aviso respectivo el trabajador o sus familiares en un
término de 30 días hábiles siguientes a que haya
ocurrido, en los términos que señala el reglamento
respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se
reconocerá un riesgo de trabajo, si este no hubiere
sido notificado al Instituto en los términos de este
artículo.
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 146/2008 El
pleno de La Suprema Corte de Justicia se
pronunció en contra, sobre el término de tres días
para dar aviso al ISSSTE, ya que es violatorio de la
garantía de seguridad social de la que debe gozar
el trabajador, siendo procedentes sólo los 30 días
estipulados para la integración del expediente.
El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene
derecho a las siguientes prestaciones en especie:
diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y
farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de
prótesis y ortopedia; y rehabilitación; además de las
siguientes prestaciones en dinero: licencia con goce
del cien por ciento del sueldo cuando el riesgo de
trabajo incapacite al trabajador para desempeñar sus
labores. El pago lo hará la dependencia o la entidad
desde el primer día y hasta que termine la
incapacidad, cuando ésta sea temporal, o bien hasta
que se declare la incapacidad permanente del
trabajador. No deberá exceder de un año, a partir de
que el ISSSTE tenga conocimiento del Riesgo, el
plazo para que se determine si el trabajador está apto
para volver al servicio o bien procede declarar su
incapacidad permanente.
Al ser declarada una incapacidad parcial, se
concederá al incapacitado una pensión calculada
conforme a la tabla de valuación de incapacidades de
la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al Sueldo
Básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo y
los aumentos posteriores que correspondan al empleo
que desempeñaba hasta determinarse la pensión.
Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras
funciones porque sólo haya disminuido parcialmente
su capacidad para el desempeño de su trabajo, las
dependencias y entidades podrán prever su cambio
de actividad temporal, en tanto dure su
rehabilitación. Si la pérdida funcional o física, de un
órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser
otra de acuerdo con su capacidad.
Si el monto de la pensión calculada anual resulta
inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo
elevado al año, se pagará al trabajador o pensionado,
en substitución de la misma, una indemnización
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

PRONTUARIO 2009
30
equivalente a cinco anualidades de la pensión que le
hubiere correspondido.
La pensión por incapacidad parcial podrá ser
revocada cuando el trabajador se recupere. En este
supuesto el trabajador continuará laborando, y el
único efecto será la cancelación de la pensión
correspondiente.
En caso de declararse una incapacidad total, el
Incapacitado percibirá una pensión vigente hasta que
cumpla sesenta y cinco años, mediante la
contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue
una Renta, igual al Sueldo Básico que venía
disfrutando al presentarse el riesgo, cualquiera que
sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La
cuantía de este beneficio será hasta por un monto
máximo de diez veces el salario mínimo. El trabajador
contratará el Seguro de Pensión con la aseguradora
que elija y el ISSSTE entregará el importe a dicha
aseguradora.
La pensión por incapacidad total será revocada
cuando el trabajador recupere su capacidad para el
servicio. La dependencia o entidad tendrá la
obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es
apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un
trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando
menos de un sueldo y categoría equivalente a los que
disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el trabajador no
acepta o está desempeñando otro trabajo, le será
revocada la pensión. Si el trabajador no fuere
restituido en su empleo o no se le asignara otro
seguirá recibiendo la pensión con cargo al
presupuesto de la dependencia.
Los trabajadores que soliciten pensión por riesgos de
trabajo y los pensionados por la misma causa, están
obligados a someterse a los reconocimientos y
tratamientos que el ISSSTE les prescriba y
proporcione en cualquier tiempo, con el fin de
aumentar o disminuir la cuantía de la pensión y en su
caso revocar la misma.
Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un
riesgo de trabajo, los familiares señalados por la ley
gozarán de la pensión equivalente al 100% del sueldo
básico que hubiese percibido el trabajador en el
momento de ocurrir el fallecimiento. Los familiares
derechohabientes elegirán la aseguradora con la que
deseen contratar su Seguro de Pensión. Respecto de
los recursos de la cuenta individual del trabajador
fallecido, sus familiares derechohabientes podrán
retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por
una cuantía mayor.
Cuando fallezca un pensionado por incapacidad total
o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:
?Si el fallecimiento se produce como consecuencia
directa de la causa que originó la incapacidad, a
los familiares del trabajador señalados en la ley y
en el orden que la misma establece, previstos en la
sección de Pensión por Causa de Muerte del
Seguro de Invalidez y Vida, se les transmitirá la
pensión con cuota íntegra. Los familiares
derechohabientes elegirán la aseguradora con la
que deseen contratar su Seguro de Pensión
?Si la muerte es originada por causas ajenas a las
que dieron origen a la incapacidad permanente,
sea total o parcial, se entregará a los familiares
señalados por esta ley y en su orden, el importe de
seis meses de la asignada al pensionista con
cargo a la renta que hubiere sido contratada por el
ISSSTE para el pensionado, sin perjuicio a
disfrutar la pensión que en su caso les otorgue esta
ley. Respecto de los recursos de la cuenta
individual del trabajador fallecido, sus familiares
derechohabientes podrán retirarlos en una sola
exhibición o contratar Rentas por una cuantía
mayor.
Las pensiones derivadas de riesgo de trabajo serán
pagadas mediante la contratación de un Seguro de
Pensión que le otorgue una renta igual al sueldo
básico que venía disfrutando al momento de ocurrir el
riesgo, cualquiera que hubiese sido el tiempo que
hubiere cotizado, vigente hasta que cumpla sesenta y
cinco años de edad, con una cuantía hasta por un
monto máximo de diez veces el salario mínimo. Al
momento de cumplir esa edad, con los recursos
acumulados en su cuenta individual, el trabajador
tendrá derecho a recibir su pensión de vejez que
mínimamente será la garantizada por la Ley del
ISSSTE (dos salarios mínimos).
Los pensionados tendrán derecho a una gratificación
anual igual en número de días a las concedidas a los
trabajadores en activo de la Administración Pública
Federal, según la cuota diaria de su pensión,
pudiendo el trabajador elegir que se le pague en una
sola exhibición en el mes de diciembre o
conjuntamente con cada mensualidad del pago de la
renta.
La cuantía de las pensiones por incapacidad parcial o
total permanente será actualizada anualmente en el
mes de febrero, conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor correspondiente al año
calendario anterior.
REQUISITOS GENERALES:
?Constancia de Servicios con horario de labores
?Fotocopia de talón (es) de cheque (s) del
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado

31
61.- PENSIÓN POR INVALIDEZ.
DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los
trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente
por causas ajenas al desempeño de su cargo o
empleo.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 118 – 128 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
NORMATIVIDAD: La pensión por invalidez se otorga
a los trabajadores que se inhabiliten física o
mentalmente por causas ajenas al desempeño de su
cargo y empleo, si hubiesen cotizado al ISSSTE
cuando menos durante cinco años, y queden
imposibilitados para procurarse mediante un trabajo
igual, una remuneración superior al 50 % de su
remuneración habitual, percibida durante el último año
de trabajo.
En caso de que el dictamen respectivo determine el 75
% o más de invalidez sólo se requerirá que hubiese
cotizado al ISSSTE cuando menos tres años.
El estado de invalidez da derecho al trabajador, al
otorgamiento de:
Pensión Temporal: Se concede con carácter
provisional, por un periodo de adaptación de dos años
durante los cuales será pagada con cargo a las
reservas del ISSSTE. Al término de este periodo la
pensión se considerará como definitiva. Mientras dure
la pensión temporal se deberá someter a revisión
médica una vez al año o antes si existieran pruebas de
un cambio sustancial en las condiciones de la
invalidez.
Pensión Definitiva: Comienza a partir del día
siguiente del término de la pensión temporal y estará
vigente hasta que el trabajador cumpla sesenta y
cinco años de edad y veinticinco años de cotización.
La cuantía de la Pensión por Invalidez será igual a una
cuantía básica del treinta y cinco por ciento del
promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último
año inmediato anterior a la fecha de la baja del
trabajador. Dicha cuantía no será inferior a la prevista
en el Artículo 170 de la Ley del Seguro Social (un
último pago
?Fotocopia de las credenciales del IEBEM y del
ISSSTE.
Nota: Con base en el tipo de riesgo, el trabajador o sus
familiares deberán cubrir los requisitos señalados en
el formato RT03 - A, B o C.
salario mínimo), cantidad que se actualizará
anualmente en el mes de febrero de cada año
conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
No excederá de un monto de diez salarios mínimos.
Los pensionados por invalidez tendrán derecho a una
gratificación anual igual en número de días a las
concedidas a los trabajadores en activo de la
Administración Pública Federal, según la cuota diaria
de su pensión. Podrán recibirla en una sola exhibición
en el mes de diciembre o conjuntamente con cada
mensualidad del pago de la renta.
Al cumplir el trabajador sesenta y cinco años de edad y
veinticinco años de cotización el trabajador que reúna
los requisitos (que en el monto constitutivo de su
cuenta individual exista el saldo suficiente para
comprar la Pensión Mínima Garantizada, más el
treinta por ciento y se pague el seguro de
sobrevivencia) tendrá derecho a recibir su Pensión de
Vejez y en caso de no cumplirlos recibirá la Pensión
Mínima Garantizada (dos salarios mínimos).
El otorgamiento de la Pensión por Invalidez queda
sujeta a los siguientes requisitos:
!Solicitud del trabajador o sus legítimos
representantes
!Dictamen de uno o más médicos o técnicos
designados por el ISSSTE, que certifiquen el
estado de invalidez. En caso de desacuerdo con la
dictaminación, el trabajador contará con un
periodo de 30 días naturales para interponer su
inconformidad avalada por el dictamen de un
médico especialista en la materia. En caso de
desacuerdo de las partes, el ISSSTE propondrá
una terna de médicos especialistas de entre los
cuales el trabajador elegirá uno que resolverá en
definitivo.
No se concederá Pensión por Invalidez: Si la
invalidez se origina encontrándose el trabajador en
estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que sea por
prescripción médica y que fuese del conocimiento del
jefe inmediato; si el trabajador se ocasiona
intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con
otra persona; si es resultado de un intento de suicidio o
efecto de una riña en que hubiera participado el
trabajador, u originados por un delito cometidos por
éste; y cuando el estado de invalidez sea anterior a la
fecha de nombramiento del trabajador.
La Pensión por Invalidez o su tramitación será
suspendida: Cuando el pensionado o solicitante esté
desempeñando algún cargo o empleo, y en caso de
que se niegue injustificadamente a someterse a los
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PRONTUARIO 2009
32
62.- PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE.
DESCRIPCIÓN: Pensión que se otorga a los
familiares y derechohabientes ante la muerte, por
causas ajenas al servicio, de un trabajador cualquiera
que sea su edad, y siempre que hubiese cotizado al
ISSSTE por tres años o más. También se otorga a los
familiares y derechohabientes del pensionado por
riesgo de trabajo o invalidez.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 129 – 138 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
MONTO: Será determinado con base en lo que
estipule el reglamento respectivo.
NORMATIVIDAD: La muerte de un trabajador, por
causas ajenas al servicio, da origen a las pensiones
por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en
su caso, según lo previsto por la ley. Estas mismas
pensiones se originan por la muerte de un pensionado
por riesgo de trabajo o invalidez.
En caso de muerte de un trabajador, las pensiones se
otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares
derechohabientes para la contratación de su Seguro
de Pensión. El ISSSTE cubrirá el monto constitutivo
con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás
prestaciones de carácter económico previstas, por la
aseguradora.
En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos
de trabajo o invalidez, las pensiones serán cubiertas
por el ISSSTE, mediante la entrega del monto
constitutivo a la aseguradora que elijan los familiares
derechohabientes para el pago de la Renta
correspondiente.
El saldo acumulado en la cuenta individual del
trabajador o pensionado por riesgo de trabajo o
reconocimientos y tratamientos que el ISSSTE le
prescriba.
La Pensión por Invalidez será revocada: cuando el
trabajador recupere su capacidad para el servicio y en
consecuencia, la dependencia tendrá la obligación de
restituirlo en su empleo si es apto para el mismo o
deberá asignarle un trabajo que pueda desempeñar,
debiendo ser de cuando menos de un sueldo y
categoría equivalente a los que disfrutaba al
acontecer la invalidez. Si el trabajador no acepta o
está desempeñando otro trabajo, le será revocada la
pensión. Si el trabajador no fuere restituido en su
empleo o no se le asignara otro, seguirá recibiendo la
pensión con cargo al presupuesto de la dependencia.
invalidez fallecido, podrá ser retirado por los familiares
derechohabientes en una sola exhibición o utilizado
para contratar un seguro que les otorgue una Renta
por una suma mayor.
El derecho a su pago inicia a partir del día siguiente al
de la muerte de la persona que haya originado la
pensión.
El pensionado que origine la pensión debió estar
gozando, al momento de su fallecimiento de Pensión
por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y
debió haber cubierto el Seguro de Sobrevivencia para
sus familiares derechohabientes. Lo anterior, toda vez
que la Ley establece que los trabajadores que reúnan
los requisitos para acceder a la Pensión de Cesantía
en Edad Avanzada o Vejez tendrán la libertad de
contratar o no la Pensión Mínima Garantizada, o hacer
retiros programados y por tanto no tienen la obligación
de contratar Seguro de Sobrevivencia para sus
familiares derechohabientes aún cuando los tuviesen.
El orden para gozar de las pensiones será el
siguiente:
El cónyuge supérstite (el que sobrevive) sólo si no hay
hijos o en concurrencia con éstos si los hay y que sean
menores de dieciocho años o que no sean menores de
dieciocho años pero estén incapacitados o
imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o
bien hasta veinticinco años previa comprobación de
que están realizando estudios de nivel medio o
superior de cualquier rama del conocimiento en
planteles oficiales o reconocidos y que no tengan
trabajo;
A falta de cónyuge, la concubina o concubinario sólo o
en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando
reúnan las condiciones señaladas, siempre que la
concubina hubiere tenido hijos con el trabajador o el
concubinario con la trabajadora, o vivido en su
compañía durante los cinco años que precedieron a su
muerte y ambos hayan permanecido libres de
matrimonio durante el concubinato. Si al morir el
trabajador(a) tuviese varias concubinas o
concubinarios, ninguno tendrá derecho a pensión.
A falta de los anteriores se entregará a la madre o
padre, conjunta o separadamente y a falta de éstos y a
los demás ascendientes, en caso de que hubieran
dependido económicamente del trabajador.
La cantidad total a que tengan derecho los deudos
señalados se dividirá por partes iguales entre ellos.
Los familiares derechohabientes del trabajador o
pensionado fallecido, en el orden establecido, tienen
derecho a una pensión equivalente al cien por ciento
de la que hubiese correspondido al trabajador por
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33
invalidez o de la pensión que venía disfrutando el
pensionado, y a la misma gratificación anual a que
tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este
beneficio será hasta por un monto de diez veces el
salario mínimo.
Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con
derecho a la misma, se les hará extensiva, pero
percibirán su parte a partir de la fecha en que sea
recibida la solicitud en el ISSSTE.
NORMAS ESPECÍFICAS P ARA LA PENSIÓN POR
ORFANDAD.
Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la Pensión
por Orfandad, cuando la adopción se haya hecho por
el trabajador antes de haber cumplido cincuenta y
cinco años de edad.
El pensionado por orfandad, cumplidos los 18 años,
que no pudiese mantenerse por su propio trabajo
debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o
enfermedad psíquica, se prorrogará el pago de la
pensión por el tiempo que subsista la inhabilitación,
previa comprobación anual mediante dictamen
médico emitido por el ISSSTE para determinar su
estado de invalidez.
NORMAS ESPECÍFICAS P ARA LA PENSIÓN POR
VIUDEZ Y CONCUBINATO.
La viuda, viudo, concubina o concubinario, que
contraigan nuevas nupcias o llegan a vivir en
concubinato perderán el derecho a recibir pensión y
sólo se les entregará como única y última prestación el
importe de seis meses de la misma que venían
disfrutando.
La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la
pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que
a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole
alimentos por condena judicial y siempre que no
existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario
y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la
divorciada o divorciado disfrutasen de la pensión en
los términos de este artículo, la perderán por nuevas
nupcias o vivir en concubinato.
No tendrá derecho a pensión el cónyuge supérstite (el
que sobrevive)
?Cuando la muerte del trabajador acaeciera antes
de cumplir seis meses de matrimonio
?Cuando el matrimonio se hubiera contraído
cuando el trabajador tuviere más de cincuenta y
cinco años de edad, a menos que a su muerte
tuviesen más de un año de matrimonio
:
?Cuando al contraer matrimonio el pensionado
recibía una pensión de Riesgo de Trabajo o
Invalidez, a menos que a la fecha de la muerte
haya transcurrido un año de la celebración del
matrimonio.
Estas limitaciones no se observarán cuando el
cónyuge compruebe tener hijos del trabajador o
pensionado.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
PENSIÓN POR VIUDEZ:
Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador
fallecido.
?Original de la Hoja Única de Servicios
?Original del Acta de Defunción del (la) trabajador
(a)
?Fotocopia de la CURP
?Comprobante de domicilio
?Fotocopia del último comprobante de pago como
trabajador (a)
?2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
?Identificación personal del (los) interesado (s) o
tutor
?Original del Acta de Matrimonio de expedición
posterior al fallecimiento del trabajador
?Original del acta de nacimiento del trabajador,
sólo si éste cotizó al ISSSTE de 10 a 14 años, 6
meses y hubiere cumplido 60 o más años de
edad en servicio
?Aviso de baja del trabajador
?Aviso de baja del servicio médico (2 fotocopias)
?Copia legible del Acta de Nacimiento de la viuda
?Copia legible del documento de elección de
régimen de pensión.
Nota: En caso de Pensión por Viudez al esposo
supérstite (el que sobrevive) sólo en el supuesto de
ser mayor de 55 años, o esté incapacitado para
trabajar y hubiere dependido económicamente de la
esposa trabajadora o pensionada.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD:
.
Tendrá derecho la esposa supérstite del trabajador
fallecido
?Original de la Hoja Única de Servicios
?Original del Acta de Defunción del (la) trabajador
(a)
?Fotocopia de la CURP
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PRONTUARIO 2009
34
?Comprobante de domicilio
?Fotocopia del último comprobante de pago como
trabajador (a)
?2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
?Identificación personal del (los) interesado (s) o
tutor
?Original del Acta de Matrimonio de expedición
posterior al fallecimiento del trabajador
Además se deberán presentar:
El certificado médico de incapacidad para trabajar de
(los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para efectos
pensionarios tendrá vigencia de 6 meses contados a
partir de la fecha de su emisión, solo si el (los) hijo (s)
está (n) incapacitado (s) física o mentalmente,
independiente de la edad que tenga (n).
Este requisito se cubre en la Delegación del ISSSTE al
solicitar la pensión sólo si el (los) huérfano (s) es (son)
mayor (es) de 18 a 25 años de edad.
La constancia de estudios de nivel medio superior en
planteles oficiales o reconocidos deberán expedirse
con fecha inmediata a la solicitud de pensión sólo si el
(los) huérfano (s) es (son) mayor (es) de 18 años hasta
25 años de edad.
El nombramiento de tutor sólo si el (los) huérfano (s) es
(son) menor (es) de 18 años o esta (n) incapacitado (s)
física o mentalmente, independientemente de la edad
que tenga (n) y lo (s) represente un tutor.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA
PENSIÓN POR CONCUBINATO Y ORFANDAD:
A falta de esposa, tendrá derecho la concubina del
trabajador fallecido.
Original de la Hoja Única de Servicios
Original del Acta de Defunción del (la) trabajador
(a)
Fotocopia de la CURP
Comprobante de domicilio
Fotocopia del último comprobante de pago como
trabajador (a)
2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
Identificación personal del (los) interesado (s) o
tutor
Información Testimonial para acreditar
concubinato de emisión posterior al fallecimiento
del trabajador, misma que deberá señalar el
hecho que el trabajador fallecido y la concubina
vivieron juntos los últimos 5 años que precedieron
a la muerte y que ambos estuvieron libre de
matrimonio
Original del Acta de Nacimiento del trabajador.
?
?
?
?
?
?
?
?
Sólo si el trabajador fallecido cotizó al ISSSTE de 10 a
14 años, 6 meses y hubiere cumplido 60 o más años
de edad en servicio
Aviso de baja del trabajador
Aviso de baja del servicio médico (2 fotocopias)
Copia legible del Acta de Nacimiento de la
concubina
Copia legible del documento de elección del
régimen pensionario.
Fotocopia de la CURP
2 fotografías recientes tamaño infantil de frente
Identificación personal del (los) interesado (s) o
tutor
Original y copia del Acta de Nacimiento o
adopción de los hijos
Original del Acta de Matrimonio, de expedición
posterior al fallecimiento del (la) trabajador (a),
sólo si es (son) hijo (s) nacido (s) de matrimonio
Certificado médico de incapacidad para trabajar
de (los) hijo (s) expedido por el ISSSTE que para
efectos pensionarios tendrá vigencia de 6 meses
contados a partir de la fecha de su emisión, sólo
si el (los) hijo (s) esta (n) incapacitado (s) física o
mentalmente, independiente de la edad que
tenga (n).
?
?
?
?
HIJOS:
?
?
?
?
?
?
RÉGIMEN PENSIONARIO DE CUENT AS
INDIVIDUALES
COMPRENDE LAS PENSIONES DE RETIRO,
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
63.- SEGURO DE RETIRO.
DESCRIPCIÓN: Renta vitalicia a que tienen derecho
los trabajadores , siempre y cuando la pensión que se
les calcule en el sistema de Renta Vitalicia, conforme
al monto constitutivo de sus cuentas individuales, sea
superior en más del treinta por ciento a la Pensión
Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de
Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes.
Se otorga a los trabajadores que hayan elegido el
Sistema de cuentas individuales, a los trabajadores
que estuvieren separados del servicio al 1º de abril de
2007 y a los trabajadores que empiecen a cotizar al
ISSSTE a partir de esta misma fecha.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 76 – 83, DÉCIMO
TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO,
DÉCIMO SEXTO y DÉCIMO SÉPTIMO
TRANSITORIOS de la Ley Federal de Instituto de
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23
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia
y que será actualizado anualmente en el mes de
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá
derecho a recibir servicios del seguro de salud por
parte del ISSSTE.
El trabajador contará con una cuenta individual,
operada por el PENSIONISSSTE o por una
administradora de su elección. Esta cuenta estará
integrada por las subcuentas: de Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez (RCV), del Fondo de la
Vivienda, de Ahorro Solidario, de Aportaciones
Complementarias de Retiro, de Aportaciones
Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo.
Los trabajadores que coticen simultánea o
sucesivamente al ISSSTE y al IMSS deberán
acumular los recursos del Seguro de RCV de ambos
regímenes en una misma Cuenta Individual (sin
perjuicio de identificarlas por separado). La
acumulación de recursos seguirá los criterios y
mecanismos fijados por el convenio de portabilidad
suscrito por ambos regímenes.
Si el trabajador deja de estar sujeto a una relación
laboral, tendrá derecho a seguir realizando depósitos
en su cuenta individual, y a retirar de su Subcuenta de
RCV, la cantidad que resulte menor entre setenta y
cinco días de su propio sueldo básico de los últimos
cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia
subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día
natural, contado desde el día en que quedó
desempleado. Este retiro sólo lo podrá realizar si
acredita no haber efectuado retiros durante los cinco
años inmediatos anteriores. La disposición de
recursos de la cuenta individual disminuirá en igual
proporción a los años de cotización efectuados. Esta
disminución se calculará dividiendo el monto
acumulado entre el número de años cotizados al
momento de la disposición de recursos. El monto
retirado se dividirá entre el cociente resultante de la
anterior operación y el resultado se le restará a los
años cotizados.
El trabajador titular de una cuenta individual de RCV
tendrá como beneficiarios legales los establecidos
para gozar de la Pensión por Causa de Muerte del
Seguro de Invalidez y Vida.
En caso de fallecimiento del trabajador titular de una
cuenta individual, si los beneficiarios legales ya no
tienen derecho a la Pensión por Causa de Muerte del
Seguro de Invalidez y Vida, el PENSIONISSSTE o la
administradora respectiva entregarán el saldo de la
cuenta individual en partes iguales a los beneficiarios
sustitutos que haya registrado el trabajador en el
ISSSTE, los cuales podrá designar, única y
exclusivamente para el caso de que faltaren los
legales, y podrá cambiar en cualquier tiempo su
designación ante el PENSIONISSSTE o
administradora que opere su cuenta individual.
A falta de beneficiarios legales y sustitutos, la entrega
del saldo de la cuenta se realizará en orden de
prelación previsto en el Artículo 501 de la Ley Federal
del Trabajo.
Los pensionados por RCV, que reingresen al régimen
obligatorio abrirán una nueva cuenta individual y una
vez al año, en el mes calendario en el que adquirió
derecho a la pensión, podrá el trabajador transferir a la
administradora o aseguradora que le estuviere
pagando su pensión, el saldo acumulado de su cuenta
individual conviniendo incrementos de su Renta
Vitalicia o retiros programados que se le esté
cubriendo.
Los trabajadores tendrán derecho al Seguro de Retiro
siempre y cuando la pensión que se les calcule en el
sistema de Renta Vitalicia, conforme al monto
constitutivo de sus cuentas individuales, sea superior
en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada,
una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia
para sus familiares derechohabientes (en caso de que
los tenga), y tendrá derecho a recibir el excedente de
los recursos acumulados en una o varias exhibiciones
si los hubiere. La disposición de la cuenta así como
sus rendimientos estará exenta del pago de
contribuciones.
Los recursos depositados en la cuenta individual son
propiedad del trabajador, los de la Subcuenta de RCV
y los de la Subcuenta de Ahorro Solidario son
inembargables. Los de la Subcuentas de
Aportaciones Voluntarias, Complementarias de Retiro
y de Ahorro a Largo Plazo serán inembargables hasta
por un monto equivalente a veinte veces el salario
mínimo elevado al año por cada subcuenta, por el
importe excedente a esa cantidad se podrá trabar
embargo.
Para ejercer el derecho a una Renta Vitalicia podrá
acumular los recursos de la Subcuenta de RCV
aportados bajo cualquier régimen, los del Ahorro
Solidario, los de Aportaciones Complementarias de
Retiro, las Aportaciones Voluntarias y los de Ahorro a
Largo Plazo.
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOSPara personal federalizado

PRONTUARIO 2009
36
64.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA (RÉGIMEN DE CUENTAS
INDIVIDUALES).
DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los
trabajadores que queden privados de trabajo a partir
de los sesenta años de edad y que tengan un mínimo
de veinticinco años de cotización al ISSSTE. Se otorga
a los trabajadores que hayan elegido el Sistema de
cuentas individuales, a los trabajadores que
estuvieren separados del servicio al 1º de abril de 2007
y a los trabajadores que empiecen a cotizar al ISSSTE
a partir de esta misma fecha.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 84 – 87, de la Ley
Federal de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia
y que será actualizado anualmente en el mes de
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá
derecho a recibir servicios del seguro de salud por
parte del ISSSTE.
La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada sigue las
mismas reglas de la Pensión de Seguro de Retiro en
cuanto a su constitución, transmisión de su saldo de
cuenta individual o su pensión como trabajador y como
pensionado respectivamente, como trabajador y como
pensionado, portabilidad con otros regímenes
pensionarios conforme a los criterios y mecanismos
fijados por el convenio de portabilidad suscrito, y de
inembargabilidad en los términos establecidos.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y
no reúna los veinticinco años de cotización, podrá
retirar el saldo de su cuenta individual en una sola
exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años
necesarios para que opere su pensión.
El trabajador deberá solicitar el otorgamiento de dicha
pensión y acreditar haber quedado privado de trabajo,
si no fue recibido por el ISSSTE el aviso de baja.
El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer
de los recursos de su cuenta individual con el objeto de
contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo
de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros
programados, pudiendo después contratar la Renta
Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada.
DESCRIPCIÓN: Pensión a que tienen derecho los
trabajadores o los pensionados por riesgos de trabajo
o invalidez, que hayan cumplido sesenta y cinco años
de edad y tenga veinticinco años de cotización al
ISSSTE.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 88 – 91 de la Ley
Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
MONTO: El calculado en el Sistema de Renta Vitalicia
y que será actualizado anualmente en el mes de
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
NORMATIVIDAD: El trabajador pensionado tendrá
derecho a recibir servicios del Seguro de Salud por
parte del ISSSTE.
La Pensión por Vejez sigue las mismas reglas de la
Pensión de Seguro de Retiro en cuanto a su
constitución, transmisión de su saldo de cuenta
individual o su pensión como trabajador y como
pensionado respectivamente, portabilidad con otros
regímenes pensionarios conforme a los criterios y
mecanismos fijados por el convenio de portabilidad
suscrito, y de inembargabilidad en los términos
establecidos.
En caso de que el trabajador o pensionado tenga
sesenta y cinco años de edad y no reúna los
veinticinco años de cotización señalados podrá retirar
el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición
o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios
para que opere su pensión.
El otorgamiento de la Pensión por Vejez sólo se podrá
efectuar previa solicitud del trabajador y se le cubrirá a
partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o
termine el plazo de la Renta que venía disfrutando por
estar pensionado por riesgos de trabajo o invalidez,
siempre que cumpla con los requisitos.
El trabajador que reúna los requisitos podrá disponer
de los recursos de su cuenta individual con el objeto de
contratar una Renta Vitalicia o podrá mantener el saldo
de su cuenta y efectuar con cargo a dicho saldo retiros
programados, pudiendo después contratar la Renta
Vitalicia debiendo ser ésta la mínima garantizada.
Nota:existe el beneficio de la Pensión Garantizada
señalada en el artículo 92 de la Ley del ISSSTE que
establece que en caso de Cesantía, Edad Avanzada o


PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado
65.- PENSIÓN POR VEJEZ
(RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES).

37
Vejez, el Estado asumirá el costo de la misma por un
total de $3034.20, que se irá actualizando en el mes de
febrero con base en la Tabla del Índice Nacional de
Precios al Consumidor ( Art. 92-96).
RÉGIMEN PENSIONARIO PREVIST O EN EL
ARTÍCULO 10° TRANSITORIO
COMPRENDE LAS PENSIONES POR
JUBILACIÓN, POR EDAD Y TIEMPO DE
SERVICIO Y POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA.
66.- PENSIÓN POR JUBILACIÓN.
DESCRIPCIÓN: Pensión por Jubilación que se otorga
a los trabajadores con treinta o más años de servicios
y las trabajadoras con veintiocho o más de servicios e
igual tiempo de cotización al ISSSTE, cualquiera que
sea su edad si se pensionan hasta antes del 31 de
diciembre de 2009 o cumplir el requisito mínimo de
edad que se establece para quienes no se pensionen
en este tiempo y lo hagan después del 1º de enero de
2010 habiendo elegido el régimen de pensión solidario
o de reparto.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos DÉCIMO,
DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO
TRANSITORIOS de la Ley de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
MONTO: El promedio del sueldo básico disfrutado en
el último año inmediato anterior a la fecha de la baja
del trabajador. El monto de la cuantía no excederá los
diez salarios mínimos generales vigentes.
NORMATIVIDAD: El Instituto está obligado a otorgar
la pensión en un plazo máximo de noventa días,
contados a partir de que reciba la solicitud con la
documentación respectiva, así como la constancia de
licencia prepensionaria.
A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno
de diciembre de dos mil nueve:
Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o
más y las trabajadoras que hubieran cotizado
veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por
Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio
del Sueldo Básico de su último año de servicio y su
percepción comenzará a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último
sueldo antes de causar baja.
A partir del primero de enero de dos mil diez
empieza a requerirse la edad mínima para adquirir
derecho a Pensión por Jubilación, además de los
treinta años de cotización a los trabajadores y los
veintiocho años de cotización a las trabajadoras,
conforme a la siguiente tabla:
Años
Edad mínima
de jubilación
trabajadores
Edad mínima de
jubilación
trabajadoras
2010–2011 51 49
2012-2013 52 50
2014–2015 53 51
2016-2017 54 52
2018–2019 55 53
2020–2021 56 54
2022–2023 57 55
2024-2025 58 56
2026-2027 59 57
2028enadelante 60 58
El cómputo de los años de servicio se hará
considerando uno solo de los empleos, aun cuando el
trabajador hubiese desempeñado simultáneamente
varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera
que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se
considerará, por una sola vez, el tiempo durante el
cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de
trabajador.
Las pensiones pueden ser compatibles con el disfrute
de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos
remunerados de acuerdo a los casos de excepción
enumerados por la ley, pero la suma de las cuotas no
podrá exceder de la cantidad fijada como cuota
máxima (diez salarios mínimos).
Para que el trabajador pueda disfrutar de una pensión
debe cubrir al instituto los adeudos existentes con el
mismo por concepto de cuotas.
El trabajador recibirá una gratificación anual igual en
número de días a las concedidas a los trabajadores en
activo de la Administración Pública Federal, según la
cuota diaria de su pensión.
Al momento de su jubilación el trabajador tendrá
derecho a recibir:
1.Saldo acumulado del SAR en las subcuentas
de ahorro para el retiro y vivienda del periodo
1993 a la fecha.
2.Aportaciones del 5% del Fondo de la Vivienda
del periodo de 1972 a 1992. Mismo que se
tramitará en las oficinas del Departamento de
Vivienda con base en los siguientes
requisitos.
REQUISITOS:
1.Original de la Hoja Única de Servicios
2.Fotocopia del último comprobante de pago
3.Identificación oficial del interesado
4.CURP
5.Acta de Nacimiento
6.Baja de la dependencia
7.Acta de Defunción, en su caso
8.Concesión de Pensión.
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PRONTUARIO 2009
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67.- PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y
TIEMPO DE SERVICIOS.
DESCRIPCIÓN: Pensión de retiro a que tienen
derecho los trabajadores que habiendo cumplido
cincuenta y cinco años de edad y tuvieren como
mínimo quince años de cotización al ISSSTE si se
pensionan hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o
cumplir el requisito de edad que se irá incrementando
a partir del 1º de enero de 2010 para llegar a una edad
mínima de sesenta años en 2018 conservándose los
quince años como mínimo de cotización y que hayan
elegido el régimen de pensión solidario o de reparto.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO
TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MONTO: Se determina de acuerdo a la tabla de
porcentajes establecida por la ley y para calcular el
monto de los mismos, a partir del 1º de abril de 2007,
se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico
disfrutado en el último año inmediato anterior a la
fecha de la baja del trabajador. El monto es
actualizado cada año en el mes de febrero conforme al
Índice Nacional de Precios al Consumidor y no
excederá los diez salarios mínimos generales
vigentes.

NORMATIVIDAD:
A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y
uno de diciembre de dos mil nueve se tomará la
siguiente tabla de edades y porcentajes:
Años de
Cotización
Porcentaje del
Sueldo Básico
15 50 %
16 52.5 %
17 55 %
18 57.5 %
19 60%
20 62.5 %
21 65 %
22 67.5 %
23 70 %
24 72.5 %
25 75 %
26 80%
27 85 %
28 90 %
29 95 %
A partir del primero de enero de dos mil diez la edad
se incrementará de manera gradual conforme a la
tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje
por años de cotización:
A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para
gozar de la Pensión por Edad y Tiempo de Servicio
será de sesenta años.
El cómputo de los años de servicios se hará
considerando uno solo de los empleos, aunque el
trabajador hubiese desempeñado varios
simultáneamente.
Si falleciera antes de cumplir los 55 años de edad, a
sus familiares derechohabientes se les otorgará la
pensión en términos de ley.
El monto será actualizado cada año en el mes de
febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
Esta pensión no es compatible con la Pensión por
Invalidez por causas ajenas al desempeño del trabajo,
por lo que se otorgará al trabajador sólo una de ellas.
El trabajador recibirá una gratificación anual igual en
número de días a las concedidas a los trabajadores en
activo de la Administración Pública Federal, según la
cuota diaria de su pensión.
REQUISITOS:
1.Original de la Hoja Única de Servicios
2.Acta de nacimiento
3.Último comprobante de pago
4.Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de
frente
5.Identificación personal del interesado(a),
credencial de elector.
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68.- PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA.
DESCRIPCIÓN: Pensión a que tiene derecho el
trabajador que se separe voluntariamente del servicio
o que quede privado de trabajo remunerado, habiendo
cumplido sesenta años de edad y haya cotizado al
ISSSTE por un mínimo diez años si se pensionan
hasta antes del 31 de diciembre de 2009 o cumplir el
requisito de edad que se irá actualizando a partir del 1º
de enero de 2010 para llegar a una edad mínima de
sesenta y cinco años en 2018, conservándose los diez
años como mínimo de cotización, y que hayan elegido
el régimen de pensión solidario o de reparto.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo DÉCIMO
TRANSITORIO de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MONTO: El porcentaje correspondiente del promedio
del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato
anterior a la fecha de la baja del trabajador. El monto
de la cuantía no excederá los diez salarios mínimos
generales vigentes y será actualizado cada año en el
mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios
al Consumidor.
NORMATIVIDAD:
A partir del 1º de abril de 2007 y hasta el treinta y uno
de diciembre de dos mil nueve se tomará la
siguiente tabla de edades y porcentajes:
Años de
Edad
Años de
Cotización
Porcentaje del
Sueldo Básico
60 10 40 %
61 10 42 %
62 10 44 %
63 10 46 %
64 10 48 %
65 o más 10 50 %
A partir del primero de enero de dos mil diez la edad
se incrementará de manera gradual conforme a la
tabla siguiente, conservándose el mismo porcentaje
por años de cotización:
Años
Edad para Pensión por
Cesantía en Edad
Avanzada
2010 –2011 61
2012 –2013 62
2014 –2015 63
2016 –2017 64
2018 en adelante 65
A partir del 1º de enero de 2018 la edad mínima para
gozar de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
será de sesenta y cinco años.
El cómputo de los años de servicios se hará
considerando uno solo de los empleos, aunque el
trabajador hubiese desempeñado varios
simultáneamente.
Esta pensión se incrementa anualmente conforme a
los porcentajes fijados en la tabla de porcentajes,
hasta los 65 años de edad, y hasta los 70 años
después de 2010, a partir de los cuales disfrutará del
50% fijado.
El otorgamiento de esta pensión excluye la posibilidad
de conceder posteriormente pensiones por
jubilaciones, de retiro por edad y tiempo de servicios o
por invalidez, a menos que el trabajador reingresare al
régimen obligatorio que señala la Ley.
El trabajador recibirá una gratificación anual igual en
número de días a las concedidas a los trabajadores en
activo de la Administración Pública Federal, según la
cuota diaria de su pensión.
REQUISITOS:
?Original de la Hoja Única de Servicios
?Acta de nacimiento
?Último comprobante de pago
?Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de
frente
?Identificación personal del interesado(a),
credencial de elector.
69.- CRÉDITO PARA VIVIENDA.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga a los
trabajadores para obtener crédito barato y suficiente,
mediante préstamos con garantía hipotecaria en los
casos que expresamente determine la Comisión
Ejecutiva.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 167 – 192 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
MONTO: Será de acuerdo al sueldo del trabajador y a
la antigüedad de cotización al Fondo de la Vivienda.
NORMATIVIDAD: Estos préstamos se harán por
única vez y las cantidades que se descuenten a los
trabajadores con motivo de los créditos no podrán
exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.
Se otorgarán créditos a los trabajadores que sean
titulares de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda
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PRONTUARIO 2009
40
de las cuentas individuales y que tengan depósitos
constituidos a su favor por más de dieciocho meses en
el ISSSTE. Los créditos se otorgarán a un plazo no
mayor de treinta años.
El importe de estos créditos deberá aplicarse a la
adquisición de casas habitación, construcción,
reparación, ampliación o mejoramiento de sus
habitaciones y a los pasivos contraídos por cualquiera
de los conceptos anteriores.
Al momento que el trabajador reciba crédito para
vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo de la
Vivienda de su cuenta individual se aplicará como
pago inicial del crédito otorgado.
Durante la vigencia del crédito concedido al
trabajador, las aportaciones de la Subcuenta del
Fondo de la Vivienda pasa directamente al crédito
para amortizar el crédito del capital.
El trabajador que obtenga un crédito de alguna
entidad financiera para aplicarlo al pago de la
construcción o adquisición de su vivienda, podrá
utilizar el saldo de su Subcuenta del Fondo de la
Vivienda, como pago inicial. Asimismo, las
aportaciones que se efectúen a la misma Subcuenta
con posterioridad al otorgamiento del crédito se
aplicarán a cubrir el saldo insoluto.
Adicionalmente se podrá aplicar también los
depósitos constituidos del 5% del periodo
comprendido de 1972 a 1992.
El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a los
trabajadores en cofinanciamiento con entidades
financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, en cuyo caso, el
trabajador también podrá utilizar los recursos de la
Subcuenta del Fondo de la Vivienda como pago inicial.
Las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta
citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se
aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya
otorgado el Fondo de la Vivienda.
En el supuesto de cofinanciamiento, referido en el
párrafo anterior, el Fondo de la Vivienda deberá
otorgar crédito al trabajador cuando el crédito que
reciba de la entidad financiera de que se trate, se
otorgue con base en fondos de ahorro establecidos en
planes de previsión social que reúnan los requisitos de
deducibilidad que se establezcan en las disposiciones
fiscales correspondientes.
En el caso de que el trabajador obtenga crédito de
alguna entidad financiera en términos de lo dispuesto
en el párrafo inmediato anterior o de que el trabajador
obtenga crédito del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la
Vivienda no pueda otorgar crédito, el trabajador tendrá
derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las
subsecuentes aportaciones a su favor se apliquen a
reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y
a favor de la entidad financiera de que se trate o del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Previo convenio con la entidad financiera participante
o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda podrá incluir
en el porcentaje de descuento que la dependencia o
entidad efectúe al sueldo del trabajador acreditado, el
importe que corresponda a los créditos otorgados.
Las aportaciones al Fondo de la Vivienda se deberán
registrar en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y su
saldo pagará intereses en función del remanente de
operación del Fondo de la Vivienda a fin de que los
ahorros de los trabajadores conserven
permanentemente por lo menos, su valor real.
El trabajador tendrá derecho de elegir la vivienda
nueva o usada, a la que se aplique el importe del
crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda.
Los créditos se otorgarán tomando en cuenta, entre
otros factores, la oferta y demanda regional de
vivienda, el número de miembros de la familia de los
trabajadores, los saldos de la Subcuenta del Fondo de
la Vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo
durante el cual se han efectuado aportaciones a la
misma, si el trabajador es propietario o no de su
vivienda, así como su sueldo e ingreso conyugal si hay
acuerdo de los interesados.
El ISSSTE determinará los montos máximos de los
créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en
función de, entre otros factores, la capacidad de pago
de los trabajadores y asimismo, determinará los
métodos de asignación aleatoria en grupos de
trabajadores que reúnan iguales condiciones de
elegibilidad.
Los créditos que se otorguen deberán darse por
vencidos anticipadamente si los deudores, sin el
consentimiento del ISSSTE, enajenan las viviendas,
gravan los inmuebles que garanticen el pago de los
créditos concedidos o incurren en las causas de
rescisión consignadas en los contratos respectivos.
Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un
seguro para los casos de invalidez, incapacidad total
permanente o de muerte, que libere al trabajador o
pensionado o a sus respectivos beneficiarios, de las
obligaciones derivadas de los mismos. El costo de
este seguro quedará a cargo del Fondo de la Vivienda.
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Los trabajadores o pensionados podrán manifestar
expresamente y por escrito su voluntad ante el
ISSSTE a través del Fondo de la Vivienda, para que en
caso de muerte, la adjudicación del inmueble se haga
a quien hayan designado como beneficiario. En caso
de cambio de beneficiario deberá solicitarlo por escrito
acompañado de dos testigos y una vez presentada la
solicitud el ISSSTE deberá comunicar el
consentimiento y el registro de los nuevos
beneficiarios en un plazo no mayor de cuarenta y cinco
días calendario.
A falta de beneficiario designado, la adjudicación del
inmueble deberá hacerse conforme al orden de
prelación que se establece para efectos de la Pensión
por Causa de Muerte del Seguro de Invalidez y Vida.
El Fondo de la Vivienda solicitará al Registro Público
de la Propiedad correspondiente, la inscripción de los
inmuebles a favor de los beneficiarios, cancelando la
que existiere a nombre del trabajador o pensionado
con los gravámenes o limitaciones de dominio que
hubieren.
Cuando el trabajador deje de prestar servicios (o
cuando transcurra un periodo mínimo de doce meses
sin laborar en ninguna dependencia o entidad por
suspensión temporal de los efectos del nombramiento
o cese, a menos que exista litigio pendiente sobre la
subsistencia de su nombramiento) a la dependencia y
hubiere recibido un préstamo a cargo del Fondo de la
Vivienda, se le otorgará una prórroga por un plazo
máximo de doce meses sin causa de intereses en los
pagos de amortización que tenga que hacer por
concepto de capital e intereses. Esta prórroga
terminará cuando el trabajador vuelva a prestar
servicios o ingrese a laborar bajo un régimen con el
que el ISSSTE tenga celebrado convenio de
incorporación.
Las dependencias o entidades seguirán haciendo los
depósitos para el Fondo de la Vivienda, sobre los
sueldos de los trabajadores que disfruten licencia por
enfermedad (no profesional), así como de los que
sufran suspensión temporal de los efectos de su
nombramiento (porque el trabajador contraiga alguna
enfermedad que implique un peligro para las personas
que trabajan con él; la prisión preventiva seguida de
sentencia absolutoria; el arresto impuesto por
autoridad judicial o administrativa a menos que,
tratándose de arresto el Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar
el cese del trabajador), debiendo suspenderse dicho
depósito a partir de la fecha en que cese la relación de
trabajo.
Cuando los trabajadores a la fecha de pensionarse
presenten saldo insoluto en su crédito de vivienda se
descontarán de su pensión los subsecuentes pagos al
Fondo de la Vivienda.
El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores
se revisará cada vez que se modifiquen los salarios
mínimos, incrementándose en la misma proporción en
que aumente el salario mínimo y devengarán
intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la
tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no
será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos
insolutos.
Todos los inmuebles adquiridos o construidos por los
trabajadores con los recursos del Fondo
administrados por el Instituto, quedarán exentos a
partir de la fecha de su adquisición o construcción de
todos los impuestos federales por el doble del crédito y
hasta por la suma de diez veces el salario mínimo
elevado al año, durante el término que el crédito
permanezca insoluto.
Gozarán también de exención los convenios,
contratos o actos en los que se hagan constar las
correspondientes operaciones, los cuales tendrán el
carácter de escritura pública para todos los efectos
legales y se inscribirán en el Registro Público de la
Propiedad respectivo, incluyendo la constitución del
régimen de propiedad en condominio que haga
constar el Instituto en relación con los conjuntos que
financie o adquiera, sin menoscabo de que el
trabajador pueda acudir ante Notario Público de su
elección en las operaciones en que sea parte. Los
gastos que se causen por los referidos conceptos
serán cubiertos por mitad entre el ISSSTE y los
trabajadores; para tal efecto la Junta Directiva
tomando como base el arancel que establece los
honorarios de los notarios, determinará el porcentaje
de reducción de los mismos, sin que dicha reducción
pueda ser inferior al cincuenta por ciento. Las
exenciones quedarán insubsistentes si los inmuebles
fueran enajenados por los trabajadores o destinados
para otros fines.

El ISSSTE gestionará los convenios correspondientes
con los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipios para que los trabajadores protegidos por
esta ley gocen de las exenciones de impuestos que
correspondan a la propiedad raíz, en los términos de
Ley.
En el año 2002 se promueve el Programa
Extraordinario de Vivienda (PEV) en el cual los
trabajadores tienen derecho a que se les preste el
100% de lo que son sujetos a crédito, se proponen 100
000 créditos y son administrados por las SOFOLES
(Sociedades Financieras de Objeto Limitado) que es
una sociedad anónima autorizada por la SHCP que
actúa como intermediario financiero, encargándose
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PRONTUARIO 2009
42
de prestar y administrar el dinero con el que se
adquiere la vivienda con recursos del FOVISSSTE.
Los créditos mancomunados están constituidos por la
suma del 100% del crédito que le corresponde al
trabajador calificado y por el 75% que le corresponde
al cónyuge, concubina o concubinario.
A partir del año 2002, los créditos FOVISSSTE se
otorgan mediante sorteos, sin fechas preestablecidas.
Los créditos se otorgan en salarios mínimos vigentes
en el D.F. y se paga por ellos un seguro quincenal de
daños que cubre: terremotos, erupción volcánica,
inundaciones, huracanes y tormentas tropicales.
Además un autoseguro sin costo para el trabajador
establecido en el contrato de mutuo, con interés y
garantía hipotecaria que cubre: muerte del trabajador,
incapacitad total o parcial, siempre y cuando el
trabajador se encuentre al corriente de sus pagos. A
falta de alguno los beneficiarios tendrán que cubrir
dicho adeudo.
Una vez que es asignado el crédito de vivienda al
trabajador se acude con Notario Público a fin de
realizar el protocolo de escrituración. En este solo acto
se realizan dos operaciones:
1.- Compraventa (escritura). Especifica el lote,
manzana, fraccionamiento y localidad donde se
adquirirá o construirá la vivienda.
2.- Mutuo con garantía hipotecaria (hipoteca).
Contiene monto del crédito, tasa de interés anual,
forma de pago, plazo máximo para liquidar el crédito,
seguro(s), etc.
La escritura original se emitirá en dos tantos una vez
que se haya inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, misma que se entrega
alrededor de tres o cuatro meses de haber celebrado
el acto jurídico.
REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS
SORTEOS FOVISSSTE:
!Llenar la solicitud de inscripción (se otorga
gratuitamente en el SNTE)
!Copia de último(s) talón(s) de cheque(s)
!Copia de la CURP
!Original de comprobante de domicilio
!Copia de credencial de elector
Estos documentos deberán entregarse en la Sección
19 del SNTE.
Procedimiento de otorgamiento de créditos:
1.El crédito se asigna a los derechohabientes
mediante sorteo.
2.Se publican los resultados en dos periódicos de
circulación nacional.
3.FOVISSSTE envía listados a la Sociedad
Hipotecaria Financiera y al SNTE.
4.El derechohabiente beneficiario acudirá a la
SOFOL de su elección a iniciar el trámite de
originación de su crédito, presentando para tal
efecto su CURP.
5.El derechohabiente podrá adquirir su vivienda
acorde a sus necesidades y monto de crédito con
las constructoras registradas ante FOVISSSTE o
vivienda usada previo trámite ante la SOFOL o
Departamento de Vivienda. Este último para los
casos de construcción de vivienda en terreno
propio.
6.SNTE, FOVISSSTE, SOFOL y Notario, realizan
evento de escrituración donde el
derechohabiente firma escrituras y ejerce su
crédito.
7.Una vez firmada la escritura se inicia la
construcción de su vivienda en terreno propio o
se hace entrega de la vivienda adquirida
terminada y con servicios funcionando.
Nota: Los jubilados que hubiesen sido notificados
sobre la prescripción del trámite de la devolución de
sus depósitos constituidos del 5%, tendrán la
posibilidad de reiniciar los mismos para su devolución,
ya que dicha disposición fue derogada.
70.- PRÉSTAMOS PERSONALES.
DESCRIPCIÓN: Crédito que otorga el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
servicio del Estado para coadyuvar en la economía de
los trabajadores de acuerdo al Programa de
Presupuesto Anual.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 157 - 166 de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
NORMATIVIDAD: Se otorgan a trabajadores y
pensionados que tengan un mínimo de seis meses de
antigüedad de incorporación total al régimen de
seguridad social del ISSSTE.
Los préstamos son de cuatro tipos:
A) Ordinarios.- Su monto será hasta por el importe de
cuatro meses del sueldo básico, de acuerdo con la
antigüedad de quien lo solicite.
B) Especiales.- Su monto será hasta por el importe de
seis meses del sueldo básico, de acuerdo con la
antigüedad de quien lo solicite.
C) Para adquisición de bienes de uso duradero.-
Su monto será hasta por el importe de ocho meses del
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sueldo básico, de acuerdo con la antigüedad de quien
lo solicite.
D) Extraordinarios para damnificados por
desastres naturales.- Su monto será establecido por
la Junta Directiva del ISSSTE.
El ISSSTE determinará trimestralmente la tasa de
interés aplicada a los créditos personales, de tal
manera que el rendimiento efectivo del monto
prestado no sea inferior a uno punto veinticinco veces
la tasa de los Certificados de la Tesorería de la
Federación con vencimiento a veintiocho días. En
caso de que desapareciera este indicador, se tomará
el que lo sustituya.
El monto del préstamo y los intereses deberán ser
pagados en parcialidades quincenales iguales, en un
plazo no mayor de cuarenta y ocho quincenas en el
caso de los ordinarios y los especiales, y de setenta y
dos quincenas en el caso de los de bienes de consumo
duradero. En el caso de los créditos extraordinarios
para damnificados por desastres naturales, tendrán
un plazo de hasta ciento veinte quincenas, según
acuerdo especial de la Junta Directiva.
En los casos en que la dependencia no aplique los
descuentos, los trabajadores deberán pagar
directamente mediante los sistemas que establezca el
ISSSTE, sin perjuicio de las actualizaciones y
recargos que se establezcan en el reglamento
correspondiente.
Los descuentos por préstamos personales hechos al
trabajador, sumados a los descuentos por préstamos
hipotecarios y a los que deba hacerse por cualquier
otro adeudo a favor del ISSSTE, no deberán exceder
del cincuenta por ciento del total de las percepciones
en dinero del trabajador.
Cuando un trabajador tenga adeudo con el Fondo de
Préstamos y solicite licencia sin goce de sueldo,
renuncie o sea separado de su empleo, deberá cubrir
en un plazo no mayor de noventa días, el monto total
de su adeudo. En su caso, la Dependencia, retendrá al
acreditado el monto total del saldo insoluto de los
pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el
trabajador. De persistir algún adeudo, y transcurrido
un año desde la separación del acreditado, el adeudo
del capital e intereses se cancelarán contra la Reserva
de Garantía de créditos otorgados. En caso de que el
trabajador reingrese al régimen de la Ley del ISSSTE
se ordenará el descuento.
No se concederán nuevos préstamos especiales ni
para bienes de consumo duradero mientras
permanezca insoluto el anterior. En el caso de los
préstamos ordinarios sólo podrán renovarse cuando
se haya cubierto el pago de cuando menos el
cincuenta por ciento del monto del crédito que fue
concedido, cubiertos los abonos para dicho periodo y
el deudor pague la prima de la Reserva de Garantía,
cubra el saldo insoluto y la aportación de renovación
con cargo al nuevo crédito.
Los trabajadores de confianza y temporales podrán
obtener préstamos conforme a las mismas reglas para
los trabajadores de base mediante garantías
especiales que determine la Junta Directiva.
El Instituto favorecerá la utilización de este tipo de
préstamos para la adquisición de bienes de consumo
básico, turismo social y lotes funerarios, entre otros.
El interés será de 9% para los ordinarios y 12% para
los especiales
Se descuenta al trabajador en el concepto 03.
REQUISITOS:
?Último talón de pago, original y copia
?Identificación oficial copia
?Copia de comprobante de domicilio
?CURP.
71.- SERVICIOS DE ATENCIÓN PARA EL
BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL.
DESCRIPCIÓN: Prestación en especie que se otorga
a las madres, padres viudos o divorciados que tengan
la custodia legal del niño en términos de la legislación
vigente y los tutores que así lo acrediten, y que sean
trabajadores al servicio civil de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento del Servicio de
Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
MONTO: Prestación en especie.
NORMATIVIDAD: Se brinda un servicio asistencial y
educativo a los niños a partir de los dos meses de
nacidos hasta seis años de edad, hijos de los
beneficiarios del servicio.
El servicio se cubre con los siguientes recursos
financieros:
Los pagos correspondientes al 50% del costo unitario,
con cargo a las dependencias y entidades públicas,
por cada uno de los hijos de sus trabajadores que
hagan uso del servicio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 21, último párrafo de la Ley;
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PRONTUARIO 2009
44
La parte que corresponda de las aportaciones de las
mencionadas dependencias y entidades conforme al
porcentaje que determina la fracción III del artículo 21
de la Ley;
La parte que corresponda de las cuotas de los
trabajadores de dichas dependencias y entidades,
conforme al porcentaje que determina la fracción III
del artículo 16 de la Ley;
Los pagos que se efectúen en relación con los
supuestos previstos en las fracciones II, III y IV del
Artículo 5º de este reglamento (hijos de trabajadores
de dependencias y entidades que no siendo sujetos
de esta prestación realicen convenios para gozar de la
misma); y
Las cuotas que paguen quincenalmente los
beneficiarios por cese, renuncia o licencia sin goce de
sueldo o por sus hijos mayores de seis años conforme
lo señalan los artículos 13, 28 y 29 del Reglamento del
Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo
Infantil.
El servicio se proporcionará dentro de los horarios
laborales de los beneficiarios y en su caso, con
sujeción a los horarios establecidos
administrativamente por el Instituto para prestar el
servicio.
No se podrá otorgar la reinscripción a los niños que al
inicio del ciclo escolar en el mes de septiembre tengan
seis años cumplidos.
Cuando el beneficiario se encuentre incapacitado
para atender al niño, se podrá prestar el servicio, de
conformidad con el dictamen previo de la directora(a) y
visto bueno del Departamento de Acción Social
Cultural y Deportiva.
El servicio se continuará prestando al beneficiario
durante los dos meses siguientes a la fecha de
terminación de su relación laboral. Transcurrido este
plazo, el beneficiario deberá cubrir el 100% del costo
unitario, de manera anticipada y quincenal, debiendo
ser cubierto por caja en la Tesorería General en las
Delegaciones del Instituto, durante los tres primeros
días hábiles de cada quincena, hasta la conclusión del
periodo escolar respectivo.
Para los efectos de lo anterior, las licencias sin goce de
sueldo se considerarán como baja del centro de
trabajo, por lo que el beneficiario conservará su
derecho a la prestación del servicio durante dos
meses y al término de éstos, deberá pagar el 100% del
costo unitario del servicio hasta su reanudación
laboral, considerando que los hijos de parto múltiple
sólo cubrirán la cuota de un solo niño.
En caso de que el beneficiario no solicite la
continuación del servicio, una vez que hayan
transcurrido los dos meses mencionados, el niño será
dado de baja y para la reanudación del servicio,
deberá iniciar los trámites de ingreso respectivos.
El servicio se prestará a los hijos de los beneficiarios
en las secciones siguientes:
I.- Lactantes: Desde sesenta días de nacido hasta
un año seis meses, 29 días;
II.-Maternales: Desde un año siete meses hasta
dos años once meses, 29 días; y
III.-Preescolar: Desde tres años hasta la fecha en
que el menor cumpla seis años de edad.
En caso de que un niño cumpla seis años de edad
antes de que termine el periodo escolar en el mes de
agosto, el Instituto continuará proporcionando el
servicio, siempre y cuando el beneficiario solicite dicha
extensión y compruebe haber cubierto el 25% del
costo unitario que fije anualmente la Junta Directiva,
con base en el costo unitario del servicio. Dicho pago
deberá efectuarse quincenalmente y dentro de los tres
primeros días hábiles de la quincena siguiente a la que
el niño cumpla seis años. Para los casos de los hijos
de parto múltiple, se cubrirá al Instituto el importe por
un solo niño.
El servicio se podrá prestar simultáneamente a dos
niños por beneficiario. Los hijos producto de parto
múltiple serán considerados como una sola
inscripción, sin que ello limite el ingreso de otro
hermano. El beneficiario deberá reunir los requisitos
previstos en la solicitud de inscripción, misma que será
proporcionada por la Subdelegación a la que esté
adscrita la estancia, o en la estancia misma, en el caso
de que se ubique ésta en otra ciudad distinta a la de la
Subdelegación, adjuntando la siguiente
documentación:
I.- Original y copia del comprobante de pago de la
última quincena, en el que conste que cotiza al
Instituto; y
II.-Acta de nacimiento del niño en copia certificada y
copia simple para su cotejo.
72.- S.A.R. (SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO).
DESCRIPCIÓN: Depósito en dinero que realizan las
dependencias y entidades a favor de cada trabajador
para fomentar el ahorro interno e incrementar los
recursos económicos de los mismos al momento de su
retiro.
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Para personal federalizado

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 90 BIS-A - 90 BIS-
W de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado

MONTO: Será de acuerdo al tiempo de servicio activo
del trabajador.
NORMATIVIDAD: Las dependencias y entidades
harán una aportación por el importe equivalente al 2%
del sueldo básico de cotización del trabajador y el
límite será el equivalente a 25 veces el salario mínimo
general que rija en el D.F.
Las dependencias y entidades deberán cubrir las
aportaciones en Instituciones de Crédito para sus
abonos en las cuentas individuales del S.A.R. abiertas
a nombre de los trabajadores y deberán hacer del
conocimiento de las representaciones sindicales la
relación de las aportaciones hechas a favor de sus
agremiados.
Las cuentas individuales tendrán dos subcuentas: la
de Ahorro para el Retiro y la del Fondo para Vivienda.
El trabajador sólo podrá tener una cuenta.
En caso de terminación de la relación laboral, la
dependencia o entidad deberá entregar a la institución
de crédito respectiva a favor del trabajador, la
aportación correspondiente al bimestre de que se
trate, o en su caso, la parte proporcional de dicha
aportación en la fecha en que debe efectuar el pago de
las aportaciones correspondientes a dicho bimestre.
El entero de las aportaciones se acreditará mediante
comprobante expedido por la institución de crédito y la
entidad o dependencia la entregará al trabajador junto
con el último pago de sueldo de los meses de febrero,
abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.
El trabajador podrá notificar por sí mismo o a través de
su representación sindical a la SHCP, el
incumplimiento de las obligaciones a cargo de las
dependencias y entidades y ante la Comisión Nacional
Bancaria sus reclamaciones contra las instituciones
de crédito. Las aportaciones que reciban las
instituciones de crédito operadora de las cuentas
individuales deberán ser depositadas en la cuenta que
el Banco de México le lleve al Instituto, el cual deberá
invertir dichos recursos en crédito a cargo del
Gobierno Federal. Los créditos causarán intereses a
una tasa no inferior al 2% anual, pagaderos
mensualmente mediante su reinversión en las
respectivas cuentas.
El saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro se
ajustará y devengará intereses en los mismos
términos y condiciones previstos para los créditos
mencionados y no deberá ser inferior a la mínima
señalada de 2% anual.
Las instituciones de crédito deberán informar al
trabajador el estado de su cuenta cuando menos
anualmente, en la forma que al efecto determine el
Banco de México.
El trabajador podrá en cualquier tiempo solicitar a la
institución depositaria el traspaso a otra institución de
crédito o sociedades de inversión administradas por
instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones
de seguro o sociedades operadoras, las cuales
requieren de la autorización de la SHCP, de los fondos
de su cuenta individual, a fin de invertirlos en los
términos que establece la ley, pagando la comisión
que establece el Banco de México, la cual será
descontada a los trabajadores del importe de los
fondos objeto del traspaso. Podrán retirar el saldo de
la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de su cuenta
individual, siempre y cuando, por razones de una
nueva relación laboral deje de ser sujeto de
aseguramiento obligatorio del Instituto y dicho saldo
se abone a otra cuenta a su nombre en algún otro
mecanismo del S.A.R. de las que al efecto señale el
Comité Técnico del mismo.
El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación
de un seguro de vida con cargo a los recursos de la
subcuenta de ahorro para el retiro en los términos que
para el efecto determine el Comité Técnico del S.A.R.
Las instituciones de seguros no podrán otorgar
préstamos o créditos con cargo a dichos seguros.
El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera
el derecho a disfrutar de una pensión, sólo las que
reúnan los requisitos que establezca la SHCP, tendrá
derecho a que la institución de crédito que lleve su
cuenta, le entregue por cuenta del Instituto los fondos
de la misma, situándoselos en la entidad financiera
que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión
vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador
en una sola exhibición.
Tratándose de incapacidades temporales del
trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que
los periodos de prestaciones de ley, éste tendrá
derecho a que la institución de crédito le entregue por
cuenta del Instituto, una cantidad no mayor al 10% del
saldo de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta
individual.
Durante el tiempo que el trabajador deje de estar
sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
1.-Realizar aportaciones a su cuenta individual
cuando sean por un importe no menor al equivalente a
cinco días del salario mínimo general vigente en el
D.F., sin perjuicio de que las instituciones de crédito
puedan recibir aportaciones por montos menores.
2.-Retirar de la subcuenta del S.A.R. de su cuenta
individual una cantidad no mayor al 10% del saldo de
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PRONTUARIO 2009
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la propia subcuenta, siempre y cuando a la fecha de
solicitud de retiro exista un saldo por una cantidad no
inferior equivalente al resultado de multiplicar por 18 el
monto de la última aportación invertida en la
subcuenta de que se trate, y siempre que acredite con
los estados de cuenta correspondientes, no haber
efectuado retiros durante los 5 años inmediatos
anteriores a la fecha citada.
Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de
hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual,
ya sea por conducto de la dependencia o entidad al
efectuarse el entero de las aportaciones, o mediante la
entrega de efectivo o documentos aceptables para la
institución que los reciba.
El trabajador titular de una cuenta, a la apertura de la
misma, deberá designar beneficiarios, pero en todo
tiempo puede sustituir y modificar tanto a las personas
como su monto.
En caso de fallecimiento del trabajador, la institución
de crédito entregará el saldo de la cuenta individual a
los beneficiarios. Si los beneficiarios mueren antes
que el titular de la cuenta, queda sin efecto la
designación de los mismos y el Instituto será el
beneficiario.
Las cantidades (retiros que hace el trabajador
voluntariamente en los casos establecidos por la ley)
que corresponden a los trabajadores y a sus
beneficiarios son inembargables excepto en
obligaciones alimenticias a su cargo dictadas por
autoridad judicial competente, hasta por el 50% de su
monto.
Operado a través de BANSEFI (Banco del ahorro
Nacional y Servicios Financieros).
73.- FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS
TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA) C-21.
DESCRIPCIÓN: Fondo económico que tiene por
objeto brindar bienestar al trabajador, coadyuvando a
mejorar sus condiciones de vida una vez que se
hayan retirado del servicio activo.
FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa.
MONTO: Depende del tiempo de aportación del
trabajador, a partir de que éste se incorporó al mismo.
NORMATIVIDAD: Este Fondo se integra
tripartitamente:
?El Gobierno Federal aporta 20% de dos días de
salario mínimo vigente en el D.F.
?El SNTE aporta 10% de las cuotas sindicales
?El trabajador aporta 20% de de un día y medio de
salario mínimo vigente en el D.F.
El monto del descuento al trabajador así como las
aportaciones del Gobierno Federal y del SNTE es de
forma quincenal y el concepto de referencia es el 21.
Podrán participar en el Fondo los trabajadores
directivos y docentes del Modelo de Educación
Básica.
La incorporación al fondo es voluntaria y sólo puede
hacerse el mes de octubre y marzo de cada año en el
Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la
Sección I9 del SNTE o en el IEBEM.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
?Dos copias del talón de pago del mes y quincena
en que se realice la incorporación (octubre y
marzo)
?Solicitud firmada, la cual es proporcionada por el
Colegiado de Seguridad y Derechos Sociales de la
Sección I9 del SNTE o en el IEBEM.
El Fondo se pierde por: terminación de la relación
laboral, fallecimiento del trabajador y asignación a
puesto de mando medio, superior u homólogo a
ambos, o cambio de clave a subsistemas
incorporados al Modelo de Educación Media Superior
y Superior.
El retiro del Fondo se realiza al pensionarse, jubilarse,
en caso de retiro y en caso de fallecimiento.
Para el trámite de pago, una vez que el trabajador ha
causado baja, se requiere:
!Copia del aviso de baja
!Copia del Formato Único (solicitarlo en el
!Departamento del nivel correspondiente)
!Estado de cuenta FORTE original e inscripción al
!FORTE (solicitarlo en Archivo del IEBEM)
!Talones de cheque que contengan el concepto 21
a partir de la fecha de incorporación al FORTE (en
caso de que falten talones de cheque, solicitar
duplicado en el IEBEM).
En caso de licencia sin goce de sueldo se suspende el
descuento y se podrá reanudar al término de la misma
en las fechas establecidas.
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74.- SEGURO INSTITUCIONAL.
DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que
proporciona METLIFE, para cubrir los casos de
fallecimiento o de incapacidad total y permanente de
los trabajadores de la Secretaría de Educación
Pública, a sus beneficiarios o a los propios
trabajadores, respectivamente.
FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa.
MONTO: 40 meses del último sueldo tabular (07) que
perciba el trabajador al momento del fallecimiento o
cuando el ISSSTE dictamine la incapacidad total y
permanente y en el caso de jubilados, 18 meses de la
pensión que venía disfrutando al momento de su
fallecimiento, mismos que serán entregados a sus
beneficiarios.
Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho
a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que
haya sido contratado por el régimen de honorarios y
que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio.
NORMATIVIDAD: El importe de la prima mensual a
pagar por cada trabajador asegurado, será
equivalente al 1.65% del salario mensual del
trabajador y se cubrirá con cargo al presupuesto de la
Secretaría de Educación Pública, por lo que el
trabajador no realizará ninguna aportación, excepto
en el caso de que de manera colectiva se decida
incrementar la suma asegurada para lo cual la
aseguradora lo convendrá con la representación
sindical.
Todo trabajador que ingrese al servicio tendrá derecho
a obtener el Seguro Institucional, excepto aquél que
haya sido contratado por el régimen de honorarios y
que cubra interinato por gravidez o prejubilatorio.
El personal que ostente más de una plaza quedará
asegurado por la suma de sus percepciones de cada
plaza, siempre y cuando cuente con la compatibilidad
de empleos debidamente autorizada.
En caso de que el trabajador solicite licencia sin goce
de sueldo puede realizar una aportación directa a la
aseguradora equivalente al 1.65% del 07 durante los
primeros ocho días naturales después de haber
solicitado dicha licencia, a fin de gozar de la cobertura
de este seguro.
75.- SEGURO COLECTIVO DE RETIRO,
METLIFE-77.
DESCRIPCIÓN: Es la suma asegurada que
proporcionan METLIFE y el Gobierno del Estado a
través del Instituto de Educación Básica del Estado de
Morelos, para coadyuvar a un mayor estado de
bienestar de los trabajadores de la Secretaría de
Educación Pública una vez que han dejado el servicio
activo.
FUNDAMENTO LEGAL: Dirección General de
Personal de la SEP, Dirección Técnica Normativa
MONTO: $ 25 000.00.
NORMATIVIDAD: El trabajador realiza una
aportación quincenal de $ 3.95 que se identifica con el
código 77. En caso de que el trabajador ostente más
de una plaza el descuento se aplica a la categoría de
mayor antigüedad, pagándosele al momento de
jubilarse o pensionarse.
Para el trámite de su pago, una vez que el trabajador
ha causado baja, se requiere:
!Hoja Única de Servicios (firmas y sellos
originales)
!Aviso de baja (firmas y sellos originales)
!Copia del talón de pago referente a la fecha
de baja
!Copia de la credencial de elector
!Solicitud de pago firmada.
* Si es por edad y tiempo de servicios, acta de
nacimiento original.
* Anexar un juego adicional de copias fotostáticas.
.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga en
beneficio de los familiares de los trabajadores de la
Secretaría de Educación Pública, cuando éstos
mueren estando en servicio activo.

FUNDAMENTO LEGAL: Convenio de Negociación
entre el Gobierno del Estado y el SNTE-Sección 19.
MONTO: Cuatro meses de su sueldo (07) en efectivo.
NORMATIVIDAD: Para su trámite se requiere
presentar en el Departamento de Selección y Trámites
de Personal, la siguiente documentación:
?Acta de defunción del trabajador (original y copia)
?Acta de nacimiento del fallecido (original y copia)
?Acta de matrimonio (original y copia)
?Formato único de personal-movimiento 31
(original y 2 copias)
?Hoja Única de Servicios (original y 2 copias)
?Último talón de pago (original y 2 copias)
Los familiares recibirán el 100% del monto total en una
sola emisión.
76.- PAGO DE MARCHA.
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