DESCRIPCIÓN: Prestación anual que, de acuerdo a
las leyes vigentes en el estado de Morelos, se paga
cada año al Personal Docente y Personal de Apoyo y
Asistencia a la Educación con un monto equivalente a
noventa días de salario, misma que se paga en dos
exhibiciones, la primera parte en el mes de diciembre y
la segunda en el mes de enero del siguiente año.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Presidencial Anual,
Ley del Servicio Civil de Carrera del Estado de Morelos
y Manual de Normas de Administración de Personal
(Dirección General de Personal de la SEP, Dirección
Técnica Normativa).
MONTO: Se identifica con el código 24. El pago por
este concepto alcanza un monto de 90 días de salario
de la categoría que ostente el trabajador. Como el
monto excede de 15 días de salario, la legislación
laboral autoriza que se pague un 50% antes del 15 de
diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del
siguiente año. Para su cálculo se consideran los
conceptos para Personal Docente: 07-7E, Q1-Q5, T1-
T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y para Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación: 07 y 06 según
corresponda a cada trabajador.
NORMATIVIDAD: Cuando el trabajador causó baja
antes de la quincena 22 se le pagará en forma
proporcional o total según corresponda con el valor de
su última categoría, de acuerdo con el tiempo efectivo
de servicios prestados, previa solicitud del trabajador.
Para el personal que presta servicios mediante
categorías con valor de hora semana mes, que tuvo
incrementos en horas se considera lo siguiente:
·Si su número de horas de antecedente y las
adicionales se compactan en una sola plaza en el
mismo subsistema se le otorgará el aguinaldo con
base en la plaza vigente a la fecha del primer
pago
·Si el número de horas de antecedente se
mantiene en la misma plaza y las horas
adicionales se asignan en otra plaza, le
corresponde el pago completo en las primeras y
el pago proporcional en la otra por el tiempo de
servicios efectivos prestados.
Para el trabajador que gozó de licencia(s) se
considera lo siguiente:
27.- AGUINALDO-24 ·Si fueron sin goce de sueldo no se computan como
tiempo efectivo.
Al personal que cubrió interinatos limitados (gravidez,
prepensionaria, interina limitada) se le pagará en
forma proporcional, previa solicitud del trabajador.
Los trabajadores que causen baja en el servicio,
tendrán derecho al pago de la parte proporcional de
aguinaldo de acuerdo con el tiempo efectivo de
servicios prestados, previa solicitud del interesado.
Al personal que cause baja por fallecimiento antes de
la fecha del primer pago, se le cubrirá esta percepción
a sus beneficiarios o representantes legales, en forma
proporcional o total al tiempo de servicios efectivos
prestados. Si la baja por fallecimiento fuera con
posterioridad a la primera fecha de pago y con
anterioridad a la segunda, el aguinaldo se cubrirá en
forma íntegra.
El pago de aguinaldo está sujeto a la deducción del
Impuesto Sobre la Renta (01). Por gestiones del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación ante la Secretaría de Haciendaeste
impuesto no grava paraesta prestación.
Procederá el descuento por pensión alimenticia, en
virtud de orden dictada por Autoridad Judicial
Competente, en porcentaje.
La acción para exigir esta gratificación, prescribirá al
término de un año, contado a partir de las fechas
máximas señaladas para su pago.
,
28- PRIMA VACACIONAL-32.
DESCRIPCIÓN: Prestación que se otorga al Personal
Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la
Educación que tiene derecho a vacaciones.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 30 y 40 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Manual de Normas de Administración de Personal
(Dirección General de Personal de la SEP, Dirección
Técnica Normativa)
MONTO: Se identifica con el código 32. Su importe es
equivalente a 5 días pagaderos en la quincena 24 y 7
días en el periodo vacacional de Semana Santa. Se
consideran los siguientes conceptos de pago: 07-7E,
Q1-Q5, T1-T3, MA, DO, FC, E9-EE, E5, 30 y 06.
PRONTUARIO 2009
PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS
10
Para personal federalizado
·Si fueron con goce de sueldo se computan como
tiempo efectivo
·Si fueron con goce de medio sueldo se computan
dos días de licencia como uno de tiempo efectivo
Cuando haya cambio de plaza (promoción) la
compensación se asignará al personal que cumpla las
funciones de supervisor.