CAMPO CONSECUENCIA EN CASO DE ERROR FUNDAMENTO
ORIGEN No es rectificable, lo van a revisar en
reconocimiento; si se aplicó preferencia y el
origen no coincide se levanta incidencia y se
determina la diferencia de impuestos, con multa
deI 130% al 150% de los impuestos omitidos.
Articulo 44, fracción II; 89,
fracción II; 176, fracción I; y,
178, fracción I, de la Ley
Aduanera
VALOR ADUANA Si se queda a deber impuestos se sanciona con
multa del 130% al 150% de los impuestos
omitidos.
Artículo 176, fracc. I y 178,
fracción I, de la Ley
Aduanera
FLETES Si se queda a deber impuestos se sanciona con
multa del 130% al 150% de los impuestos
omitidos.
Artículo 176, fracc. I y 178,
fracción I, de la Ley
Aduanera
NUMEROS DE:
SERIE, MARCA,
MODELO
No es rectificable, se revisa en reconocimiento; si
no coinciden se aplica multa por dato inexacto de
$1,420.00 a $2,030.00.
Articulo 44, fracción III; 89,
fracción III; 184, fracción III;
y, 185, fracción II, de la L.A.
REGIMEN
ADUANERO
No es rectificable, no se acredita con la
documentación aduanal que las mercancías se
sometieron a los trámites para su introducción al
territorio nacional o para su salida del mismo,
multa del 70% al 100% del valor comercial de las
mercancías.
Articulo 89, fracción VI; 176,
fracción X; y, 178, fracción
IX, de la Ley Aduanera
Infracciones y Sanciones