Derecho alimentos, Pension alimenticia, obligación de proporcionar alimentos,
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Language: es
Added: Jan 02, 2021
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PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA MTRO. OSCAR EDWIN LÓPEZ ZIGA www.abogadolopezzigayasociados.com
¿QUE ES LA PENSION ALIMENTICIA? Es el auxilio pecuniario que el deudor alimentario entrega peridiodicamente al acreedor alimentario, el cual se establece bajo ciertas condiciones, y debe ser sufiente para cubrir las siguientes necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
¿QUE ES UNA PENSIÓN ALIMENTICIA INTERNACIONAL? El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.
¿PUEDO RENUNCIAR A LA PENSIÓN ALIMENTICIA? EL derecho a una pensión alimenticia es irrenunciable, imprescriptible e intransigible. El deudor alimentario debe pagar las pensiones caídas que se le reclamen y que hubiere dejado de cubrir; en todo caso será responsable de las deudas que por ese motivo se hubieren contraído. En caso de reconocimiento de paternidad se encuentra obligado de hacerse cargo de las pensiones que hubiere dejado de cubrir.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA? La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas: El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso. Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta, los ascendientes cuando estos hayan proporcionado alimentos y no puedan hacerlo por ellos mismos.
¿QUIENES PUEDEN EXIGIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA? El acreedor alimentario, el ascendiente que le tenga bajo su patria potestad, el tutor, los demás hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado y el ministerio público. ¿Cuál es la diferencia entre una pensión alimenticia provisional y una definitiva? La pensión provisional es determinada mediante el auto inicial y es temporal, siendo que la misma puede ser incluso modificada mediante proveído en audiencia, siendo que dicho carácter de provisional se mantiene hasta que no exista una sentencia definitiva en la cual ya se hayan estudiado por el Juzgador todos los elementos de necesidad del acreedor y posibilidades del deudor.
¿CÚAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA UNA PESIÓN ALIMENTICIA? Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 2. A partado B, fracción III, de la misma Constitución Política Mexicana, en dicho artículo se establece que a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades en los tres niveles federal, estatal y municipal, tienen el deber de “apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil”. Articulo 4. Advierte sobre lo relativo a la situación física, psicológica y moral de los menores, al interior de su núcleo de formación, así como también se vela por el interés superior del menor el cual engloba las situaciones antes mencionadas.
Codigo Civil del Estado de México Articulo 4.18. Establece que: los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del lugar conyugal, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que ellos decidan. El precepto también establece que no tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios o esté imposibilitado para laborar; ni el que por convenio tácito o expreso se ocupe de las labores de la casa o de la atención de los hijos procreados. Articulo 4.126 al 4.146. Establecen el derecho y la obligación alimentaria, de tal modo que se cita las reglas para la obtención, reclamo disminución o aumento de la obligación alimentaria en lo general.
NORMAS EN MATERIA DE ALIMENTOS INTERNACIONALES Declaración Universal de los Derechos Humanos , realizada por la Organización de Naciones Unidas del año 1948, en la que en el artículo 25 se expresa que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Declaración de los Derechos del Niño del año 1954 , misma que en el principio 4o , dictamina que el menor debe de gozar de los beneficios de la seguridad social; y por consiguiente tendrá derecho a desarrollarse y crecer con buena salud; para lo cual deberán proporcionársele, no solo él también a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y hasta postnatal. Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia de Conflicto Armado, artículo 6. “las mujeres y los niños que formen parte de la población civil y que se encuentren en situaciones de emergencia y en conflictos armados en la lucha por la paz, la libre determinación, la liberación nacional y la independencia, o que vivan en territorios ocupados, no serán privados de alojamiento, alimentos, asistencia médica ni de otros derechos inalienables, de conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos del Niño y otros instrumentos de derecho internacional.
Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo , adoptada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986, en la que en su artículo 8, establece que los Estados para realizar un derecho al desarrollo deben garantizar la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, y más específicamente en cuanto a los alimentos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , que en su artículo 11., en el párrafo primero, señala lo siguiente: “Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y una mejora continua de las condiciones de existencia”. Esa disposición se complementó con la del párrafo siguiente, donde se determina que: “deberán adoptarse medidas inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. Convención Sobre los Derechos de los Niños, que en su articulo 24 “los Estados Partes asegurarán la plena aplicación demás alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para […] combatir las enfermedades y La malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medioambiente”. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 12, denominado ‘Derecho a la Alimentación’, señala: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia”. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS . Los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del alimentario, como a la capacidad económica del alimentante.
¿DONDE DEBO DE ACUDIR PARA SOLICITAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA? Señalar que el tipo de tramite es solicitud de pensión alimenticia por comparecencia. Juzgados familiares donde se encuentre el domicilio del deudor alimentario (oficialia de partes comun). En caso que sea otro estado podrás acudir a los juzgados de tu localidad y manifestarlo.(oficilia de partes comun).
¿QUE DOCUMENTOS NECESITO EXHIBIR? IDENTIFICACIÓN OFICIAL ACTA DE MATRIMONIO SI ESTAS CASADA O CASADO. ACTA DE NACIMIENTOS DE HIJOS. SI SON HIJOS MAYORES DE EDAD SIN EMBARGO ESTUDIAN. ACTA DE NACIMIENTO CONSTANCIA VIGENTE DE ESTUDIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESENTAR A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON IDENTIFICACIÓN OFICIAL.