Pequeñas y Medianas Empresas y las NIIF

mayerlyjaimes072 96 views 105 slides Aug 31, 2025
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Pequeñas y medianas empresas y las NIIF


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RESUMEN
Al entender los cambios a nivel internacional y nacional que está sufriendo la información
contable y financiera relacionado con las normas internacionales de información financiera
NIIF, las empresas del municipio de pamplona no pueden ser la excepción a dichos
acontecimientos, por esto el propósito de esta investigación está encaminado a identificar
si las empresas pamplonesas se encuentran preparadas para adoptar esta nueva normativa,
reflexionar si han escuchado hablar de ellas, que cambios traerá para sus empresas
contablemente y financieramente, observar si existe en el momento entes gubernamentales
o privados que estén realizando asesoría o acompañamiento a las empresas para este
proceso de conversión, precisar si existirán sanciones por no aplicarlas, ya que estas
normas son una realidad donde deberán acogerse a estos nuevos estándares.
Palabras clave: Pymes, NIIF para Pymes, Pamplona,



ï

TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. TITULO
1.1 Planteamiento del problema 8
1.1.1 Descripción del problema 8
1.1.2. Formulación del problema 8
1.1.3 Sistematización del problema 10
1.1.4 Justificación 10
2. MARCO DE REFERENCIA 12
2.1 Antecedentes 12
2.2 Marco Teórico 14
2.2.1. Normas Internacionales de información financiera NIIF 14
2.2.2 Cuerpos rectores 14
2.2.3 Las Normas Internacionales de información financiera y su importancia 15
2.2.4 Las NIIF a nivel mundial 16
2.2.5 Las NIIF y las pequeñas y medianas empresas en Colombia 17
2.3 MARCO NORMATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES PARA PYMES 19
3. OBJETIVOS 22
3.1 Objetivo general 22
3.1.2 Objetivos específicos 22
4. METODOLÓGIA 22
4.1 Tipo de investigación 23
4.2 Diseño de la investigación 23



ð

4.3 Técnicas de recolección de datos 23
5. ANALISIS DE RESULTADOS 24
6. LAS PEQUEMAS Y NEDIANAS EMPRESAS MIPYMES COLOMBIANAS
35
6.1 Definición de pymes 35
6.1.2 Características de las Pymes 36
6.1.3 Importancia de las pymes en la economía Colombiana 37
6.1.4 Las pequeñas y medianas empresas del municipio de Pamplona Norte de Santander
39
6.2. El empresario Pamplones 40
6.3 las Normas Internacionales de información Financiera NIIF y las PYMES 41
6.3.1 Las Pymes y los parámetros del IASB 41
6.3.2...Estructura de las NIIF para pymes 41
6.3.3 Clasificación de las empresas para la aplicación de las normas internacionales en
Colombia 42
6.3.4 Estructura de las Normas Internacionales de información financiera NIIF para
pymes 44
6.3.5 Cambios importantes de las NIIF para pymes para su aplicación. 46
6.4 Sanciones por la no aplicación de las NIIF 49
6.5 Instituciones que prestan apoyo y asesoría a la pequeña y medianas empresa 53
6.6 Estrategias y mecanismos de difusión e información de las NIIF en el municipio de
Pamplona. 57
CONCLUSIONES
LISTA DE REFERENCIAS



ñ

LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Clasificación de las empresas en Colombia
Tabla 2. Ventajas y desventajas de las empresas del municipio de Pamplona Norte de
Santander.
Tabla 3. Clasificación de las empresas para la aplicación de las NIIF en Colombia.
Tabla 4. Cronograma de aplicación
Tabla 5. Normas que aplican para las pymes.
Tabla 6. Cambios relevantes de las NIIF.
Tabla 7. Pasos para realizar la implementación de las NIIF.
Tabla 8.Políticas contables, estimaciones y errores



ò

INTRODUCCIÓN
Con el fenómeno de la globalización las tendencias comerciales a nivel mundial cambiaron,
los tratados de libre comercio empezaron a tomar fuerza lo que originó una nueva forma
de hacer negocios, se internacionalizaron; Razón por la cual la información contable y
financiera, también sufre una transformación; lo que trajo consigo un nuevo paradigma a
nivel mundial, que comenzó a tomar fuerza hace varios años y hoy en día es una realidad
mundial, el cual consiste en hablar un mismo lenguaje contable a nivel mundial, que
obliga a las empresas a utilizar esta normativa contable y financiera internacional.
Conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/ IFRS sus siglas
en ingles). Todo con el propósito que la información financiera sea trasparente, donde el
inversionista pueda entender el lenguaje donde se manejan los negocios.
Es así como la comunidad Europea desde el año 2005 decidió que todos sus países
miembros debían entregar su información financiera bajo este estándar, Japón, Australia en
entre otros también ya utilizan esta normativa.
En Latinoamérica países como Venezuela tomaron la iniciativa desde el año 2005 y así
sucesivamente todos los países comenzaron su proceso de convergencia; Perú, Bolivia,
Ecuador, Brasil, Argentina entre otros.
De igual modo, Colombia no podía ser la excepción y con la entrada en vigencia de la ley
1314 del 13 de julio de 2009 es una realidad, ya que esta ley manifiesta que todas las
empresa, personas jurídicas o naturales que estén obligados a llevar contabilidad deben
converger su información a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Por consiguiente, con la entrada en vigencia de las normas internacionales de contabilidad e
información financiera, son muchos los cambios que va a sufrir la contabilidad, la forma de
pensar y actuar del contador público, las empresas deben asumir estos cambios que
involucra y recae sobre la gerencia, esto implica, estar a la vanguardia y prepararse para



ó

asumir esta nueva normativa que trae consigo muchos retos para todos los sectores
económicos, sociales y culturales, es un cambio de paradigma que obliga a aceptarlos y
empezar a comprenderlos y adaptarlos.
Por consiguiente en el municipio de Pamplona las empresas no son ajenas a estos cambios
y por lo tanto también están obligadas a adoptar estas normas internacionales, del cual no
se hablado mucho del tema, sin embargo es una realidad y a la fecha ya deben estar
preparando sus estados financieros con esta norma. En concordancia con lo expuesto, es
importante entender e identificar a que se van a enfrentar las empresas con esta nueva
normativa, los plazos para su aplicación, que organismos las están asesorando en este
proceso, que sanciones incurrirán si no las utilizan.



ô

1. TITULO
Caracterización de las pequeñas y medianas empresas del municipio de pamplona, para
adoptar las normas internacionales de información financiera NIIF.
1.1 planteamiento del problema
1.1.1Descripción del problema:
La globalización, las tendencias comerciales a nivel mundial han evolucionado, lo que
originó un cambio en la forma de hacer negocios, que trajo un cambio de forma radical
dentro de las empresas para ser cada día más competitivas, esto por su puesto abarca todas
las áreas de la organización incluida la parte contable y financiera razón por la cual la
información contable y financiera también sufrió una transformación importante; este
cambio obligó a las empresas a nivel mundial a manejar un mismo lenguaje contable y
financiero con el propósito de establecer un estándar que facilite el manejo de la
información, lo que trajo consigo un nuevo paradigma contable, que comenzó a tomar
fuerza hace varios años y hoy en día es una realidad a nivel mundial, este nuevo enfoque
que exige a las empresas a manejar la normativa contable y financiera internacional;
Conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todo con el
propósito de que la información financiera que manejan los negocios sea de una manera
más transparente y confiable.
La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards
Board) es el organismo encargado de desarrollar y aprobar las Normas Internacionales de
Información Financiera conocido como IASB, este funciona bajo la supervisión de la
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB que
se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (International Accounting Standards Committee). Comité que desde el año



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1973 ha trabajado para ser una realidad estas normas y que todos los países en el mundo
apliquen el mismo estándar Contable. Es así que miembros como la comunidad Europea
desde el año 2005 decidió que todos sus países miembros debían entregar su información
financiera bajo este estándar, Japón, Australia en entre otros también ya utilizan esta
normativa.
En Latinoamérica países como Venezuela tomaron la iniciativa desde el año 2005 y así
sucesivamente todos los países comenzaron su proceso de convergencia. Perú, Bolivia,
Ecuador, Brasil, Argentina entre otros.
De igual modo, Colombia no podía ser la excepción y son una realidad con la entrada en
vigencia de la ley 1314 del 13 de julio de 2009, Esta ley señala que todas las empresa,
sean personas jurídicas o naturales que estén obligados a llevar contabilidad deben
converger su información a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Por consiguiente, con la entrada en vigencia de las normas internacionales de contabilidad e
información financiera, son muchos los cambios que va a sufrir la contabilidad, entre ellas
la forma de pensar y actuar del contador público, las empresas deben asumir estos cambios
que involucra y recae sobre la gerencia, esto implica, estar a la vanguardia y prepararse
para asumir los cambios de esta nueva normativa que a su vez trae consigo muchos retos
para todos los sectores económicos, sociales y culturales, esto implica aceptarlos y
empezar a comprenderlos y adaptarlos. Por dichas razones la ley 1314 de 2009, en
Colombia dividió las empresas en tres grupos para su aplicación y estableció un tiempo
específico para su proceso de transición.
Es por esta razón que todos estos cambios no son ajenos para las empresas del municipio
de Pamplona. Siendo Pamplona un municipio capital de provincia donde las mayoría de las
empresas son en su gran mayoría pequeñas y medianas ubicadas dentro de los tres sectores
de la economía y de acuerdo a las nuevas exigencias de la ley 1314 de 2009, también se
encuentran obligadas a adoptar estas normas internacionales, del cual no se hablado mucho
del tema, sin embargo es una realidad y a la fecha ya deben estar preparando sus estados
financieros con esta norma.



íì

En el Municipio de Pamplona según fuentes de la cámara de comercio de Pamplona ( 2015)
el 90 % de las empresas se encuentran clasificadas como pequeñas y medianas empresas,
lo que se conoce como mi pymes, lo que obliga a entender a este tipo de empresas que
responsabilidad tienen con respecto al tema.
Es importante también analizar a que se van a enfrentar las empresas del municipio de
Pamplona; Es trascendental tener claro si conocen aspectos como: en que consiste la
norma internacional, los plazos, las sanciones por la no aplicación, que organismos están
encargados del tema.
1.1.2Formulación del problema:
¿Están las pequeñas y medianas empresas del municipio de pamplona preparadas para
adoptar las Normas internacionales de Información Financiera NIIF?
1.1.3 Sistematización de la Investigación.
xComo se encuentran conformadas las pequeñas y medianas empresas del municipio
de Pamplona.
xCuál es la normativa rige para las Pymes Colombianas referente a las NIIF.
xQue conocimiento tienen las pequeñas y medianas empresas sobre las NIIF y su
proceso de adopción.
xQue organismo están brindando asesoría a las empresas en Pamplona, relacionado
con el tema de las Normas Internacionales para Pymes.
xQue estrategias se pueden utilizar para concientizar a las empresas sobre la
realidad de estas normas.
1.1.4. Justificación del problema



íï

Salazar-Baquero (2009) ³Comparación entre la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYME) y la normatividad
FRORPELDQD´ (VWD LQYHVWLJDFLyQ HV XQD FRPSDUDFLyQ GH la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYME), tal como
son definidos por el Consejo Internacional para Estándares en Contabilidad (IASB), con la
Regulación Contable en Colombia. La comparación se hace agrupando algunas secciones
de las NIIF según características particulares y comparándolos después con las regulaciones
contables en Colombia más relevantes. Se plantearon recomendaciones con el objeto de
ajustar la debida normativa contable colombiana. Entre las principales diferencias,
mencionan que las NIIF para PYME incluyen mejores parámetros con respecto a la
distinción y la medición de entradas en los tratados financieros; de igual manera, se toman
más medidas de valor razonable y se tiene como práctica común el empleo de medidas que
reconocen el valor del dinero en el tiempo.
Rodríguez Guzmán. (2013) ³&yPR afectará la aplicación de las normas internacionales de
contabilidad a las pymes en Colombia´ (VWD LQYHVWLJDFLyQ VX finalidad fue presentar un
instructivo que facilite a las PYMES colombianas el análisis de todo el proceso de
planeación en el que deberán incurrir para la convergencia de NIIF para pymes que se
avecina. Para esto se realizó el análisis de tres secciones específicas: Sección 17 Propiedad,
Planta y Equipo; Sección 18 Activos intangibles y Sección 29 Impuesto a las ganancias,
sobre las cuales se determinaron las diferencias con respecto a las normas contables
colombianas que se aplican actualmente y con las NIIF plenas. Además se realizó un
análisis de los impactos tanto operativos como económicos que podrían tener las pequeñas
y medianas empresas en Colombia, con el proyecto de convergencia, estudiando las áreas
sobres las cuales podría verse con mayor efecto este proceso y por ende la manera como la
administración debe involucrar al personal que labora dentro de la compañía para obtener
una mayor efectividad.



íð

'tD] +HQDR ³&RQYHUJHQFLD D ODV 1,,) HQ &RORPELD UHJODPHQWDFLyQ \
SHUVSHFWLYDV´ Esta investigación muestra cómo ha sido la convergencia con Normas
Internacionales de Información Financiera, partiendo de los antecedentes de la
normatividad local e internacional, dando a conocer el proceso reglamentario y la
implementación en nuestro país, además de hacer una revisión de las propuestas de los
cambios normativos por parte de IASB, para terminar con experiencias, recomendaciones y
perspectivas de este proceso.
2.2. MARCO TEORICO
2.2.1 Normas Internacionales de Información Financiera. NIIF
Las Normas internacionales de información financiera (NIIF), son un conjunto de nuevas
normas contables que buscan la uniformidad en la presentación de estados financieros a
nivel internacional, donde todos los países dominen el mismo lenguaje contable. Es un
estándar el cual todas las empresas a nivel mundial lo deben aplicar. Requiere que las
transacciones y sucesos similares sean contabilizados e informados (presentados) de forma
similar.
Como menciona Mantilla (2015) Las QRUPDV LQWHUQDFLRQDOHV 1,,),)56 ³WUDWD GH
estándares, es la mHMRUSUiFWLFDODPHMRUFDOLGDGGHODLQIRUPDFLyQFRQWDEOH³
Las Normas internacionales data del año 1973, cuando ciertos países se reunieron con el
propósito de crear una norma que permitiera que todas las empresas a nivel mundial
manejaran el mismo lenguaje contable para la entrega de información financiera, que
permitiera presentar una información de alta calidad y confiable. A la fecha más de 100
países han adoptado esta norma y sigue en aumento.
2.2.2. Cuerpos Rectores
Así mismo el IASB (International Accounting Standards Board o Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad) ente emisor de las NIIF, es el máximo órgano encargado



íñ

de formular las Normas Internacionales de Información financiera NIIF en el mundo, esta
junta está conformada por un representante de cada país miembro, los cuales han aceptado
converger a estos estándares. Entre los cuales se puede mencionar países como estados
Unidos, Inglaterra, Australia, México entre otros.
El objetivo perseguido por el IASB (International Accounting Standards Board o Junta de
Normas Internacionales de Contabilidad) pretende que no haya posibilidad de elección de
tratamientos contables. Con la adopción de estas normas, las empresas entran a un proceso
de mayor transparencia en sus operaciones integrando activamente el concepto de valor
razonable, facilitando su comparación global.
Así mismo existen tres organismos que trabajan en conjunto con el IASB (International
Accounting Standards Board o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad)
La asociación Interamericana de Contabilidad (IAC), la cual reúne 28 organismos de
contabilidad de 23 países de América del Norte, Central y Sur, la Confederación de
Contadores de Asia y Pacifico (CAPA), la cual incluye 31 organismos de 22 países de
Asia, Norteamérica y Australia; y la federation des Experts Comptables Europeens
(FEE) con 35 organismos de 23 países de Europa.
En Colombia el máximo órgano encargado de hacer cumplir las directrices del IASB
(International Accounting Standards Board o Junta de Normas Internacionales de
Contabilidad) es el Consejo técnico de la Contaduría, ( CTCP).
2.2.3 las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y su importancia.
Las Normas Internacionales de Información financiera NIIF surgen como una necesidad
debido al crecimiento del comercio internacional, gracias al fenómeno de la globalización,
que trajo como consecuencia un intercambio comercial de bienes y servicios que obligo a
que entre países se manejara un mismo lenguaje financiero que facilitara la forma de hacer
negocios.



íò

Parada (2015 ³La adopción de las NIIF ofrece una gran oportunidad para mejorar la
función financiera a través de una mayor consistencia en las políticas contables, mejorando
la eficacia y logrando beneficios potenciales de mayor transparencia.´ Por lo tanto estas
normas permitirán una mayor transparencia en los reportes financieros, facilitando el
desarrollo del mercado internacional.
Así mismo estas normas permitirán:
xEstandarizan la aplicación de principios de contabilidad en todos los países que
las adopten.
xAseguran la calidad de la información.
xPermite facilidad para acceder a créditos en el exterior.
xPara el profesional contable les va a permitir ampliar su mercado laboral, ya que
podrá ejercer su profesión en un país distinto al que se formó que maneje el
nuevo estándar contable.
2.2.4Las NIIF a nivel Mundial
A nivel mundial las NIIF empezaron a tomar fuerza desde del año 2005 cuando Europa
decide adoptar el estándar y de allí comenzó a tomar fuerza a nivel mundial.



íó

LAS NIIF A NIVEL MUNDIAL
LAS NIIF EN AMERICA



íô

2.2.5 Las NIIF y Las pequeñas y medianas empresas en Colombia.
En Colombia toma gran importancia las Normas Internacionales de Información Financiera
NIIF, cuando el gobierno expide la ley 1314 de julio de 2009, el cual exige a todas las
personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad que deben converger sus
estados financieros de acuerdo al nuevo estándar internacional.
Maya (2015) Menciona: ³(O proceso de NIIF en Colombia ya es una realidad desde
hace 5 años con ODH[SHGLFLyQGHODOH\GH´$VtPLVPRPHQFLRQDTXHSDUDHO
entendimiento de las NIIF para pymes de pende de varios factores. Agrega que la
información financiera es un recurso de gran valor en el engranaje económico pues permite
OD FRPXQLFDFLyQ HQWUH ORV GLIHUHQWHV SDUWLFLSDQWHV GH ORV PHUFDGRV GH FDSLWDO ³1R HV
posible imaginar la economía global si no existiera información financiera de las
organizaFLRQHV´
&RPR PHQFLRQD OD UHYLVWD GLQHUR HQ VXDUWtFXOR ³/OHJR OD KRUDGHODVS\PHVVHSDVHQD
1,,)´ +DFHUHIHUHQFLDDTXHHQHOFDVRGHODV3\PHVHOµQXHYRFKLS¶FRPLHQ]DDRSHUDU
desde el 10 de enero de 2016, cuando deben migrar a NIIF. De acuerdo con Confecámaras,
la conformación societaria está soportada 95% en Pymes, empresas que han encontrado
como algunas de las dificultades en el proceso de aplicación la falta de personal idóneo,
poco conocimiento de las empresas, falta de planeación y sobrecostos SRUHOµFRUUH-FRUUH¶
de última hora en la implementación.
Es importante analizar que las Pymes en Colombia generan el 70% por ciento del empleo y
más del 50% por ciento de la producción de la industria, comercio y servicios. Es un
segmento que en los últimos años ha experimentado una evolución favorable, y en los años
recientes ha tenido mayor acceso a los productos financieros. Como lo menciona el diario
portafolio. (2014)
Del mismo modo es importante destacar que en cuanto al desarrollo sectorial de la PYME,
tiene una gran concentración de la industria en aquellos segmentos basados en el



íõ

aprovechamiento de los recursos naturales, tanto de origen agropecuario como minero.
Este grupo de sectores representa el 71% de la producción industrial. Los principales
sectores que representan las pymes son: Alimentos, Cuero y Calzado, Muebles y Madera,
Textil y Confecciones, Artes Gráficas, Plástico y Químico, Metalúrgico y Metalmecánico,
Autopartes y Minerales no Metálicos. Businescol. (2016)
Es por esta razón que las pymes en Colombia no son ajenas a este proceso de
internacionalización de las normas contables, ellas también deben presentar información
financiera de acuerdo al nuevo estándar contable.
Fierro (2015) ³La contabilidad tiene un nuevo lenguaje de negocios que se llama Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF). Aunque es una realidad la adopción de
estas normas para las pequeñas y medianas empresas no se pueden desconocer aspectos que
de una u otra forma afectan el buen funcionamiento de las mismas, en este caso para la
adopción de las NIIF. Las pymes no cuentan con los recursos financieros y tecnológicos
con que cuentan las grandes empresas. Tampoco gozan del apoyo que necesitan por parte
de sus gobiernos, por lo que la brecha entre estas y las grandes empresas muchas de ellas
monopolios, cada día se hace más GLItFLO GH ILQLTXLWDU´ Es así que muchos de los
procedimientos contables que exige esta norma en muchas ocasiones favorecen más a las
grandes empresas. Con las NIIF, toman gran importancia los nuevos modelos y métodos
de evaluación para elaborar la contabilidad y para la presentación de los estados
financieros.
2.3 Marco Normativo para la aplicación de las Normas Internacionales para las
Pymes.
En el tema de las normas internacionales de Información Financiera para Pymes en
Colombia se han expedido un grupo de nomas compuesta por una sola Ley y una serie de
decretos.



îì

Como Norma base se emitió la Ley 1314 de 2009, la cual regula los principios y normas
de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información en
Colombia, señala las autoridades competentes, en el procedimiento para su expedición y se
determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
En su artículo 6. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria
y turismo, obrado conjuntamente expedirán, principios, normas, interpretaciones y guías de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el
fundamento en las propuestas que deberán presentarse al consejo Técnico de la Contaduría
Pública, que este a su vez actuara como organismo de normalización técnica de normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
El consejo de la contaduría pública elaborara los proyectos de normas y los ministerios de
Hacienda y crédito público y de comercio, industria y Turismo verificaran los procesos de
elaboración de proyectos para su posterior expedición. (Artículos 7 y 8).
En referencia a la implementación por primera vez de las NIIF para Pymes de expiden los
siguientes decretos reglamentarios:
Decreto 3022 de 2013.
Este decreto reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el grupo 2. En este decreto
reglamentario expedido por el Ministerio de Comercio, industria y turismo, decreta a
quienes aplica y quienes son los preparadores del grupo 2. Se anuncia el cronograma de
aplicación de este marco normativo (art.3), compuesto por: periodo de preparación
obligatoria, fecha de transición, estado de situación financiera de apertura, Periodo de
transición, últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y
demás normatividad vigente, fecha de aplicación, primer periodo de aplicación y fecha de
reporte.



îï

En su segunda fase de la investigación pasa a ser un proceso analítico. Hurtado (2000, p.
VHxDOD TXH ³HO DQiOLVLV HV XQ SURFHVDPLHQWR UHIOH[LYR OyJLFR FRJQLWLYR TXH LPSOLFD
abstraer pautas de relación internas de un evento, situación, o fenómeno, su objetivo
DQDOL]DU XQ HYHQWR \ FRPSUHQGHUOR´ (O HVWXGLR SODQWHDGR EXVFa analizár que cambios
traéra para los empresarios del municipio de Pamplona aplicar las Normas Internacionales
de Información Financiera para Pymes.
4.2 Diseño de la investigación
Para el avance de esta investigación se establecío las siguientes categorias:
Documental : En este tipo de trabajo el investigador recopila información documental y
analizá su contenido en función del evento criterio. Incluye el análisis de libros, escritos,
videos, entre otros (Hurtado, 2000, p. 277). El trabajo aquí planteado, de acuerdo con las
características de las fuentes utilizadas corresponde al tipo documental, debido a que se
analizan fundamentalmente textos u otras fuentes de este tipo.
La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis,
crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros
investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Cómo en
toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos (Arias,
2006).
De campo: porque está enfocada a la realidad de las Pymes de Pamplona y analizar los
cambios que deben realizar debido a la entrada de las Normas Internacionales de
contabilidad.
4.3 Técnicas de recolección de los datos
En este trabajo se emplearon las siguientes técnicas de recolección de datos:



îð

Observación documental: esta herramienta permitio identificar y réunir información real
referida a las Pymes y el proceso de conversion a Normas Internacionales de Información
Financiera. A traves de una lista de cotejo con el cual se analizaron dos de los objetivos
específicos planteados en la investigación.
Observación: herramienta que facilitó observar directamente la realidad de las pequeñas y
medianas empresas de Pamplona y la percepcion que los empresarios tienen con respecto al
tema de las Normas Internacionales NIIF.
Cuestionario : Este instrumento facilito la medición de variables presentadas en esta
investigación para cumplir con los objetivos propuestos. Se tomo una muestra aleatoria de
64 empresas, de acuerdo a la información sumnistrada por la camara de comercio, año 2015
de empresas que se encuentran legalmente establecidas en el casco urbano del municipio de
Pamplona. Se elaboró un cuestionario de 10 preguntas de tipo cerradas, dirigidas a los
empresarios obligado a llevar contabilidad.
5. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACÍON
Al realizar el análisis de los resultados obtenidos bajo el instrumento aplicado
(cuestionario) a las pequeñas y medianas empresas del municipio de Pamplona obligadas a
llevar contabilidad se pudo observar:
A la pregunta 1: Relacionada con el manejo de contabilidad dentro de sus negocios, de
acuerdo con las respuestas obtenidas el 100% de los encuestados respondieron que sí.
Manejan contabilidad, Teniendo en cuenta, que el cuestionario estructurado está dirigido a
empresas que están legalmente establecidas y que pertenecen al régimen común.



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
En la pregunta número 3:Cuando se indago sobre si conocían la ley 1314 de julio de
2009,la cual obliga en Colombia a llevar a las empresas su contabilidad por Norma
Internacional el 44% respondió no conocerla y el 56% que sí la oído mencionar.
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Conocimiento de las Norma
Internacional NIIF.



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
En la pregunta numero 4: Cuando se preguntó si sabía que la contabilidad cambia, con la
entrada en vigencia de esta normativa, el 47% respondió que no sabía y el 53% que si
entiende que hay cambios que hacer en la contabilidad.
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Conocimiento de la ley 1314



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
A la pregunta 5: ¿conoce los cambios que trae consigo las NIIF, para la contabilidad y la
información financiera? el 50% respondió desconocer estos cambios y el 50% respondió
saber de dichos cambios.
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Conocimiento de en la contabilidad.



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
En la pregunta numero 6: ¿conoce los plazos para la aplicación de esta normativa? El 31
% de los encuestados dijo no sabe qué plazos existen para la aplicación de las normas y el
50% que sí los ha escuchado.
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Conocen los cambios que trae La Norma
Internacional.



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
A la pregunta numero 7: sabe que normas, aplican para su empresa? El 28% de los
encuestados dijo no conocer que normas debería aplicar y el 72% respondió si conocer que
normativa le corresponde aplicar.
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Plazos para la aplicación de la Norma.



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
A la pregunta numero 8: ¿conoce las sanciones por no aplicar las normas intencionales?
Al medir en qué grado los empresarios están conscientes de las sanciones que se pueden
presentar por no aplicar las normas internacionales de acuerdo a las fechas establecidas por
el gobierno nacional el 100 % de los encuestados, manifestó desconocer las sanciones.
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Entienden los cambios que aplicarian a su
empresa.



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
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Han recibido asesoria



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En la pregunta 10: ¿sabe a quién acudir para recibir asesoría del tema? El 19% manifestó
que sí sabe a quién puede acudir para que lo asesore en el tema, revelando que su contador
es su asesor y el encargado de llevar su contabilidad y por lo tanto el comisionado de
realizar estos cambios y el 81% contesto que no sabe a quién acudir.
Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
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A donde las empresas acuden por
aseoría.



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Este cuestionario permitió tener una idea clara con respecto a que tanto conocen los
empresarios de Pamplona sobre las normas internacionales de información financiera NIIF,
en termino generales más del 50% de los encuestados desconocen por completo del tema y
siguen llevando su contabilidad de la forma tradicional y enfocados a una contabilidad de
forma fiscal, es decir tener información que le interesa a la DIAN (Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales). Por otra parte la información y asesoría que han recibido del tema
ha sido escasa lo que marca un precedente para los empresarios no le haya prestado el
interés y la importancia que amerita esta nueva reglamentación contable.
6. LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MIPYMES COLOMBIANAS
Colombia es un país cuya economía se soporta en empresas de pequeña escala. Sin
embargo, el universo de la Pyme es desconocido, no existe consenso ni siquiera en cuanto
al número de empresas que pertenecen a este estrato empresarial. A pesar de que se dispone
de una definición establecida por Ley, las mismas entidades estatales utilizan diferentes
criterios o rangos distintos para la clasificación de las empresas a los establecidos en la Ley.
Rodríguez (2003)
6.1 . Definición de Pyme:
La ley 905 de 2004 , establece que se entiende por micro incluidas las Famiempresas
pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por
persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales,
comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a varios parámetros de
clasificación. Esta ley modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo del
micro, pequeña y mediana empresa y clasifican las empresas así:



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Tabla 1. Clasificación de las empresas de Colombia.
Tipo de Empresa Número de
empleados
Activos que posee Rango en pesos
del valor de sus
activos
Micro 1-10 empleados Hasta 501 SMLV Hasta 345.416.454
Pequeña 11-50 empleados Desde 501 y menos
5.001 SMLV
Entre 345.416.454
y 3.447.959.454
Mediana 51-200 empleados Desde 5.001 y
15.000 SMLV
Entre
3.447.959.454 y
1.034.181.000.000
Grande Más de 200
empleados
Más de 15.000
SMLV
Más de
1.034.181.000.000
Fuente: El autor, año 2016. Ley 590 año 2000. Ley 905 de 2004.
6.1.2 Características de las Pymes.
En las pymes prevalecen ciertos elementos característicos de la mayoría de ellas entre los
cuales se destacan:
Su capital: es proporcionado por una o dos personas.
Administración independiente: Usualmente son dirigidas y operadas por sus propios
dueños, su administración es empírica.
Incidencia no significativa en el mercado: Su área de operaciones es relativamente
pequeña y su principal cobertura es local.
Escasa especialización en el trabajo: En aspectos productivos y administrativos, por lo
general el empresario atiende todos los campos, ventas, finanzas, compras, personal entre
otras.
Limitados recursos financieros: Sus recursos son suministrados por los dueños del negocio
con muy pocas posibilidades de acceder a créditos, por lo general al solicitar un crédito los
requisitos son más altos para las pymes que lo exigido para las grandes empresas.



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6.1.3 Importancia de las pymes en la economía Colombiana.
Las PYMES cada día han ganado más espacios dentro la economía, global, lo que les ha
permitido adquirir gran importancia estratégica. Ya que este tipo de empresas han logrado
un crecimiento y un desarrollo no solo económico sino también social, lo que hace que
cada vez gobiernos y organismos internacionales hagan esfuerzos para impulsarlas y
puedan estar a la par con la tecnología, competitividad como lo exigen los mercados
internacionales.
La revista Dinero (2016) en su artículo: Mipymes generan alrededor del 67% del empleo
en Colombia. Menciona que Colombia ha necesitado de un cuarto de siglo para transformar
su economía y ganarse un lugar en el contexto internacional. De acuerdo con el Banco
Mundial, mientras en 1990 tenía el PIB número 40 del planeta, en 2014 ascendió al puesto
26. Su agregado productivo pesa US$377.739,6 millones, lo que le permite ser la cuarta
economía de América Latina y el Caribe. En dicha evolución, el parque fabril ha sido el
mayor responsable y dentro de este espacio las microempresas, pequeñas y medianas
empresas se han convertido en protagonistas de primer orden por su impacto en varios
indicadores macroeconómicos. Según el Dane, las Mipymes generan alrededor de 67% del
empleo y aportan 28% del Producto Interno Bruto (PIB). ³1R FDEH GXGD VREUH OD
importancia de las Pymes en nuestro país. Las micro, pequeñas y medianas empresas son
fundamentales para el sistema productivo colombiano, como lo demuestra el hecho de que,
según el Registro Único Empresarial y Social (Rues), en el país 94,7% de las empresas
UHJLVWUDGDV VRQ PLFURHPSUHVDV \ SHTXHxDV \ PHGLDQDV´ explica Julián Domínguez,
presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).
Alarcón, (2013) Uno de los componentes más relevantes de la economía Colombiana y que
nos ubica en un lugar privilegiado en la región es sin duda la presencia de las Pymes, las
cuales representan al menos el 90% del parque empresarial nacional, generan el 73% del



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empleo y el 53% de la producción bruta de los sectores industrial, comercial y de servicios,
constituyéndose en un factor clave para el desarrollo de nuestro país.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente, las pequeñas y medianas empresas son las
mayores generadoras de fuentes de empleo, que impulsan la economía nacional, regional y
local, por lo tanto deben estar a la par con todos los cambios que les pueda ayudar a mejor
su productividad y ser cada día mas competitivas.
6.1.4 Las pequeñas y medianas empresas del municipio de Pamplona Norte de
Santander.
La economía de Pamplona se fundamenta en un primer lugar en la agricultura, seguido de
la actividad pecuaria con la cría de bovinos y porcinos, y en un tercer lugar la actividad
comercial, reconocida por sus dulces, panaderías, así como por actividad textil artesanal y
de servicios. En los últimos años el comercio y los servicios han tenido un crecimiento
significativo gracias a la gran afluencia de estudiantes, Pamplona por ser una ciudad
estudiantil alberga estudiantes de todos los rincones de la geografía colombiana y así
mismo de la frontera con Venezuela. De acuerdo a las estadísticas la gran mayoría de las
empresas de estos tres sectores sobresalientes de la región son clasificadas como pequeñas
y medianas empresas, pymes.
Villamizar ( 2008) Argumenta: De acuerdo a los documentos existentes en materia
económica (POT y Cámara de Comercio), la ciudad ha tenido una interesante evolución: En
las décadas del 30, 40 y 50, la actividad de la ciudad se concentró en el desarrollo de
comercio de bienes de primera necesidad, para surtir la demanda interna y la que se
generaba en los municipio que estaban bajo su órbita. En la década del 60 del siglo pasado,
el dinamismo corrió por cuenta del diferencial cambiario Bolívar-Peso, lo cual generó la
llegada masiva de estudiantes y compradores venezolanos: el comercio derivó hacia
productos textiles, confecciones, calzado y los comerciantes que desarrollaron procesos



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interesantes fueron los de origen árabe y los que se ubicaron en la calle real. Con la
devaluación del Bolívar, el comercio reorientó su actividad para nuevamente especializarse
en el surtir la oferta con destino a los compradores locales y de las poblaciones que giran
sobre la ciudad. 1983, marca la caída rápida de la demanda de clientes venezolanos y de
migrantes colombianos.
Higuera (2008): Secretario de Hacienda del municipio de ese año, Menciona en el primer
foro de desarrollo económico de Pamplona, organizado por la Universidad de Pamplona
indica: Con respecto a la economía de Pamplona y de acuerdo a datos arrojados por el
censo empresarial desarrollado por la alcaldía municipal y la cámara de comercio atribuye:
El segundo renglón es el de producción de alimentos particularmente de panaderías,
dulcerías y salsamentarías. Las industrias existentes se caracterizan por su condición
microempresarial derivada del poco capital invertido, su retraso productivo en que no hay
mayor división social del trabajo, el predominio de la producción ³$57(6$1$/´.
(OFHQVRHPSUHVDULDOGHOPXQLFLSLRGH3DPSORQD0HQFLRQD´HOSULQFLSDOVHFWRUGH
la actividad económica de la ciudad de pamplona, se encuentra representa por el sector
comercial, con un 70% (1469 negocios) seguido del sector servicios con un 24% ( 497), el
VHFWRULQGXVWULDOFRQ\SRU~OWLPRHOVHFWRUVROLGDULRFRQXQ´
Tabla 2: Ventajas y desventajas de las empresas del municipio de pamplona.
VENTAJAS DESVENTAJAS
xContribuyen al desarrollo regional.
xFlexibilidad al tamaño de mercado.
x La planeación y organización no
requiere de mucho capital.
xProducción local y de consumo básico.
xLes afecta con mayor facilidad los
problemas que se suscitan en el
entorno económico como la
inflación y la devaluación.
xSon más vulnerables a la
fiscalización y control
gubernamental.
xTienen pocas o nulas posibilidades
de fusionarse o absorber a otras
empresas; es muy difícil que pasen
al rango de medianas empresas.
xSu administración no es



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especializada, es empírica y por lo
general la llevan a cabo los propios
dueños
xLa falta de recursos financieros los
limita, ya que no tienen fácil acceso
a las fuentes de financiamiento.
xViven al día y no pueden soportar
períodos largos de crisis en los
cuales disminuyen las ventas.
Fuente: el autor.2016.
Acorde a lo mencionado, Las pymes del municipio de Pamplona en los últimas décadas ha
tenido un crecimiento importante, ya que las son las principales impulsadoras de la
economía del municipio y la región y es por ello, que también presentan las mismas
características y dificultades que la gran mayoría de las pymes a nivel nacional y es así que
uno de los grandes inconvenientes que presentan a nivel local es la falta de apoyo y
financiamiento por parte de las instituciones bancarias; también es notoria la falta de
acompañamiento y asesoría en aspectos, operativos, administrativos, tributarios y
contables, lo que conlleva a pymes con muy poco desarrollo.
6.2 El empresario Pamplonés
El perfil del empresario Pamplones está determinado a partir de variables como la
propiedad de la empresa, la experiencia empresarial, el nivel educativo. Como lo
menciona el censo empresarial del municipio de pamplona (2010) las empresas
tradicionales poseen más de 30 años de estar en el mercado laboral, se ha caracterizado por
ser empresas familiares. En este tipo de empresas los dueños son reacios a colaborar con
entes como la Camara de Comercio o la Dian, pues existe temor de que su información se
vea expuesta y esto le pueda generar nuevos impuestos. Por otro lado existen jóvenes
empresarios que quieren estar informados e ir a la vanguardia de la tecnología para hacer de
sus empresas más competitivas, sin embargo este número es poco representativo.



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Así mismo el nivel educativo de los empresarios es medio, ya que la mayoría se ha
dedicado es a perfeccionar su oficio lo que en muchas ocasiones hace que sean muy
cerrados con respecto a nuevas tecnologías y a la información.

6.3 Las normas internacionales de información financiera NIIF y las pymes.
Actualmente, las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y
Medianas Empresas (NIIF para las PYMES) vigentes, son las emitidas en el año 2009, sin
embargo, a partir de enero de 2017 todas aquellas entidades que hayan optado por presentar
sus estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) deberán acogerse a una serie de
enmiendas emitidas en mayo de 2015 por la Junta de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB). UDP (2016)
6.3.1 las pymes y los parámetros del el IASB
Las pequeñas y medianas como lo define el IASB (Junta de Normas Internacionales) son
las entidades que:
xNo tienen obligación pública de rendir cuentas.
xPublican estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están
implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las
agencias de calificación crediticia. NIIF para pymes Pág. 7 (2010)
Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
xsus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o
están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la



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bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). NIIF para pymes Pág.
9 (2010)
xuna de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para
un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas
de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de
inversión y los bancos de inversión. NIIF para pymes Pág. 9 (2010)
6.3.2. Clasificación de las empresas para la aplicación de la Normas Internacionales
para Colombia.
Fierro (2015) Todos los países que han hecho adopción de las NIIF han clasificado a las
empresas por grupos, dependiendo de la cantidad de activos al servicio de la entidad. Otros
han incluido el volumen de sus ingresos y tambipQHOQ~PHURGHHPSOHDGRV´(QHOFDVRGH
las pequeñas y medianas empresas la principal característica que deben cumplir para definir
qué tipo de norma debe aplicar de acuerdo a las NIIF para pymes es que no negocian sus
instrumentos financieros de patrimonio en bolsa de valores nacionales o internacionales.
Colombia con la ley 1314 de julio también clasifico las empresas en tres grupos para su
aplicación y estableció el cronograma para realizar el proceso de conversión.
A continuación se detallan la clasificación para la aplicación de las NIIF en las empresas
Colombianas.
Tabla 3: Clasificación de las empresas para la aplicación de la NIIF en Colombi
DECRETO AMBITO DE APLICACION CONDICIONES NORMA
QUE
APLICA



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Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
Así mismo también se estableció el cronograma de aplicación de estas normas de acuerdo
al grupo al que pertenezca la empresa:
Tabla 4:Cronograma de aplicación.
PERIODO DE
PREPARACIÓN
PERIODO DE
TRANSICIÓN
PERIODO DE
APLICACIÓN
GRUPO 1 Del 1 de enero a 31
de diciembre de
2013.
Elaboración del
diagnóstico y
políticas contables
1 de Enero de 2014 a
31 de diciembre de
2014.
Elaboración del estado
de situación financiera.
ESFA
1 de enero a 31 de
diciembre de 2015.
Entrega de reportes
Decreto
2784 del
2012
Empresas que pertenezcan al
grupo 1.
Emisores de valores y entidades de
interés público, quienes aplicaran
NIIF Plenas
Grandes empresas: Activos
superiores a 30.000 SMLV, O
más de 200 empleados. Cotizar
en bolsa Obligados a rendición
pública de cuentas (acepta y
coloca recursos
autorizadamente). Realiza
importaciones o exportaciones
superiores al 50% de sus
operaciones. Es matriz o
subordinada de empresa
Nacional o Extranjera que aplica
NIIF Plenas. Realiza Negocio o
Control Conjunto con empresa
Extranjera que aplica NIIF
Plenas
NIIF
Plenas.
Decreto
3022 de
2013
Empresas que pertenecen al grupo
2
Empresas de tamaño grande y
mediano que no sean emisores de
valores y ni entidades de interés.
Público, quienes aplicaran NIIF para
Pymes.
Empresas: Medianas: Activos
inferiores a 30.000 SMLV.
Pequeñas: Activos superiores a
500 SMLV. Microempresas:
Ingresos superiores a 6.000
SMLV
NIIF
para
Pymes.
Decreto
2706 de
2012
Microempresas que pertenecen al
grupo 3.
Pequeñas y microempresas, a
quienes se les autorizará la emisión
de estados financieros y revelaciones
abreviados.
Microempresa:
Activos inferiores a 6.000
SMLV. Alternativa Régimen
Simplificado
Contabil
idad
Simplifi
cada



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GRUPO 2 Del 1 de enero a 31
de diciembre de
2014.
Elaboración del
diagnóstico y
políticas contables
1 de Enero de 2014 a
31 de diciembre de
2015.
Elaboración del estado
de situación financiera.
ESFA
1 de enero a 31 de
diciembre de 2016.
Entrega de reportes
GRUPO 3 Del 1 de enero a 31
de diciembre de
2013.
Elaboración del
diagnóstico y
políticas contables
1 de Enero de 2014 a
31 de diciembre de
2014.
Elaboración del estado
de situación financiera.
ESFA
1 de enero a 31 de
diciembre de 2015.
Entrega de reportes
Fuente: Elaboración del autor. Año 2016.
6.3.3 Estructura de las Normas Internacionales de Información financiera NIIF, para
Pymes.
Las NIIF para las PYMES es una norma autónoma de 230 páginas, diseñadas para
satisfacer las necesidades y capacidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME).
Establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a
revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son
importantes en los estados financieros con propósito de información general. Así mismo
instaura los requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones que surgen
principalmente en sectores industriales específicos. Se basan en un marco conceptual, el
cual se refiere a los conceptos presentados dentro de los estados financieros con
propósito de información general.
El modelo de IASB consta de 35 secciones, que establecen los lineamientos para el
tratamiento contable que deben realizar las empresas que pertenecen al grupo dos, para el
cual el gobierno colombiano estableció que serían las NIIF para pymes.



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Tabla 5: Normas que aplican para las pymes
SECCION CONCEPTO
1 pequeñas y medianas entidades
2 conceptos y principios generales
3 presentación de estados financieros
4 estado de situación financiera
5 estado del resultado integral y estado de resultados acumulados
6
7 estado de flujos de efectivo
8 notas a los estados financieros
9 estados financieros consolidados y separados
10 políticas contables, estimaciones y errores
11 instrumentos financieros básicos
12 otros temas relacionados con los instrumentos financieros
13 inventarios
14 inversiones en asociadas
15 inversiones en negocios conjuntos
16 propiedades de inversión
17 propiedades, planta y equipo



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18 activos intangibles distintos de la plusvalía
19 combinaciones de negocio y plusvalía
20 arrendamientos
21 provisiones y contingencias
22 pasivos y patrimonio
23 ingresos de actividades ordinarias
24 subvenciones del gobierno
25 costos por préstamos
26 pagos basados en acciones
27 deterioro del valor de los activos
28 beneficios a los empleados
29 impuesto a las ganancias
30 conversión de la moneda extranjera
31 hiperinflación
32 hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
33 informaciones para revelar sobre partes relacionadas
34 actividades especiales
35 transición a la NIIF para las pymes

6.3.4. Cambios importantes de las NIIF para pymes, para su aplicación.
De acuerdo a los parámetros establecidos para las pequeñas y medianas empresas que
deben aplicar las NIIF para pymes que pertenecen al grupo 2, como lo estipula la ley 1314
de 2009, a continuación se realiza un cuadro comparativo de los cambios más significativos
que las pequeñas y medianas empresas deben tener en cuenta para converger a normas
internacionales y que de una u otra manera terminaran afectando su proceso contable, pues
hasta julio de 2009 la contabilidad en Colombia se debía llevar bajo los parámetros del
decreto 2649 de 1993, sin embargo con la ley 1314 la contabilidad que tendrá validez en
Colombia bajo los parámetros establecidos por el gobierno y el consejo técnico de la
Contaduría CTCP serán las Normas Internacionales de Información financiera NIIF.



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Tabla 6: Cambios relevantes de las NIIF.
ASPECTOS A CONSIDERAR AL CAMBIAR A LAS NIIF
Los estados Financieros:
xCambia el nombre del balance general a Estado de situación financiera.
Entra el concepto de Valor Razonable: El valor razonable se basa en una transacción
que tiene lugar principal en el mercado para el activo o el pasivo o, ante la ausencia de un
mercado principal, el mercado más ventajoso. El merado principal, es el mercado con el
mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo según corresponda.
El Deterioro del valor de los activos: Consiste en establecer los procedimientos que una
entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe
que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima
de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda
recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta.
Existen diferencias en el tratamiento de determinados gastos:
Gastos ordinarios y extraordinarios
‡ Gastos de investigación y desarrollo
‡ Tratamiento de las pérdidas de valor de los activos.
‡ Cargos diferidos- gastos pagados por anticipado.
‡ Gastos financieros
Diferencias en el tratamiento de determinados ingresos:
xLos ingresos extraordinarios
xValoración de los ingresos
Inventarios:
xEn las NIC no es permitido el método UEPS.(Ultima en entrar primeras en salir)



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xCambia el concepto de las mercancías en tránsito.
Activos fijos:
xCambian las vidas útiles establecidas en Colombia. El uso toma una gran
importancia.
Cambia la visión del contador y el gerente.
Las políticas contables toman gran importancia dentro de la empresa.
Le permite a las pequeñas y medianas empresas:
Mayor interés en flujos de efectivo a corto plazo
Liquidez
Fortaleza del balance
Cobertura de intereses
Tendencia histórica de resultados
Fuentes personales de financiación
Fuente: El autor año 2016.



Tabla 7: Pasos a para realizar la implementación de las NIIF.
1. Análisis y definición de nuevas políticas contables 2. Diseños de nuevos sistemas de información.
3. Elaboración de manuales de funciones y procedimientos internos.
4. Capacitación del personal, directivos y socios
5. Elaboración del balance de apertura ESFA
6. Reportes financieros bajo NIIF
Fuente: el autor 2016



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6.4. Sanciones por la no aplicación de las normas internacionales

Son muchas las dudas que surgen con respecto a que si habrá sanciones para las empresas
que no apliquen las normas internacionales de información financiera NIIF.
La Superintendencia de Sociedades (2014) al dar respuesta a una consulta acerca de las
consecuencias que traería para una empresa que, de una u otra manera, se negara a
implementar las normas internacionales de información financiera (NIIF) ratificó que una
situación de esa clase conduciría a imponer sanciones de tipo económico. Explica la
Superintendencia de Sociedades que quienes no atiendan las obligaciones legales inherentes
a la conversión de las normas locales a estándares internacionales de contabilidad se verían
abocados a un incumplimiento de la normatividad vigente sobre contabilidad e información
financiera y que, por ende, se consideraría que dicha contabilidad no es llevada conforme a
las normas legales y a la técnica contable, con todas las consecuencias que de una falta así
se derivan y la empresa, así como sus administradores, podrían ser objetos de sanciones, tal
y conforme se explica a continuación.
En cuanto al régimen sancionatorio, este se encuentra regulado en el Decreto 222 de 1995
que reglamentó el Código de Comercio y que señala en su artículo 86 (numeral 3) que la
Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta
de doscientos salarios mínimos legales mensuales. ($137.890.800 para el año 2015)
Así mismo aclara, que la anterior sanción se aplicaría no solo a las empresas vigiladas por
el organismo sino, también, a aquellas que son inspeccionadas, así como a las controladas
por cuanto, de acuerdo al artículo 85 del Decreto 222 de 1995, el control consiste en la
atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios
para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo
de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo
determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter
particular; lo cual significa, ni más ni menos, que cualquier empresa, así no reporte
información financiera a la Superintendencia de Sociedades, puede ser sancionada por no
llevar sus registros contables conforme a la normatividad de los estándares internacionales.



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Las normas que regulan las sanciones explicadas en los párrafos anteriores se encuentran,
en primer lugar, en el artículo 19, numeral 3 del Código de Comercio, el cual señala que es
obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales. Así mismo, pero con relación con las normas internacionales de
información financiera (NIIF), el sustento se encuentra en la Ley 1314 del 13 de julio de
2009, mediante la cual se regularon los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia y que, además,
facultó al Gobierno Nacional para emitir las normas reglamentarias pertinentes. Con base
en tales facultades fueron expedidos los decretos 2706 y 2784 del 27 y 28 de diciembre de
2012 (modificados por los decretos 3019 y 3024 de 2013), en los cuales definió el nuevo
marco técnico normativo aplicable a las entidades pertenecientes a los grupos 3 y 1,
respectivamente. Igualmente, expidió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 respecto
del marco técnico normativo para las entidades del Grupo 2.Supersociedades (2014)
Finalmente, La Supersociedades menciona que es importante recordar los tres aspectos de
tipo administrativo o de manejo, relacionados con la convergencia de las normas contables
locales a estándares internacionales. En primer lugar, la obligación de cumplir con
precisión y exactitud, y no por criterio o necesidades propias, con los procedimientos de las
normas que apliquen a cada ente en particular. En segunda instancia, verificar que no se
incurra en la inhabilidad de que trata la Ley 43 de 1990, de tal manera que ni el Revisor
Fiscal (persona natural o jurídica) ni los auditores externos adelanten el proceso de
implementación de las NIIF para evitar el conflicto de intereses de que trata la mencionada
Ley 43 de 1990. Y, por último, concientizarse de la obligatoriedad de la convergencia a
NIIF, con el objetivo de no incurrir en riesgos de potenciales sanciones por el
incumplimiento o por la aplicación de malos o incompletos procedimientos.
La Superintendencia de Sociedades ha emitido el Concepto 115-015014 donde manifiesta
explícitamente la sanción por incumplir la normatividad contable.
Se establece el siguiente marco normativo:



ñí

El artículo 19, numeral 3 del Código de Comercio, donde se menciona que es obligación de
todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales
El artículo 50 también del Código de Comercio consagra que la contabilidad solamente
podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, de manera que
suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con
sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno
Superintendencia de Sociedades circular 115-000001 del 9 de enero de 2013 solicitó a las
sociedades del Grupo 1 información sobre el plan de Implementación
A la Superintendencia le corresponde cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y
control asignadas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, funciones que se
complementan con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 que dice:
³$UWtFXOR ƒ $XWRULGDGHV GH VXSHUYLVLyQ 6LQ SHUMXLFLR GH ODV IDFXOWDGHV FRQIHULGDV HQ
otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las
funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus
administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan
con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de
LQIRUPDFLyQ \ DSOLFDU ODV VDQFLRQHV D TXH KD\D OXJDU SRU LQIUDFFLRQHV D ODV PLVPDV´ HO
subrayado es nuestro)
El numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 establece que la Superintendencia tiene
la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios
mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley
o los estatutos
Por estas razones como lo manifiesta la Supersociedades la sociedad que no atienda estas
disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre
contabilidad e información financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a



ñî

las normas legales y la técnica contable, lo cual implica que la entidad como sus
administradores podrían ser objeto de sanciones.
De la misma manera el Revisor Fiscal También debe dejar constancia de éste hecho;
³Al revisor fiscal le corresponde en el cumplimiento con las funciones propias de su cargo
(artículo 207 del Código de Comercio) dejar las constancias de su labor en sus papeles de
trabajo, efectuar las debidas recomendaciones y evaluar la inclusión de salvedades o
anotaciones en sus informes o dictámenes.´ Por esta razón, El Revisor Fiscal deberá
solicitar información sobre los avances del proyecto de implementación de las NIIF (IFRS),
a fin de soportar su evaluación del cumplimiento del ordenamiento legal. En caso de no
recibir respuesta, el dictamen deberá contener una salvedad al respecto. Florez (2015)
La superintendencia también de sociedades también emitió la Circular externa 200-
000010. Está hace referencia, a la solicitud de información financiera según el proceso de
convergencia a NIIF, de los grupos 1 y 2.
Para el grupo dos, específicamente se remite al numerales 2 y 3, el cual hace referencia al
Estado de situación financiera de apertura ± ESFA ± que deben ser presentados por los
preparadores de información financiera clasificados de manera voluntaria en el grupo 1.
Y el numera 3. Presentación del estado de situación financiera de apertura±ESFA- que
debe ser presentado por los preparadores de información financiera clasificados en el grupo
2. Estos ESFA con corte a 01 de enero de 2015, deberán presentarse en las fechas
correspondientes, según los dos últimos dígitos del NIT. en el mes de mayo de 2015, la
supersociedades notificara a las sociedades que forman parte de la muestra seleccionada
que deber enviar esta información e indicara la forma y términos de su presentación, de
conformidad al modelo de supervisión establecido en el numeral 1° del art. 3 del decreto
3022 de 2013. Según cada superintendencia deberá expedir sus circulares y notifica las
fechas de presentación de sus vigiladas. Gerencie (2016)
Si la obligación de estar requeridos (según la superintendencia que vigile la entidad), las
Pymes deben prepararse, y esta información será su base de ahora en adelante, sin



ñï

reemplazar aun el decreto 2649, el cual continuará siendo los libros oficiales de
nuestra contabilidad, ³SRUORVPHQRVORVVLJXLHQWHVFLQFRDxRV´
La implementación de las normas internacionales de Información Financiera para Pymes,
aunque para algunas empresas y profesionales este de tipo fiscal, no se puede dejar de un
lado dado que puede representar la oportunidad adecuada de depurar la información
financiera de las empresas.

Por ultimo analizando las implicaciones jurídicas y legales también es importante recordar
que la responsabilidad que le atañe a los representantes legales y miembros de junta
directiva sobre la información contenida y publicada en los estados financieros.
³$UWtFXOR GHO &yGLJR GH &RPHUcio. Los administradores responderán solidaria e
ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a los socios o
a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido
conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la
HMHFXWHQ´

6.5 instituciones que prestan apoyo y asesoría a las pequeñas y medianas empresas.

En Colombia son diversas las entidades creadas por el Estado para brindar asesoría en las
diferentes áreas que las Pymes necesitan para su capacitación y desarrollo especialmente en
este tema de las Normas Internacionales.
Tabla 8: Entidades que brindan asesoría a las Pymes.
Superintendencia de sociedades SUPERSOCIEDADES
La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República



ñð

ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como
las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y
personas naturales.
Fuente. Supersociedades-2016
Fundación para el desarrollo sostenible (FUNDES) Colombia
FUNDES, Es una organización que promueve el desarrollo competitivo de las
micro, pequeñas y medianas empresas en América Latina a través de programas
de capacitación y consultoría, desarrollo de investigaciones y propuestas de
reforma, y estímulo de alianzas con socios institucionales y agencias de
cooperación multilaterales. FUNDES Colombia inició sus actividades en 1989.
Fuente: FUNDES 2016.
BANCOLDEX
Busca respaldar a las pymes para mejorar su productividad y competitividad.
Realiza programas de desarrollo empresarial a través de alianzas estratégicas.
Fuente: BALCOLDEX-2016. Corporación para la investigación Socioeconómica
y Tecnológica de Colombia CINSET
La Corporación para la Investigación Socioeconómica y Tecnológica de
Colombia CINSET, es un centro de desarrollo tecnológico que promueve y
ejecuta proyectos para las empresas de nuestro país a nivel ambiental, social,
económico, organizacional y tecnológico.
Desde 1987 fomentamos el fortalecimiento empresarial con criterios más
elevados de competitividad, innovación, desarrollo tecnológico y de talento
humano sostenible. En CINSET privilegiamos la calidad y trabajamos con
exigencia bajo parámetros de sistemas integrados de gestión, formulando y
ejecutando proyectos en cuatro líneas:



ññ

Tecnológico ambientales, en temas como: eficiencia energética, producción más
limpia, gestión ambiental, entre otros.
Desarrollo empresarial, con gestión de la innovación y asociatividad.
Desarrollo económico local, visibilizando los pequeños empresarios y resaltando
su desempeño local; 4. Eslabonamiento en cadenas globales de valor, generando
sinergias empresariales que contemplan el panorama global para un mejor
desempeño local.
PROEXPORT
Esta entidad brinda promoción comercial de las exportaciones no tradicionales, el
turismo internacional y la inversión extranjera en Colombia.
Rinda asesoría en temas como mercados internacionales, estudios de mercados,
participación en ruedas de negocios y capacitación según lo que las pyme
requiera.
Fuente: PROEXPORT-2016.
MipymesPortal empresarial Colombiano
Este portal fue creado por el gobierno nacional para brindar asesoría e
información a las pymes colombianas en materia de contratación, exportación,
financiación, competitividad, herramientas de desarrollo empresarial.
Fuente:mipymes.gov.co-2016.
Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (ACOPI)
La Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (ACOPI) es una
organización gremial de Colombia que agrupa a las microempresas formales y a
las pequeñas y medianas empresas de los diferentes sectores productivos con el



ñò

fin de fomentar su desarrollo, dentro de los preceptos de la economía social y
ecológica de mercado. Inició sus actividades en 1951.
Fuente ACOPI-2016.
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI- Santanderes
La Seccional Santanderes fundada en 1958, brinda a todos sus afiliados
escenarios que promueven el desarrollo económico y la competitividad de la
empresa privada en el ámbito regional-nacional e internacional, por medio de
asesorías en asuntos tributarios, logísticos, ambientales, jurídicos, derecho
laboral, talento humano, RSE, comercio exterior y desarrollo sostenible.
Fuente: ANDI-2016.
Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio ± Confecámaras - es
una entidad privada, sin ánimo de lucro, que agremia y representa a las 57
entidades del sector que existen en Colombia
Confecámaras trabaja en propiciar la competitividad y el desarrollo regional a
través del fortalecimiento de las Cámaras de Comercio como instituciones y la
representación proactiva de la Red ante el Estado para promover la
competitividad de las regiones colombianos, en temas de formalización,
emprendimiento e innovación empresarial.
Para ello, adelanta acciones que articulan a los sectores público y privado y
presenta propuestas y soluciones a los problemas que afectan a las diferentes
regiones, sirviendo de órgano consultivo y de representación de las Cámaras de
Comercio, las cuales son agencias de desarrollo en cada una de sus regiones.
Fuente: Confecamaras-2016.
Camara de comercio de pamplona
La Cámara de Comercio de Pamplona es una persona jurídica, de derecho
privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los



ñó

comerciantes matriculados en el Registro Mercantil (Industriales, Comerciantes,
Agricultores, Ganaderos, entre otros), cuyo objetivo primordial es ser depositaria
de la confianza pública correspondiéndole llevar el Registro Mercantil que es la
más valiosa fuente de información para la vida de negocios en forma que resulte
factor eficaz y positivo de organización de la actividad mercantil.
Fuente. Cámara de comercio 2016.
Así mismo cabe anotar que aunque existen entidades y organismos que brindan apoyo y a
asesoría a la pequeña y mediana empresa son muy pocas las que se encuentran cercanas al
municipio de Pamplona y por lo tanto a las empresas que pueden asesorar con respecto al
tema.
6.6.Estrategias y mecanismo de difusión e información de las NIIF en el municipio de
pamplona.
Teniendo en cuenta el análisis teórico y práctico realizado en el en presente estudio, a
continuación se formula lineamientos estratégicos que pueden contribuir en el
mejoramiento de la apreciación para la adopción de las NIIF, en las pequeñas y medianas
empresas del municipio de Pamplona.
Debido a la implementación de las normas internacionales de información financiera NIIF,
implican un cambio en la estructura financiera y contable de estas empresas, puesto que se
imponen nuevo estándar contable, se requiere contar con una eficiente capacitación debido
a la responsabilidad que implica la aplicación de dichas normas, siendo conscientes de la
necesidad que tienen las empresas de entender y conocer las nuevas exigencias en el ámbito
contable y financiero.
De lo anterior se puede establecer la importancia que tiene la aplicación de un proceso de
formación previo a la implementación de las NIIF. Para ello uno de los objetivos de esta
investigación es plantear estrategias que a futuro que puedan ser utilizadas para difundir e
informar a las pequeñas y medianas empresas del municipio de Pamplona de la importancia
de las NIIF.



ñô

Estrategias Planteadas:
xEstablecer convenios con entidades como la cámara de comercio, Universidad de
Pamplona, Confaoriente, entre otras entidades locales, para realizar diplomados que
sean asequibles a los empresarios del municipio de Pamplona y de la provincia que
permita capacitar a los empresarios y contadores con respecto al tema de las
Normas internacionales de información financiera NIIF.
xRealizar cartillas didácticas que faciliten tener información básica en aspectos
relacionados como: que son las normas internacionales de información financiera,
cuales son los grupos que rigen en Colombia, la normativa específica para las
pymes y que sanciones existen por la no aplicación.
xElaborar volantes informativos que le permitan de una manera sencilla al
empresario empaparse con respecto al tema de forma rápida. ( ver anexo)
xLas entidades encargadas de brindar asesoría en la parte financiera y contable
ofrecer seminarios de actualización en el municipio, ya que ellas no tienen fácil
acceso a ella. Ya que las entidades que brindar este tipo de asesoría están
concentradas la mayoría en capital de la república de Colombia.
CONCLUSIONES
Las pequeñas y medianas empresas del municipio de Pamplona han venido desempeñando
un papel cada vez más importante dentro del desarrollo a nivel local y regional. Sin
embargo reflejan unas limitaciones y dificultades que repercuten en el momento de hablar
de su estructura contable ya que la falta de información en muchas ocasiones les impide ser
más competitivas.
Aunque en Colombia ya es una realidad la aplicación de las Normas Internacionales de
Información Financiera NIIF con la expedición de la ley 1314 de julio de 2009 el escenario
en las empresas de Pamplona es diferente ya que son muy pocas las empresas que conocen
del tema, y la importancia que tienen para el desarrollo de su contabilidad.



ñõ

Al indagar en los empresarios del municipio de Pamplona con respecto a las NIIF, son
muy pocos los que están al tanto de los cambios en la contabilidad, la nueva norma, la ley,
las sanciones, es evidente que no conocen y no ha sido un tema que hasta la fecha los
preocupe.
Es preocupante a sabiendas que este tema de las Normas Internacionales es una realidad, a
nivel nacional, departamental y regional, donde muchas empresas ya hicieron su proceso
de conversión; que los empresarios de Pamplona en su gran mayoría no hayan comenzado
con el proceso y que así mismo manifiesten que dejan esa responsabilidad en sus
contadores.
Con el ánimo de fortalecer la estructura de las Pymes pamplonesas es importante que los
entes gubernamentales, regionales y municipales se preocupen por informar y asesorar a los
empresarios para que entiendan la importancia del tema, que no es solo una responsabilidad
del contador, si no que ellos deben involucrarse e informarse del tema. Esto a su vez
permitirá que las empresas puedan optimizar su estructura financiera y contable.
También es importante concientizar a los empresarios que la no aplicación de las NIIF
traerá sanciones que pueden llegar a ser bastante onerosas, es por esto que las NIIF ya es
una obligación que no pueden evadir.
En general la convergencia de las empresas a las Normas Internacionales de Información
Financiera NIIF, traerá beneficios a las empresas, ya que se constituye en una herramienta
que le permitirá tener una visión diferente de su negocio y reestructurar sus sistemas de
información para tener una información más clara de su negocio.



òí

LISTA DE REFERENCIAS
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Emprendedor en Colombia,
disponible en:
http://mprende.co/emprendimiento/la-importancia-de-las-pymes-y-del-desarrollo-del-adn-
emprendedor-en-colombia
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Ciencias Económicas y empresariales.
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Recuperado de:
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contad/article/view/3982/4283.
Flórez Sánchez (2011) Guía para la preparación del Estado de situación financiera apertura
ESFA, transición a las NIIF para Pymes. Actualicese.com.
Hurtado de Barrera, j. (2000). Metodología de la investigación holística. Tercera edición.
Caracas: Fundación SYPAL.
Hurtado, I.; Toro, J. (1997). Paradigmas y métodos de investigación en tiempos de cambio.
Valencia (Venezuela): Episteme Consultores Asociados.
Restrepo Correa,(2013) internacionalización de la profesión contable. Documento
electrónico.
Méndez, Morales José Silvestre (1996). Economía y la Empresa. Editorial McGraw-Hill,
México.
Maya, Juan David (2015) Guía para la preparación del estado de situación financiera de
apertura ESFA, transición a la NIIF para Pymes. Actualkisece.com.



òî

Parada J, ( 2015) La importancia de las Normas Internacionales de Información Financiera ,
Coordinadora Linea PYME Softland Co - Tecnologia BussinessreviewAmerica latina -
Jul
26, 2015, Disponible en:
ww.businessreviewamericalatina.com/tecnologia/1486/La-
importancia-de-las-Normas-Internacionales-de-Informacin-Financiera
Sierra R. (2013) Estandarización contable en Colombia: avances y retos en la formación
profesional contable. Documento electrónico.
Revista Dinero ( 2015) Mipymes generan alrededor del 67% del empleo en Colombia,
revista Dinero, disponible en:http://www.dinero.com/edicion-
impresa/pymes/articulo/evolucion-y-situacion-actual-de-las-mipymes-en-colombia/222395
Rodríguez Guzmán.( 2013) Cómo afectará la aplicación de las normas internacionales de
contabilidad a las pymes en Colombia, Recuperado en:
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contad/article/view/3974.
Rodríguez (2003) La realidad de las Pyme Colombiana, Programa Mejoramiento de las
Condiciones de Entorno Empresarial, FUNDES Colombia, disponible en:
file:///C:/Users/Contador%20SSST/Downloads/37.pdf
Ruiz. (2008) Impacto de la aplicación de las NIIF en las empresas de
Colombia, Recuperado
de:http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/11056/1/ensayo%20final%20especia
lizacion%20finanzas%20y%20administracion%20publica.
Salazar-Baquero (2013) Efectos de la implementación de la NIIF para las PYMES en una
mediana empresa ubicada en la ci udad de Bogotá. Recuperado en:
http://www.scielo.org.co/pdf/cuco/v14n35/v14n35a03.
Salazar-Baquero( 2009) Comparación entre la Norma Internacional de Información



òï

Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYME) y la normatividad
colombiana. Recuperado de:
http://cuadernosdecontabilidad.javeriana.edu.co/vol10_n_27/vol10_27_6.
I FORO DE DESARROLLO ECONOMICO DE PAMPLONA, Universidad de Pamplona
(2008).Facultad Ciencias Económicas y empresariales.



òð

ANEXOS



òñ

2.Instrumentos aplicados
Universidad de pamplona
Facultad Ciencias Económicas y Empresariales
Programa Contaduría Pública
(QFXHVWDHVWUXFWXUDGDSDUDHOHVWXGLRGH³Caracterización de las pequeñas y medianas
empresas del municipio de Pamplona, para adoptar las Normas Internacionales de
LQIRUPDFLRQILQDQFLHUD1,,)´
Autor: Ruth Mayerly Guerrero Jaimes
Docente tiempo completo.
Pamplona abril de 2016.



òò

Instrucciones
Este documento es un instrumento de recolección de datos que se denomina encuesta
estructurada y cuya finalidad es obtener, a partir de su valiosa opinión, información
primaria relacionada con diversos aspectos que serán objeto de estudio y análisis en el
GHVDUUROORGHODLQYHVWLJDFLyQ³Caracterización de las pequeñas y medianas empresas
del municipio de Pamplona, para adoptar las Normas Internacionales de información
ILQDQFLHUD1,,)´
A continuación se presenta una serie de preguntas de carácter cerrado, que le permitirán
aportar su opinión de acuerdo con el tema abordado en cada una de ellas.
La información que usted proporcionara será de gran apoyo y tendrá carácter confidencial:
se utilizara únicamente para el desarrollo de la investigación, además de que en ningún caso
se revelara información personal de los encuestados.
De antemano le agradecemos su valiosa colaboración. Si usted desea recibir copia
electrónica del trabajo final elaborado a partir de este instrumento, por favor coloque en la
línea siguiente su dirección de correo electrónico.
e-mail:_________________________________________________________



òó

Cuestionario estructurado dirigido a empresarios del municipio de
Pamplona.
Lugar y Fecha: _________________________
Nombre del encuestado:_________________________________________
Cargo o profesión:___________________________________________
Nombre de su negocio:_________________________________________
Tipo de negocio:____________________
Numero de encuesta:________________
1. ¿Lleva Contabilidad en su negocio?
Si__________
No_________
2.¿Sabía usted que la contabilidad va a cambiar en Colombia?
3.
Si__________
No_________
4. ¿Sabe que son las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF?
Si__________
No_________
5. ¿Sabe que cambios trae consigo las NIIF, para la contabilidad y la información
financiera?
Si__________
No_________
6. ¿Ha escuchado hablar de la ley 1314 de 2009. O ley de convergencia de las normas
internacionales de información financiera NIIF?
Si__________



òô

No_________
7. ¿Conoce que normas, aplica para su empresa?
Si__________
No_________
8. ¿Ha recibido alguna capacitación por parte de algún organismo, que le informe sobre
esta normativa?
Si__________
No_________
Cual o cuales:__________________________________________
9. ¿Está dispuesto como empresario a capacitarse y realizar los cambios necesarios para
adoptar esta normativa?
Si__________
No_________
10. ¿Sabe a quién acudir para recibir asesoría del tema?
Si__________
No_________
Cual o cuales:__________________________________________
11. ¿Conoce expertos en el tema?
Si__________
No_________
Cual o cuales:__________________________________________
12. ¿ha escuchado hablar de los plazos para la aplicación de esta normativa?
Si__________
No_________
Cual o cuales:__________________________________________
Gracias por su colaboración.



òõ

Guía de Observación:
Este instrumento permite recopilar, revisar, analizar, seleccionar y obtener
informacion relevante en la investigación con el propósito de conocer el tema a
mayor profundidad.
Datos Específicos de la Observación.
Ob
jetivos Aspectos a considerar
íX/vš](]Œ }u}  vµvšŒv
}v(}Œu o ‰‹µy Ç
u]v u‰Œ o uµv]]‰]}
Wu‰o}v
Censo empresarial del municipio de
Pamplona
2.Estudiar que son las normas
internacionales de Informacion
Financiera NIIF.
Organismos Emisores, marco
normativo.
3.Conocer que normativa rige para
las Pymes Colombianas referente a
las NIIF.
Ley 1314 de 2009
Decretos reglamentarios.
Y todas las relacionadas con las NIIF
y las Mipymes
4.Indicar que organismo están
brindando asesoría a las empresas en
Pamplona, para cambiar a esta nueva
normativa.
Entidades del estado que brindan
asesoría.
Entidades privadas.
5. Estudiar que sanciones aplicarán
para las empresas que no realicen el
cambio hacia esta normativa
Internacional.
Que leyes promulgan las sanciones,
por la no aplicación de la norma.



óì

Lista de cotejo.
Datos generales:______________________________
Nombre del instrumento:_______________________
Aspectos a cote
jar Texto
1. Normativa existente para las
Pymes en cuanto a norma
internacional NIIF.
2. Entidades de apoyo
3. Sanciones por la no
aplicación.
Observaciones:



óí

2.Leyes y decretos.
LEY 1314 DE 2009 (julio 13)
Reglamentada por el Decreto Nacional 1851 de 2013, Reglamentada por el
Decreto Nacional 302 de 2015.
por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y
se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la
dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace
referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad
económica, para expedir normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo
de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los
informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información
financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil
para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios,
funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o
potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la
competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al
interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones
económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas
de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información,
con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y
con la rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema
documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros,
como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados
financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos



óî

electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas
aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico
de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el
registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad
documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.
Parágrafo. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se
extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad
presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del
Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley aplica a todas las personas
naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas
a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás
personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información
financiera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos,
al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus
circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que
ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y
revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información
de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política
de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o
naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo
499 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base
en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su
información como prueba.
Artículo 3°. De las normas de contabilidad y de información financiera. Para los
propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información
financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones,
conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas
técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre
registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir,
clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones
económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y
comparable.



óï

Parágrafo. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados
de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma
legal.
Artículo 4°. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de
contabilidad y de información financiera. Reglamentado por el Decreto Nacional
2548 de 2014. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente
tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a
ellas o cuando estas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las
declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo
determina la legislación fiscal.
Unicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las
normas contables y de información financiera y las de carácter tributario,
prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los
reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de
contabilidad y de información financiera.
Artículo 5°. De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos
de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema
compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que
regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los
informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se
componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas
de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información
financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la
anterior.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral
aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un
mismo ente diferentes auditorías.
Parágrafo 2°. Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que
trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán
ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.
Artículo 6°. Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección
del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en
materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de



óð

contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el
fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Parágrafo. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de
supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10
de la presente ley.
Ver Decreto Nacional 2706 de 2012,
Artículo 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta
ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de
aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:
1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público
conocimiento.
2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia
del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y
manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen
funciones de inspección, vigilancia o control.
3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte
pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de
los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las
cuales recomienda acoger o no las mismas.
4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de
las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.
5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera
y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las
normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de
contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten
acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que
la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes.
Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo
de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de
manera abierta y transparente.



óñ

6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas
prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la
información financiera y del aseguramiento de información.
Artículo 8°. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a
consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los
siguientes criterios y procedimientos:
1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria
y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa
de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se
encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación
desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se
expida.
2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas
internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes
y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la
comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso
de ser convertidos en normas.
3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° d e esta ley, tomará como
referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y
de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos
por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de
estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los
fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis
respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente
ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no
resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las
razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público
y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia
e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.
4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su
tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de
empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos
y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales
circunstancias.
5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la
materia.



óò

6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades,
preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los
proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica,
por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o
control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen
su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su
análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos
definitivos.
9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las
menores cargas posibles para sus destinatarios.
10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de
contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que
adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de
conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la
presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por
derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las
instituciones internacionales correspondientes.
11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones
con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un
consenso nacional en torno a sus proyectos.
12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público
y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las
facultades y Programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de
divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades
tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas
de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información
establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas
del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.
Artículo 9°. Autoridad Disciplinaria. La Junta Central de Contadores, Unidad
Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo
2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
en desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990,
continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la
profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los



óó

Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en
general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento
de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener
declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o
institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.
Artículo 10. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas
en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en
desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las
autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como
sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de
información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información
financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya
lugar por infracciones a las mismas.
2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de
contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas
actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la
Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
Parágrafo. Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser
ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores
de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren
sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las
normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en
el mercado de valores.
Artículo 11. Ajustes Institucionales. Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la
Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional
modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de
Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que
puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
Desde la entrada en vigencia de la presente ley, a los funcionarios y asesores de
las entidades a que hace referencia el artículo 6°, así como a los integrantes,
empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico
de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades,
impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y
demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la
adicionen, modifiquen o sustituyan.
La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.



óô

La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por
concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades
que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como
profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales,
certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de
estos organismos.
Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del
presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a partir del 1° de enero del año 2010 .
Parágrafo. En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos
tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su
profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos
(2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación
contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento,
derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o
negocios nacionales e internacionales.
El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación
posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace
referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los
mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia.
Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el
Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales
como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios
de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista
de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan
examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de
que trata este artículo.
Artículo 12. Coordinación entre entidades públicas. En ejercicio de sus funciones
y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con
competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas
de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de
quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas,
consistentes y comparables.



óõ

Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión
obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13. Primera Revisión. A partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de
los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información
financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará,
para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses
siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo
presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.
Parágrafo. Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o
aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor
hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta
Ley que las modifique, reemplace o elimine.
Artículo 14. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de
contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las
normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1° de
enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en
virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.
Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas
materias objeto de remisión expresa o no reguladas por las leyes tributarias, para
efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable
siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.
Artículo 15. Aplicación extensiva. Cuando al aplicar el régimen legal propio de
una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en
materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores,
rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal,
auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se
adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las
disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de
Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.
Artículo 16. Transitorio. Las entidades que estén adelantando procesos de
convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información
financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive
si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo
vigente.



ôì

Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por
los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,
con las normas a que hace referencia esta ley.
Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.409 de julio 13 de 2009.



ôí

Ministerio de Comercio, In dustria y Turismo
Decreto 3022
27-12-2013
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los
preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de
2009, y
Considerando:
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se
señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de
contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción
del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información
financiera y de aseguramiento de información, con estándares internacionales de aceptación
mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en
cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento
Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, e información
financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, el cual fue
ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre de 2012.
Que en dicho Direccionamiento Estratégico el CTCP le recomendó al Gobierno Nacional
que el proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e
información financiera para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo
tomando como referentes la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas
y Medianas Entidades (Pymes), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad ± International Accounting Standards Board (IASB, por sus siglas en inglés).
Que con base en lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del
Presidente de la República y con respecto a las facultades regulatorias en materia de



ôî

contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente,
deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e
información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las
propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública;
como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera
y de aseguramiento de la información.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento
Estratégico ha propuesto, en su párrafo 48, que las normas de contabilidad e información
financiera y de Aseguramiento de la Información deben aplicarse de manera diferencial a
tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del debido proceso
establecido en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, puso en discusión pública la propuesta
sobre la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para
Pequeñas y Medianas Entidades (Pymes) en Colombia ± NIIF para las Pymes, según
documento de fecha 23 de octubre de 2012.
Que el 1° de octubre de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en
cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante Oficio
número 1-2013-022562 presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo la sustentación de la propuesta sobre la aplicación de la
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(Pymes) en Colombia ± NIIF para las Pymes.
Que en dicha propuesta normativa, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recomendó
a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo
expedir el Decreto Reglamentario que ponga en vigencia la Norma Internacional de
Información Financiera para las Pymes en su versión año 2009, autorizada por el IASB en
español, correspondiente al Grupo 2 de acuerdo con la clasificación contenida en el
Direccionamiento Estratégico del CTCP.
Que en mérito de lo expuesto,
Decreta:
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación.<Artículo modificado por el Art. 2 del Decreto 2267 de
11-11-2014>El presente decreto será aplicable a los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo detallados a continuación:
a)Entidades que no cumplan con los requisitos del articulo 1º del Decreto 2784 de 2012 y
sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del Capítulo 1º del marco técnico
normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012.



ôï

b) Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de
valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial,
administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que
no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el
Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del
contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica
autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio
por parte del fideicomitente y/o cliente.
Cuando sea necesario, el cálculo del número de trabajadores y de los activos totales para
establecer la pertenencia al Grupo 2, se hará con base en el promedio de doce (12) meses
correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el
cronograma establecido en el artículo 3° de este decreto, o al año inmediatamente anterior
al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de
que trata este decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido.
Para efectos del cálculo de número de trabajadores, se considerarán como tales aquellas
personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una
remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato.
Artículo 2°. Marco técnico normativo para los preparadores de información
financiera que conforman el Grupo 2. <Artículo modificado por el Art. 2 del Decreto
2267 de 11-11-2014> Se establece un régimen normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el Grupo 2, quienes deberán aplicar el marco
regulatorio dispuesto en el Anexo que hace parte integral de este decreto, para sus estados
financieros individuales, separados, consolidados y combinados.
Parágrafo 1. Se consideran estados financieros individuales, aquellos que cumplen con los
requerimientos de las Secciones 3 a 7 de la NIIF para las Pymes, normas anexas al presente
decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la
condición de asociada, negocio conjunto o controladora.
Parágrafo 2. Los preparadores de información financiera clasificados en el artículo 1 del
presente decreto, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera
de Colombia, aplicarán el marco técnico establecido en el Anexo del presente decreto,
salvo en lo que concierne con la clasificación y valoración de las inversiones.
Parágrafo 3. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas
especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera,
en relación con las salvedades señaladas en el parágrafo anterior, así como el procedimiento
a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial.
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores
de información financiera del Grupo 2. Los primeros estados financieros a los que los
preparadores de la información financiera que califiquen dentro del Grupo 2, aplicarán el



ôð

marco técnico normativo contenido en el anexo del presente decreto, son aquellos que se
preparen con corte al 31 de diciembre del 2016. Esto, sin perjuicio de que con posterioridad
nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este Grupo.
Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los
preparadores del Grupo 2 deberán observar las siguientes condiciones:
1. Periodo de preparación obligatoria. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades
deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los
supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del
proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser
suministrada para todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades
de los órganos de inspección, control y vigilancia. El periodo de preparación obligatoria
comprende desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Las entidades
deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de
acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores. Este plan debe
incluir entre sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un responsable
del proceso, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente y, en
general, cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe
establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.
2. Fecha de transición. Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del
nuevo marco técnico normativo de información financiera, momento a partir del cual
deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el
nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados
financieros comparativos. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en
el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 1° de enero de 2015.
3. Estado de situación financiera de apertura. Es el estado en el que por primera vez se
medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las
entidades que apliquen este decreto. Su fecha de corte es la fecha de transición. El estado de
situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá
efectos legales en dicho momento.
4. Periodo de transición. Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico
normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de
acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y,
simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de
información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que
pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique
por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo
marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este periodo iniciará el 1°
de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no
será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento.



ôñ

5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás
normatividad vigente. Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos
legales, esta preparación se hará de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las
normas que las modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la
materia para ese entonces. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo
con corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 31 de diciembre de 2015.
6. Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad
contable vigente al momento de expedición del presente decreto y comenzará la aplicación
del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad
oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación
del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el
1° de enero de 2016.
7. Primer periodo de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad
se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. En el
caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este periodo está comprendido
entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
8. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de
acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre de
2016.
Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con el nuevo marco técnico
normativo, contenido en el anexo del presente decreto, deberán presentarse con corte al 31
de diciembre de 2016.
Parágrafo 1°. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control deberán tomar las
medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a observar lo dispuesto en este
decreto.
Parágrafo 2°. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolverá las inquietudes que
se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de
información financiera para los preparadores de información financiera del Grupo 2.
Parágrafo 3°. Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo dispuesto en
el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o sustituya, podrán voluntariamente
aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo del presente decreto. En este caso:
a) Deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisión se derivarán. En
consecuencia, para efectos del cronograma señalado en el artículo 3° de este decreto, se
utilizarán los mismos conceptos indicados en el citado artículo, adaptándolos a las fechas



ôò

que corresponda;
b) Se ceñirán al procedimiento dispuesto en el artículo 4° de este decreto;
c) Deberán informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia
pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no
se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo.
Parágrafo 4°. Las entidades señaladas en el artículo 1° de este decreto, podrán
voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el
efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal decisión deberán
informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos meses siguientes a la
entrada en vigencia de este decreto.
Artículo 4°.Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del
Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente
decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años,
contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si
en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior
implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de
acuerdo con el marco normativo anexo al presente decreto. Cumplido este término
evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio
de que puedan ir al Grupo 1.
No obstante, las entidades que vencido el término señalado y cumpliendo los requisitos
para pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrán hacerlo, informando
de ello al organismo que ejerza control y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para
ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran
vigiladas o controladas directamente por ningún organismo.
Artículo 5°. Aplicación obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3. Las entidades
que pertenezcan al Grupo y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 2,
deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por
primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su
estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente al cual se decida o
sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al
Grupo 2, efectuadas con referencia a la información correspondiente al periodo anterior a
aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo.
Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 2, debiendo
presentar por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos.
Artículo 6°. Requisitos para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten con la
información mínima requerida. En relación con las entidades que se constituyan a partir
de la fecha de vigencia del presente decreto o de aquellas entidades que se hayan
constituido antes de esta fecha y no cuenten con información mínima del año anterior al



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periodo de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán
se procederá de la siguiente manera:
1. Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente decreto, efectuará el
cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con información disponible.
2. Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente decreto, los
requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán con base en la información
existente al momento de la inscripción en el registro que le corresponda de acuerdo con su
naturaleza.
Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Respecto de los destinatarios y los efectos aquí previstos, a partir de la fecha de aplicación
establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente decreto, no les será aplicable lo
dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que los modifiquen o
adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 27-12-2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Santiago Rojas Arroyo.
DECRETO 2706 DE 2012
(Diciembre 27)
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico
normativo de información financiera para las microempresas



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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de
contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la
información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las
entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un
sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa
observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de la información.
Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización
de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la
convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y
de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de
aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución
de los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el
Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas
de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la
información, con estándares internacionales.
Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP publicó para comentarios un
proyecto de norma de información financiera para las microempresas. El
objetivo del proyecto fue proponer ante el público interesado una norma
de contabilidad simplificada, que fuera adecuada a las necesidades de
las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el documento del
Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se recibieron hasta el 31
de marzo de 2012.



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Que el 16 de julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el
Direccionamiento Estratégico modificado del proceso de convergencia de
las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de la información, con estándares internacionales.
Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría
3~EOLFD&7&3SXEOLFyODVEDVHVGHFRQFOXVLRQHVGHOGRFXPHQWR³1RUPD
GH,QIRUPDFLyQ)LQDQFLHUDSDUDODV0LFURHPSUHVDV´SURGXFWRGHODnálisis
de los comentarios recibidos sobre el documento en mención e indicó los
fundamentos que guiaron la elaboración de dicho documento.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública consideró las
recomendaciones producto del análisis de los impactos, así como los
comentarios relacionados con el proyecto de norma de información
financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas
comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política
económica, a los organismos de control y vigilancia del país y a la DIAN.
Que esta norma de información financiera para las microempresas se ha
elaborado en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el
Estado, bajo la dirección del Presidente de la República, intervendrá la
economía para expedir normas contables, de información financiera y de
aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil
para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los
propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
Que el artículo 2° de la ley antes indicada, al definir el ámbito de su
aplicación estableció: ³(QGHVDUUROORGHHVWDOH\\HQDWHQFLyQDOYROXPHQ
de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma
de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el
Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven
contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones
abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de
QLYHOPRGHUDGR´
Que adicionalmente, el artículo 2° dispuso: ³(QGHVDUUROORGHSURJUDPDV
de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo
empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de



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información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o
naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del
DUWtFXORGHO(VWDWXWR7ULEXWDULR´(ET).
Que esta norma también aplicará a las microempresas que se
encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de
2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el
artículo 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente con
el fin de establecer unas características comunes para un grupo de
usuarios, pero observando en todo momento la independencia y
autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de
información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley
1314 de 2009.
Que este decreto pretende establecer un régimen simplificado de
contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como
informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de
contabilidad para la generación de información contable básica. En ese
orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las
microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los
requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto,
muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera NIIF
para Pymes no fueron incluidas en su contenido.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública esta norma de información
financiera para las microempresas, tomando como base la Norma
Internacional de Información Financiera NIIF para Pymes emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas
en inglés - International AccountingStandards Board-), así como el
estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de
Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de
Informes (ISAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las
Naciones Unidas (Unctad).
Que esta norma además establece los requerimientos de
reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las
transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los
estados financieros con propósito de información general.



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Que el haber tomado como referente la NIIF para Pymes y el documento
elaborado por el Grupo ISAR de la Unctad, se fundamenta en los
siguientes aspectos:
(a). El artículo 1° de la Ley 1314 de 2009 requiere la e xpedición de normas
contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que
conformen un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública.
CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de información
financiera los estándares emitidos por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés). De
acuerdo con ellos, las entidades que cumplen con las características
definidas para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estratégico del CTCP,
deben aplicar las llamadas NIIF y las pertenecientes al Grupo 2, la NIIF
para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo
normativo para microempresas, pero buscando mantener la misma
columna vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se tomó
como referente la NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para
hacerlo más sencillo y práctico para ser aplicada por las microempresas.
Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas
GHQRPLQDGR³'LUHFWULFHVSDUDOD&RQWDELOLGDGH,QIRUPDFLyQ)LQDQFLHUDGH
ODV 3HTXHxDV \ 0HGLDQDV (PSUHVDV 2ULHQWDFLyQ GHO 1LYHO ´ TXH
corresponde a las microempresas, se construyó sobre la base de las
normas internacionales de contabilidad y de información financiera
establecidas por el IASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como
referente para la definición de la presente norma.
(b). Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de
2011, relacionadas con la Formalización y Generación de Empleo y con
el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las
precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de
formalización de los microempresarios que se encuentran en la
informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad
que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con
su capacidad técnica. En este sentido, se tomó como referente la Norma
Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el
IASB, (NIIF para Pymes), así como el estudio realizado por el Grupo de
Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de
Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la Unctad.



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Que el objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman
el marco técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales
deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados
financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la
economía en que se encuentre el microempresario.
Que esta norma permitirá que los usuarios de la información de las
microempresas tengan una visión de la situación financiera y del
desempeño de ellas.
Que utilizando un lenguaje sencillo, en esta norma se establecen los
elementos básicos que deben ser considerados por los microempresarios
al momento de elaborar y presentar sus estados financieros.
Que de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la
dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades
regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría
General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán
principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las
propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables,
de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del
procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, mediante oficio con
radicación número 1-2012-067544 de fecha 1° de octubre de 2012,
presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo la propuesta normativa relativa a la Norma de
Información Financiera para las microempresas.
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, bajo la dirección del Presidente de la República,
observando el procedimiento establecido en el artículo 7° de la Ley 1314
de 2009 proceden a expedir la Norma de Información Financiera para las
microempresas.
DECRETA:



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Artículo 1°. Marco técnico normativo de Información Financiera para las
microempresas. Se establece un régimen simplificado de contabilidad de
causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio
dispuesto en el anexo de este decreto. Dicho marco regulatorio
establece, además, los requerimientos de reconocimiento, medición,
presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos
y condiciones de los estados financieros con propósito de información
general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades
generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios
que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades específicas de información.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a
las microempresas descritas en el capítulo 1° del marco técnico
normativo de información financiera anexo a este decreto.
Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de
información financiera para las microempresas. Para efectos de la
aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las
microempresas deberán observarse los siguientes períodos:
1. Período de preparación obligatoria: Este período está comprendido
entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar
actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los
supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el
desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la
información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos
legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos
de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades
deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta
obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los
destinatarios de este decreto.
Las microempresas que no son objeto de inspección, vigilancia y control,
igualmente deberán observar este marco técnico normativo para todos
los efectos y podrán consultar las inquietudes para su aplicación al
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.



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2. Fecha de transición: 1° de enero de 2014. Es el momento a partir del
cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información
financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base
para la presentación de estados financieros comparativos.
3. Estado de situación financiera de apertura: 1° de enero de 2014. Es
el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los
nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades
afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.
4. Período de transición: Este periodo estará comprendido entre el 1°
de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual
deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo
con los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los
modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre
la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de
acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción
de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines
comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con
la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente
acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos
legales en este momento.
5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos números 2649 y
2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados
financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente
anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta
preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos números
2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la
demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese
entonces.
6. Fecha de aplicación: 1° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir
de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y
comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los
efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y
presentación de estados financieros.
7. Primer periodo de aplicación: Período comprendido entre el 1° de
enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por



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primera vez, la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo
con los nuevos estándares.
8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015. Es aquella fecha a la que
se presentarán los primeros estados financieros comparativos de
acuerdo con los nuevos estándares.
Parágrafo 1°. Los órganos que ejercen inspección, vigilancia y control
deberán tomar las medidas necesarias para adecuar sus recursos en
orden a observar lo dispuesto y para los fines contemplados en este
decreto.
Parágrafo 2°. Las entidades de inspección, vigilancia y control deberán
expedir coordinadamente dentro de los tres primeros meses del período
obligatorio de preparación, las normas técnicas, interpretaciones y guías
en materia de contabilidad e información financiera, dentro del marco
legal dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y en este decreto, que permitan
una adecuada preparación obligatoria a las microempresas a este
régimen.
Parágrafo 3°. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las
inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación del
marco técnico normativo de información financiera para las
microempresas.
Artículo 4°. Referencias normativas internacionales sobre información
financiera. Todas las referencias para la aplicación de normas
internacionales de información financiera de que trata el marco técnico
normativo de información financiera para las microempresas, serán
aplicables en la fecha de expedición de tales normas internacionales de
información financiera, en los términos de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y respecto de las microempresas definidas en este Decreto, a
partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3°
del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos
números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o
adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para
ese entonces.
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