Personas juridicas colectivas

86,350 views 20 slides May 11, 2015
Slide 1
Slide 1 of 20
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20

About This Presentation

personas jurídicas colectivas(derecho civil)


Slide Content

Derecho civil TEMA:4ª LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA PROFESOR: LIC.NEMECIO VELASQUEZ GUILLEN ALUMNA: CAROLINA GARCIA TORRES

personas jurídicas colectivas

Art.36 del código civil del estado de tabasco Son personas jurídicas colectivas reconocidas por el Estado, las siguientes:

Las podemos clasificar en: Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos, actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan.

¿Quiénes son personas jurídicas colectivas publicas? Personas jurídicas de derecho público:  son aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas . PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS PÚBLICAS La Nación, los Estados y los Municipios Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS PRIVADAS

PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS PRIVADAS Las sociedades civiles o mercantiles Los sindicatos, las asociaciones profesionales Las sociedades cooperativas y mutualistas Las asociaciones que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito.

La  naturaleza jurídica  de estas entidades colectivas o morales ha sido un tema de gran debate. Por lo tanto, surgen de él diversas teorías:

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS Los atributos de las personas Jurídicas Colectivas, a diferencia de las personas físicas, son los siguientes: Personas Físicas Personas Jurídicas Colectivas Capacidad Capacidad Nombre Denominación o razón social Nacionalidad Nacionalidad Domicilio Domicilio Patrimonio Patrimonio Estado civil No tiene estado civil

PATRIMONIO

nacimiento y muerte de la persona jurídica colectiva el nacimiento y muerte , como ocurre con la persona física, el nacimiento de la persona jurídica se dará en el momento en que dicha persona se encuentre registrada en el Registro Público del domicilio que le corresponde,mientras que un simple acuerdo de disolución será suficiente para dar por terminada la personalidad de la persona colectiva, es decir, para que se lleve a cabo “su muerte”.
Tags