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oenechos conexos
RESOLUCON AOMINESTRATIA NRO. 1249772024
aan, 04 de noviembre de 2024
VISTOS:
La solicitud de Insenpciön de Derecho de Autor presentada en fecha 29 de octubre de 2024,
por JOEL SERGIO ENDARA QUISBERT con C.l. N° 9102124 LP, con numero. de trámite DA
2015/2024, sofa la pretensión de inscripción del Proyecto de Grado titulado: "DISEÑO DE RED
ANDES DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, cuyos datos y antacedantes ze encuentran acjuntos
y expresados en el Formulario de Declaración Jurado,
CONSIDERANDO:
Que, en observación al Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27938 modificado parcialmente por el
Decteto Supremo N 28152 el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SEÑA, administra en
forma desconcentreda e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus
componentes, medionte una estrica observancia de los regimenes legates de la, Propiedad
Intelectual, de la viglancıe desu cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de
excusa feferidos a la propiedad maustril, al derecho de autor Y derechos conenos,
constituyéndose en la oficha nacional competente respecto de los tratados internacionales y
acuerdos regionales suscritos y adheridos por el pols, asi como de las normas y regimenes
comes gue en mater de Propiedad intelectual se han adoptado en el marco de proceso
Que, el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 27938 establece "Como núcleo téentco y operativo
dei SENAPI funcionan las Direcciones Técnicas que son las encargadas de la ewluación y
Procesamiento de las solicitudes de derechos de propiedad intelectual, de conformidad a los
Gistmcoz regimenes legales aplicables a cada drea de sesión”. En eze marco, la Dirección de
Derecho de Autor y Derechos Conexos otorga regatros con carácter declarativo sobre las obras
‘al imgento cualquiera que sea el genero o forma de expresión, sin importar el mérito Uteraro o
artistico a través de la inscripción y la fusión, en Cumplimiento a la Decisión 351 Regimen
Comin otra Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Ancina, Lay de Derecho de
Autor N 1322, Decreto Reglamentario N 23907 y demás normativa vigente sobre La materia;
Que, la solicitud presentada cumple con: el Artículo 6* de a Ley N 1322 de Derecho de Autor, el
Articulo 26° nie a) del Decreto Supremo N° 23907 Reglamento da la Ley de Derecho de Autor,
y con el Arteulo 4” de la Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexor de la Comunidad Andino.
Que, de confermidad at Artículo 18° dela Ley N 1322 de Derecho de Autor en concordancia con
st sztculo 18° de la Decisión 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conesos
a La Comunidad Ancina, referentes a la duración de loz Derechos Patrimonates, lor memos
Setablecen que: 1a duración de la protección concedido por la presente ley sera pore todo lo vida
el autory por 50años después de su muerte, a fovor de au herederos, legtarios y cestonarios
Ad ma
{a relación delos portiularer con la Administración Público, se presume el principio de buena fe
Que, el artículo 4, incizo e) dela ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, instituye que: =. en
La confianza, la comperación yla lealted en la actuación de loz servdores públicos y delos
ww. senapi.gob.bo