PIRÁMIDE DE KELSEN
La pirámide kelseniana representa la idea de sistema jurídico escalonado. El gran
tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura
de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema
de normas ordenadas jerárquicamente, entre sí, de modo que
traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide
formada por pisos superpuestos. Entonces tenemos que el
Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y
superpuestas.
La Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios:
Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación
de su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser
normas reglamentarias.
Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a
una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus
principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía
del órgano legislativo.
Dentro de todo orden jurídico, la Constitución constituye el fundamento de validez de
todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los Tribunales,
decisiones administrativas, hasta las cláusulas contractuales. Ahora bien, que quiere
decir “fundamento de validez”. Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es
la Constitución.
La cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el
fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de
ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide
de varios pisos y no de normas yuxtapuestas una al lado de otra y de igual categoría.
La pirámide kelseniana se pone en evidencia cuando se le inquiere sobre la validez de
la Constitución. Expliquemos en qué consiste su teoría, que, por cierto, sólo se queda
en lo especulativo sin llegar a ser ciencia, pues no pasa la prueba empírica de
comprobación. La norma jurídica de menor jerarquía vale en función de una de mayor
jerarquía, pues aquélla ha de estar de acuerdo con ésta, tanto en su contenido como
en su procedimiento de creación.
Y cuando se pregunta sobre la validez de aquella norma de mayor jerarquía se
responde diciendo que vale en función de otra norma de mayor jerarquía, y así
sucesivamente, si se sigue cuestionando sobre la validez de ésta, hasta llegar a la
norma suprema. Cuando se pregunta por la validez de la Constitución en sentido