175
12
157. Terigi F. Exploración de una idea. En torno a los saberes sobre lo escolar. Baquero R, Diker G, Frigerio G,
compiladores. Las formas de lo escolar. Buenos Aires: Del Estante Editorial; 2007. pp. 99-103.
158. Gramsci A. Odio a los indiferentes. Barcelona: Editorial Planeta; 2011. p. 19.
159. Concheiro-Bórquez E Los maestros y la lucha política en México. Revista Memoria. 2016; 259: p. 18-20.
160. Domínguez Michel C., Los retornos de Ulises. Una antología de José Vasconcelos, México: FCE: 2010, p. 84.
161. Torres-Bodet J. Memorias II. México: Fondo de Cultura Económica; 2017. p. 389.
162. En la Ley General de Educación, artículo 90, se establecen los fines relacionados con la revalorización del
magisterio y su papel como agente de transformación social.
163. Freire P. El maestro sin recetas. El desarrollo de la enseñanza en un mundo cambiante. México: Siglo XXI Editores;
2016. p. 51-52.
164. Autoridad educativa del Estado de Aguascalientes. Comentarios a la propuesta del plan de estudios para educación
básica 2022.
165. Asambleas de análisis del plan y los programas de estudio para el diseño de los Libros de Texto Gratuitos para la
Educación Básica con maestras y maestros de 32 entidades federativas, celebradas del 31 de enero al 25 de marzo de
2022. Campeche.
166. Ysabel Camacho Norzagaray. Conferencia magistral: “La libertad de cátedra, una asignatura pendiente en los
proyectos de educación alternativa”. 21 de mayo de 2022.
167. Contreras-Domingo J. La autonomía del profesorado. Madrid: Ediciones Morata; 2011. p. 149-155.
168. Diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, 1 de abril 2022, Cuernavaca, Morelos.
169. Ley General de Educación, Artículo 22: “Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el
desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior
y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda
a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y
regiones del país. Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y evaluación del
aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así
como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas. El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio se basará en la
libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes; a su
vez, promoverá el trabajo colaborativo para asegurar la comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la
comunidad educativa”.
170. Autoridad educativa del Estado de Hidalgo. Comentarios a la propuesta del plan de estudios para educación básica
2022.
171. Ley General de Educación, Artículo 95, fracción I: “El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación
docente, para lo cual, las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo: Propiciar la
participación de la comunidad de las instituciones formadoras de docentes, para la construcción colectiva de sus
planes y programas de estudio, con especial atención en los contenidos regionales y locales, además de los contextos
escolares, la práctica en el aula y los colectivos docentes, y la construcción de saberes para contribuir a los fines de
la Nueva Escuela Mexicana”. Ley General de Educación Superior, Artículo 33: “El Estado es el responsable del
fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y
centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y