LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Definición: Conjunto de medidas coercitivas utilizadas por la Administración Pública, para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad y lograr de esa manera la preservación del orden público. La función de policía que ejerce el Estado debe ser realizada en base a la Constitución, donde encontramos los alcances que tiene la Administración Publica y los limites que establece para ejercer derechos y cumplir obligaciones de los administrados y de esa manera mantener un orden de carácter público, así como bajo los parámetros que las leyes señalan. El poder de policía es la manifestación del poder público propio de tal actividad.
Características de la policía administrativa Debe emanar de un órgano competente, según la ley. Para lograr su cumplimiento puede autorizarse la fuerza pública, la ejecución inicia a partir de que se indica en la orden cuando se notifica o publica. Debe hacerse dentro de los límites legales. Deben ser concretas y precisas, sin dejar lugar a dudas. Deben ser notificadas o publicadas y son escritas. La policía administrativa es eminentemente preventiva.
LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Clases: a) Seguridad de bienes y personas que incluye la tranquilidad pública; b) Salubridad tomando medidas para la salud en general, se ve en sentido preventivo no curativo; c) Moralidad encaminada su acción a la protección de las buenas costumbres. Medios de la Policía Administrativa: a) Medios Materiales o individuales (Licencias o autorizaciones administrativas; b) Reglamentos , que consisten en normas jurídicas generales que dicta el organismo ejecutivo con base a su potestad reglamentaria que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales se deben cumplir en situaciones normales. En el desarrollo de la función de policía administrativa, pueden decretarse sanciones tales como: arresto, multa, clausura de establecimientos, así como inhabilitación.
LA POLICÍA ADMINISTRATIVA En situaciones extraordinarias o de emergencia, el ejecutivo dicta disposiciones extraordinarias y temporales por medio de decretos de emergencia o de calamidad pública, que permiten establecer el orden público, restringir las garantías constitucionales que presenta la propia constitución. Otros ejemplos lo constituye la licencia para conducir automotores, portación de armas, establecimientos abiertos al público (farmacias, tiendas, restaurantes etc.)