Como bien es de conocimiento público a fines del año 2019, se detectó en la ciudad Wuhan en la República Popular a China la muerte de algunos ciudadanos por un virus hasta el momento no conocido, las causas aún siguen siendo un enigma, y se han tejido una serie de hipótesis al respecto, sin embargo luego de la información pública de la enfermedad y que en a marzo del 2020, mes en el que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció la extensión del virus a nivel mundial y con ello se estableció la presencia de una nueva pandemia en nuestro planeta, que a la fecha ha generado un aproximado de 240 millones de casos confirmados y de casi 5 millones de personas fallecidas, y ello lo hemos vivenciado o directa o indirectamente. Este virus, ha generado en este año y medio que la economía mundial viera inmersa una crisis sanitaria, humanitaria y económica, sin precedentes y no es que no hayamos vividos otras crisis sanitarias o económicas. Pues bien de señalado se advierte que crisis en el pasado cercano y del cual muchos tenemos conocimiento se ha presentado, pero hasta donde sabemos, ninguna ha sido tan devastadora hasta la fecha como la pandemia Covid -19. 2
La Cepal¹ ( Comisión Económica para América Latina y el Caribe ), en su informe emitido en el año 2020², ha advertido que la pandemia ha generado el cierre de las economías mundiales y la paralización de las mismas, la logrado que las sociedades entren en cuarentenas más o menos severas y que hasta la fecha no se sabe cuánto durará la pandemia, aunque paulatinamente vamos retornando a nuestras actividades en la rutina normal. Se ha advertido que los efectos de covid-19, serán graves a corto y la largo plazo: En salud, en la economía En América Latina y el Caribe la posición frente a la pandemia ha sido desde una posición mas débil frente a otros lugares el mundo, siendo que sectores como comercio, restaurante, hoteles, servicios Empresariales, servicios sociales que representan el 64% de la actividad de empleo se han visto afectados; pero estas cifras quedan cortas ante la situación vivida. ¹ O rganismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas responsable de promover el desarrollo económico y social de la región. ² Consultarlo en www.cepal.org 3
Es así que otro informe del citado organismo nos advierte que durante el año 2020 el impacto económico de la pandemia en América Latina generó una contracción del 7.1% con una marcada caída de la ocupación y la participación laboral, un contracción en las horas de trabajo. La destrucción de empleo fue más profunda en el empleo informal que en el empleo formal, sobre todo al inicio de la pandemia. 4
Una perspectiva similar la advierte la OIT-Organización Internacional del Trabajo, que en su informe sobre el panorama laboral 2020, para América Latina y el Caribe cuando señala que la crisis ha tenido un impacto sin precedentes en el mundo del trabajo en América Latina y el Caribe causando la pérdida de empleo, la quiebra de empresa de todos los tamaños y una abrupta caída de los ingresos de las personas, aunado la que se ha evidenciado los déficits de trabajo decente en la región reflejados por una alta tasa de informalidad laboral. 5
Ahora siendo que la pandemia ha afectado a la gran mayoría de países del mundo, en mayor o menor medida, nuestro país no ha sido ajeno a ello, tal es así que según los Informes de la OIT la COVID-19 llegó al Perú en un momento de vulnerabilidad del mercado de trabajo. Luego de un periodo de alto crecimiento económico y creación de empleos, el desempeño económico fue moderado desde el 2017 y se ha traducido en un bajo ritmo en la generación de empleo, lo que originó una desaceleración en la reducción de la tasa de desocupación. Se estima que el 2019 habría cerrado con 697 mil peruanos desocupados que buscaban activamente un empleo sin encontrarlo, de un total de 17 millones de trabajadores. En el caso peruano, la pandemia se ha traducido no solo en una grave crisis sanitaria sino también en la caída en la actividad económica más grande de los últimos 100 años según diversos estudios, con efectos devastadores sobre los niveles de empleo, que algunos entendidos la comparan con lo demoledor que fue para nuestro país nuestra intervención en la Guerra d el Pacifico. 6
Desde la publicación del D.S. 008-2020-SA que declara la emergencia Sanitaria en nuestro país, el 11 de marzo del 2020 (prorrogada hasta el 31 de marzo del 2022, conforme lo dispone el D.S. N° 025-2021-SA-) , con la finalidad de evitar el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población provocadas por el Covid 19. En consonancia con ello, conforme al D.S N° 044-2020. PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, medidas como la inmovilización social, (actualmente se mantienen algunas medidas) y paulatinamente se han ido graduando en cuanto a su intensidad. E sta situación generó en nuestro país la paralización de muchas actividades una de ellas la actividad de los organismos públicos, y ha desnudado las falencias que tiene nuestro país , no solo en el ámbito, económico empresarial, en la salud, la forma de trabajo en las diversas entidades del Estado, y si bien generó el establecimiento de medidas como el trabajo remoto, entre otras y de ellas podemos advertir que la Administración de Justicia también se ha visto afectada, que en los procedimientos que de por si ya engorrosos de administración de justicia y a los problemas ya conocidos de hacinamiento, elevada carga procesal, precarias condiciones de trabajo, retraso entre otros, agregamos la problemática en el acceso a las herramientas digitales. 7
Tan poco preparado estuvo nuestro país para una situación como la que venimos atravesando que la administración de justicia no atendió entre el 16 de marzo del 2020 al 17 de julio del 2020, sino caso urgentes (proceso penales, violencia familiar o alimentos, procesos de garantía), siendo que sobre la marcha se tuvieron que implementar sistemas de ingresos de escritos, adquirir aplicativos para la realización de audiencias, entre otros. El año 2019 se cerró con un millón seiscientos dieciséis mil expedientes ingresados (1.616.000) lo que implica casi un 8% más que los expedientes ingresados en el año 2018 y al cierre del 2020 la carga alcanzó 2´453,281, esto es, en un año con pandemia la carga procesal se incremento en aprox. 51% y de esa cifra aproximadamente el 44% en trámite y 56 son procesos en ejecución y a fines de 2021 se proyecta que la carga en general llegue a 4´521,987. 8
Tan poco preparados hemos estado en nuestro país para la situación como la que nos ha venido aquejando este último año y medio que, si bien el CERIAJUS³ ya proponía cambios y avances en la Administración de justicia, ello no ha avanzado en toda la judicatura buscaba la modernización del despacho, la creación de más juzgados, plan de descarga, mejorar la organización y funcionamiento del despacho jurisdiccional, el desarrollo de sistemas y soporte informático, mejora de infraestructura entre otros. Estando a ello y siendo problemas palpables el inadecuado uso de herramientas digitales, por: dificultades de acceso, carencia de conectividad, falta de conocimiento para l empleo de la tecnología, todas ellas constituyen limitaciones para los operadores de justicia, como para los usuarios. Ahora bien, debemos resaltar que ya en el año 2018, (el 13 de setiembre del 2018), se promulga el Decreto Legislativo 1412 –Ley de Gobierno Digital , cuyo objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. ³ Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia. 9
Esta norma persigue: Mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general; Promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento. conceptos importantes: Gobierno Digital : consiste en el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, busca el uso estratégico del gobierno de datos en las entidades públicas y privadas, para lograr gobiernos eficientes, crear valor público, apoderando a ciudadanos y empresas, con transparencia, eficiencia, seguridad y disrupción tecnológica. Gobernanza Digital : el conjunto de roles, estructuras, procesos, herramientas y normas para articular, dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologías digitales y datos en el Estado Peruano y el proceso de transformación digital en el país. 10
Inclusión digital . Es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. Ciudadano digital : Es aquel que hace uso de las tecnologías digitales y ejerce sus deberes y derechos en un entorno digital seguro. Transformación Digital : La transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas. Tecnologías digitales .- las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC, incluidos Internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones aplicables a la materia de gobierno digital. 11
Entorno digital .- Es el dominio o ámbito habilitado por las tecnologías y dispositivos digitales, generalmente interconectados a través de redes de datos o comunicación, incluyendo el Internet, que soportan los procesos, servicios, infraestructuras y la interacción entre personas. Ahora bien, no es sino hasta la expedición del D.U. 006-2020 ( publicado el 09 de enero del 2020), que se crea el S istema Nacional de transformación D igital y con la expedición reciente del D.S. 029-2021-PCM ( publicado el 25 de setiembre del 2021) Reglamento del D.Leg . 1412 que vemos que la implementación de la era digital en el Gobierno Peruano que ha recibido un gran impulso , pues si bien el Estado Peruano ha perseguido la aplicación de la tecnología en el Gobierno y que se pase a lo que se conoce como un gobierno digital, la pandemia ha advertido que ello no se ha logrado o que ha tenido un avance muy lento, que ha generado que se tuvieran que paralizar actividades laborales del gobierno durante mucho tiempo. 12
E n el Poder Judicial, si bien como hemos indicado, tenemos procesos judiciales que se encuentran con una base en el expediente físico, no es menos cierto que se ha venido implementando mejoras tecnológicas, como por ejemplo la implementación del Expediente Judicial Electrónico -EJE (programa piloto), mejoras en el SIJ Sistema Integrado Judicial; el SINOE, Sistema de Notificaciones electrónicas ello se ha producido en los últimos años. 13
También podemos apreciar que estos cambios tecnológicos han implicado que pasemos del uso de un sistema de correo electrónicos denominado Groupwise , al uso de los correos corporativos de Google, pero con el beneficios de la adquisición de el google workspace , que no es otra cosa la plataforma de dicha empresa que integra todos los productos de trabajo y productividad de Google en un único sistema. Así como para las labores por trabajo remoto, se implementó el uso de VPN (Virtual Private Network) es una tecnología de red que se utiliza para conectar una o más computadoras a una red privada utilizando Internet. 14
Proceso laboral, su evolución y la pandemia. E l proceso laboral en los últimos 30 años, ha tenidos diversos cambio es así que tanto el D.S. N° 003-80-TR como el proceso regulado por la Ley N° 26636, son procesos que evidencian excesiva duración de procesos. - Costo de las notificaciones por cédula. - Ausencia de inmediación en la actuación de pruebas. - Excesivo valor atribuido a la prueba documental. - Inmediación y concentración: formulismo vacío. - Intento de oralidad bloqueado por la tendencia escrituraria del proceso laboral. L a Ley N° 26636, promulgada el 21 de junio de 1996, consistió en un cambio radical de la normatividad del proceso laboral, en la misma se mantuvieron ciertas deficiencias del modelo escrito Para tratar de superar lo engorroso que era la tramitación de los procesos laborales, se promulgó la Ley N° 29497 en el año 2010 y se procede a implementar en algunas cortes de justicia. 15
Es así que con la nueva ley, basado en las reformas procesales laborales en Latinoamérica (Chile, Venezuela, Colombia), así como las propuestas de implementación de la oralidad del Centro de Estudios Judiciales de América, se introduce la oralidad como principio en el proceso laboral peruano (artículo I del TP NLPT). - La oralidad es el punto de partida y fundamento para la celeridad, inmediación y economía procesal Aquí debemos tener en cuenta que los procesos laborales han evolucionado, tan es así que en los primeros años de aplicación los procesos fueron más más agiles, sin embargo ello dadas las expectativas que tienen los usuarios del sistema de justicia estos procesos, en su variantes de abreviado, ordinario o ejecutivo, han generado un nuevo embalse de los litigios, situación que se ha visto reflejada en la programación de las audiencias en la demora de la calificación y proveído de escritos de las partes. Si bien, la realidad del proceso laboral con la aplicación de la norma citada cambio para mejorar, con el paso del tiempo el crecimiento de la carga procesal, pero sin una adecuada creación de los órganos jurisdiccionales ha evidenciado las carencias de la justicia no solo en el ámbito laboral, sino en otros tipos de procesos. 16
Ahora, la pandemia ha desnudado las falencias existente en los diversos organismos de la administración pública y a ello no ha escapado el Poder Judicial ( en el cual un gran numero de órganos jurisdiccionales tienen la base del proceso escrito – civiles, contenciosos administrativos, familia civil,- ). S i bien hay programa de implementación del expediente judicial electrónico, que busca el ahorro de papel, hasta el año 2020, se venía aplicando en los Juzgados Laborales de la Corte de Lima, en algunos Juzgados Civiles subespecialidad comercial y laborales siendo que en gran parte de los órganos judiciales, los expedientes siguen siendo físicos y de ellos algunos tiene respaldo digital, es en esa coyuntura que la pandemia llega al Perú, advirtiéndose que el Sistema de Justicia , en sus diversas especialidades, como el Ministerio Público o el Tribunal Constitucional, no estamos preparados para realizar el trabajo remoto⁴ ( medida implementada con los D.U. N° 025-2020 y D.U. N° 026-2020). ⁴ El trabajo remoto es un trabajo que se realiza fuera del entorno tradicional de la oficina, también llamado trabajo desde casa o trabajo a distancia 17
Para que el proceso en general y el proceso laboral en especifico no se sigan viendo afectados por la pandemia se ha implementado una serie de medidas, como reforzar la implementación del Expediente Judicial Electrónico la pandemia obligó a que se amplíen a otras Cortes siendo que en la actualidad hay un total de 19 Cortes de Justicia implementadas. 18
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Aquí podemos advertir que en mayor medida es la especialidad laboral la que durante la pandemia se ha visto implementada con el expediente Judicial electrónico y ello no es gratuito, sino que tiene que ver con la forma de organización de los juzgados laborales, en módulos, porque el registro de las audiencias utilizaba medios tecnológicos, porque ya se usaba la notificación electrónica y porque se digitalizaban los expedientes. 21
Pero la situación que advirtió la pandemia es que no hemos estado preparados para situaciones que se han presentado, puesto que como hemos señalado se paralizo gran parte de la administración de justicia (en los Juzgados laborales por la organización de los mismos esto no fue tan grave); pero para que en los demás procesos se puedan continuar los procesos se implementó una mesa de partes virtual, se incentivó el uso de notificaciones electrónicas. En los procesos laborales, se implemento el p rotocolo para llevar a cabo audiencias a través de aplicativos como el Meet ( tal como se aprecia de la R.A. N° 190-2020-CE/PJ), puntos relevantes de la misma son: La dirección de las audiencias virtuales estará a cargo del Juez o del Presidente de la Sala . Para participar en la audiencia virtual el órgano jurisdiccional y las partes deberán garantizar poder contar con equipos tecnológicos como una laptop o pc, conexión a internet, una cámara con nítida definición, un micrófono conectado o integrado, haber descargado el aplicativo google meet , entre otros. En forma excepcional , de acuerdo a las circunstancias del caso, previa autorización del órgano jurisdiccional y con acuerdo de partes se podrá utilizar otro aplicativo que no sea el google meet o por vía telefónica. En los procesos judiciales en trámite, el órgano jurisdiccional notificará electrónicamente la resolución que señala la fecha y hora de la audiencia virtual. 22
En las nuevas demandas y denuncias, los abogados deberán indicar un número de teléfono celular y un correo o correos electrónicos (con la extensión gmail.com o pertenecer a este dominio), siendo este un requisito para el trámite de las mismas bajo responsabilidad del solicitante. La audiencia virtual será grabada por el órgano jurisdiccional; las partes y sus abogados no están autorizados a grabar la audiencia virtual. Son aplicables a las audiencias virtuales, las reglas la conducta de las partes y sus abogados previstas para las audiencias presenciales . 23
Debemos resaltar que ante la inamovilidad establecida, de la pandemia, es que se han visto afectados los diversos procesos que se venían tramitando, tan es así que muchas audiencias se vieron paralizadas por que el personal jurisdiccional no podía concurrir a sede, no existían los protocoles para realizar audiencias, ni se tenia una plataforma a usarse para llevar las audiencias, en nuestro país se opto por Google meet, pero es de resaltar que el otros se ha implementado plataformas distintas ( zoom en Chile, Life sife en Colombia). Un tema a resaltar también es que a diferencia de otros países, en los que se ha cuestionado la implementación de protocolos de audiencias, Ejemplo los casos de Honduras, Chile o Colombia en los cuales se cuestionaba que la aplicación de las audiencias por videoconferencia afectaba al principio de inmediación, en nuestro país no ha evidenciado tales cuestionamientos, puesto que ya desde años atrás en el proceso penal se venía usando las videoconferencias para tomar declaraciones de testigos que estaban en otros países y ello ha sido recogido por el Tribunal Constitucional – STC 2738-2014/PHC/TC del 30 de julio del 2015 y por la Corte Suprema en R.N. 999-2016 Loreto, del 20 de junio del 2017- decisiones en las cuales se compatibilizo el uso de medios tecnológicos para las declaraciones y que ello no afectaba el principio de inmediación, ni ningún otro principio del juicio oral. 24
De lo señalado podemos apreciar que si bien la pandemia afectó nuestro país, y a la administración de justicia en específico, y que no estuvimos preparados para ello, se han venido implementando cambios para efectos de mejorar el acceso a la justicia, como es la expresión del Expediente Judicial Electrónico, la Notificación electrónica, la mesa de partes electrónica, el procesos que no son laborales, ejemplo el proceso civil, la implementación de la oralidad que se inició como plan piloto, lo que nos evidencia que estamos ingresando a lo que se pueden entender como la justicia digital. 25
En base a estos problemas generados se viene analizado, lo que en otros países se viene aplicando esto es la aplicación de la inteligencia artificial en los procesos (IA) es deci r la informática, la inteligencia expresada por máquinas, sus procesadores y sus softwares, que serían los análogos al cuerpo, el cerebro y la mente ) y ello se viene analizando en diverso países para la resolución de procesos no complejos esto es lo que en algunos países denominan la justicia digital, al usar la tecnología para optimizar el sistema jurídico. 26
A manera de conclusión: La pandemia a afectado a todos los países del mundo. Nuestro país se ha visto afectado no solo en el aspecto de salud ,sino en la economía, en la cual se han advertido cierre de empresas, perdida de empleo o disminución de salarios. El poder Judicial al igual que diversas entidades del Estado, no estaban preparados para implementar un gobierno digital, cuyo impulso se ha dado con mayor fuerza a raíz de la pandemia. Se han hecho uso de herramientas tecnológicas que se tenían en implementando como plan piloto, como el expediente judicial electrónico o que se usaban exclusivamente en el proceso laboral, se han extendido a otro tipo de procesos (digitalización de expedientes, notificaciones electrónicas ), se han implementado la mesa de parte electrónica. Se hace uso de las audiencias virtuales (aplicativo Google meet). Se viene analizando si las audiencias virtuales se deben mantener, al superar el estado de pandemia, lo que nos da un signo que los cambios tecnológicas aplicados con razón de la pandemia, van a quedarse en alguna medida. 27