PR-24 policia

alfredogarciaperez1460 13,639 views 55 slides Sep 01, 2019
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About This Presentation

En una recopilación de varias fuentes en el uso de la TONFA PR-24 para la función policial


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ARMAS MENOS LETALES

ARMAS NO LETALES Las armas no letales son aquellas diseñadas para neutralizar un adversario sin causarle la muerte con un impacto mínimo sobre el medio ambiente. El doctor John Alexander, del Laboratorio Nacional de los Álamos (EE.UU.) las define como “Aquellas tecnologías que permiten la proyección de fuerzas que minimizan la posibilidad de consecuencias mortales”. DEFINICIÓN

“LAS ARMAS NO LETALES PUEDEN CAUSAR DAÑO MORTAL O NO; DEPENDIENDO DE LA CAPACIDAD DE LA PERSONA QUE LAS UTILICE”

Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 Principio numero 2 . Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector , por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

Principio número 3 . Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. Principio número 4 . Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Las diferentes formas y modalidades de las armas no letales que existen en el mundo, se pueden resumir en el siguiente cuadro TECNOLOGÍA DE ARMAS NO LETALES EJEMPLOS Energía cinética Municiones de impacto (Proyectiles de espuma, de goma, clavijas de madera, sacos rellenos, balas de plástico, cañones de agua, proyectiles de plano aerodinámico circular. Barreras y redes de retención Dispositivos para reducir la marcha y detener vehículos o embarcaciones (redes, cadenas, puntas, espuma rígida). Eléctrica Tecnología de interrupción electro muscular (armas de electrochoque TASER, “espada paralizante”, exoesqueleto, armas paralizantes, armas eléctricas inalámbricas, armas de plasma inducidas por láser. Acústicas Generadores acústicos, cañón acústico, dispositivos acústicos de largo alcance. Energía dirigida Microondas de alta potencia, ondas milimétricas, láser, arma de proyectiles impulsados por energía.

TECNOLOGÍA DE ARMAS NO LETALES EJEMPLOS Química Agentes de represión disturbios, bombas de peste, materiales anti tracción, agentes oscurecedores, espuma adhesiva, sustancias químicas anti materiales, defoliantes, herbicidas. Químicas y bioquímicas Calmantes, convulsionantes, incapacitantes. Biológicas Microorganismos antimaterial es, agentes anti cultivos. Tecnologías Combinadas Municiones traumatizantes, dispositivos de dispersión químicos y cinéticos, dispositivos de dispersión químicos y ópticos Sistemas de lanzadores Municiones “no letales” (granadas de morteros), minas terrestres, vehículos y embarcaciones sin piloto, encapsulación/ microencapsulación.

TECNOLOGÍA DE ARMAS NO LETALES EJEMPLOS Otras Fusiles láser que disparan un chorro de luz capaz de quemar la retina de un adversario a un kilómetro de distancia. Armas ópticas que producen ceguera temporal o desorientación. Armas sónicas que aturden, causan vértigo, espasmos, confusión mental y náuseas. Pueden causar daño permanente a los órganos internos. Microondas que actúan sobre el agua del cuerpo humano (un 75%), calentándola y provocando dolor o quemaduras Fusiles electromagnéticos que causan ataques semejantes a la epilepsia. Pistolas de energía termal que elevan la temperatura hasta 50 grados más de lo normal. Cinturones eléctricos para incapacitar, que emiten descargas de alto voltaje.

Alcanzando los objetivos deseados, limitan los daños en el personal y medios enemigos, los daños colaterales y el deterioro del medio ambiente. Permiten mantener la situación a un bajo nivel de violencia, hasta que se encuentre otro tipo de solución (diplomática, económica, social, etc.) Favorecen el apoyo de la opinión pública hacia la actuación de la seguridad conflicto en la mitigación de amenazas. Las armas no letales no destruyen al agresor, aún cuando puedan afectar su cohesión, voluntad y capacidad de combate. Su utilización puede ser interpretada por el enemigo como falta de voluntad en el uso de la capacidad letal. Su empleo debe dejar clara la posibilidad de uso de la fuerza letal. Podrían suscitar fuertes críticas entre la opinión pública en caso de destinarse contra un blanco inadecuado o su accionar tuviese consecuencias fatales VENTAJAS

USO DE LA FUERZA

USO LEGITIMO DE LA FUERZA L a aplicación de métodos, técnicas y tácticas con base en distintos niveles de fuerza, en el ejercicio de las funciones, de conformidad con la legislación aplicable, los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego así como por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer la Ley

Legítima Defensa: Acción que se ejecute para repeler una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa y se observe la racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata del agredido o de la persona a quien se defiende. ARTÍCULO 15 CODIGO PENAL FEDERAL

Principios del uso de la fuerza pública El uso de la fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser conforme a los siguientes principios :

I . Legalidad : todo servidor público debe regir su actuación a lo que la Ley específicamente le faculte, así como para cumplimentar orden emitida por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento II . Necesidad : sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los Integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo; III . Proporcionalidad : implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud; IV . Racionalidad : implica que ésta será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue , las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes, y V . Oportunidad : implica la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas , las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública .

Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de: I. Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor; II. Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; III. Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar; IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, y V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.

Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento; V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal , permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes: I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona; II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara; III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante; IV. El accionar el disparador de un arma de fuego; V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.

Artículo 8. Los protocolos y procedimientos del uso de la fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores.

Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: I. Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización; II. Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices; III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales; IV. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y V. Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.

Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es:

I. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior; II. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, y III. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior.

Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: I. Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. II. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones; III. Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones; IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

EMPLEO DE LA FUERZA POLICIAL Percepción Policial Grado Respuesta policial Sumisión 1 Control Verbal Resistencia Pasiva 2 Control de Contacto Resistencia Activa 3 Control Físico Agresión Física No Letal 4 Tácticas Defensivas No Letales Agresión Física Letal 5 FUERZA LETAL

BASTÓN POLICIAL PR-24

HISTORIA El bastón fue inventado en Okinawa en el siglo XVIII y fue denominado como TONFA, fue fabricado de roble y su tamaño era menor que el que hoy se usa, al igual que otras armas tradicionales eran utensilios de labranza o de la vida del campo, la tonfa en sus orígenes fue una asa para hacer girar una rueda de molino, aunque también podía ser una herramienta para plantar patatas entre otras hortalizas.

Fue reinventada por las fuerzas policiales de los estados unidos, en la era moderna y fabricada de un material duro y ligero, quien lo modernizo fue Long Richard Anderson, fue el creador del bastón policial PR-24 así como su programa de capacitación.

El PR-24 es un elemento de combate, utilizado por la policía de diferentes países; es un arma básicamente de defensa y sujeción, aunque en caso necesario puede servir para técnicas de ataque. Es como una extensión del cuerpo, muy eficiente y con muchas ventajas; brinda la mayor oportunidad de supervivencia, especialmente para los agentes del orden, ya que su trabajo implica obligadamente, exponerse a ser atacados, teniendo además la obligación de enfrentar estas agresiones directas y/o terceros.

La Policía británica surgida durante la época Victoriana (1829) equipaba a sus uniformados con bastones rígidos de madera, de aproximadamente 3 cm de diámetro y entre 46 / 91 cm de largo, con mangos acanalados para sujetarlos con firmeza.

Estos modelos continuaron en servicio prácticamente sin modificaciones hasta la década de 1980, donde fueron reemplazados por bastones fabricados en policarbonato inyectado Monadnock PR-24, basados en el Tonfa del Kobudo okinawense y éstos sustituidos en los años 90 por los actuales bastones extensibles ASP.

El empleo del arma de impacto genera efectos contundentes, no cortantes, ni punzantes. Por ello, históricamente en el mercado internacional de armas con fines no letales, el referente universal ha sido el bastón tradicional

El bastón policial PR-24, modelo STS de fabricación norteamericana, es una arma disuasiva, de combate cercano, de defensa y contra ataque, es una de la preferidas por todos los policías de las principales ciudades del mundo. El bastón esta construido con un material muy resistente conocido como “policarbonato” CARACTERÍSTICAS Y GENERALIDADES

El bastón policial PR-24 tiene dos principales usos: Calmar temporalmente a un sujeto agresivo y peligroso Sujetar y conducir

P . Corresponde a la primera letra de la palabra Proteger. R . Corresponde a la primera letra de la palabra Restringir 24. Es el número total de longitud en pulgadas. SIGNIFICADO POR SUS SIGLAS

Para su estudio el bastón se divide en 6 partes principales. Porción larga. Porción corta. Manija o empuñadura. Botón de la porción larga. Botón de la porción corta. Botón de yawara NOMENCLATURA

BASTÓN POLICIAL PR-24 Porción larga Porción corta Manija Botón de la porción larga Botón de la porción corta Botón de Yawara

REFERENCIAS GENERALES PULGS CM DIAMETRO DEL BASTON PR-24 01.25” 3.1 Cm. LONGITUD DEL BASTON PR-24 24.00” 61 Cm.

BASTON PR-24 PULGS CM BOTON DE LA PORCION CORTA ( diametro ) 1.25 3.18 PORCION CORTA 6.25 15.88 MANIJA 5.5 13.96 BOTON DE YAWARA (diámetro) Std . 1.85 4.70 PORCION LARGA 17.75 45.09 BOTON DE LA PORCION LARGA ( diametro ) 1.25 3.18

AREA PRINCIPAL DE BLOQUEO

AGARRE ACCION DE TOMAR EL BASTON CON LA MANO DIESTRA, (IZQUIERDA O DERECHA SEGÚN CORRESPONDA).

AREAS VITALES

TEMPORALES OJOS MAXILAR SUPERIOR TRÁQUEA HOMBROS PLEXO SOLAR COSTILLAS GENITALES MUSLOS EMPEINES OIDOS TABIQUE NASAL MAXILAR INFERIOR CLAVICULAS ABDOMEN ALTO ANTEBRAZOS ABDOMEN BAJO RODILLAS ESPINILLAS CAVIDAD AURICULAR BRAZOS RIÑONES MUÑECA DORSO DE LA MANO GLUTEOS TENDÓN DE AQUILES PANTORRILAS COXIS CODOS HOMÓPLATOS CERVICALES

ZONA ROJA SIEN: AREA ALTAMENTE SENSIBLE Y VITAL, UN GOLPE EN ESTA AREA PUEDE CAUSAR LA INCONCIENCIA, SERIOS DAÑOS Y LA MUERTE. OIDOS: UN GOLPE EN LOS OIDOS PUEDE CAUSAR SORDERA, INCONCIENCIA, SERIOS DAÑOS Y LA MUERTE. OJOS:UN GOLPE EN LOS OJOS PUEDE CAUSAR CEGUERA, PERDIDA MOMENTANEA DE LA VISTA, INCONCIENCIA SERIOS DAÑOS Y LA MUERTE. PUENTE DE LA NARIZ: UN GOLPE EN ESTA PARTE PUEDE CAUSAR LA INCONCIENCIA O LA MUERTE. CABIDAD DETRÁS DEL OIDO: EN TACTICA DEFENSIVA UN GOLPE EN ESTA AREA PUEDE CAUSAR SERIOS DAÑOS UTILIZANDO LAS MANOS HACIENDO HUECO INCLUSO OLA MUERTE. LABIOS: LABIO SUPERIOR, ESPECIALMENTE EL AREA DEBAJO DE LA NARIZ Y LA PARTE ALTA DE LABIO SUPERIOR, LOS PUNTOS Y LOS CARTILAGOS DEL HUESO DE LA NARIZ PUEDEN SER DESVIADOS DENTRO DE LA CAVIDAD CRANEANA CAUSANDO LA MUERTE. MAXILAR INFERIOR: UN GOLPE EN ESTE LUGAR PUEDE ESTRELLAR LOS HUESOS MAXILARES . GARGANTA: AREA ALTAMENTE BULNERABLE UN GOLPE EN ESTE LUGAR PUEDE FRACTURAR LA TRAQUEA CAUSANDO GRAVES DAÑOS O LA MUERTE.

AREA ROJA MUESTRA LAS PARTES DEL CUERPO HUMANO MAS BULNERABLES A LOS GOLPES DEL BASTON, UN GOLPE EN CULQUIERA DE LOS PUNTOS INDICADOS PUEDE CAUSAR DAÑO FISICO GRAVE E IRREVERSIBLE Y HASTA LA NUERTE. FRACTURAS MAS COMUNES OCACIONADAS EN ZONA ROJA HUESO DEL CUELLO: NO MORTAL EN MUCHOS DE LOS CASOS PERO PUEDE FRACTURARSE FACILMENTE.

ZONA AMARILLA PLEXO SOLAR: CON UN GOLPE EN ESTA AREA PUEDE PRODUCIRSE UN SHOCK. OMOPLATOS: EFECTIVA AREA DE GOLPEO SE UTILLIZA PARA ROMPER AGARRES. RIÑON: UN GOLPE EN ESTA AREA PUEDE CAUSAR SHOCK. BAJO VIENTRE: ES EL AREA QUE SE ENCUENTRA DEBAJO DE OMBLIGO, ES MUY DOLOROSO Y PONE FUERA DE COMBATE A UN OPONENTE. COXIS: UN GOLPE EN ESTA AREA PUEDE CAUSAR SHOCK. ARTICULACIONES DEL CODO: ES UN PUNTO EXTREMADAMENTE SENCIBLE. DORSO DE LA MANO: UN GOLPE EN ESTA AREA PUEDE FRACTURAR LOS HUESOS PROPIOS DE LA MANO E INUTILIZARLA. ARTICULACION DE LA RODILLA: UN GOLPE PUEDE DISLOCARLA U FRACTURARLA. TENDON DE AQUILES: UN GOLPE EN ESTE LUGAR PUEDE INCAPACITARLO TEMPORALMENTE.

EN ESTA AREA UN GOLPE CON EL BASTON TIENDE A CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO, AUN QUE MENOS SEVERO QUE EN EL AREA ROJA DEPENDIENDO LA FUERZA APLICADA.

FRACTURA DE HUMERO OCACIONADA COMUNMENTE POR LA EX. LARGA.

FRACTURA DE CLAVICULA OCACIONADA POR UN GOLPE DE FRENTE

FRACTURA DE LUMBARES CUALQUIER PARTE DEL BASTON LA OCACIONA.

FRACTURA DE TIBIA Y PERONE A NIVEL MEDIO Y NIVEL DE UNION CON EL TALON OCACIONADAS COMUNMENTE POR LA EXTENCION LARGA

ZONA VERDE ESTA AREA ESTA CONSTITUIDA POR PARTES DEL CUERPO MENOS VULNERABLES A LOS GOLPES CON EL BASTON, UN GOLPE BIEN APLICADO EN CUALQUIER PARTE DE ESTA AREA SACA DE BALANCE, HACE PERDER EL EQUILIBRIO Y REDUCE A UN ADVERSARIO POR EL DOLOR, POR EL DAÑO CAUSADO EN LA MAYORIA DE LAS OCACIONES SOLO TIENE UN EFECTO TEMPORAL, ES CONVENIENTE ENFATIZAR A LOS USUARIOS DE ESTA ARMA QUE ESTAS ARES SON IDEALES PARA GOLPEAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EL CUAL SE ENCUENTRE CON UNA ARMA PUNZOCORTANTE Y QUE EL GOLPE APLICADO DEBE SER GRADUAL A LA PELIGROCIDAD ESTIMADA DEL OPONENTE. NOTA: ES IMPORTANTE PUNTUALIZAR QUE TODO EXCESO DE LA FUERZA QUE CAUSE UNA LECION TEMPORANEA O INUTILIZANTE EN FORMA PERMANENTE, ES RESPONSABILIDAD DEL QUE LA OCACIONA Y POR NORMA RESPONDERA LEGALMENTE ANTE LA ESTANCIA CORRESPONDIENTE, POR TAL MOTIVO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO EN EL USO DEL PR-24 DEBERA SER DOMINADO AL 100% POR EL USUARIO ASI MISMO CONOCERA EL DAÑO QUE CAUSA Y LO LASTIMERO QUE ES AL APLICAR LAS PALANCAS, ES POR ELLO QUE SE SUGIERE QUE TODO EL PERSONAL USUARIO PRIMERO SEA UTILIZADO COMO MONITOR EN LAS PRACTICAS CON ESTE EQUIPO.
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