Presentación 1 despidos.pptx ECONOMIA Presentación 1 despidos.pptx ECONOMIA

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Los contratos laborales no suelen durar durante toda la vida del trabajador, y uno de los riesgos que no tienen cobertura de seguros es el despido laboral. En este sentido, es importante saber que hay muchas formas de finalizar el contrato de trabajo, pero no todas acarrean el cálculo de una indemnización. Es fundamental reconocer que, la legislación Argentina que garantiza un pago resarcitorio sólo cuando se trata de un despido injustificado, y en consecuencia,

Para tener en cuenta: • Fecha de ingreso al empleo, cuando se le ha dado el alta oficialmente, así como también si ha tenido una fecha de ingreso anterior no declarada. • Fecha de despido o renuncia, la indicada en el telegrama en caso de existir. • Mejor salario bruto (separar remuneraciones en blanco y en negro) para poder estimar su indemnización, y verificar si tenía ingresos no registrados para una posible multa adicional a su empleador. • Indicar las causas del despido así como si hubo o no preaviso

¿Qué es un despido? Es clave tener presente algunas definiciones antes de entrar al detalle sobre el cálculo preciso de una indemnización, y por damos una definición de despido, que se considera a toda rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, pero que sea decidida por parte del empleador únicamente, tenga o no invocación de causa. ¿A quiénes alcanza la Ley de Contratos de Trabajo? El régimen de la Ley de Contrato de Trabajo se aplica a todos los trabajadores, aunque hacemos la salvedad que no incluye a: • Trabajadores de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. • Empleados domésticos • Trabajadores agrarios

¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado ? La forma y las variables que se deben tener en cuenta a la hora de un despido injustificado son muy numerosas, por lo cual nosotros haremos un breve resumen de los conceptos indemnizatorios clave y comunes a la mayoría de los trabajadores. Para dar comienzo, lo primero que debemos identificar es si estamos o no en presencia de un despido injustificado, porque si estamos frente a un despido con causa justificable, los conceptos indemnizatorios no tendrán lugar, y se considerará muy similar el pago al de una renuncia. El paso siguiente será estimar la antigüedad del trabajador despedido, así como conocer cuál será su remuneración base para el cálculo.

Cómputo de la antigüedad para despido Para la Ley de Contrato de Trabajo, la antigüedad en el empleo se considerará teniendo en cuenta: • Tiempo trabajado desde el comienzo de la vinculación • El que corresponda a los sucesivos contratos a plazo • Tiempo de servicio anterior (si el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador) • Plazo de preaviso si fue concedido • Período de prueba • Días de licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o accidente de trabajo • Período de licencia por maternidad

¿Qué remuneración se considera para calcular la indemnización por despido? Todos los trabajadores tenemos problemas al leer un recibo de sueldo y claro está, no sabríamos qué conceptos considerar para calcular nuestra indemnización. Sin embargo, esta vez no es tan complejo, dado que debemos tomar como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual que hayamos devengado (no importa si el patrón nos adeuda el pago, sino que el mes haya transcurrido) durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Para el cálculo de la indemnización por despido sin causa se toma el sueldo bruto, integrando no solo las remuneraciones sujetas a retención sino que también las exentas y en ningún momento se toman en cuenta las retenciones. La base de cálculo o remuneración no podrá superar tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador.

Indemnización por Antigüedad Esta indemnización se encuentra establecida en el artículo 245 de la LCT y que indica que el trabajador es acreedor a un pago equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo. En los casos de despido con justa causa, sólo se tendrá derecho a indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido. ¿Cuál es el mínimo real de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad? Es importante saber que la indemnización que establece el artículo 245 mencionado anteriormente tiene un piso mínimo que se debe cumplir, dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de su fallo “ Vizzoti , Carlos Alberto v. AMSA S.A. s/ despido” ha declarado como inconstitucional al límite salarial impuesto en dicho artículo y se ha determinado que la base de cálculo no podía ser inferior al 67% de la remuneración real del trabajador. Salario Anual Complementario (SAC o Aguinaldo) sobre la antigüedad Aquí estamos frente a un punto controvertido, dado que a veces a través de juicio, los jueces lo otorgan y otras no. No obstante, consiste en calcular el SAC sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera: • Indemnización por Antigüedad / 12 = SAC sobre Antigüedad

Indemnización Sustitutiva del Preaviso La indemnización sustitutiva del Preaviso sólo se abona cuando el empleador haya despedido a su trabajador sin preavisarle según los plazos que la LCT indica: • Quince días de anticipación para trabajadores que se encuentren en el período de prueba (ver explicación debajo) • Un mes de anticipación para trabajadores con menos de 5 años de antigüedad • Dos meses para trabajadores con antigüedad mayor a 5 años La indemnización consiste en el pago de lo que le hubiese correspondido cobrar al trabajador en el mes o en los meses de preaviso. Los plazos del preaviso correrán a partir del día siguiente al de la notificación del mismo. Salario Anual Complementario sobre Preaviso El SAC sobre preaviso consiste en calcular el Salario Anual Complementario sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera: • Indemnización por Falta de Preaviso / 12 = SAC sobre Preaviso

Integración del mes de despido El concepto de integración del mes de despido está impuesto en el artículo 233 de la ya mencionada Ley 20.744. Esta norma dice que si el despido se produjera sin preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad; es decir, percibir lo que hubiese cobrado en caso de haber continuado trabajando todo el mes. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba. Salario Anual Complementario sobre integración del mes de despido El SAC sobre la integración del mes de despido consiste en calcular el aguinaldo sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera: • Integración del mes de despido/ 12 = SAC sobre integración del mes de despido Días trabajados del mes de despido El empleador también deberá abonar los días trabajados del mes de despido. Es decir, aquellos días que realmente trabajó hasta el día del despido. Si no fuese el mes completo debemos calcular el salario proporcional: • Salario Base / 30 días (o 31 según el mes) x Cantidad de días Trabajados en el mes = Pago por días trabajados durante el mes de despido

Salario Anual Complementario proporcional El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo, se abona en dos pagos anuales (junio y diciembre) tal como se indica en los artículos 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otra parte, el artículo 123 de la LCT explica que si la relación de trabajo concluye, el trabajador tiene derecho a percibir la proporción del SAC por el tiempo trabajado. La fórmula de cálculo la vemos a continuación: • Salario Base /365 días del año x Cantidad de días trabajados del semestre = SAC Proporcional Es importante saber que el SAC se cobra cada 6 meses, entonces si el despido se produce después de junio, el cálculo de los días trabajados del semestre comienza a partir del 1 de julio. Vacaciones proporcionales no gozadas Dado que el trabajador ha efectuado un esfuerzo durante el año que fue despedido, le corresponde cobrar sus vacaciones proporcionales no gozadas pero sí devengadas. Para ello, es importante conocer cuántos días le correspondían al trabajador según su antigüedad. Se prevé lo siguiente: • 14 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de hasta 5 años • 21 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de hasta 10 años • 28 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de hasta 20 años • 35 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de más de 20 años

Los convenios colectivos pueden mejorar estas cantidades pero nunca reducirlas. Cuando ya tengamos los días que le corresponderían al trabajador en caso de haber trabajado el año completo, debemos determinar el valor de cada día de vacación. El cálculo de las vacaciones es el siguiente: • Salario Base / 25 = Salario diario de vacaciones A este resultado debemos multiplicarlo por los días de licencia proporcionales que correspondieran por el tiempo trabajado. La fórmula entonces es: • Salario diario de vacaciones x Días de vacaciones según antigüedad /365 x Cantidad de días Trabajados en el año = Vacaciones Proporcionales no Gozadas Salario Anual Complementario sobre vacaciones proporcionales no gozadas El último concepto indemnizatorio es el SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas que consiste en calcular el aguinaldo que corresponde sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula así: • Vacaciones Proporcionales no Gozadas /12 = SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas

Ejemplos de despidos Despiden el 14/11/19. Entro a trabajar el día 8/07/19, trabajando sábados, domingos y feriados 12 horas. Mi sueldo en mano era de $23000. Me citaron y me comunicaron de forma verbal y luego firmé un papel donde decía sobre la extinción del contrato. Indemnización por despido sería de al menos: Indemnización Total: $ 85,100.35 Conceptos Indemnizatorios – Antigüedad Art. 245: $ 23,000.00 básico – Sustitutiva de Preaviso: $ 23,000.00 básico – SAC Preaviso: $ 1,916.67 (23000/12) – Días trabajados del mes: $ 10,733.33 (23000/30x14) – Integración mes de Despido: $ 12,266.67(23000/30 x16) – SAC Integración mes de Despido: $ 1,022.22(12266.67/12) SAC Proporcional: $ 8,191.78(23000/365 x130 días trabajados en el semestre) – Vacaciones No Gozadas: $ 4,587.40(23000/25 x5 días de vac por mes) – SAC Vacaciones No Gozadas: $ 382.28 (4587/12) FALTAN LOS DESCUENTOS DE APORTES
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