Presentación 6 Sobre La letra de cambio en el comercio

gcasimiro0 0 views 25 slides Sep 28, 2025
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About This Presentation

Presentación de Letra de cambio por el gran Dr. Mancilla
enfocado en tema mercantil y derecho mercantil, una gran presentación sobre los títulos de letra de cambio, explicando características y fundamentación


Slide Content

Presentación 6: La
Letra de Cambio
Docente: Dr. Mario René Mancilla Barillas
Email: [email protected]

Antecedentes
Hay dos teorías sobre los antecedentes de este título de crédito:
1.La teoría francesa fija su aparecimiento en dos momentos históricos: a) Año
640 cuando Dagoberto I expulsó a los judíos de Francia, y b) 1180 cuando
Felipe Augusto hace lo mismo. Estos judíos enviaban cartas a los amigos con
quienes habían dejado sus capitales ordenándoles darlo al portador de la carta.
(Villegas Lara, 2022)
2.La teoría más aceptada (teoría italiana) sugiere que aparecieron en el siglo XII
como una herramienta para facilitar el comercio internacional. Nace con el
nombre de "littera cambialis“ y de allí el nombre letra de cambio.
A partir del Siglo XVI la letra de cambio evolucionó y pasó de ser un simple
instrumento de cambio a un instrumento de pago.

Definición del concepto de Letra de
Cambio
•Villegas Lara (2022) sostiene que una letra de cambio “es un título de crédito por el que
una persona llamada librador, crea una obligación cambiaría que debe pagarse a su
vencimiento en la cantidad dineraria que se indique y a la persona que se designe en el
título o a la que resulte legitimada para cobrarla.”
•Sigue el profesor nacional indicando que “También puede conceptuarse la letra de
cambio como el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro
llamado librado o girado (que puede ser el mismo librador), que entregue una cantidad
de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea al tomador o beneficiario o a la
persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.”
•Vásquez Martínez (2022) opina que la letra de cambio “es un título de crédito a la orden,
formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada
de dinero, a su legitimo tenedor, en el lugar y tiempo en él establecidos.”

Características
Las características de la letra de cambio son:
1.Es un título a la orden: se crea a favor de una persona concreta. (418 y 447)
2.Es un título formal: Debe cumplir con los requisitos de los títulos de crédito y los específicos
de la letra de cambio. (386 y 441)
3.Es un título completo: Es suficiente por sí mismo para producir todos los efectos.
4.Es un título abstracto: El derecho que porta es independiente del negocio jurídico que le dio
nacimiento.
5.Es un título incondicional (441)
6.Es un título con rigor cambiario: Cada parte tiene unos derechos y cargas determinados, los
medios de defensa están limitados y llega a tener la calidad de título de crédito. (619 y 630)

Elementos subjetivos o personales
•Librador o creador.
•Girado o librado: El que recibe la orden de pagar (441) y puede ser una tercera persona o el
mismo librador (447)
•Aceptante: Es el girado que acepta, mediante su firma, la orden de pagar y con ello se convierte
en el principal obligado. (461)
•Tenedor, tomador o beneficiario.
•Portador: El propietario actual o exhibidor de la letra de cambio.
•Domiciliatario: Tercera persona que reside en el domicilio de la letra domiciliada y que puede
pagar a nombre del girado/aceptante.
•Avalista.
•Confusión entre librador y librado, de acuerdo a la ley, pueden confundirse en la persona del
librador (447)
•Confusión entre librador y beneficiario: se da cuando el librador ordena el pago a un tercero y el
beneficiario es la misma persona que libró la orden.

Requisitos formales (386 y 441)
1.Nombre del título. Al ser un título nominado es esencial colocar el título “letra de cambio” y no
puede ser sustituido por otro. (386 y 441)
2.Fecha y lugar de creación.,
3.Orden incondicional de pagar una suma de dinero. (441)
4.Solo pueden pactarse intereses en las letras a la vista o a ciertos días vista por la facilidad de
cálculo. (442)
5.Nombre del girado (441 y 447) y en ciertas circunstancias el domicilio del girado, o el domicilio
donde se pagará la letra (letra domiciliada) (448)
6.La forma de vencimiento: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha o a día fijo. (443)
Si se coloca otro tipo de vencimiento se entenderá que es pagadera a la vista.
7.Si la letra de cambio solo tiene la firma del creador se entiende que es una “letra de cambio en
blanco” y cualquier tenedor legítimo puede llenar esos requisitos previo a su presentación. (387)

Letras con cláusulas potestativas
•Lo normal es que las letras de cambio cumplan con los
requisitos formales previamente vistos.
•Sin embargo en ciertas circunstancias se pueden incluir en las
letras de cambio cláusulas que “modifican algunas de las
declaraciones cambiarias normales en atención a intereses
especiales de quienes intervienen en la relación cambiaria.”
(Vásquez Martínez, 2020)
•Entre ellas tenemos: La letra domiciliada, la letra
documentada y la letra con protesto.

Letra domiciliada
•El librador puede, al momento de emitir la letra de cambio,
señalar que la misma será pagada en un domicilio diferente
al domicilio del girado. Esto implica la obligación que el pago
pueda ser hecho por un tercero (domiciliatario) a nombre del
librado y que esté presente en el domicilio señalado por el
librador en la letra de cambio. (448).
•La domiciliación de la letra solo la puede llevar a cabo el
librador.

Letra documentada
“La llamada letra documentada es una forma que regula el Código de
Comercio en su artículo 450. Esta modalidad existe cuando en el
contexto del documento se insertan las cláusulas "Documentos contra
aceptación" o "Documentos contra pago" que pueden abreviarse "D/a"
o "D/p", respectivamente. Cuando en una letra se observan estas
cláusulas, nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan
documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas de
seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si
éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación.” (Villegas Lara,
2022)

Letra con protesto
•Por regla general la letra de cambio no requiere
protesto.
•Sin embargo el creador de la letra puede incluir en su
anverso la frase “con protesto” lo que hace obligatorio
realizar el procedimiento de protesto ante la negativa
del girado a pagar la letra. (469)

Vencimiento
Se entiende por vencimiento la fecha o momento en que la obligación contenida en la letra será exigible.
1.A la vista: El tenedor determina el vencimiento mediante la presentación de la letra para cobro dentro del año de
emitida. EL creador puede ampliar o reducir el plazo y aun puede prohibir presentar la letra antes de determinada
fecha. (464)
2.A cierto tiempo vista (de su presentación): Se debe presentar la letra para aceptación y luego se pagará a cierto
tiempo de dicha presentación. Por ejemplo, es pagadera a cinco días/meses de su presentación. La letra debe
presentarse para aceptación dentro del año de emitida y el plazo se puede reducir o ampliar. (451)
3.A cierto tiempo fecha (de su creación): Por ejemplo, a cinco días/meses de su creación. Es decir que vence el día
que corresponda a su creación del mes en que debe efectuarse el pago y si este mes no tiene ese día entonces
se entiende que vence el último día del mes. (444)
4.A día fijo: El creador señala un día fijo, el 28 de marzo de 2025, por ejemplo. También puede librarse a
principios, mediados o finales de mes y la ley entiende que ese día es el primero, el quince y el ultimo día del
mes. (445)
Si se usan otras formas de vencimiento la ley señala que debe entenderse como pagadera a la vista. (443)

Laboratorio
•Usando los artículos 443 a 446 del Código de Comercio, calcule las fechas de vencimiento de las letras de
cambio.
•Caso 1: Vencimiento a la vista (Artículo 443, numeral 1º)
•Situación:
oEl 5 de junio de 2024, Juan emite una letra de cambio "a la vista" a favor de María, por un valor de Q. 5,000.00.
oMaría presenta la letra de cambio para su pago el 12 de junio de 2024.
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?
•Caso 2: Vencimiento a cierto tiempo vista (Artículo 443, numeral 2º)
•Situación:
oEl 1 de marzo de 2024, Pedro emite una letra de cambio a favor de Luisa, pagadera "a 60 días vista".
oLuisa presenta la letra de cambio para su aceptación el 15 de marzo de 2024.
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?

Laboratorio
•Caso 3: Vencimiento a cierto tiempo fecha (Artículo 443, numeral 3º)
•Situación:
oEl 10 de septiembre de 2024, Carlos emite una letra de cambio a favor de Ana, pagadera "a 3 meses
fecha".
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?
•Caso 4: Vencimiento a día fijo (Artículo 443, numeral 4º)
•Situación:
oEl 20 de julio de 2024, Sofía emite una letra de cambio a favor de Roberto, con fecha de vencimiento
"el 31 de octubre de 2024".
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?

Laboratorio
•Caso 1: Vencimiento a la vista (Artículo 443, numeral 1º)
•Situación:
oEl 5 de junio de 2024, Juan emite una letra de cambio "a la vista" a favor de María, por un valor de Q. 5,000.00.
oMaría presenta la letra de cambio para su pago el 12 de junio de 2024.
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?
•Respuesta
oEn las letras de cambio "a la vista", el vencimiento es en el momento en que se presenta para su pago. Por lo tanto, la letradecambio
vence el 12 de junio de 2024.
•Caso 2: Vencimiento a cierto tiempo vista (Artículo 443, numeral 2º)
•Situación:
oEl 1 de marzo de 2024, Pedro emite una letra de cambio a favor de Luisa, pagadera "a 60 días vista".
oLuisa presenta la letra de cambio para su aceptación el 15 de marzo de 2024.
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?
•Respuesta:
oContando 60 días a partir del 15 de marzo de 2024, la letra de cambio vence el 14 de mayo de 2024.

Laboratorio
•Caso 3: Vencimiento a cierto tiempo fecha (Artículo 443, numeral 3º)
•Situación:
oEl 10 de septiembre de 2024, Carlos emite una letra de cambio a favor de Ana, pagadera "a 3 meses fecha".
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?
•Respuesta:
oContando 3 meses a partir del 10 de septiembre de 2024, la letra de cambio vence el 10 de diciembre de 2024.
•Caso 4: Vencimiento a día fijo (Artículo 443, numeral 4º)
•Situación:
oEl 20 de julio de 2024, Sofía emite una letra de cambio a favor de Roberto, con fecha de vencimiento "el 31 de
octubre de 2024".
•Pregunta:
o¿Cuándo vence la letra de cambio?
•Respuesta:
oLa letra de cambio vence el 31 de octubre de 2024.

Aceptación
•La aceptación no es una condición que haga inviable la letra de cambio.
•Una letra de cambio puede circular sin que sea presentada al girado, en cuyo
caso esta persona no está obligada a nada. La aceptación cumple la función de
garantía.
•Sin embargo la letra si conlleva el derecho literal y autónomo señalado, solo que
en este caso (sin aceptación) el librador es responsable de la aceptación y pago
de la misma y no se puede eximir de esta responsabilidad (449).
•Dado lo anterior la aceptación del librado es una declaración unilateral de
voluntad, autónoma (sin contra prestación ni señalamiento de causa),
incondicional y libre por medio de la cual la persona se obliga, mediante su firma,
a cumplir con el pago ordenado.

Aceptación
•Dado que la letra de cambio es una declaración unilateral de voluntad la aceptación también lo es.
•Así la aceptación es la declaración unilateral de voluntad por medio de la cual el librado o girado acepta la letra y
se convierte en el principal obligado del pago de la misma. Ahora es librado aceptante o girado aceptante.
•El girado es libre de aceptar o no la letra. La sola firma del librado, sin la palabra acepto, se entiende como
aceptación.
•La aceptación debe tener fecha (puede ser esencial para el cálculo del vencimiento)
•Si la fecha de aceptación no se consignó la puede poner el tenedor (456)
•Las letras libradas a “cierto tiempo vista” deberán presentarse para su aceptación dentro del plazo de un año de
su creación. Cualquiera de los obligados pueden reducir el plazo y el creador lo puede ampliar o prohibir su
presentación antes de determinada época (451).
•El tenedor de las letras libradas a cierto plazo o día fijo podrán presentar para su aceptación la letra a más tardar
el último día hábil anterior al de su vencimiento. El librador de la letra puede convertir en obligatoria la aceptación
que de otra forma sería potestativa (452)

Características de la aceptación
•Es un acto cambiario regulado.
•Es un acto escrito.
•Es un acto incondicional.
•Es un acto accesorio.
•Es un acto formal.
•Puede ser obligatoria o necesaria en los casos de letras de cambio pagaderas a cierto tiempo
vista (de presentadas para aceptación) ya que el plazo solo comienza a correr a partir de la
aceptación. (451)
•Puede ser potestativa, es decir que en las letras de cambio a día fijo o a cierto plazo, no es
necesario, para que se de el vencimiento, la aceptación o presentación para aceptación (452) el
tenedor decide.
•El librador puede convertir en obligatoria la aceptación de una letra de aceptación potestativa.
(452)

Efectos de la aceptación
•La letra debe presentarse para su aceptación en el domicilio en ella señalado.
•A falta de dirección se presentará en establecimiento o residencia del librado.
•Si hay varios lugares señalados el tenedor elegirá el que le convenga (453)
•Al aceptar la letra el librado se convierte en obligado cambiario principal, aun frente el librador y
carece de acción cambiaria contra este y contra cualquier signatario de la letra (461)
•La obligación del aceptante es autónoma y no se ve afectada aun si el librador no le ha provisto
de fondos. (457)
•El aceptante se hace obligado cambiario y sujeto de la acción cambiaria directa (616 y 621) pero
carece de acción cambiaria contra el librador y los demás signatarios del título (461)
•Finalmente la aceptación fija de manera personal la obligación de pago, de tal manera que esta
no se ve afectada por la quiebra o aun la muerte del librador (462)

Falta de aceptación
•El girado no está obligado a aceptar la letra de cambio.
•La no aceptación no afecta los derechos contenidos en la letra de cambio con respecto a
los demás obligados siempre que el tenedor la haya presentado en tiempo.
•Si la letra es “con protesto” la presentación y la falta de aceptación solo podrá
comprobarse por esa vía. (471)
•Si la letra no requiere protesto bastará con presentarla y notificar a todos en la vía de
regreso sobre la negativa. Quien argumente que la letra no fue presentada deberá probar
tal extremo. (470)
•La falta de aceptación produce el vencimiento anticipado de la letra y habilita la acción
cambiaria contra cualquiera de los signatarios. (615 y 621)
•La falta de aceptación también puede realizarse mediante el tachado de la misma (460)

Pago
•El pago es el cumplimiento efectivo de la obligación (por lo tanto es una forma de
extinguir las obligaciones, cfr. Cap. VI, párrafo I, Título II, libro V del Código Civil).
•Si el pago lo hace el librado se denomina “pago ordinario”, si lo hace cualquier
otro firmante de la letra se denomina “pago extraordinario”.
•El pago también puede ser por “consignación o depósito” y se realiza cuando,
después de tres días de vencido el plazo la letra no ha sido presentada para
cobro, se deposita el monto en un banco a expensas y riesgo del tenedor (468)
sin necesidad de dar aviso al respecto.
•Pago parcial (389 y 465) el cual no puede ser rechazado por el tenedor quien
retendrá la letra, hará constar en la misma el pago parcial y entregará recibo por
el monto recibido.

Pago II
•El pago anticipado es posible, si las partes están de acuerdo (466 y 467).
•El tenedor legítimo no puede ser obligado a recibir anticipadamente el pago.
•El pago, por parte del librado, libera a todos los obligados por la letra.
•Si paga un endosante, libera a los endosantes posteriores (621).
•Si paga un avalista es como si hubiera pagado el avalado y el primero tiene derecho de proceder
contra el avalado. (405)
•Si paga uno de los signatarios solidarios (firmantes de un mismo acto de un título) mantiene los
derechos del deudor solidario contra los demás coobligados y deja abiertas las acciones
cambiarias contra los obligados que corresponda. (398)
•Si paga el domiciliatario lo hace por cuenta del principal y por lo tanto se producen los efectos
liberatorios plenos (448)
•El pago: a) Se requiere al deudor cambiario, b) coloca al aceptante en la obligación de pagar, c)
origina, en caso de incumplimiento, y de letra con cláusula de protesto, la necesidad de
protestarla.

Protesto
•El protesto solo es necesario cuando en la creación de la letra de
cambio se inserta tal cláusula en su anverso (469)
•Si la letra es “con protesto” la presentación y la falta de aceptación
solo podrá comprobarse por esa vía. (471)
•Si la letra no requiere protesto bastará con presentarla y notificar a
todos en la vía de regreso sobre la negativa. Quien argumente que la
letra no fue presentada deberá probar tal extremo. (470)

Clase invertida
•Pregunta 1: ¿Cuál es el procedimiento y requisitos para la realización
del protesto? Basarse en los artículos 469 a 483
•Pregunta 2: Expliquen la pluralidad de ejemplares y copias. Usen los
artículos 484 a 489.

A estudiar