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About This Presentation

El Plan divide el APRA del Estado Vagas, Venezuela en Macro Unidades y Unidades de Ordenamiento Territorial y Urbanistico en función de sus potencialidades y restricciones para la ocupación y desarrollo


Slide Content

E P A E E AME EG AME
l L ND ORD N I NTOYR L NTO
E E AP A
D USOD L R
Definición: Es un instrumento que
contiene los lineamientos, directrices y
estrategias para la administración, uso y
manejo del ABRAE

Establece la zonificación del espacio en
categorías de uso y de manejo, los
programas para su instrumentación y su
reglamento de uso

El Área de Protección y Recuperación Ambiental
Superficie aproximada del ABRAE: 11.094 ha (7% del estado)
Población total estimada (2000): 262.439 habitantes (85,5% de la población
total del edo.)
Parroquias: Catia La Mar, Urimare, Carlos Soublette, Maiquetía, La Guaira,
Macuto, Caraballeda y Naiguatá.
Escalas de trabajo: 1:25.000 y 1:10.000
Fue creada mediante Decreto 1.062 del 1º de noviembre de 2000

Los objetivos fundamentales del presente Plan son:

•Orientar la ocupación ordenada del territorio mediante la administración
de los usos y actividades en dicha área y el control de los riesgos
derivados de amenazas naturales.
•Contribuir al mejoramiento ambiental y social de las comunidades y al
aprovechamiento racional de los recursos naturales dentro del área.
Objetivo del Plan

AMENAZAS NATURALES
EXPOSICIÓN A AMENAZAS
PROPUESTA UNIDADES Y SUBUNIDADES DE USO Y MANEJO
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
METODOLOGÍA
TERREMOTOS
ALUDES TORRENCIALESDESLIZAMIENTOS

e r
Dscipción
de Pa
l ln
Para alcanzar los objetivos propuestos, el
Plan divide el APRA en Macro Unidades y
Unidades de Ordenamiento en función de
sus potencialidades y restricciones para la
ocupación y desarrollo.
Luego se asignan usos y establecen
condiciones para el desarrollo para las
actividades que se pretendan acometer en
cada una de las unidades.

MACRO UNIDADES DE ORDENAMIENTO
D
B
A
C
Arrecife – Puerto Viejo
Puerto Viejo – Punta Mulato
Punta Mulato – Tanaguarena
Tanaguarena – Los Caracas

Consolidación de Maiquetía como centro de
servicios portuarios: aéreos y marítimos mediante
la reingeniería del Puerto de La Guaira, la creación
de un puerto de cruceros, servicios conexos y la
optimización de espacios subutilizados
Rehabilitación de barrios controlando las
invasiones al Parque Nacional El Ávila.
UNIDAD PUERTO VIEJO – PUNTA MULATOS
Acondicionamiento del sistema de vialidad,
transporte y tránsito por ser nodo de distribución
para el resto del Litoral y para reforzar las
operaciones urbanísticas previstas.
Consolidación de La Guaira como capital del Estado,
centro de servicios especializados.
Plan Especial para recuperación y conservación del
patrimonio del área, mejoramiento de servicios y
fortalecimiento de circuitos turísticos

UNIDADES DE ORDENAMIENTO
Ordenamiento y
Protección de
Cauces
Protección y
Conservación
Ambiental
Ordenamiento
Urbano
Protección y Manejo del
Borde Urbano Costero

SUBUNIDADES DE ORDENAMIENTO-CATEGORÍAS DE USO
Ordenamiento y
Protección de
Cauces
Protección y
Conservación
Ambiental
Ordenamiento
Urbano
Protección y Manejo del
Borde Urbano Costero Recuperación y Protección de Cauces (C1)
Crítica de habilitación y reordenamiento urbano (C2)
Parque Nacional El Ávila (C3)
Conservación y Resguardo (C4)
Saneamiento, rehabilitación y desarrollo del borde urbano costero (BUC1)
Protección y conservación (BUC2)
Sujeta a planificación y ordenamiento urbano (U1)
Recuperación de Cascos Históricos y Tradicionales (U2)
Habilitación de Barrios (U3)
Desarrollo estratégico (U4)
Nuevos Desarrollos (U5)
Recuperación ambiental (U6)
Protección y Recuperación Ambiental del P.N. El Ávila (PCA1)
Ambiente Natural Manejado del P.N. (PCA2)
Conservación (PCA3)

SUBUNIDADES DE ORDENAMIENTO Y MANEJO

PROTECCIÓN Y MANEJO DEL BORDE URBANO COSTERO (BUC)
Criterios
•Franja de costa
•Gran potencial de aprovechamiento
turístico, alto grado de
contaminación y alto riesgo
Estrategias
•Saneamiento ambiental, restauración,
ordenamiento, protección y desarrollo
de playas e infraestructuras turístico
recreacionales livianas ajustadas a
amenazas naturales y riesgos.
-Programas y propuestas de protección y
manejo del borde marino-costero con el
control de la contaminación,
aprovechamiento de los recursos
pesqueros y construcción de obras
marinas.
PROPUESTAS DE USO Y MANEJO

La Unidad de ordenamiento, protección y manejo del borde urbano-costero
(BUC): Comprende la franja paralela a la línea de costa, compuesta
predominantemente por aluviones y sedimentos de origen marino. En esta existe un
alto potencial de amenaza sísmica, licuefacción de sedimentos, mares de leva,
mares de fondo, socavación marina y flujos torrenciales e inundaciones, estas
últimas dentro de los conos de deyección.
•Sub-unidad de saneamiento, rehabilitación y desarrollo del borde urbano-
costero (BUC1): Comprende el espacio territorial próximo a la costa y paralelo al
mar, conformado por la franja de playas, puertos pesqueros, instalaciones turístico-
recreacionales y terrenos ganados al mar. Está conformada por sectores de
sedimentos recientes heterogéneos no consolidados, con mesa freática alta, con
muy alta susceptibilidad a la amenaza sísmica, a procesos de licuefacción y a flujos
torrenciales.
•Sub-unidad de protección y conservación (BUC2): Comprende el espacio
territorial dentro de los conos de deyección que están próximos a la costa y
paralelos al mar, sujeto a una mayor influencia de la acción marina y a los procesos
morfodinámicos que posibilitan la formación, regeneración y equilibrio de las playas.
Presenta amenazas naturales potenciales relacionadas con fenómenos de
licuefacción, mayor sensibilidad a los movimientos sísmicos, mares de fondo o de
leva, fuertes oleajes, socavación marina, inundaciones y flujos torrenciales.

SUBUNIDADES DE ORDENAMIENTO Y MANEJO
P E E P A E
U RTOVI JO- UNT D
M A
UL TOS

SUBUNIDADES DE ORDENAMIENTO Y MANEJO
P E E P A E
U RTOVI JO- UNT D
M A
UL TOS

Unidad de ordenamiento, protección y manejo del borde urbano costero
(BUC):
Sub-unidad de saneamiento, rehabilitación y desarrollo del borde urbano
costero (BUC1): Permite los siguientes usos:
Protector: Uso destinado para la utilización del territorio para la construcción de
obras marinas de protección y de consolidación de costas y playas (muros,
escolleras y espigones). Asimismo, se refiere a la afectación de áreas necesarias
para recuperar las playas que se encuentran no aptas para el uso del público.
Recreacional: Uso destinado a la recuperación y desarrollo de playas u otras
actividades compatibles con el ámbito costero con infraestructuras para fines
recreacionales, ajustadas a los niveles de amenazas naturales y riesgos. El
desarrollo de los terrenos ganados al mar estará circunscrito a la construcción y
consolidación de los complejos de balnearios, paseos, parques recreacionales
acuáticos y atracciones.
Pesquero: Uso destinado para el desarrollo de puertos pesqueros, centros de
acopio y otras actividades asociadas, que deberá responder a los lineamientos y
directrices que dispongan los planes especiales que se elaboren para estas áreas.
USOS PERMITIDOS

Marinas: Uso destinado al desarrollo de puertos deportivos, marinas y actividades
colaterales; deberá responder a los lineamientos y directrices que dispongan los
planes especiales que se elaboren para estas áreas.
Especial: Se refiere a la ocupación del territorio en los sitios de disposición de
material pétreo de conformidad con los planes especiales que se elaboren a tal fin.
El territorio destinado a los usos permitidos dentro de la sub-unidad BUC1 no se
podrá ocupar con actividades urbanas o intensivas que impliquen permanencia de
personas
Sub-unidad de protección y conservación del borde urbano costero (BUC2):
Permite los siguientes usos:
Protector: Uso que consiste en la protección de los espacios costeros sujetos a un
elevado potencial de afectación por mares de leva y fuertes oleajes. Admite la
construcción de obras marinas de protección y consolidación de costas (muros,
escolleras y espigones). También se refiere a aquellos espacios destinados al
desarrollo y mantenimiento de torrenteras.
Recreacional: Uso que admite únicamente infraestructuras con fines
recreacionales en aquellas áreas protegidas por escolleras perimetrales.

Especial: Se refiere a la ocupación del territorio por los sitios de disposición de
material pétreo de conformidad con los planes especiales que se elaboren a tal
fin.
El territorio destinado a los usos permitidos dentro de la sub-unidad BUC2 no se
podrá ocupar con actividades urbanas o intensivas que impliquen permanencia
de personas, salvo en las zonas de desarrollo controlado existentes antes de la
entrada en vigencia de este Decreto.

A E
CONDICION NT S
M E AP A
Á BITO D LIC CIÓN
CONDICIONANTES DE USO Y MANEJO
CONOS Y VALLES
UC
TERRENOS GANADOS
AL MAR
BUC
FORMACIONES
SEDIMENTARIAS ENTRE
CONOS
UU
A M E E A A
D ITIR SÓLO CONSTRUCCION S D B J
PA E E A E
OCU CIÓN NO R SID NCI L S
P A E E A
ROHIBIR L CONSTRUCCIÓN D NU V S
E A E
DIFIC CION S
COLINAS
PCA
A M A E E A E
D ITIR L CONSTRUCCIÓN D DIFIC CION S
E ME A A PA EG E
D DI N OCU CIÓN LU O D
E E A A A A A
J CUT D S L S OBR S HIDRÁULIC S
PA A P A A A A E
NO OCU R L L NT B J CON USOS QU
MP E PE MA E A E PE A
I LIQU N R N NCI D RSON S
PE M A A A E
NO R ITIR L LOC LIZ CIÓN D
A A E A
INST L CION S CRÍTIC S
E G E A E A E E A E E A
XI IR QU L S DIFIC CION S S D CÚ N
A MA M E E E E
L S NOR S SIS O R SIST NT NT S

Terrenos ganados al mar: Son sectores compuestos por sedimentos de origen
reciente, heterogéneos, no consolidados, con mesa freática alta, que presentan muy
alta susceptibilidad a la amenaza sísmica (Sma) y a procesos de licuefacción de
suelos, así como alta susceptibilidad a flujos torrenciales (FTa). Los usos
compatibles con las unidades de ordenamiento se encuentran sometidos a las
siguientes condiciones:
1.Se permite el desarrollo de instalaciones recreacionales y otras infraestructuras de
peso liviano (Ej: paradores recreativos, estacionamientos, balnearios y similares),
que no colidan con las regulaciones legales relativas a retiro de línea costera.
2. Se permite la construcción de edificaciones hasta de dos (2) niveles, no
residenciales, en terrenos que hayan sido sujeto de rellenos realizados técnicamente
y protegidos con escolleras, previa ejecución de las obras hidráulicas de control
(presas y canal) proyectadas para el sector respectivo y la evaluación de las
condiciones geotécnicas del sitio y de las técnicas a aplicar para mejorar su
capacidad de soporte, adecuando las edificaciones a: las normas edificaciones
sismo-resistentes y otras normas vigentes y a las condiciones de protección acordes
con los niveles de amenazas por inundaciones y flujos torrenciales que se
determinen en la evaluación más precisa de los mismos (Ej.: destinando la planta
baja a usos que no impliquen presencia permanente de personas, tales como
estacionamientos, depósitos y similares).

3. Se permite la construcción de corredores de servicio (excepto instalaciones
básicas: tanques, plantas de tratamiento, sub-estaciones y similares) y
vialidad, extremando acciones de tipo preventivo y de mitigación (Ej.:
elevación de instalaciones, acondicionamiento de sub-bases, estructuras
sismo-resistentes, terraplenes con suficientes estructuras de paso de agua -
alcantarillas y pontones - y similares).
4. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de edificación anárquica
(nueva o ampliación).
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