Presentación Curso Ley 21.643 Modulo 1 clase 2

EliasRamos78 21 views 43 slides Sep 02, 2025
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Curso Ley 21.643 Modulo 1 clase 2.pptx
Abarca Ley Karin y modificaciones legales en el trabajo y función pública


Slide Content

CURSO LEY 21.643 (LEY KARIN) Wendoling Silva Reyes Paulina Arancibia San Miguel

MODULO I Principales modificaciones que introduce Ley 21.643 a la normativa que rige el sector público

¿Que veremos hoy? - Antecedentes de la ley 21.643 Evolución de la Regulación del acoso en la Administración Pública - Convenio 190 de la OIT -

EVOLUCIÓN REGULACIÓN DEL ACOSO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: -Ley 20005 acoso sexual sector público y privado -Ley 20.607 de 2012 acoso laboral sector público y privado -Ley 21.369 regulación acoso en ámbito educación -Jurisprudencia Administrativa de Contraloría General y Dirección del trabajo -Orientaciones Servicio Civil

Resolución N° 1 del Servicio Civil , de 2017, Procedimiento de denuncia e investigación MALS, Instructivo Presidencial N° 6, de 2018, Protocolos y Procedimientos Internos de cada Servicio (contenidos mínimos y principios)

-Antecedentes de la ley 21.643 - Caso Karin Salgado y problemas con gestion denuncias y sumarios -Ratificación Convenio 190 OIT

CONVENIO 190 OIT El Convenio N° 190, sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo es la primera normativa internacional que aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral . Establece el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y al acoso en razón de género. Su importancia está relacionada con su objetivo: “erradicar la violencia y al acoso, incluidos la violencia y el acoso en razón de género” en el mundo del trabajo. A quiénes aplica y beneficia: Se aplica a todos los sectores , ya sea público o privado, tanto en la economía formal como en la informal. Beneficia a todos los trabajadores , independientemente de su situación contractual

Principios del Convenio 190

OBLIGACIONES PARA LOS ESTADOS DERIVADAS DEL CONVENIO 190 OIT - Adecuación de la Legislación interna y desarrollo de políticas que prohíban la violencia y el acoso en el mundo del trabajo - Enfoque Preventivo - Protección y Apoyo a las Víctimas (denuncias, evitar represalias, asistencia, apoyo) - Enfoque Basado en la Igualdad de Género (regulación y políticas tengan en cuenta las diferencias de género y las necesidades específicas de las mujeres. - Supervisión y Cumplimiento - Fomentar Diálogo Social (empleadores, trabajadores y sus organizaciones ) y Participación Social

El acoso en cifras Según datos de la Dirección del Trabajo, entre 01 enero 2022 y 30 de abril 2024, se han recibido 4.645 denuncias por acoso laboral (3.804 denuncias hechas directamente por los trabajadores y de estos 67,8% son mujeres) y se han registrado 2.248 denuncias por temáticas relacionadas con acoso sexual, de las cuales 1.238 afectan directamente a personas trabajadoras, siendo mujeres el 93,1% de las víctimas. El Cuarto Informe sobre la Implementación del Instructivo Presidencial N°006 sobre Igualdad de Oportunidades y Prevención y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual se consignó que entre el año 2018 y el año 2021 los servicios públicos reportaron haber recibido 6.097 denuncias. la mayoría de estas fueron presentadas por mujeres. El 75% de las denuncias por maltrato laboral fueron presentadas por mujeres, un 72% en el caso de las denuncias por acoso laboral, y un 92% en el caso de acoso sexual.

Ley 21.643. Fecha de entrada en vigencia 1° agosto de 2024 El 15 enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.643, que “Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo” conocida como Ley Karin

MODIFICACIONES DE LEY 21.643 AL CÓDIGO DEL TRABAJO: 1) modifica el artículo 2 del Código del Trabajo: LAS RELACIONES LABORALES DEBERÁN SIEMPRE FUNDARSE EN UN TRATO LIBRE DE VIOLENCIA, COMPATIBLE CON LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LO QUE, PARA EFECTOS DE ESTE CÓDIGO, IMPLICA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDIENTES A PROMOVER LA IGUALDAD Y A ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN DICHO MOTIVO. SON CONTRARIAS A LO ANTERIOR, ENTRE OTRAS CONDUCTAS, LAS SIGUIENTES: .

MODIFICACIONES DE LEY 21.643 AL CÓDIGO DEL TRABAJO: ACOSO SEXUAL: MANTIENE CONCEPTO VIGENTE . ACOSO LABORAL: SE ELIMINA LA EXIGENCIA DE REITERACIÓN, COMPRENDIENDO CUANDO OCURRA UNA SOLA VEZ A DE MANERA REITERADA, SIENDO LO RELEVANTE LOS EFECTOS QUE SE GENEREN POR DICHA CONDUCTA, A SABER, MENOSCABO, HUMILLACIÓN, MALTRATO, O BIEN QUE AMENACE O PERJUDIQUE SU SITUACIÓN LABORAL O SUS OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO. NUEVO CONCEPTO DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO EJERCIDA POR TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN LABORAL: COMO CLIENTES, USUARIOS, PROVEEDORES, ENTRE OTROS. .

Modificaciones de Ley 21.643 al Código del Trabajo : 2) Amplia el concepto de actos de discriminación , ampliando los criterios o categorías , agregando “o cualquier otro motivo ” 3) modifica el epígrafe del Título IV del Libro II y pasa de titularse “De la investigación y sanción del acoso sexual” a “ De la prevención , investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo ”. - Exigencia de contar con protocolo de prevención de las conductas de acoso y violencia , regulación SUSESO. - Fortalece el procedimiento de investigación y sanción , que debe ajustarse al Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con las directrices a las que deberán ajustarse las investigaciones.

Modificaciones de Ley 21.643 al Código del Trabajo : deber de los empleadores de informar semestralmente los canales de denuncia ante denuncia de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral , se establece que los empleadores deben tomar las medidas de resguardo necesarias , como la separación de espacios físicos , y especialmente la atención psicológica temprana del denunciante , por medio de los programas destinados al efecto a través de los organismos administradores de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales .

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCGBAE) 1) Art. 13 final nuevo. la función pública deberá ejercerse, además de acatar los principios de probidad administrativa y transparencia, propendiendo al respeto del derecho de toda persona, con ocasión del trabajo, a disfrutar de un espacio libre de violencia, acoso laboral y sexual . Para ello, los Órganos de la Administración del Estado (OAE) deben tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar estos hechos

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.575 Art. 14 nuevo: los Órganos de la Administración del Estado, deberán contar con protocolos de prevención de violencia en el trabajo, acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas , el que considerará acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo, pudiendo contar con la asistencia de los organismos administradores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyo contenido mínimo de los protocolos se establece en la misma ley. En clase siguiente veremos en detalle contenido protocolo.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.575 Información canal de denuncias: Los jefes de servicio tendrán el deber de informar semestralmente los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral, y de cualquier incumplimiento a la normativa que rige a las personas funcionarias del sector público. Adicionalmente, deberá informar los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.575 Art 46: Los procedimientos de investigación en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que son los de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Art 62: Contraviene especialmente probidad administrativa N° 10: "10. Ejercer conductas de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, que sufran las funcionarias y los funcionarios en los términos del artículo 2 del Código del Trabajo."

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Art 90 inciso final: Se establece la necesidad de iniciar investigación o procedimiento sumario de oficio por parte de la autoridad cuando se atente contra la vida o integridad física de los funcionarios y funcionarias para determinar las responsabilidades administrativas en caso que correspondan. La autoridad deberá resolver fundadamente aquellos casos que no proceda la investigación, a diferencia de lo que ocurría antes que era completamente facultativo

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Art 119. Se establecen principios rectores respecto de los procedimientos de investigación en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, que son los de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. Art. 121 Se incorpora el acoso laboral como causal de destitución pero el fiscal podrá determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior, que el funcionario o funcionaria se encuentra eximido de cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e), decisión que no será aplicable respecto de la institución que aplica la medida.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Art. 129 las investigaciones por acoso sexual o laboral deben incorporar la designación de forma preferente de un fiscal funcionario o funcionaria competente y con formación en las temáticas de acoso, género o derechos fundamentales, cuando se ordene el sumario por conductas de acoso sexual o laboral.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Art 129. Se reconoce la facultad de las eventuales víctimas y afectados de aportar antecedentes en el procedimiento de investigación, además de conocer su contenido desde la formulación de cargos , ser notificadas e interponer recursos de la misma manera que la persona denunciada. Es decir, se considera un nuevo rol en los procedimientos sumarios, que difiere de situación anterior.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Se reconocen nuevas medidas en favor de las víctimas y exige a los fiscales, dentro del contexto del sumario, tomar las medidas de resguardo necesarias, como la separación de espacios físicos, y especialmente la atención psicológica temprana del denunciante, por medio de los programas destinados al efecto a través de los organismos administradores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las que deberán estar vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario y hasta que se encuentre afinado.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Se establece la obligación de dictar una resolución fundada cuando se desestime una denuncia que invoque conductas de acoso laboral o sexual, imponiendo un plazo de notificación de 5 días a la persona denunciante quien podrá reclamar ante la Contraloría General de la República (CGR), resguardando el derecho al reclamo y el principio de celeridad.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Cuando fiscal proponga el sobreseimiento y sea aprobado por la autoridad, en casos de acoso sexual y acoso laboral, se deberá notificar a la denunciante en un plazo determinado de 5 días, pudiendo reclamarse ante la CGR. Asimismo, cuando la autoridad determine la absolución o aplique cualquier medida disciplinaria respecto de los hechos investigados, deberá notificar la resolución que afina el procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la CGR.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Exigencia de someter a toma de razón el acto administrativo que sobresee, absuelve o aplique una medida disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer nivel jerárquico de una institución, estará afecto a toma de razón de la CGR.

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público MODIFICACIONES A LA LEY N°18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO Responsabilidad administrativa por la demora del proceso. Se establece un plazo determinado de 20 días desde el vencimiento de los plazos de instrucción, para que se adopten las medidas necesarias para apresurar y determinar la responsabilidad del fiscal cuando hayan vencido los plazos de instrucción de un sumario, cuando sean casos de acoso laboral y sexual. .

Modificaciones de la ley 21.643 a la normativa del sector público ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY. -VIGENCIA 1° AGOSTO 2024. Artículo segundo.- Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA DICTAMEN N° E516610/2024 DE 19 DE JULIO DE 2024 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE LA LEY 21.643 (Ley Karin) INTRODUJO EN LAS LEYES 18.575, 18.834 Y 18.883, EN MATERIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Aspectos relevantes

Aspectos relevantes

Aspectos relevantes

PROTOCOLOS

PROTOCOLOS

PROTOCOLO/ DENUNCIA

VIGENCIA

FACULTADES CONTRALORIA

Servicio civil Ordinario 560-2024 DE 19 DE JULIO DE 2024 INFORMA LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N°21.643 “LEY KARIN” EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Servicio civil

Servicio civil

REVISIÓN CIRCULAR 3813 07 DE JUNIO DE 2024 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)