Presentación de derecho de Servidumbres.pptx

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derecho de servidumbres


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Las servidumbres

Definición: Art. 820 Dos predios de distinto dueño. Gravamen sobre uno en beneficio del otro (predio sirviente y predio dominante)

Características Predio sirviente: gravamen. Predio dominante: Derecho real. Derecho inmueble. Derecho accesorio (no puede ser objeto de relaciones jurídicas independientes del predio) Derecho permanente (dura lo que dura el servicio). Derecho indivisible.

Clasificación: Según su origen: naturales, legales y voluntarias (art. 831) Libre escurrimiento de las aguas (833) –natural-. Demarcación –legal- Cerramiento –legal- Tránsito –legal- Según las señales de su existencia: aparentes e inaparentes (art. 824). Según su ejercicio: continuas y discontinuas (art. 822). Según el carácter del gravamen: positivas y negativas (art. 823).

Servidumbre natural:

Servidumbre de demarcación:

Servidumbre de cerramiento:

Servidumbre de tránsito:

Servidumbres voluntarias:

Constitución. Por título (Formalidad: depende del título). Tradición: escritura pública ( exc : alcantarillado en predio urbano, ley 6.977). Por sentencia judicial (art. 880). Por prescripción . Sólo las continuas y aparentes (art. 882). Por destinación del padre de familia (art. 881).

Extinción: art. 885. 1º Por la resolución del derecho del que las ha constituido; 2º Por la llegada del día o de la condición , si se ha establecido de uno de estos modos; 3º Por la confusión , o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño. Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revive; salvo el caso del artículo 881: por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad que debe servidumbre a otra heredad de uno de los dos cónyuges, no habrá confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a una misma persona; 4º Por la renuncia del dueño del predio dominante ; 5º Por haberse dejado de gozar durante tres años . En las servidumbres discontinuas corre el tiempo desde que han dejado de gozarse; en las continuas, desde que se haya ejecutado un acto contrario a la servidumbre.
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