Presentación de la integración econ.pptx

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tema sobre la integración ecpn0omica


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TEMA No 4 INTEGRACIÓN ECONÓMICA

1.- ANTECEDENTES La integración económica es el proceso de eliminación de  trabas  al  comercio  entre dos o más países, de manera progresiva las fronteras económicas, con la finalidad de integrar sus economías beneficiándose mutuamente de la eliminación progresiva de barreras al comercio, cuando la integración económica aumenta las barreras al comercio entre mercados disminuyen.

1.1.- Efectos de la Integración Económica a) Creación de comercio Mejora de la eficiencia de la economía por la sustitución de productos nacionales más caros por productos exteriores más baratos. b) Desviación de comercio Perdida de eficiencia de la economía por la sustitución de importaciones más baratos de países terceros por importaciones más caras de países miembros.

2.- ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN – ALADI Es el mayor grupo latinoamericano de integración con trece miembros, como ser: Argentina,  Bolivia ,  Brasil ,  Chile ,  Colombia ,  Cuba ,  Ecuador ,  México ,  Panamá , Paraguay, Perú ,  Uruguay  y  Venezuela , representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 510 millones de habitantes. ( Ver indicadores socioeconómicos )  El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales.

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos: – Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países. – Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros). – Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.

Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión , financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración.

El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó la primera adhesión al Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de Cuba como país miembro de la Asociación. Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de Panamá pasó a ser el Decimotercer país miembro de la ALADI. Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (Resolución 75 (XVI)), realizada el 11 de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.

Concepto de reglas de origen Las reglas de origen son disposiciones que establecen en qué casos las mercaderías cumplen con la correspondiente “transformación sustancial”, es decir con determinados criterios y condiciones en su producción que les dan el carácter de “mercadería originaria” de un país, denominado “país de origen”.  Existen dos tipos de reglas de origen: Reglas de origen no preferenciales: Son necesarias para determinar el país de origen de una mercadería por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping, derechos compensatorios) o la aplicación de contingentes arancelarios, entre otras.

Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda en el marco de un Acuerdo Comercial. Son las Partes Signatarias de un Acuerdo Comercial las que disponen los criterios y condiciones que consideran apropiados para determinar que las mercaderías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países. 

Salvaguardias El 24 de setiembre de 2008, el Comité de Representantes aprobó la Resolución 336 adoptando el Mecanismo de Notificación de Medidas de Salvaguardia.  Objetivo Que las medidas de salvaguardias que se aplican en el marco de los acuerdos negociados en la ALADI sean de conocimiento de todos los países de la región con el propósito de advertirles en forma oportuna sobre los giros que pueden ir tomando las ventajas arancelarias pactadas en los mismos.  Para ello cuando un país miembro inicie un proceso de investigación o aplique una medida de salvaguardia en el ámbito de los Acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, deberá comunicarlo en un plazo de 15 días a la Secretaría General de la ALADI (SG). La SG es el órgano encargado de centralizar esa información y garantizar que sea conocida en fecha y forma por todos los países miembros.

3.- COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN, MERCOSUR La Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú es un organismo internacional líder en integración en el continente, que trabaja por el mejoramiento de la calidad de vida de 111 millones de ciudadanos andinos. La CAN cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana.

Objetivos de la CAN Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social. Acelerar el crecimiento y la generación de empleo productivo para los habitantes de los Países Miembros Facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional. Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de la vida de los habitantes de la subregión.

Sistema Andino de Integración SAI El Acuerdo de Cartagena suscrito en 1969, fue modificado por el Protocolo de Trujillo de 1996, dando así nacimiento a la Comunidad Andina, la cual está integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y los órganos e instituciones articuladas en el Sistema Andino de Integración (SAI). El SAI tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para así fortalecer la integración andina, promover su proyección externa y consolidar la CAN.

Aduanas y facilitación al Comercio La facilitación del comercio puede abarcar una serie de ámbitos además del aduanero, un importante marco de referencia lo establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). La Facilitación del Comercio en materia aduanera dispone de un marco normativo en la Comunidad Andina. Esta legislación busca fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros.

Bajo esta legislación se prevén trabajos en diferentes áreas, entre ellas Resoluciones Anticipadas en valoración aduanera, origen y clasificación arancelaria; Base de Datos Andina en valoración aduanera; interoperabilidad entre Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE); Certificados de origen digitales; autorización del despacho aduanero antes de la llegada de la mercancía; Operador Económico Autorizado Andino; Estrategia comunitaria de gestión de riesgos; Automatización del Tránsito Aduanero;  impulso al desarrollo de redes electrónicas para la interconexión de las administraciones aduaneras que permita el intercambio de información; mejora en los procesos de exportación fácil orientados a micro y pequeños empresarios; capacitación permanente de los funcionarios aduaneros y operadores del sector privado en comercio internacional, aduanas y temas relacionados.

3.2.- MERCADO COMUN DEL SUR – MERCOSUR El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión. Sus idiomas oficiales de trabajo son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión. A partir del 2006, por medio de la  Decisión CMC Nº 35/06 , se incorporó al guaraní como uno de los idiomas del Bloque.

El MERCOSUR es un proceso abierto y dinámico. Desde su creación tuvo como  objetivo principal  propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional. La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del protocolo de Ushuaia. El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra en proceso de adhesión.

Su territorio tiene una extensión de 14.869.775 km² en la cual conviven diversos ecosistemas, tanto continentales como marítimos, que poseen una de las mayores reservas de biodiversidad del mundo. Su población supera los 295.007.000 de personas con una diversidad formidable de pueblos y culturas. Posee una de las más importantes reservas de agua dulce del planeta: el Acuífero Guaraní.

ARANCEL EXTERNO COMUN El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo establecido en el  Tratado de Asunción  y como condición indispensable en la profundización del proceso de integración.

Bienes de Capital – Regímenes Especiales de Importación 1º - Argentina y Brasil Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2028, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones. 2º - Uruguay Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Informática y Telecomunicaciones y, hasta el 31 de diciembre de 2030, para Bienes de Capital.

3º - Paraguay Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, inclusive de 0%, para las importaciones de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones. 4º - Venezuela Además de las medidas previstas en el Artículo anterior, Paraguay, Uruguay y Venezuela podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2023, una alícuota de 2% para las importaciones de bienes de capital provenientes de extrazona.

5º - Transparencia Cada Estado Parte deberá notificar a la Secretaría del MERCOSUR (SM), antes del 31 de enero y del 31 de julio de cada año, los códigos NCM relacionados a las medidas mencionadas en los artículos 1 al 3 de la presente Decisión. La ausencia de modificaciones no eximirá al Estado Parte de notificar a la SM, en tiempo y forma, los códigos NCM relacionados a las medidas listadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión. Los Estados Partes indicarán, en cada notificación, las modificaciones eventualmente introducidas en sus respectivas listas.

9º - Armonización Renovar la instrucción al Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 58/08 para proceder, en los términos de la Decisión CMC Nº 57/10, a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital no producidos en el MERCOSUR, que consta en las Decisiones CMC Nº 34/03 y 59/08, con vistas a la entrada en vigor de un régimen común a partir del 1º de enero de 2022 para Argentina y Brasil y, a partir del 1º de enero de 2024, para los demás Estados Partes. Drawback y Admisión Temporaria – Regímenes especiales de Importación 1º - Régimen transitorio Los Estados Partes están autorizados a utilizar hasta el 31 de diciembre de 2023, regímenes de “ Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

4.- FORMAS Y GRADOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Los argumentos desarrollados por Adam Smith y por David Ricardo para mostrar las ventajas que reporta el comercio entre naciones son igualmente válidos cuando se trata de ponderar las virtudes de la integración económica. Cualquier acuerdo internacional que favorezca la especialización y el intercambio estará aumentando la eficiencia en la asignación de los recursos y la productividad de los factores. • Un  Área de Libre Comercio  está formada por varios países que deciden eliminar las barreras al comercio interno pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros. El problema que se deriva de esto es la necesidad de mantener controles fronterizos para los productos que procedan de países pertenecientes al Área de Libre Comercio pero que hayan sido producidos total o parcialmente en el exterior.

• La  Unión Aduanera  se produce cuando un Área de Libre Comercio establece un arancel exterior común. La unión aduanera requiere de mayores esfuerzos de negociación y acuerdo interno ya que cada país perteneciente a la unión verá modificada su estructura productiva en mayor o menor grado como consecuencia de decisiones comunes. Los controles fronterizos desaparecen para los productos pero permanecen las barreras que impiden la circulación de los factores. • El  Mercado Común  supone la eliminación de barreras a la circulación de los factores productivos, es decir, de los trabajadores y del capital. La libre circulación de trabajadores consiste en permitir en igualdad de condiciones la contratación de la mano de obra que proceda de los países integrantes y en que además, se reconozcan mutuamente las titulaciones profesionales y haya una cierta armonización de criterios educativos. La libre circulación de capitales podría quedar desvirtuada mediante el establecimiento de impuestos diferenciales por lo que requiere también un cierto grado de armonización fiscal. • La  Unión Económica  supone un grado más en la armonización de las políticas fiscales y monetarias. Se produce aquí una mayor cesión de soberanía ya que, al dotarse de un sistema monetario único, cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.

5.- ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITOS POR BOLIVIA. Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 BOLIVIA – MERCOSUR Conformación de una Zona de Libre Comercio   El nuevo Acuerdo de Complementación Económica Bolivia - MERCOSUR ( ACE N° 36 )  sustituyó al ACE N° 34 fue suscrito en oportunidad de la Cumbre Presidencial del MERCOSUR, el 17 de diciembre de 1996, en Fortaleza, Brasil. Programa de Liberación Comercial   El ACE 36 establece que el 80% del universo de los productos originarios de las partes deben estar desgravados (100% referencia) en 10 años (hasta el 2006), los productos del anexo 5 (nóminas de Bolivia y MERCOSUR) se desgravaron en 15 años (2011) y solo Bolivia desgravará el anexo 6 hasta el 2014 de esta manera se alcanza la zona de libre comercio entre los países del MERCOSUR y Bolivia.
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