PROBLEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE Ana Laura Castañeda Bibiano LOS ACTOS DE COMERCIO
1. Ambigüedad entre civil y mercantil (actos mixtos). Muchos negocios pueden ser civiles o mercantiles según su finalidad (ej.: venta de un inmueble para vivienda vs venta para especulación). La ley misma remite al juez cuando haya duda.
2. Finalidad o “ánimo de especulación/comercial”. Si la operación se realiza con propósito de especulación o lucro (p. ej. comprar para revender), la ley la considera mercantil (Artículo 75, fracc. I y II). Determinar la finalidad no siempre es evidente.
3. Habitualidad vs acto ocasional. Una venta aislada de un particular suele ser civil; si se repite como ocupación (habitualidad) entra en lo mercantil. La línea es difusa y la doctrina y tribunales valoran la frecuencia, organización y orientación al lucro.
4 . Actos accesorios o conexos al comercio . Operaciones que, por sí mismas, podrían parecer civiles, se consideran mercantiles si están conectadas a la actividad comercial (p. ej. depósitos hechos por causa de comercio). El artículo 75 prevé fracciones sobre obligaciones accesorias y títulos a la orden.
5. Nuevas formas (tecnología, e-commerce). Las formas electrónicas y contratos por medios digitales están reconocidos por el propio Código (por ejemplo, reglas sobre perfeccionamiento de contratos por medios electrónicos), pero plantean dudas prácticas (plataformas, marketplace, intermediación).
6. Decisiones judiciales y “naturaleza mixta”. Los tribunales han resuelto que algunos contratos (p. ej. ciertos negocios inmobiliarios) tienen naturaleza mixta y la vía (civil o mercantil) dependerá de la finalidad, las partes y el contexto; en casos concretos la Suprema Corte y tesis han reconocido esa mixtura.