Presentación Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería RD 989/2015
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Presentación Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería RD 989/2015
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REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre
Ambito competecial El artículo 149.1.26.ª CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (entendido en sentido amplio: explosivos, pirotecnia y cartuchería). El artículo 149.1.29.ª CE que atribuye al Estado competencia en la Seguridad Pública.
2. Aspectos que se regulan Seguridad Industrial en las actividades reglamentadas. Seguridad Laboral en materia de PRL (fabricación, manipulación, envasado y Transporte). Seguridad Ciudadana. Ley 21/1992, de Industria. Ley 31/1995, de PRL. Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la SC. CARÁCTER INTEGRADOR Y GLOBAL
3. Por qué un nuevo Reglamento Incorporación de la Directiva 2013/29/UE , de 12 de junio de 2013 (comercialización) y de la Directiva 2014/58/UE , de 16 de abril de 2014 (trazabilidad) Actualización ITC 10 “Prevención de accidentes graves” en base a la Directiva 2012/18/UE , de 4 de julio de 2012 (SEVESO III). Adaptar la normativa a los avances técnicos y cambios normativos ( nueva Ley de Seguridad Ciudadana )
4. Aspectos que se han tenido en cuenta en la elaboración Guías de Interpretación de la DGPEYM (mayor claridad interpretativa del nuevo Reglamento) Propuestas presentadas por las Asociaciones de Sector (AFAPE, ACFAE, PIROVAL, AFIMAC,…) Propuestas de mejora realizadas por las Áreas Funcionales de Industria y Energía. Observaciones de los Ministerios afectados por la norma Modificaciones normativas T 13 GV – Oposición Minas
5. Estructura Real decreto: Artículo único (cuyo objeto es la aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, insertado tras la parte final del real decreto) 8 disposiciones adicionales 5 disposiciones transitorias Disposición derogatoria única 4 disposiciones finales. Reglamento: Diez titulos (205 artículos) 28 Instrucciones técnicas complementarias (ITC) 7 Especificaciones técnicas (ET) de desarrollo.
6. Antecedentes normativos REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (RD 230/1998, de 16 de febrero) (explosivos + pirotecnia+ cartuchería) REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA (RD 563/2010, de 7 de mayo, RD 1335/2012, de 21 de septiembre) REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS (vacío de contenido parcialmente) Directiva 93/15/CEE (marcado CE de explosivos civiles) Directiva 2007/23/CE, (marcado CE pirotecnia) Directiva 2013/29/UE (nuevo Enfoque Marcado CE pirotecnia) Directiva 2014/58/UE (Trazabilidad pirotecnia) Directiva 2012/18/UE (SEVESO III) REAL DECRETO 989/2015 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA T 13 GV – Oposición Minas
7. Principales Modificaciones respecto de la normativa anterios T 13 GV – Oposición Minas
TITULO I – Ordenación preliminar Competencias administrativas Definiciones (Directiva 2013/29/UE) Obligaciones de los agentes económicos Catalogación y marcado CE TITULO II – TALLERES TÍTULO III – DEPÓSITOS Dos títulos relativos a Talleres y Depósitos con la misma distribución: Un primer capítulo relativo a las disposiciones generales (ámbito de aplicación y competencias). Dos capítulos separados para pirotecnia y para cartuchería. Se diferencian bien los preceptos relativos a la seguridad industrial y a la seguridad ciudadana T 13 GV – Oposición Minas
TITULO IV , relativo a los ENVASES TÍTULO V , relativo a la VENTA Y PUESTA A DISPOSICIÓN (diferenciando entre tiendas de venta de pirotecnia y armerías) TÍTULO VI , relativo al CONTROL DE MERCADO (realizado por la DGPEM) TÍTULO VII , relativo a los USOS Y PROHIBICIONES de la pirotecnia T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO VIII , relativo al COMERCIO EXTERIOR (importaciones, exportaciones y transferencias), y para tránsitos. TÍTULO IX , relativo al TRANSPORTE, con un capítulo dedicado a la guía de circulación de la cartuchería metálica y 4 capítulos más relativos al transporte por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo. TÍTULO X , relativo al RÉGIMEN SANCIONADOR, distingue seguridad industrial de seguridad ciudadana . Establece que en materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a la dispuesto en el R. D. L. 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. T 13 GV – Oposición Minas
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS T 13 GV – Oposición Minas
Además 28 ITC’s de desarrollo del articulado, entre las que cabe destacar: ITC 2 Requisitos esenciales de seguridad ITC 3 Procedimientos de Evaluación de la Conformidad ITC 8 Espectáculos con pirotecnia (por expertos) ITC 9 Régimen de distancias y otros aspectos técnicos para talleres y depósitos ITC 11 Seguridad Ciudadana ITC 12 Eliminación o Inertización, Reciclaje o Reutilización T 13 GV – Oposición Minas
ITC 13 Electricidad ITC 15 Recarga de munición por particulares ITC 17 Tiendas de pirotecnia ITC 18 CRE’s ITC 21 Notificación de los organismos notificados ITC 27 Declaración UE de Conformidad ITC 28 Clasificación por defecto de F, T y P . T 13 GV – Oposición Minas
REAL DECRETO 989/2015, DE 30 DE OCTUBRE T 13 GV – Oposición Minas
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Se encomienda a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la vigilancia del cumplimiento de los requisitos que se fijan en esta disposición adicional, sin perjuicio del seguimiento adicional que puedan realizar las autoridades autonómicas y locales . DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Los órganos competentes de la Administración General del Estado impulsarán las acciones necesarias para la articulación de los mecanismos de coordinación necesarios para que los órganos competentes en atención a los productos regulados puedan recibir la ayuda de los órganos competentes en función de la actividad supervisada, al objeto de favorecer la eficacia en su actuación. T 13 GV – Oposición Minas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Diseño y emplazamiento en las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta: 8 de mayo de 2020. Sistema de extinción automática de incendios: 2 años (hasta 9 de noviembre de 2017). DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Los expedientes que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor del este real decreto se instruirán con arreglo al Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, y demás disposiciones reglamentarias. T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO I ORDENACIÓN PRELIMINAR T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 2. Competencias Administrativas. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Obligaciones de los agentes económicos. TRES NUEVOS ARTÍCULOS: Artículo 15. Presentación por vía electrónica de las solicitudes de catalogación. Artículo 16. Catalogación de artículos de categorías F, T y P. Artículo 17. Exclusiones a las catalogación. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 19. Marcado CE. EXCEPCIONES AL MARCADO CE Artículo 20. Artículo pirotécnicos con una finalidad especial. Los artículos de pirotecnia fabricados por un fabricante para su propio uso y que hayan sido autorizados exclusivamente para su uso en el territorio nacional, no serán considerados comercializados y por consiguiente, no están sujetos a las disposiciones de este reglamento en lo relativo al marcado CE. T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO II TALLERES T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 25. Solicitud de autorización de establecimiento de taller. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental , en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. T 13 GV – Oposición Minas
Talleres de pirotecnia: INSTALACIONES OBLIGATORIAS Locales de fabricación (casetas) Depósito de productos terminados (formado por uno a varios almacenes) Productos terminados de fabricación propia Productos terminados procedentes de terceros Productos semielaborados finales (destinados a su comercialización) Depósitos auxiliares (almacenes auxiliares) Materias y objetos para fabricación Materias reglamentadas Productos semielaborados para uso propio Locales auxiliares (material inerte y otras materias primas-productos químico-) NO PELIGROSO- NO APLICA ITC 9 y 11- Instalaciones para destrucción autorizadas INSTALACIONES OPTATIVAS Oficinas , comedores
Talleres de preparación y montaje INSTALACIONES OBLIGATORIAS Locales de preparación y montaje Depósito de productos terminados (formado por uno a varios almacenes) Productos terminados procedentes de terceros fabricantes Instalaciones para destrucción autorizadas INSTALACIONES OPTATIVAS Oficinas , comedores
Los talleres de fabricación que además realicen disparos, tendrán la consideración de taller de preparación y montaje (a condición de que dispongan de un local de montaje separado de los locales de fabricación) . Estos talleres deben poseer una autorización específica en base al RAPYC T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO III DEPÓSITOS T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 62. Depósitos de productos terminados propios o ajenos, integrados o no integrados. Se podrán almacenar productos semielaborados destinados a comercialización, considerados como producto terminado a efectos de su comercialización. Depósito auxiliar asociado a un taller de fabricación T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 66. Garantías técnicas Los locales de almacenamiento cumplirán con lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias número 9, 11, 13, 14 y 16. Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental , en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. T 13 GV – Oposición Minas
DEPÓSITOS ESPECIALES (I): Artículo 102: Camiones de transporte de pirotecnia (condiciones): Deben llegar al lugar de destino con más de 14 horas antes del disparo Deben cumplir la ITC8 Deben avisar a la Intervención de Armas y Explosivos que por demarcación corresponda. T 13 GV – Oposición Minas
DEPÓSITOS ESPECIALES (II) : Artículo 103.1: ARMERÍAS Artículo 103.2: EMPRESAS DE SEGURIDAD Artículo 103.3: POLÍGONOS Y GALERÍAS DE TIRO y EMPRESAS DE CUSTODIA DE ARMAS Artículo 103.4: El almacenamiento de cartuchería no metálica y de cartuchos de impulsión o de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos superior a 5.000 unidades por entidades o establecimientos distintos a los indicados en este artículo, contarán con las medidas de seguridad ciudadana, que se determine por la Intervención Central de Armas y Explosivos. T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO IV ENVASES T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 113: ETIQUETADO (I) 2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible . Artículo 114: ETIQUETADO (II) Separa datos mínimos EMBALAJE y ENVASE. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 114: ETIQUETADO (II) EMBALAJE : El nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca comercial registrada El nombre y tipo de artículo La categoría correspondiente. Número de Registro del artículo. Contenido neto explosivo (NEC). Marcado y etiquetado requerido en la reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas. T 13 GV – Oposición Minas
ENVASE: El nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca comercial registrada La dirección postal del fabricante. La dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y dirección del fabricante, y el nombre y dirección del importador. El nombre y tipo de artículo. Número de Registro del artículo. La edad mínima que se indica en el artículo 121 La categoría correspondiente. Las instrucciones de uso. El año de producción para los artificios de pirotecnia de las categorías F3 y F4. Si procede, la distancia mínima de seguridad. Número del lote al que pertenece el artículo. Contenido neto explosivo (NEC). T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 115: ETIQUETADO VEHÍCULOS ( III) El nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca comercial registrada. La dirección postal del fabricante. La dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante, al menos en castellano. En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y dirección del fabricante, y el nombre y dirección del importador. El nombre y tipo de artículo. Número de registro. Número del lote al que pertenece el artículo. Instrucciones de seguridad cuando sea necesario. T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO V VENTA Y PUESTA A DISPOSICIÓN T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 118: VENTA La autorización de un depósito de productos terminados implica la autorización de venta al por mayor (fabricante,distribuidor, minorista o experto titular de un depósito de productos terminados). Así como la venta ocasional al público en general (condicionada ITC 17). Para vender al público es necesaria una autorización de un local de venta adscrito al taller , según la ITC17. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 122 : Está prohibida la venta en tiendas de categorías F4, T2 Y P2 (sólo se puede vender desde un depósito de productos terminados). Otros artículos pirotécnicos de la categoría P1 para vehículos, incluidos los airbags y los sistemas pretensores de los cinturones de seguridad, no se pondrán a disposición del público en general, salvo cuando se hayan instalado en un vehículo o en una pieza desmontable de un vehículo. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 127.1: Se incluye la venta ocasional prevista en el artículo 118. Se puede vender pirotecnia de categoría 1 de uso permitido en el interior de edificios (excepto bombetas), hasta 5 kilos NEC , previa notificación a la Intervención de la G. Civil territorial (Modelo notificación en el ANEXO I de la ITC 17). Artículo 129 : Las casetas , deberán tener firmado un acuerdo con un depósito de productos terminados donde llevarán el sobrante diario (e ste requisito no será de aplicación para los establecimientos temporales tipo N, que cumpla lo establecido en la ITC número 17 ). T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 134 : En el libro registro de la tienda se hará un arqueo diario de lo que se ha vendido (es decir, se rellenará al final de la jornada el libro de lo expedido, agrupado por categorías y divisiones de riesgo). Quedan exceptuados los establecimientos temporales de tipo M, cuyo control se realizará por las cartas de porte diarias. Nota: aplica a los depósitos de productos terminados que realicen venta ocasional al público en general (en base al artículo 127) T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 136: LÍMITE MÁXIMO DE VENTA DE CARTUCHERÍA (I) Licencias de armas largas rayadas : 1000 cartuchos/año, presentando la guía de pertenencia y el DNI, NIE u otro documento acreditativo de la identidad. Licencia F deportiva : número ilimitado de cartuchos, pero solo podrá usarlo en las Federaciones y no se podrá sacar de allí, debiendo llevar el libro resgistro que se determina en el anexo III de la ITC 24. T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO VI CONTROL DE MERCADO (Adaptado a la directiva 2013/29/UE) T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO VII USO DE ARTÍCULOS PIROTECNICOS T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 141: USO DE PIROTECNIA (I) Se prohíbe la mecanización de artificios pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1, salvo en el caso de ser realizada por expertos , así como la iniciación por sistema eléctrico de los artificios de categorías F1, F2 y F3, y la incorporación por particulares de un sistema eléctrico para la iniciación de artículos de categorías T1 y P1. Del mismo modo, no se podrán almacenar más de 10 kg netos (NEC) de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 en domicilios particulares. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 141: USO DE PIROTECNIA (II) El uso en espectáculos de artículos pirotécnicos de categorías F1, F2, F3, T1 y P1 que en su conjunto superen los 10 kilogramos de NEC estará sometido a los requisitos de la ITC número 8, por lo que sólo podrán ser realizados por empresas titulares de un taller de preparación y montaje bajo los requisitos establecidos en el artículo 142. T 13 GV – Oposición Minas
Almacenamiento en viviendas particulares: PIROTECNIA: 10 kilos NEC ( no categorías profesionales F4 , T2 o P2). CARTUCHERÍA: 150 arma corta, 200 arma larga y 5000 de caza. RECARGA DE CARTUCHERÍA: 1 kilo de pólvora, 100 vainas y 100 pistones. T 13 GV – Oposición Minas
TÍTULO IX TRANSPORTE T 13 GV – Oposición Minas
Transporte en vehículos particulares (exentos de guía de circulación y carta de porte), para el resto, además de la guía, deberán cumplir el ADR o el libro naranja: PIROTECNIA: 15 kilos NEC (NO categorías profesionales F4 , T2 o P2). CARTUCHERÍA: 150 cartuchos metálicos de arma corta, 200 arma larga y 5000 de caza (no metálica). RECARGA DE CARTUCHERÍA: 1 kilo de pólvora, 100 vainas y 100 pistones (no lo dice expresamente, pero el 171.3 lo habilita implícitamente ). Los armeros, autorizados conforme al artículo 10 del Reglamento de Armas, también podrán transportar, por medios propios o a través de una empresa de transporte, hasta un máximo de 1 kilogramo de pólvora. T 13 GV – Oposición Minas
TITULO X RÉGIMEN SANCIONADOR T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 198: INSPECCIONES Y SANCIONES (I) INPECCIÓN Se podrán establecer mecanismos de colaboración con órganos o Administraciones que tengan atribuidas competencias y responsabilidades en el ámbito laboral, así como en los ámbitos de seguridad ciudadana y seguridad industrial. El personal del Área Funcional de Industria y Energía que realice la tarea de inspección tiene en el ejercicio de sus funciones el carácter de autoridad pública. La actividad inspectora se documentará mediante actas que estarán dotadas de presunción de certeza respecto a los hechos reflejados en las mismas que hubieran sido constatados por el inspector, sin perjuicio de las pruebas en contrario. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 198: INSPECCIONES Y SANCIONES (II) SANCIONES Para determinar la cuantía y graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta el dolo, la culpa y la reincidencia. El material incautado deberá ser destruido si su utilización constituyera un peligro para la seguridad. El órgano sancionador deberá, en todo caso, determinar el destino final que debe darse al material incautado. Los gastos que originen las operaciones de intervención, almacenaje, trasporte y destrucción serán a cuenta del infractor. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 199: INSPECCIONES Y SANCIONES (III) PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad industrial prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 202. COMPETENCIAS PARA INICIAR LOS EXPEDIENTES El Ministro de Industria, Energía y Turismo. La Dirección General de Política Energética y Minas. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como los Subdelegados del Gobierno en las provincias. T 13 GV – Oposición Minas
Artículo 203. CARTUCHERÍA INCAUTADA La cartuchería incautada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, como consecuencia de una infracción administrativa, pasará a poder del Estado, que , a través del Delegado del Gobierno correspondiente , la entregará a las Fuerzas Armadas o Cuerpos de la Guardia Civil o Nacional de Policía, cuando pudieran ser de utilidad para el desempeño de sus funciones. Si lo anterior no fuera posible, la podrá destruir o darle otros fines de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 12. T 13 GV – Oposición Minas
INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS T 13 GV – Oposición Minas
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Es objeto de esta ITC es la regulación de los espectáculos pirotécnicos realizados por expertos con artículos de categoría F1, F2, F3, F4, T1, P1, T2, P2 y artificios de fabricación propia sin marcado CE. Esta ITC también será de aplicación en el caso de espectáculos realizados con artículos pirotécnicos de categorías F1, F2, F3, T1 y P1 que en su conjunto superen los 10 kilogramos de NEC , en cuyo caso, deberán ser realizados por expertos, además de cumplir el resto de requisitos de esta instrucción técnica, según lo establecido en el artículo 141.5. T 13 GV – Oposición Minas
AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS (I) La administración podrá denegar de manera expresa el espectáculo si no se cumplen los requisitos establecidos en esta ITC para cada tipo de espectáculo. Plan de Seguridad para espectáculos cuyo NEC sea superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos, que comprenderá lo previsto en el apartado 5 de esta ITC. Plan de seguridad y de emergencia para espectáculos cuyo NEC sea superior a 100 kilogramos, que comprenderá lo previsto en el apartado 5 de esta ITC. Certificación de compañía aseguradora o entidad financiera para cubrir la RESPONSABILIDAD CIVIL . Como mínimo 500 €/kg materia reglamentada y al menos 188,722 €. T 13 GV – Oposición Minas
AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS (II) A: Superior a 10 kilogramos e inferior o igual a 50 kilogramos. NOTIFICACIÓN. ENTIDAD ORGANIZADORA b ), e), f1), f2), f3), f4), f6), f7), f9), y g ) de este apartado 3 de esta ITC. La notificación-declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I de esta ITC. B: Superior a 50 kilogramos e inferior o igual a 100 kilogramos. NOTIFICACIÓN ENTIDAD ORGANIZADORA PRESENTA PLAN DE SEGURIDAD b), e), f1), f2), f3), f4), f6), f7), f8), f9), y g). La notificación-declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo I de esta ITC. C: Espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por expertos cuyo contenido en materia reglamentada sea superior a 100 kilogramos. AUTORIZACIÓN PREVIA T 13 GV – Oposición Minas
REQUISITOS REALIZACIÓN ESPECTÁCULO (I) 4.5 Asimismo, los artificios pirotécnicos deberán estar protegidos por la entidad organizadora, a fin de prevenir las acciones de personas que puedan afectar a la seguridad del espectáculo. Dicha protección, en caso de espectáculos realizados por expertos en los que se utilicen más de 100 kilogramos (NEC), deberá realizarse mediante vigilancia humana perteneciente a una empresa de seguridad privada, fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de la Entidad Organizadora, teniendo debidamente en cuenta el informe previo emitido al respecto por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. T 13 GV – Oposición Minas
REQUISITOS REALIZACIÓN ESPECTÁCULO (I) T 13 GV – Oposición Minas Punto 4: Requisitos para la realización del espectáculo. Requisitos generales: 4.1 X X X 4.2 X X X 4.3 X X X 4.4 X X X 4.5 X X 4.6 X X X 4.7 X X X 4.8 X X X
REQUISITOS REALIZACIÓN ESPECTÁCULO (II) Zona de seguridad al público y zona de seguridad edificaciones T 13 GV – Oposición Minas
REQUISITOS REALIZACIÓN ESPECTÁCULO (III) Para calibres inferiores a los indicados en las tablas anteriores, se aplicará el coeficiente de 0,50 para la distancia de seguridad del público y 0,20 para los edificios. En el caso de voladores las distancias mínimas serán las siguientes: Sin viento (velocidad del viento inferior o igual a 5 m/s), 50 metros al público y 25 metros a edificaciones. Con viento (velocidad del viento superior a 5 m/s), 100 metros al público y 50 metros a edificaciones. Las distancias indicadas en las tablas anteriores se aplicarán igualmente para los espectáculos acuáticos. Todas las distancias indicadas en las tablas anteriores para los artificios de pirotecnia serán válidas salvo que en las instrucciones de uso del fabricante se establezcan otras superiores a las contenidas en ellas. Para artículos de categoría T1 y T2 utilizados en espectáculos, se tendrán en cuenta las distancias de seguridad en dirección al efecto y la radial, indicada en la etiqueta. T 13 GV – Oposición Minas
DISPARO DEL ESPECTÁCULO El experto encargado del disparo guardará bajo su responsabilidad la llave de bloqueo del dispositivo de encendido, en caso de existir, o tomará las medidas adecuadas para prevenir la puesta en tensión del sistema de disparo. Si fuera posible, cuando se proceda al tendido de las líneas de tiro, los conductores de cada uno los inflamadores eléctricos se mantendrán en trazado paralelo, lo más próximo entre sí y a poder ser trenzados, para reducir el riesgo de iniciación accidental por inducción electromagnética de líneas eléctricas o emisoras de radio próximas. T 13 GV – Oposición Minas
UTILIZACIÓN DE ARTÍCULOS P2 (I) ≤50 kilogramos NOTIFICACIÓN (antelación 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización)a la Delegación del Gobierno con declaración responsable (las personas que utilizarán estos artículos pirotécnicos cuentan con el correspondiente carné de experto y el seguro o garantía financiera para cubrir su responsabilidad civil adecuado al uso del artículo en particular). En casos de emergencia o urgencia justificada, el experto podrá utilizar los artículos de categoría P2, sin necesidad de cumplir el plazo mínimo establecido en el párrafo anterior, siempre y cuando emita aviso previo a la Guardia Civil y lo notifique previamente a la Delegación de Gobierno, incluyendo la declaración responsable descrita anteriormente, junto con una explicación de las causas que motivan tal emergencia o urgencia. T 13 GV – Oposición Minas
UTILIZACIÓN DE ARTÍCULOS P2 (II) >50 kilogramos AUTORIZACIÓN PREVIA de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda (antelación 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización). Dicha solicitud deberá ir acompañar de un proyecto técnico que describa los parámetros de disparo que específicamente se van a aplicar. Alternativamente a la fecha de utilización, podrá autorizarse un intervalo de fechas , siempre que la solicitud se anticipe en 15 días al inicio de ese intervalo . T 13 GV – Oposición Minas
UTILIZACIÓN DE ARTÍCULOS P2 (III) Asimismo, si a la utilización le resultara de aplicación el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera , el proyecto técnico mencionado anteriormente deberá ser autorizado expresamente por la autoridad minera competente. T 13 GV – Oposición Minas
UTILIZACIÓN DE ARTÍCULOS T2 (I) ≤50 kilogramos NOTIFICACIÓN (antelación 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización) a la Delegación del Gobierno con declaración responsable señalando que las personas que utilizarán estos artículos pirotécnicos cuentan con el correspondiente carné de experto y el seguro o garantía financiera para cubrir su responsabilidad civil adecuado al uso del artículo en particular. T 13 GV – Oposición Minas
UTILIZACIÓN DE ARTÍCULOS T2 (II) >50 kilogramos AUTORIZACIÓN PREVIA de la Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda (antelación 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización). T 13 GV – Oposición Minas
ANEXO I Modelo de notificación de expectáculo (con Declaración responsable) Modelo de Autorización (POR ERROR SE HA OMITIDO) (utilizar modelo del antiguo reglamento) T 13 GV – Oposición Minas
NORMAS DISEÑO Y EMPLAZAMIENTO TALLERES Y DEPÓSITOS Esta ITC desarrolla las normas aplicables a la instalación, modificación o traslado de los siguientes establecimientos: Talleres de fabricación de productos pirotécnicos. Talleres de preparación y montaje. Talleres de carga de cartuchería. Depósitos de productos terminados de pirotecnia y cartuchería. Depósitos auxiliares asociados a talleres de artículos pirotécnicos y cartuchería . T 13 GV – Oposición Minas
NORMAS DISEÑO Y EMPLAZAMIENTO TALLERES Y DEPÓSITOS Distancia entre edificios o locales Las distancias mínimas que han de observarse entre los edificios o locales que integran los establecimientos indicados en el apartado 1 de esta ITC , tanto si se trata de edificios peligrosos como de no peligrosos en que haya presencia permanente de personas A los efectos de la presente ITC, no se considera edificio no peligroso con presencia permanente de personas, y por lo tanto no se tendrá en cuenta a efectos de distancias, aquellos edificios o locales en los que no exista presencia de personal de manera permanente, como puede ser un almacén de productos inertes o similar. T 13 GV – Oposición Minas
SEGURIDAD CIUDADANA (I) : MEDIDAS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN EN INSTALACIONES DE CARTUCHERÍA, PIROTECNIA, Y TRANSPORTES DE CARTUCHERÍA METÁLICA Y MECHA DE SEGURIDA EXENCIÓN: El transporte de mecha de seguridad con destino a la fabricación de artículos pirotécnicos, siempre que se trate de mecha troceada en trozos que no superen los 45 cm de longitud y cuya cantidad neta de materia reglamentada transportada no supere los 450 kilogramos
SEGURIDAD CIUDADANA (II): SALIDAS DE EMERGENCIA En el caso de que se exijan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitirán la evacuación desde el interior y su estructura impedirá su apertura desde el exterior. Además contarán con un detector que alerte de una apertura no autorizada o que la misma no se encuentre cerrada. Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
SEGURIDAD CIUDADANA (III): GRADO DE SEGURIDAD DE LOS ELEMENTOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Los elementos del sistema de seguridad serán del grado 3 de la norma UNE EN 50131. La modificación o aprobación de la citada norma, será suficiente para la aplicación inmediata de la nueva desde el momento de su entrada en vigor. Las medidas de seguridad, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, tendrán validez indefinida salvo que el elemento o medida de seguridad haya dejado de cumplir la finalidad para la que fue instalado. En caso de instalación de uno nuevo, el mismo deberá cumplir con el grado de seguridad exigido. En caso de que un sistema de seguridad utilice componentes que en momento de su instalación no estén disponibles en el mercado, se permitirá la misma siempre que cumpla su cometido y no influya negativamente en su funcionamiento. T 13 GV – Oposición Minas
ELIMINACIÓN O INERTIZACIÓN, RECICLAJE O REUTILIZACIÓN (I) AMBITO DE APLICACIÓN Establece los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos desclasificados. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Cuando los productos desclasificados se encuentren en condiciones seguras, que cumplan requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán reutilizar o reciclar de acuerdo con lo establecido en esta ITC. T 13 GV – Oposición Minas
ELIMINACIÓN O INERTIZACIÓN, RECICLAJE O REUTILIZACIÓN (II) TIPOS DE PRODUCTOS DESCLASIFICADOS T 13 GV – Oposición Minas
ELIMINACIÓN O INERTIZACIÓN, RECICLAJE O REUTILIZACIÓN (III) RESPONSABILIDADES T 13 GV – Oposición Minas
REQUISITOS DE CARGA DE CARTUCHERÍA Se amplía ámbito de aplicación a la cartuchería no metálica Establece los requisitos que deben cumplir las entidades que impartan cursos de recarga para expedir certificados. Convalidación de la comunicación de recarga de cartuchería no metálica. T 13 GV – Oposición Minas
Requisitos venta ocasional al público en general desde d epósito de productos terminados Prohibida la exposición de los productos susceptibles de venta. La venta deberá realizarse en la entrada de la instalación y lo más alejado posible de cualquier local. Está prohibida la presencia de clientes en las zonas de fabricación o almacenamiento. Los productos pirotécnicos deberán estar en todo momento en el depósito de productos terminados hasta el momento de su venta. T 13 GV – Oposición Minas
Venta máxima a un único comprador no podrá superar los 10 kg NEC T 13 GV – Oposición Minas
Cantidad estándar de cálculo 7,5 kg/ m3 de volumen útil del almacén TIPO A1 Con protección contra incendios 1.4 y 1.3 150 kg en venta exclusiva (1/3 en estanterías) 50 kg en venta compartida 20% de 1.3 (30 kg) TIPO A2 Con protección contra incendios 1.4, 1.3 y venta diaria de 1.2 y 1.1 150 kg en venta exclusiva (1/3 en estanterías) 50 kg en venta compartida 20% de 1.3 (30 kg) 3% de 1.1 y 1.2 (4,5 kg) TIPO B1 (< 20 m) Con protección contra incendios 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 300 kg en venta exclusiva (1/3 en estanterías) 100 kg en venta compartida 20% de 1.3 (60 kg) 5% de 1.1 y 1.2 (15 kg) TIPO B2 (>20 m) Con protección contra incendios 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 300 kg en venta exclusiva (1/3 en estanterías) 150 kg en venta compartida 10% de 1.1 y 1.2 (30 kg) No hay límite de 1.3G TIPO C Con protección contra incendios ITC 9 TIPO M (caseta sin almacén) Sin protección contra incendios 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 50 kg (No hay almacén. Todo estanterías) 10% de 1.1 y 1.2 (5 kg) TIPO N (caseta con almacén) Sin protección contra incendios 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 75 kg (1/3 en estanterías) 15% de 1.1 y 1.2 (11 kg) T 13 GV – Oposición Minas
RESISTENCIA AL FUEGO La validez de cualquier otro agente extintor no incluido en la lista anterior, requerirá la aprobación específica por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, siendo preceptiva la superación de los ensayos establecidos en la Especificación Técnica 17.01. Dichos ensayos deben ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración para este reglamento. T 13 GV – Oposición Minas
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD ENVASES Y EMBALAJES La división de riesgo de un producto viene determinada, entre otros aspectos, por el embalaje homologado original. Los productos pirotécnicos existentes en el almacén, permanecerán en el interior de sus envases y embalajes originales. En caso de que el embalaje no sea determinante para la asignación de la división de riesgo (caso de aplicarse la tabla por defecto establecida en el apartado 2.1.3.5.5 de la Reglamentación Modelo (Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas)), podrán utilizarse otros embalajes homologados para contener dichos productos. En caso contrario no estará permitida la exposición y almacenamiento de los artículos pirotécnicos fuera de dichos embalajes, sin perjuicio de la posibilidad de extracción de una o varias unidades de venta a la hora de despachar un producto a un cliente. T 13 GV – Oposición Minas
AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTO DE VENTA CERTIFICADOS CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA SEGÚN REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA SEGÚN ITC 13 DEL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA DOS EXENCIONES: En el establecimiento de venta no existen zonas clasificadas (Z0, Z1 o Z2). En el certificado de la instalación eléctrica INCLUYE la conformidad con los requisitos establecidos en la ITC 13 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS CERTIFICADOS DE RESISTENCIA AL FUEGO T 13 GV – Oposición Minas
NUEVA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA Nº 17.01 Evaluación de los extintores para sistemas de extición automática en locales de venta al público de artificios pirotécnicos T 13 GV – Oposición Minas
MANIFESTACIONES FESTIVAS RELIGIOSAS, CULTURALES Y TRADICIONALES AMBITO DE APLICACIÓN Como regla general, los artículos pirotécnicos utilizados en los festejos que regula esta ITC deberán disponer de marcado CE y estar catalogados. Estos artículos podrán ser de categorías F1, F2, F3, T1 y P1. Adicionalmente, podrán utilizarse artículos pirotécnicos que, por razones constructivas o funcionales, no puedan disponer de marcado CE, al quedar exceptuados del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013. Esta Instrucción técnica no será de aplicación en aquellas manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, en las que únicamente se utilicen artificios con marcado CE cumpliendo las instrucciones indicadas por su fabricante. T 13 GV – Oposición Minas
MANIFESTACIONES FESTIVAS RELIGIOSAS, CULTURALES Y TRADICIONALES AUTORIZACIONES (I) ≤50 kilogramos de materia reglamentada E l Ayuntamiento siempre que sea el organizador del festejo comunicará a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente la celebración del acto aportando al menos, la documentación dispuesta en los puntos 7 y 8 anteriores, y en su caso la dispuesta en el punto 12, que se entenderá autorizado salvo denegación expresa. T 13 GV – Oposición Minas
MANIFESTACIONES FESTIVAS RELIGIOSAS, CULTURALES Y TRADICIONALES AUTORIZACIONES (II) >50 kilogramos de materia reglamentada Será preceptiva la autorización expresa de uso de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. En tal caso, el Ayuntamiento deberá adjuntar en la solicitud de autorización, la documentación dispuesta en los puntos 6, 7 y 8 anteriores, y en su caso la dispuesta en el punto 12, junto con la referencia a la declaración de la manifestación festiva autorizada por la Comunidad Autónoma. T 13 GV – Oposición Minas
MANIFESTACIONES FESTIVAS RELIGIOSAS, CULTURALES Y TRADICIONALES AUTORIZACIONES (III) La comunicación o solicitud de autorización a la Delegación o Subdelegación de Gobierno indicadas anteriormente deberán realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles. T 13 GV – Oposición Minas
MANIFESTACIONES FESTIVAS RELIGIOSAS, CULTURALES Y TRADICIONALES USO, ADQUISICIÓN, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACIÓN MARCADO CE PODRÁN ser utilizados en la forma e instrucciones previstas de utilización en dicha festividad, y con las medidas de seguridad establecidas para la festividad en particular. SIN MARCADO CE deberán ser adquiridos, bajo pedido, por el RGCRE en un depósito de productos terminados de un taller de fabricación debidamente autorizado según lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. T 13 GV – Oposición Minas
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 27 Declaración UE de Conformidad T 13 GV – Oposición Minas
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 27 Clasificación por defecto de artículos pirotécnicos de categorías F, T y P. T 13 GV – Oposición Minas
LISTADO de artículos pirotécnicos de Categorías T y P, y de objetos pirotécnicos de categoría F4, para los cuales, debido a su identidad o equivalencia con artificios pirotécnicos de categoría F (fireworks), será posible la asignación a las divisiones de riesgo por analogía. Para el resto de artículos pirotécnicos no incluidos en la lista, su división de riesgo y número de ONU correspondiente se asignará en base a los datos obtenidos de los ensayos de la Serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas. T 13 GV – Oposición Minas
ACTUALIZACIÓN CANTIDADES NUEVO REGLAMENTO T 13 GV – Oposición Minas