Presentación SENa, Recolección de basura

LuisMontero80348 1 views 12 slides Sep 16, 2025
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About This Presentation

La recolección de basuras según la ley 1713
Habla de todo lo que tiene que ver con las recolecciónes según la ley


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DECRETO 1713 DEL 2002 Artículo 2 - 23

ARTÍCULO 2 🔹 Artículo 2 – Contenido y alcance •Este decreto reglamenta el servicio público de aseo. Se centra en: •Componentes, niveles, clases y modalidades del servicio. Calidad del servicio. •Régimen de usuarios y prestadores. •Todo bajo el modelo de gestión integral de residuos sólidos ordinarios.

Introducción 🔹 Artículo 3 – Principios básicos del servicio de aseoLa prestación debe: • Garantizar calidad a toda la población. • Ser eficiente, continua e ininterrumpida. • Buscar economías de escala (uso óptimo de recursos). • Asegurar acceso al servicio y participación de los usuarios. • Promover la cultura de la no basura. • Fomentar el aprovechamiento de residuos. • Minimizar el impacto ambiental y en la salud en todas las etapas: generación, manejo y disposición final. 🔹 Artículo 4 – Responsabilidad de la prestación • Los municipios y distritos deben garantizar el servicio a toda la población. • Se debe prestar de manera: • Eficiente y segura. • Sin poner en riesgo la salud pública. • Sin dañar agua, aire, suelo, fauna, flora, paisajes ni generar olores o ruidos molestos.

🔹 Artículo 5 – Responsabilidad en el manejo de residuos •La empresa prestadora del servicio de aseo responde por los impactos ambientales y de salud derivados de sus actividades. •Debe cumplir con este decreto y demás normas. •Parágrafo: Si se trata de aprovechamiento, la responsabilidad es de quien ejecuta esa activida d 🔹 Artículo 6 – Cobertura • Las empresas deben: •Garantizar cobertura para todos los usuarios en su área •Asegurar ampliación progresiva del servicio. •Cumplir con la frecuencia y condiciones definidas por la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).

ARTÍCULO 7 – Zonas marginadas Prestación del servicio en zonas marginadas. Los municipios y distritos deben asegurar en todo momento, directamente o a través de las personas que presten el servicio de aseo, la prestación a todos los estratos socioeconómicos incluyendo las zonas marginadas. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura, de acuerdo con el crecimiento de la población

ARTÍCULO - 8 Artículo 8 – Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) • Municipios y distritos deben elaborar y actualizar su PGIRS. • Debe ser presentado a las autoridades ambientales para control y seguimiento. • Plazo máximo: 2 años desde la publicación del decreto. • El PGIRS debe estar alineado con: • Plan de Desarrollo. • Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). • Si no se cumple → hay sanciones.

ARTÍCULO - 9 Artículo 9 – Contenido del PGIRSEl plan debe incluir: 1.Diagnóstico técnico, financiero, ambiental y social de la gestión de residuos. 2.Alternativas de manejo (separación en la fuente, recolección, transporte, tratamiento, disposición final). 3.Estudios de prefactibilidad de las alternativas. 4.Análisis de factibilidad de las mejores opciones. 5.Programas: educación, concientización, capacitación, separación, transporte, aprovechamiento, disposición final. 6.Objetivos, metas, cronograma, presupuesto y responsables institucionales. 7.Plan de contingencia.Parágrafo (2003): Debe garantizarse la participación de recicladores y sector solidario en la formulación del PGIRS.⸻🔹 Artículo 10 – Programas para la prestación del servicioLas empresas prestadoras deben desarrollar programas en línea con el PGIRS.Cada programa debe incluir: •Objetivos. •Metas. •Estrategias. •Actividades y cronogramas.

ARTÍCULO 14 Y 15 Artículo 14 – Obligación de almacenar y presentar •El usuario es responsable del almacenamiento y presentación de sus residuos. •Debe cumplir con: •El decreto. •El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). •Programas de prestación del servicio de aseo. •Normas de las autoridades ambientales y de servicios públicos. •Incumplir genera sanciones. 🔹 Artículo 15 – Presentación para la recolección • Los residuos deben presentarse: • De forma que no entren en contacto con el ambiente ni con las personas. •En los sitios autorizados, máximo 3 horas antes de la recolección. •Se ajusta a programas de separación en la fuente y aprovechamiento.

ARTÍCULOS 16, 17 Y 18 🔹 Artículo 16 – Residuos de andenes y edificaciones •Los residuos del barrido de andenes e interiores deben almacenarse junto con los residuos del inmueble. 🔹 Artículo 17 – Recipientes retornables • Deben ser: impermeables, livianos, resistentes, fáciles de limpiar y cargar. • Facilitan la recolección y protegen la salud y el ambiente. • Parágrafo: El usuario debe lavarlos periódicamente para mantener condiciones sanitarias. 🔹 Artículo 18 – Recipientes desechablesCaracterísticas:1.Garantizar seguridad e higiene. 2.Aislar los residuos del medio ambiente.3.Capacidad proporcional al volumen y peso de los residuos. 4.Ser resistentes y preferiblemente biodegradables. 5.Permitir un cierre seguro.

ARTÍCULOS 19 Y 20 🔹 Artículo 19 – Sistemas de almacenamiento colectivo (multiusuarios)Requisitos: •Superficies lisas, fáciles de limpiar. •Ventilación, agua, drenaje y control de incendios. • Evitar acceso de insectos, roedores y animales. •Capacidad suficiente según la frecuencia de recolección. • Fácil acceso para usuarios y vehículos recolectores. •Ubicación que no cause molestias a la comunidad. • Disponer de cajas para almacenamiento Parágrafos: 1.Limpieza, fumigación y desinfección → responsabilidad del usuario. 2. En zonas con programas de recuperación → espacio para almacenamiento selectivo de materiales separados en la fuente. 3.En plazas de mercado, cementerios, mataderos y frigoríficos → programas internos de almacenamiento que reduzcan la mezcla y faciliten el aprovechamiento de residuos orgánicos. 🔹 Artículo 20 – Residuos evacuados por ductos •Deben empacarse en recipientes desechables que cumplan con las características del decreto.

ARTÍCULO 21 Y 22 Artículo 21 – Sitios de presentación de residuos •Se ubican en el andén del inmueble o en las unidades de almacenamiento. •Deben evitar la obstrucción peatonal o vehicular. •Permitir acceso a vehículos recolectores y limpieza en caso de derrames. 🔹 Artículo 22 – Traslado de residuos a sitios de recolección •En barrios o zonas donde no entren los vehículos, los usuarios deben llevar los residuos al sitio designado. •La empresa prestadora debe: •Definir sitios y horarios de recolección. •Avisar con mínimo 3 días de anticipación.•Se busca evitar acumulación y problemas ambientales o de salud

ARTÍCULO 23 🔹 Artículo 23 – Sistema de almacenamiento Los usuarios deben cumplir con lo establecido en: •El decreto. •El PGIRS del Municipio o Distrito. •Los programas de prestación del servicio de aseo.