INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y CRIMINALISTICA Preservación de la Autenticidad del Elemento Probatorio y Evidencia Física
Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP Y EF) LAW 2 S e entiende por EMP y EF cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad, como son huellas, marcas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico, perceptible a través de los sentidos o mediante la utilización de tecnología forense, cuyo análisis proporciona las bases científicas o técnicas para encaminar la investigación penal, lograr la identificación del autor o autores, y así confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos
La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, establece en el Artículo 275, cuáles son los objetos que se entienden por Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física. En el código se establecen los siguientes: 3 a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva. b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva .
4 LAW c)Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva. d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal. e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí. f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público.
El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan, adicione o modifiquen. Adicionalmente, la norma en su literal h) señala que también serán Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física todos los demás que tengan características similares a los señalados en este listado. 5
EVOLUCI ÓN NORMATIVA DEL CODIGO DISCIPLINARIO 6 Primer intento de compilación en materia disciplinaria en Colombia Estableció el antiguo Código Disciplinario Único – CDU en nuestro país Estatuto Anticorrupción estableció modificaciones al antiguo CDU para fortalecerlo Estableció el nuevo “Código General Disciplinario” derogando el antiguo CDU de la Ley 734 de 2002 Modifica la Ley 1952 de 2019 y fortalece el “Código General Disciplinario”
Ley 734 de 2002 vs. Ley 1952 de 2019 Aspecto Clave Ley 734 de 2002 (CDU) Ley 1952 de 2019 (CGD) Nombre oficial Código Disciplinario Único Código General Disciplinario Entrada en vigencia 2002 1 de julio de 2021 (luego de varias prórrogas) Finalidad Regular el comportamiento de los servidores públicos Modernizar y garantizar un proceso más garantista y sistemático Enfoque Más inquisitivo y formalista Más garantista, con enfoque en derechos fundamentales Principios rectores Legalidad, tipicidad, debido proceso Amplía principios: legalidad, debido proceso, dignidad humana, etc. Faltas disciplinarias Tipificadas por la ley Conserva tipicidad pero permite interpretación conforme a principios Clasificación de faltas Graves, gravísimas y leves Mantiene la clasificación Sanciones Suspensión, destitución, multa, amonestación Incorpora sanciones más proporcionales y considera criterios de gradualidad 7 Código Disciplinario Único vs. Código General Disciplinario CONTRA
Ley 734 de 2002 vs. Ley 1952 de 2019 Aspecto Clave Ley 734 de 2002 (CDU) Ley 1952 de 2019 (CGD) Caducidad de la acción disciplinaria 5 años 5 años Etapas del proceso disciplinario Indagación preliminar, investigación, pliego, fallo Investigación disciplinaria, formulación de cargos, decisión, recursos Principio de favorabilidad Aplicación limitada Aplicación reforzada en favor del investigado Sistema de responsabilidad Subjetiva (dolo o culpa) Mantiene sistema subjetivo, pero con mejor definición del dolo y culpa Defensa del investigado Presente, pero con limitaciones Mayor énfasis en el derecho de defensa y contradicción Medios de prueba No tan desarrollados Ampliación y flexibilización de los medios probatorios Tecnología en el proceso Escasa referencia Reconocimiento del uso de medios electrónicos y digitales Enfoque diferencial No contemplado Se incorpora enfoque diferencial 8 Código Disciplinario Único vs. Código General Disciplinario CONTRA
Aspecto Falta Disciplinaria Delito Penal Qué es Incumplimiento de deberes en el ejercicio de un cargo público. Conducta prohibida por la ley penal que afecta a la sociedad. Quién la comete Servidores públicos (empleados del Estado). Cualquier persona (ciudadanos o funcionarios). Norma que la regula Código General Disciplinario. Código Penal. Finalidad Proteger la función pública y la ética del servidor. Proteger el orden social y los bienes jurídicos. Sanciones posibles Suspensión, destitución, multa, amonestación. Prisión, multa, inhabilidades, arresto domiciliario. Proceso Proceso disciplinario (administrativo). Proceso penal (judicial). Autoridad competente Entidades de control (Procuraduría, oficinas de control interno). Jueces penales, Fiscalía General de la Nación. FALTA DISCIPINARIA vs. DELITO PENAL 9
10 ¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE LA LEY DISCIPLINARIA? El Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), establece en sus Arts. 25 y 70 , como destinatarios a: Servidores públicos , aunque se encuentren retirados del servicio. Particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales. En este sentido, la acción disciplinaria procede, aunque el servidor público se encuentre retirado del servicio, siempre y cuando la posible conducta reprochable a la luz del derecho disciplinario se haya cometido mientras el funcionario estuvo vinculado con la administración.
11 SUJETOS DISCIPLINABLES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO De conformidad con lo establecido por la Ley 1952 de 2019 son destinatarios los servidores públicos vinculados con el Ministerio de Justicia y del Derecho y los ex servidores de esta cartera que durante su vinculación hayan infringido alguna conducta reprobable a la luz del derecho disciplinario.
Art. 1: Reconocimiento de la Dignidad Humana. Art. 4: Legalidad. Art. 6: Proporcionalidad y Razonabilidad de la Sanción disciplinaria. Art. 7: Igualdad. Art. 8: Favorabilidad. Art. 9: Ilicitud sustancial. Art. 10: Culpabilidad. Art. 12: Debido proceso. 12 PRINCIPIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO
Art. 13: Investigación integral. Art. 14: Presunción de inocencia. Art. 15: Derecho a la defensa. Art. 16: La cosa juzgada disciplinaria. Art. 17: Gratuidad de la actuación disciplinaria. Art. 18: Celeridad de la actuación disciplinaria. Art. 19: Motivación. Art. 20: Congruencia. 13 PRINCIPIOS DEL DERECHO DISCIPLINARIO
Para asegurar que los servidores públicos actúen con honestidad, responsabilidad y respeto por las normas, deben cumplir con sus deberes, respetar lo que está prohibido y evitar situaciones donde haya intereses personales en juego. Todo esto está regulado por la Constitución y las leyes, y busca que su trabajo sea transparente, justo, eficiente y en beneficio de todos. 14 GARANTÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia. Las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente. 15 PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE Artículo 3 de la Ley 1952 de 2019
16 ¿Qué constituye una falta disciplinaria? 2. Incurrir en prohibiciones señaladas en el artículo 39 de l Ley 1952 de 2019 4. La ejecución de conductas consideradas faltas gravísimas señaladas desde el artículo 52 al artículo 66 de la Ley 1952 de 2019 1. Incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 3. Violar el régimen de inhabilidades, impedimentos y conflicto de intereses señalados desde el artículo 40 al artículo 45 de la Ley 1952 de 2019 El artículo 26 de la Ley 1952 de 2019
17 Tipos de Faltas en el Código General Disciplinario No son taxativas Hacen referencia a: Son taxativas Se encuentran de forma explicita en la norma Las del de artículo 52 al 66 Incumplimiento de los deberes Abuso de derechos El artículo 46 de la Ley 1952 de 2019 No están de forma explicita en la norma Extralimitación de sus funciones Incursión en prohibiciones La gravedad o levedad se establecerá de conformidad al Código General Disciplinario
CONDUCTAS EN LA FALTA DISCIPLINARIA 18 Se identifican dos (2) conductas Definida por el artículo 28 de la Ley 1952 de 2019: “DOLO” Conoce la licitud de sus actos Sabe que está prohibido y decide hacerlo Actúa de mala fe Definida por el artículo 29 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 4 de la Ley 2094 de 2021: “CULPA” Infracción al deber de objetivo cuidado No prever lo previsible o habiéndolo previsto se confió en poder evitarlo No actúa de mala fe, pero obra de manera imprudente El CGD identifica tres (3) clases de culpa CULPA GRAV ÍSIMA CULPA GRAV E CULPA LEVE Ignorancia supina. Desatención elemental. Violación de reglas obligatorias. Inobservancia del cuidado necesario. No será sancionada en materia disciplinaria
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS SEGÚN LA CONDUCTA Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021 Falta Gravísima Dolosa 19 Falta Gravísima con Culpa Gravísima Falta Gravísima con Culpa Grave Falta Leve Dolosa Falta Grave Dolosa Eliminada por la Ley 2094 de 2021 Falta Leve Culposa
20 DEFINICI ÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Terminación de la relación laboral con la administración. Imposibilidad de ejercer cualquier cargo o función pública. Término de tiempo señalado en el fallo. DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL LA MULTA Sanción de carácter pecuniario. Debe pagar con dinero. AMONESTACIÓN ESCRITA Llamado de atención formal y escrito. Se registra en la hoja de vida. SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL Separación del ejercicio del cargo. Inhabilidad implica imposibilidad de ejercer cualquier cargo distinto. Término de tiempo señalado en el fallo. Artículo 49 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 10 de la Ley 2094 de 2021
SANCIONES DISCÍPLINARIAS PARA CADA FALTA 21 DEROGADO MODIFICADO ACTUALIZADO Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021 FALTA DISCIPLINARIA ANTIGUO C ÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO (LEY 734 DE 2002) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO (LEY 1952 DE 2019) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO MODIFICADO (LEY 2094 DE 2021) FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años FALTA GRAVÍSIMA CON CULPA GRAVÍSIMA Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años Destitución e inhabilidad general de 8 a 10 años FALTA GRAVÍSIMA CON CULPA GRAVE Suspensión de 1 a 12 meses Suspensión e inhabilidad especial de 3 a 48 meses SUPRIME LA FALTA Y LA SANCIÓN FALTA GRAVE DOLOSA Suspensión e inhabilidad especial de 1 a 12 meses Suspensión e inhabilidad especial de 3 a 24 meses Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 18 meses e inhabilidad especial por el mismo término
SANCIONES DISCÍPLINARIAS PARA CADA FALTA 22 DEROGADO MODIFICADO ACTUALIZADO Artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 modificado por el artículo 9 de la Ley 2094 de 2021 FALTA DISCIPLINARIA ANTIGUO C ÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO (LEY 734 DE 2002) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO (LEY 1952 DE 2019) NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO MODIFICADO (LEY 2094 DE 2021) FALTA GRAVE CULPOSA Suspensión de 1 a 12 meses Suspensión e inhabilidad especial de 1 a 18 meses Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 12 meses FALTA LEVE DOLOSA Multa de 10 a 180 días salario básico mensual Multa de 20 a 90 días salario básico mensual Multa de 10 a 180 días del salario básico devengado para la época de los hechos FALTA LEVE CULPOSA Amonestación escrita Multa de 5 a 20 días salario básico mensual Amonestación escrita
Gracias Hector D. Henriquez LAW Lanzamiento Lanzamiento FUNKY TUNES + 57 300 249 9137