Instituto Superiores de campeche Julio 2020 MI.ALEXANDER VAZQUEZ GARCIA Correo: [email protected] Periodo sep oct/25 "El conocimiento es poder"
"El conocimiento es poder" significa que, mientras más conocimiento una persona tenga sobre algo o alguien, más poder tendrá. Julio 2020 Grosso modo , la frase se refiere a cómo el conocimiento sobre algo nos entrega más opciones y mejores maneras de enfrentar la situación .
Objetivo particular: Al final el participante, conocerá los antecedentes que dieron origen a la Ley, su contenido y sus modificaciones, con la intención de tener claro el fundamento de las obligaciones; así mismo lo reportes financieros que integran la cuenta pública. 4 Ley General de Contabilidad Gubernamental
Fundamento Legal: 6 El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Artículo 73, Fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, dentro de las facultades del Congreso, establece las de “expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional”.
Antecedentes de la LGCG 7 Introducción Por lo general la Administración Pública se había caracterizado por registrar sus operaciones bajo el método de INGRESOS y EGRESOS; esto es Flujos de Efectivo, o también denominado sistema de Caja. La Ley General de Contabilidad Gubernamental, viene a romper paradigmas, y establece un parte- aguas, ya que determina que las operaciones de todos los entes públicos deben registrarse conforme al DEVENGADO, y en forma acumulativa.
A nivel presupuestal los registros del Ingreso y Egreso se fundamentan en clasificadores presupuestarios y básicamente en el Clasificador por Objeto del Gasto. A partir de la publicación de la LGCG, toda la administración pública tiene la obligación de registrar todas las operaciones en: Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos Gastos, Cuentas de Orden; por lo que se puede definir como una Contabilidad Financiera o Patrimonial Además la Ley General de Contabilidad Gubernamental ordena que el presupuesto de egresos se presente de varias formas como son: 8
Clasificadores: Ley General de Contabilidad Gubernamental Programático Rubro del Ingreso Administrativo Función Objeto de Gasto Tipo de Gasto Geográfico Fuente de Financiamiento 8
Así tenemos LEY GENERAL DE CONTABILIDAD Registro Patrimonial Registro Programática Ingresos y Egresos 10 Avances, Indicadores Resultados Activo no Circulante Registro Administrativa Registro Financiera Contabilidad por “UEG” Contabilidad Financieras Registro Presupuestal . GUBERNAMENTAL Registro Funcional Propósitos u Objetivos Registro Geográfica Por Regiones
1996 La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales plantea la necesidad de contar con información de las finanzas locales, comparables y uniformes. 1997 El INDETEC propone un programa para mejora de practicas presupuestales y control de egresos. 1era. Reunión de trabajo de Armonización contable. 2002 Se crea el grupo de trabajo de Sistemas de Información Financiera, Contable y Presupuestaria dentro de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. 1998 Se constituye el “Grupo de Trabajo de Presupuesto por Programa 11
2004 El diagnóstico presentado fue revelador: en México existen 32 sistemas contables diferentes, con 32 cuentas públicas incompatibles, basados en 32 marcos jurídicos heterogéneos, soportando el sistema en plataformas informáticas diversas y sin posibilidades de comunicación entre sí, lo cual arroja cuentas públicas con información insuficiente para la ciudadanía. En Febrero en la ciudad de Querétaro se realiza la Primera Convención Nacional Hacendaria; dentro de la cual se analizó el caos que se presenta en los registros contables y presupuestarios de los estados y municipios. 12 El 5 de febrero de 2004 se llevó a cabo en la ciudad de Querétaro la Primera Convención Nacional Hacendaria, dentro de la cual se analizó el caos que se presenta en los registros contables y presupuestarios de los estados y municipios.
2006 Se publica Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En el año 2007, el gobierno federal Instrumentó un paquete de reformas a diversas leyes fiscales sustentadas en cuatro pilares. Fortalecimiento del Federalismo. Calidad del Gasto. Eficiencia Administrativa en Ingresos y gasto. 4.Fortalecimiento de los ingresos públicos . 13
2007 Se propone modificar el Artículo 73, 134, (entre otros) Constitucional otorgando Facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes que normen la contabilidad Gubernamental. 14 Artículo 73. .- Armonización contable. Adición de fracción XXVIII Facultad del Congreso: “Para expedir leyes en materia de contabilidad Gubernamental que regirá la contabilidad pública y la presentación Homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, y patrimonial … a fin de garantizar su armonización a nivel nacional” Artículo 134. Los recursos económicos ... se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.(Presupuesto Basado en Resultados y Sistema de Evaluación al Desempeño)
2008 Se decreta la Ley General de Contabilidad Gubernamental 15 2009 Entra en vigor la LGCG, se constituye el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitiendo varios documentos técnicos, los cuales son la base de la contabilidad gubernamental: Marco Conceptual; Postulados Básico Clasificador por Rubros de Ingresos Clasificador por Objeto del Gasto Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos y del Egreso
Objeto y definiciones de la LGCG 16
OBJETO: Establecer los CRITERIOS GENERALES que regirán GUBERNAMENTAL. Emisión de INFORMACION FINANCIERA de los Entes Públicos. la CONTABILIDAD Armonización FINALIDAD : SUJETOS: Federal Estatal Municipal Poderes de Gobierno Ejecutivo Legislativo Judicial Constitucionalmente Autónomos La presente Ley es de ORDEN PÚBLICO. 17
I.- Disposiciones Generales II.- Elaboración Ley de Ingresos y Presupuesto de egresos. III.- Aprobación Ley de Ingresos y Presupuesto de egresos IV.- Ejercicio V.-Evaluación y Rendición Titulo V.- LGCG Capítulos Ley de Ingresos y Presupuesto de Egreso Título «V» 18
Armonizar el registro contable y la emisión de información de la cuenta pública. Registro y valuación del patrimonio del Estado. Un modelo de Contabilidad basado en Normas de Información Financiera, Nacional e Internacional. Contabilidad Patrimonial considerando el devengado contable como base del Registro. Principales características de la Ley 19 Catálogos de Ctas. Registro y Control Patrimonial Reportes; Contables, Financieros, Presupuestales Programáticos Con base en el Devengado y en tiempo real
observación y aplicación del Marco 5. Exige la Conceptual Postulados de la Contabilidad Gubernamental, Básicos y lineamientos contables del Ingreso y Egreso. Define la Integración y estructura de la Información que integra la Cuenta Pública a nivel Federal, Estatal y Municipal. Define la relación presupuestaria y programática conforme a los planes de desarrollo Federal y Estatal. La evaluación de desempeño, se integra como información obligatoria en las Cuentas Públicas. 20
Los ENTES. Aplicarán la CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL para: Facilitar el REGISTRO y la FISCALIZACION de: * Activos * Pasivos Ingresos * Gastos Apoyar las TAREAS de: * Planeación Financiera * Control de Recursos Análisis Fiscalización Contribuir a MEDIR : Eficacia Economía 21 * Eficiencia del gasto e ingresos públicos Administración de la Deuda Pública Obligaciones contingentes Patrimonio del Estado
Órganos Rectores de l a Armonización Contable 22 Formular proyectos de la normatividad que implica la armonización contable y los somete a consideración del Consejo Emitir normas contables y lineamientos para la generación de información financiera Propone y opina respecto a normas contables de información financiera y de registro y valuación del patrimonio. Capacitación Secretario Técnico Comité Consultivo Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC
De la Contabilidad Gubernamental 23 El SISTEMA estará conformado por: El conjunto de Registros , procedimientos , criterios e informes , estructurados sobre la base de PRINCIPIOS TECNICOS, destinados a : Captar Valuar Registrar Clasificar Informar Interpretar Transacciones Transformaciones Eventos Actividad Económica Situación Patrimonial del Gobierno Finanzas Públicas
Del Sistema de Contabilidad Gubernamental 24 OBJETO: Registrar de manera ARMONICA , delimitada y específica, las Operaciones Presupuestarias y contables derivadas de la Gestión Pública, así como de otros flujos económicos. Generar Estados Financieros , confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, expresados en términos monetarios Cada Ente será responsable de : Su Contabilidad La Operación del SISTEMA El cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Las decisiones que emita el consejo
El SISTEMA deberá ASEGURAR que: 25 Refleje la APLICACION de Los Principios , Normas Contables Generales que establezca el Consejo Facilite el reconocimiento de los entes Públicos de las operaciones de: Ingresos Gastos Activos Pasivos Patrimoniales Integre en forma AUTOMATICA: Ejercicio Presupuestario Operación Contable
4. Permita que los REGISTROS se efectúen considerando la Base Acumulativa para la Integración de la Información Presupuestaria y Contable 26 5. Refleje un Registro congruente y ordenado de cada operación que genere Derechos y Obligaciones de los entes públicos 6. Genere en tiempo real: Estados Financieros Ejecución Presupuestaria Coadyuvan Toma de Decisiones Transparencia Programación con base en Resultados Evaluación Rendición de cuentas 7. Facilite el Registro y Control de INVENTARIOS de Bienes Muebles e Inmuebles
Los Entes Públicos deberán contar con Manuales de Contabilidad , así como otros Instrumentos contables que dicte el consejo 27 La Contabilidad se basará en un Marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la: Elaboración de Normas Contabilización Valuación Presentación de Información Financiera confiable y comparable Permita ser: Reconocida Interpretada Especialistas e Interesados en las Finanzas Públicas Los Postulados tienen como OBJETIVO Sustentar técnicamente la Contabilidad Gubernamental Organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz, clara y concisa
los Bienes muebles e 28 Los Entes Públicos deberán Registrar en su Contabilidad inmuebles siguientes: Inmuebles destinados a un Servicio Público; excepto los considerados como monumentos arqueológicos , artísticos o históricos. Mobiliario y Equipo incluido el de computo, vehículos y demás Bienes muebles Cualquier otro bien Mueble o Inmueble que el Consejo determine Su Registro se realizará en cuentas específicas de Activo. Elaborar un Registro Auxiliar sujeto a Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles bajo su custodia, que sean INALIENABLES e IMPRESCRIPTIBLES (Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos)
Los entes deberán Llevar a cabo el levantamiento del Inventario físico de los bienes: 29 El inventario deberá estar debidamente conciliado con el Registro contable En los bienes inmuebles no podrá establecerse un valor inferior al catastral Los bienes adquiridos deberán incluirse en un plazo de 30 días hábiles Deberán Publicar el Inventario de sus bienes en Internet Deberán actualizar el inventario por lo menos cada 6 meses Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo. Párrafo adicionado DOF 12-11- 2012
Registraran las obras en proceso en cuenta contable específica del activo , que refleje su grado de avance en forma objetiva y comprobable 30 Bienes adquiridos durante el encargo de la administración Administración entrante Bienes no Inventariados Bienes en proceso de registro Entregados Acta Entrega Recepción Administración vigente Realizará el Registro Deberán registrar en cuenta de Activo los Fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre los que tengan derechos u obligaciones Documento: 2 de enero del 2013 DOF
Registro Contable de las Operaciones 31 La Contabilidad Gubernamental deberá permitir: La expresión fiable de las transacciones en los Estados Financieros Considerar las mejores prácticas contables Nacionales e Internacionales En apoyo a: Planeación Financiera Control de Recursos Análisis Fiscalización GASTO : Conforme a la fecha de su Realización (Independientemente de la de su pago)
Los Entes deberán mantener un Registro histórico detallado de las operaciones 32 realizadas, en los libros Diario y Mayor, e inventarios y balances Documento: 7 de julio del 2011 DOF La Contabilidad Gubernamental deberá contener Registros Auxiliares que: Muestren los Avances Presupuestarios y contables que permitan: Realizar el Seguimiento Evaluar el Ejercicio del Gasto Público Evaluar la Captación del Ingreso Analizar los saldos contenidos en sus Estados Financieros El registro de las operaciones Presupuestarias y Contables
Deberá ajustarse a sus respectivos Catálogos de cuentas alineados al Plan de Cuentas que emita el Consejo, tomando en consideración: DOF 22/11/2010 33 Necesidades de la Administración Financiera Necesidades de Control Necesidades de Fiscalización Las listas de cuentas serán aprobadas por: FEDERAL : Unidad Administrativa competente en materia de Contabilidad de la S.H. EST. MPAL : Unidad Administrativa competente en materia de Contabilidad que corresponda
El Registro de las Etapas del Presupuesto de los entes se efectuará en las cuentas contables, que establece el Consejo, que deberán reflejar: 34 GASTO. Aprobado Modificado Comprometido Devengado Ejercido Pagado INGRESO. Estimado Modificado Devengado Recaudado
Serán materia de Registro y Valuación 35 que se constituyan para Las Provisiones hacer frente a los Pasivos , con independencia de que éstos sean clasificados como Deuda Pública. “Deberán ser Revisadas y Ajustadas periódicamente para mantener su vigencia” Los Procesos Administrativos de los entes, que impliquen transacciones Presupuestarias y Contables generarán el Registro Automático y por única vez, en los momentos contables correspondientes
Para el Registro Único de las operaciones presupuestales y contables , se dispondrá de: Clasificadores Presupuestarios Listas de cuentas Catálogos de bienes o instrumentos similares Que permitan su interrelación automática La contabilización de las operaciones y Presupuestarias Contables, deberán respaldarse con la documentación Original que Compruebe y Justifique los registros que se efectúen 34
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública. 37 Los Estados Financieros y la Información emanada de la Contabilidad deberá sujetarse a: CRITERIOS Utilidad Confiabilidad Relevancia Comprensibilidad Comparación ATRIBUTOS. Oportunidad Veracidad Representatividad Objetividad Suficiencia Posibilidad de Predicción Importancia Relativa FINALIDAD
Los Entes públicos deberán expresar en sus Estados Financieros los esquemas de Pasivos , incluyendo los que sean considerados Deuda Pública en términos de la normativa aplicable Los Sistemas Contables permitirán la Generación periódica de los Estados y la Información Financiera siguiente: Información Contable Información Presupuestaria Información Programática Información Complementaria 38
I. Información Contable 39 A) Estado de actividades; Estado de situación financiera; Estado de variación en la hacienda pública; Estado de cambios en la situación financiera; Estado de flujos de efectivo; Informes sobre pasivos contingentes; Notas a los estados financieros; Estado analítico del activo, e Estado analítico de la deuda y otros pasivos
II. Información Presupuestaria 40 a)Estado analítico de Ingresos: Clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto b.Estado Analítico del Presupuesto de Egresos Clasificación Económica y por Objeto del Gastos Clasificación Administrativa Clasificación Funcional, Programática Endeudamiento Neto, Financiamiento menos amortización Intereses de la Deuda. Flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicares de la postura fiscal
Las Notas a los Estados Financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplié y dé significado a los datos contenidos en los reportes y cumplir con lo siguiente: 41 Incluir la Declaración de Responsabilidad sobre la presentación razonable de los Estados Financieros Señalar las bases técnicas en las que se sustenta el registro, reconocimiento y presentación de la información presupuestaria, contable y patrimonial; Destacar que la información se elaboró conforme a las normas , criterios y principios técnicos emitidos por el consejo y las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a las mejores prácticas contables ;
Contener información relevante del pasivo , incluyendo la deuda pública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos la revelen dentro de los estados financieros; Proporcionar información relevante y suficiente relativa a los saldos y movimientos de las cuentas consignadas en los estados financieros, así como sobre los riesgos y contingencias no cuantificadas , o bien, de aquéllas en que aun conociendo su monto por ser consecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido la condición o evento necesario para su registro y presentación, así sean derivadas de algún evento interno o externo siempre que puedan afectar la posición financiera y patrimonial 42
La información financiera que generen los entes 43 públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo.
I.- Disposiciones Generales II.- Elaboración Ley de Ingresos y Presupuesto de egresos. III.- Aprobación Ley de Ingresos y Presupuesto de egresos IV.- Ejercicio V.-Evaluación y Rendición Titulo V.- LGCG Capítulos Ley de Ingresos y Presupuesto de Egreso Título «V» 44
La transparencia política es una cualidad de la actividad pública que consiste en la apertura del Sector público a la divulgación de información acerca de su gestión. Una de las características de un Estado democrático es la obligación de todos los poderes públicos (la Jefatura del Estado, el Gobierno, el Parlamento, el sistema judicial y las administraciones, empresas y fundaciones públicas) de dar cuenta a la ciudadanía de todos sus actos, especialmente del origen y el destino de los recursos públicos, y así prevenir, detectar y sancionar los casos de incompetencia y de corrupción política. 45
Difusión , proceso de propagación o divulgación de conocimientos, noticias, actitudes, costumbres, modas, eventos de televisión, etc. Información : La información está constituida por un grupo de datos ya supervisados y ordenados , que sirven para construir un mensaje basado en un cierto fenómeno o ente. La información permite resolver problemas y tomar decisiones, ya que su aprovechamiento racional es la base del conocimiento . 46
1 NORMA para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos. 03/04/2013 2 NORMA para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos. 03/04/2013 3 NORMA para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. 03/04/2013 4 NORMA para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios. 03/04/2013 5 NORMA para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno. 03/04/2013 6 NORMA para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual. 03/04/2013 7 NORMA para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual. 03/04/2013 8 NORMA para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. 03/04/2013 9 NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación. 03/04/2013
10 NORMA para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas. 03/04/2013 11 NORMA para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). 03/04/2013 12 NORMA para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales. 03/04/2013 13 NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación. 03/04/2013 14 NORMAS para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros. 03/04/2013 15 NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. 03/04/2013
OBJETIVO PRINCIPAL: fortalecer los mecanismos para transparentar el gasto de los recursos públicos erogados en los tres ámbitos de gobierno con la finalidad de que los ciudadanos puedan conocer ¿Cuántos ingresos se obtienen; de donde provienen; por que, en que, para que y como se gastan; que resultados se obtienen? Y en general dar a conocer la situación financiera de cada orden de gobierno, de forma sencilla, clara y accesible. Reformas a la Ley de Contabilidad El principal objetivo de la reforma es 47
Los temas fundamentales que contempla la reforma son: Trasparencia de la información financiera del gobierno federal, gobiernos locales y municipales Homologación en la información financiera que se le publique Respaldo de documentos comprobatorios del gasto publico Informar sobre niveles de deuda Pagos directos de forma electrónica Controles de gasto Evaluación y resultados de programas y proyectos Sanciones de tipo penal
Cuenta bancaria productiva especifica por cada fondo, informar a la TESOFE para la radicación. Mantener registros específicos de cada fondo, presupuesto y contabilidad. Cancelar la documentación con un sello “operado” y el nombre del fondo. Publicar informes de la deuda pública. Publicar en su pagina de internet el programa anual de evaluaciones. Publicar en su pagina de internet los resultados de las evaluaciones y las personas que las realizaron. Algunas Obligaciones
50 Capítulo I. Disposiciones Preliminares. La generación y publicación de la información financiera se realiza de acuerdo a las normas, estructura, formatos y contenido de la información . Artículo 56 LGCG La información podrá complementar la de otros ordenamientos jurídicos, y las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales. Artículo 56 LGCG Cada orden de Gobierno, establecerá en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos sus entes públicos. Artículo 57 LGCG
La información financiera deberá publicarse por lo menos trimestralmente , y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Artículo 58 LGCG. El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, podrá emitir recomendaciones al ente público. Artículo 59 LGCG
52 Capítulo II. De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos. Los artículo se refieren a la elaboración de la Ley de Ingreso, haciendo una descripción de cuáles son las fuentes de ingreso, detallando si son ordinarios o extraordinarios así como el importe por cada uno de los conceptos especificando si se trata de recursos propios o federales. En el caso del presupuesto de egresos; se debe informar los programas y proyectos en los que se aplicaran los recursos recibidos desglosando las remuneraciones, las contrataciones de servicios y los indicadores de resultados.
Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet. Artículo 60 LGCG La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la LGCG, y el Clasificador por Rubros de Ingresos , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009.
En apego al artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Normas. Gubernamental, los entes obligados elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Estructura y Contenido: Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:
Preguntas / apartados Consideraciones ¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación ¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos? Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, préstamos, etc. ¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su importancia? Dar una breve explicación ¿En qué se gasta? Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto. ¿Para qué se gasta? Desarrollo económico, social y gobierno. ¿Qué pueden hacer los ciudadanos? Se deberá de considerar en el documento información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información.
Ejemplo en cuanto a los ingresos: Origen de los Ingresos Importe Total Impuestos Cuotas y Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras Derechos Productos Aprovechamientos Ingresos por ventas de bienes y servicios Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
¿En qué se gasta? Importe Total Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Inversión Pública Inversiones Financieras y Otras Provisiones Participaciones y Aportaciones Deuda Pública Ejemplo en cuanto a los egresos:
Capítulo III. De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos. La Iniciativa de Ley de Ingresos , el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. Artículo 63 LGCG La evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. Artículo 64 LGCG Los ordenamientos , una vez que hayan sido aprobados po r los poderes legislativos y lo s ayuntamientos, así como lo s di c támene s , acuerdos de comisión y, e n su caso, actas de aprobación correspondientes , de b erán publicarse e n las respectivas páginas de Interne t . Artículo 65 LGCG 58
Normas. En apego al artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos y presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable. Rubro de Ingresos: Considerar el Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) que permite una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes obligados acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilita un adecuado registro y presentación de las operaciones que facilitan la interrelación con las cuentas patrimoniales. Incluir como mínimo al segundo nivel. 59
Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes obligados para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel. Anual : cantidad total del acumulado de los meses. Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda.
Entidad Federativa/Municipio Calendario de Ingresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Ene Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Agosto Sept Oct Nov Dic Total Impuestos Impuestos sobre los ingresos Impuestos sobre el patrimonio Plazo para publicación del calendario: Los entes obligados deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación a la Ley de Ingresos: DOF.3- 04- 2013 61
Entidad Federativa/Municipio Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Servicios Personales Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente. Materiales y Suministros Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales Plazo para publicación del calendario: Los entes obligados deberán publicar a más tardar el ultimo día de enero, en su respectiva página de internet el siguiente formato con relación al Presupuesto de Egresos : DOF.3- 04- 2013
Puntos Importantes del Capítulo IV: Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet , los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual . Artículo 66 LGCG Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios. Artículo 67 LGCG Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales. Artículo 67 LGCG
Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública , los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos , por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente;las cuales se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación. Artículo 69 LGCG En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los r ecur s o s federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos. Artículo 69 LGCG
Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán observar lo siguiente: Artículo 70 LGCG Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio, actualizados, identificados y controlados; la documentación original. Cancelar la documentación con la leyenda "Operado", identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial; IV. Dentro del registro contable, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales. Artículo 70 LGCG
De las Sanciones: Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las constituciones de las entidades federativas. Las responsabilidades administrativas se fincarán, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la Ley; Cuando de manera dolosa: Omitan o alteren los documentos o registros que integran la contabilidad con la finalidad de desvirtuar la veracidad de la información financiera, o Incumplan con la obligación de difundir la información financiera en los términos a que se refiere la Ley;
No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece la Ley y demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de la alteración o falsedad de la documentación o de la información que tenga como consecuencia daños a la hacienda pública o al patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo hagan del conocimiento a su superior jerárquico o autoridad competente, y V. No tener o no conservar, en los términos de la documentación comprobatoria del patrimonio , así ingresos y egresos de los entes públicos. normativa, la como de los
Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 85 de la Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Se considerará como infracción grave , para efecto de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, cuando el servidor público incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones II y IV del artículo 85 de la Ley, así como las reincidencias en las conductas señaladas en las demás fracciones.
Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión , y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente, incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley. Artículo 86.-
Muchas gracias, así terminamos lo correspondiente a la LEY.
Estados Financieros (capitulo VII) Julio 2020
Los estados financiero s muestran los hechos con incidencia económica- financiera que ha realizado un ente público durante un período determinado y son necesarios para mostrar los resultados del ejercicio presupuestal, así como la situación patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.
El objetivo general de los estados financieros, es proporcionar información sobre la situación financiera, los resultados de la gestión , los flujos de efectivo y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos , así como de la postura fiscal de los entes públicos. A su vez, debe ser útil para que los usuarios puedan disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignación de recursos, su administración y control. Asimismo, constituyen la base de la rendición de cuentas , la transparencia fiscal y la fiscalización de las cuentas públicas .
Asimismo, los estados financieros también pueden tener un papel predictivo o proyectivo , suministrando información útil para predecir el nivel de los recursos requeridos por las operaciones corrientes, los recursos que estas operaciones pueden generar y los riesgos e incertidumbres asociados. Para poder lograr la información anterior y tal como lo dispone la Ley, es necesaria la elaboración , presentación, interpretación y análisis del conjunto de estados e informes que se muestran en los apartados siguientes.
I. Información contable, con la desagregación siguiente: Estado de actividades; Estado de situación financiera; Estado de variación en la hacienda pública; Estado de cambios en la situación financiera; Estado de flujos de efectivo; Informes sobre pasivos contingentes; Notas a los estados financieros; Estado analítico del activo, e Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes: Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; Fuentes de financiamiento; 3. Por moneda de contratación, y 4. Por país acreedor;
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes: 1. Administrativa; 3. Por objeto del gasto, y 2. Económica; 4. Funcional. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa; Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo; Intereses de la deuda, y Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;
Información programática, con la desagregación siguiente: Gasto por categoría programática; Programas y proyectos de inversión, y Indicadores de resultados, y IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio. En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
Su finalidad es informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/Patrimonio generado(a) durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis. Estado de Actividades. (Finalidad) E.A .
Estado de Situación Financiera. (Finalidad) Es mostrar información relativa a los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros. E.S.F .
Estado de Variación en la Hacienda Pública (Finalidad) Su finalidad es mostrar los cambios o variaciones que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública de un ente público, entre el inicio y el final del periodo. Del análisis de los cambios y las variaciones se pueden detectar situaciones negativas y positivas acontecidas durante el ejercicio que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento de la Hacienda Pública. Dicho Estado debe ser analizado en conjunto con sus notas particulares, con el fin de obtener información relevante sobre el mismo que no surge de su estructura. Edo. Variación
E.C.Sit.F . Estado de Cambios en la Situación Financiera (Finalidad) Su finalidad es proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del ente público. Estado de Flujos de Efectivo (Finalidad) Su finalidad es proveer de información sobre los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, clasificadas por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. Proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos. E.Flujo Efvo.
Su finalidad es mostrar el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período. La finalidad del Estado Analítico del Activo es suministrar información de los movimientos de los activos controlados por el ente público durante un período determinado para que los distintos usuarios tomen decisiones económicas fundamentadas. Estado Analítico del Activo (Finalidad) Analítico Activo.
Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (Finalidad) Su finalidad es mostrar las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno, realizado en el marco de la legislación vigente, así como suministrar a los usuarios información analítica relevante sobre la variación de la deuda del ente público entre el inicio y el fin del período, ya sea que tenga su origen en operaciones de crédito público (deuda pública) o en cualquier otro tipo de endeudamiento. A las operaciones de crédito público, se las muestra clasificadas según su plazo, en interna, originadas en la colocación de títulos y valores o en contratos de préstamo y, en este último, según la institución acreedora. Finalmente el cuadro presenta la cuenta “Otros Pasivos” que de presentarse en forma agregada debe reflejar la suma de todo el endeudamiento restante del ente, es decir, el no originado en operaciones de crédito público. Analítico deuda .
Todos los entes públicos tendrán la obligación de presentar junto con sus estados contables periódicos un informe sobre sus pasivos contingentes. Un pasivo contingente es: Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso, por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; En otros términos, los pasivos contingentes son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc. Informe sobre pasivos contingentes
Con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 46 y 49 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los entes públicos deberán acompañar notas a los estados financieros cuyos rubros así lo requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios. A continuación se presentan los tres tipos de notas que acompañan a los estados, a saber: Notas de desglose; Notas de memoria (cuentas de orden), y Notas de gestión administrativa. Notas a los Estados Financieros
Notas de Desglose: Estas Notas como su nombre lo dice, se debe desglosar la información contenida en los reportes: Estado de Situación Financiera; Activo Efectivo y Equivalente Inventarios Inversiones Financieras Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Estimaciones y Deterioros Otros Activos. Como se puede aprecia, este documento se presenta a nivel de RUBRO, por lo que existe la necesidad de detallar su contenido.
Pasivo. En este apartado se detalla compromisos con vencimiento a 90 180 y más de 365, días Con respecto a la información de la deuda pública, ésta se incluye en el informe de deuda pública en la nota 11 “Información sobre la Deuda y el Reporte Analítico de la Deuda” de las notas de Gestión Administrativa. Estado de Actividades Se debe detallar los Ingresos de la Gestión Detallar los gastos que en lo individual representen el 10% o más del total de los gastos.
Estado de Variación en la Hacienda Pública Se informará de manera agrupada, acerca de las modificaciones al patrimonio contribuido por tipo, naturaleza y monto; así mismo del patrimonio gado. Notas al Estado de Flujos de Efectivo Efectivo y equivalentes Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables Se presentará de acuerdo al formato de conciliación entre los ingresos y Gastos, contables presupuestales.
NOTAS DE MEMORIA (CUENTAS DE ORDEN) Las cuentas de orden se utilizan para registrar movimientos de valores que no afecten o modifiquen el balance del ente contable, sin embargo, su incorporación en libros es necesaria con fines de recordatorio contable, de control y en general sobre los aspectos administrativos, o bien, para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes que puedan, o no, presentarse en el futuro. Se informará, de manera agrupada, en las Notas a los Estados Financieros las cuentas de orden contables y cuentas de orden presupuestario , considerando al menos lo siguiente :
Los valores en custodia de instrumentos prestados a formadores de mercado e instrumentos de crédito recibidos en garantía de los formadores de mercado u otros. Por tipo de emisión de instrumento : monto, tasa y vencimiento. Los contratos firmados de construcciones por tipo de contrato. El avance que se registra en las cuentas de orden presupuestarias , previo al cierre presupuestario de cada periodo que se reporte.
NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA El objetivo del presente documento es la revelación del contexto y de los aspectos económicos- financieros más relevantes que influyeron en las decisiones del período, y que deberán ser considerados en la elaboración de los estados financieros para la mayor comprensión de los mismos y sus particularidades. (A manera de ejemplo, solo se mencionan algunos puntos.) Panorama Económico y Financiero Se informará sobre las principales condiciones económico- financieras bajo las cuales el ente público estuvo operando ; y las cuales influyeron en la toma de decisiones de la administración ; tanto a nivel local como federal.
Políticas de Contabilidad Significativas Se informará sobre: (entre otros) Actualización: se informará del método utilizado para la actualización del valor de los activos, pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio y las razones de dicha elección. Beneficios a empleados : revelar el cálculo de la reserva actuarial. Provisiones: objetivo de su creación, monto y plazo. Reservas: objetivo de su creación, monto y plazo. Reclasificaciones: se deben revelar todos aquellos movimientos entre cuentas por efectos de cambios en los tipos de operaciones. Depuración y cancelación de saldos .
Reporte Analítico del Activo Debe mostrar la siguiente información: Vida útil o porcentajes de depreciación, deterioro o amortización utilizados en los diferentes tipos de activos. Cambios en el porcentaje de depreciación o valor residual de los activos. Fideicomisos, Mandatos y Análogos ( entre otros detalles) Analítico del Activo
Estados e Informes Presupuestarios Estado Analítico de Ingresos (Finalidad) Su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos. Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados de desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en las cuentas de orden presupuestarias , previo al cierre presupuestario de cada periodo que se reporte. Analítico del Ingreso
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (Finalidad) Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dichos Estados deben mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los movimientos y la situación de cada cuenta de las distintas clasificaciones, de acuerdo con los diferentes grados de desagregación de las mismas que se requiera. La clasificación de la información presupuestaria a generar será al menos la siguiente: Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto). Clasificación Económica (por Tipo de Gasto). Clasificación Administrativa. Clasificación Funcional (Finalidad y Función). Analítico del Egreso
Indicadores de Postura Fiscal De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas, se deben presentar en la Cuenta Pública Anual, los indicadores de Postura Fiscal. En la Cuenta Pública de las Entidades Federativas, se reportarán cuando menos los siguientes indicadores de Postura Fiscal. Este reporte contiene información de los Ingresos y Egresos Presupuestarios, determinando el balance Presupuestario y el costo de la Deuda, incluyendo la amortización; realizando un comparativo entre el Estimado, devengado y el Pagado. Postura Fiscal
Hay dos formas de conquistar y esclavizar una nación. Una es la espada. La otra es la Deuda Frase célebre de John Quincy Adams Estoy a sus ordenes.