PRESENTACIÓN Derechos humanos y violencia de género

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About This Presentation

Violencia de género


Slide Content

CAPACITACIÓN 2025
DDHH, GÉNERO E
INCLUSIÓN
Ministerio de Salud Pública
Coordinación Zonal 6 - Salud

DERECHOS HUMANOS 2025
Ministerio de Salud Pública
Coordinación Zonal 6 - Salud

Derechos Humanos

¿Qué son los derechos humanos?
“Son las facultades, libertades y atributos que tienen todas las personas por su
 condición
humana, tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva; permiten desarrollar
una vida digna, construir un proyecto de vida al más alto nivel (...)”
Es inherente a todas las personas, sin
distinción alguna de lugar de residencia,
sexo, origen, nacionalidad o etnia, color,
religion , lengua o cualquier otra condición
Son universales y están
contemplados y
garantizados en la ley a
través de Tratados
Internacionales, bajo
principios generales y
Normativas Nacionales

Derechos Humanos

Declaración Universal de los DDHH
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta
artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Declaración Universal de los DDHH
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta
artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Características de los DDHH

PRINCIPIOS DE LOS DDHH
Respeto
Tolerancia
Pluralismo
No discriminación
•VALOR JURÍDICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
El cumplimiento de los derechos humanos es obligatorio debido a su carácter jurídico
(constitucional y legal) y reconocimiento jurídico por el Derecho Internacional (Carta
Internacional de DDHH, tratados). Los derechos humanos, como derechos
fundamentales, orientan todo el ordenamiento jurídico interno.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE DDHH
La legislación de derechos humanos obliga al Estado y a otros garantes de derechos a no
vulnerar o poner en peligro las libertades fundamentales, los derechos de las personas y adoptar
la medidas necesarias para que se realicen. El deber de garantizar recae únicamente en las
autoridades públicas y funcionarios públicos:

CLASIFICACIÓN DE LOS DDHH
Derechos Civiles y Políticos (Primera Generación) Revolución Francesa
•A la vida
•A la integridad física y moral
•A la libertad personal
•A la seguridad personal
•A la igualdad ante la ley
•A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
•A la libertad de expresión y de opinión
•De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
•A la libertad de movimiento o de libre tránsito
•A la justicia
•A una nacionalidad
•A contraer matrimonio y fundar una familia
•A participar en la dirección de asuntos políticos
•A elegir y ser elegido a cargos públicos
•A formar un partido o afiliarse a alguno
•A participar en elecciones democráticas

CLASIFICACIÓN DE LOS DDHH
•Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Segunda generación)
Derechos económicos
•A la propiedad (individual y colectiva)
•A la seguridad económica
Derechos sociales
•A la alimentación
•Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
•A la seguridad social
•A la salud
•A la vivienda
•A la educación
Derechos culturales
•A participar en la vida cultural del país
•A gozar de los beneficios de la ciencia
•A la investigación científica, literaria y artística

CLASIFICACIÓN DE LOS DDHH
Derechos de grupos específicos/derechos de los pueblos o de solidaridad (Tercera
generación)
•A la paz
•Al desarrollo económico
•A la autodeterminación
•A un ambiente sano
•A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
•A la solidaridad
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

VIOLACIONES A LOS DDHH
•Son toda acción u omisión que menoscabe, restrinja o quebrante uno
o varios derechos humanos, ya sea cometida por
funcionarios/agentes del Estado, o por entidades/personas que
actúan con su consentimiento o aquiescencia.
•Esa violación se da cuando uno de los derechos convencionalmente
reconocidos sufre quebranto por un hacer o un dejar de hacer imputable
al Estado”
•Algunas de la violaciones a los derechos humanos más marcadas
están: Terrorismo; Represión; Censura; Miseria e ignorancia;  
 
Racismo; Falta de cumplimiento de las necesidades básicas, etc.

¿Qué es Reparación?
La reparación, consisten en las
medidas que tienden a hacer
desaparecer los efectos de las
violaciones cometidas contra una
persona.
Fuente: ONU. Comisión de DDHH, 45° Período de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

Fuente: Informe de la Comisión de la Verdad, Ecuador 2010
¿Por qué hablar de reparación en el Ecuador?
Crímenes de lesa humanidad y la Comisión de la Verdad en el Ecuador
¿Cuándo se creó?
La Comisión de la Verdad se creó el 03 de mayo de 2007
¿Para qué?
Para investigar e impedir impunidad de crímenes de lesa humanidad ocurridos entre 1984 y 2008. La
Comisión de la Verdad registró 119 casos, varios de ellos colectivos, con un total de 456 víctimas:
269 víctimas de privación ilegal de la libertad,
365 de tortura;
86 de violencia sexual;
17 de desaparición forzada;
68 de ejecución extrajudicial y
26 de atentado contra la vida
¿Qué es la Comisión de la Verdad?
Encargada de investigar, esclarecer e impedir la impunidad de los actos violatorios DD.HH. ocurridos entre
4/10/1984 y 31/12/2008.
Resultado de un proceso histórico impulsado por diversas organizaciones, víctimas y familiares de las víctimas.
Participaron equipos especializados en DDHH, psicólogos/as, médicos/as, abogados/as, investigadores/as para
recopilar los casos.

Derecho a la salud como un derecho fundamental
Constitución de la República
Reconoce el derecho a la salud (Art. 32) y establece
la obligación de promover el desarrollo integral de
todas las personas (niñez y adolescencia, mujeres,
hombres de todas las edades, diversidad sexo-
genérica y personas con discapacidad).
Acceso a la provisión
de servicio.
Recibir la atención
sin discriminación.
Recibir atención médica
gratuita, oportuna y de
calidad.

Enfoque y reorientación de los servicios de salud
SALUD
Según la OMS -1948“La salud es el
estado de completo bienestar físico,
mental, espiritual, emocional y social, y
no solamente la ausencia de afecciones
o enfermedades.”
En este marco el MAIS- FCI se orienta a
la construcción, cuidado y recuperación
de la salud en todas sus dimensiones.

¿Cómo incidir en la salud desde el enfoque de los
determinantes de la salud?
Se refiere a las interacciones entre las
características individuales, los factores
sociales y económicos, y los entornos
físicos, en estrecha relación con la
distribución de la riqueza en la población y
no solo con su producción que inciden en
la salud de las personas.
La promoción de la salud establece cinco
campos de acción para mejorar la salud de la
población de manera integral:
•La elaboración e implementación de políticas
públicas saludables;
•La creación de ambientes favorables a la salud;
•El refuerzo de la acción comunitaria;
•El desarrollo de habilidades personales;
•La reorientación del sistema de salud.
Fuente
: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2013/Carta-de-ottawa-para-la-apromoci
on-de-la-salud-1986-SP.pdf
Determinantes sociales de la salud

Todxs tenemos derechos
Todxs somos humanxs

LINEAMIENTOS 2024 DNDHGI
Ministerio de Salud
Pública
Coordinación Zonal 6
- Salud
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

LINEAMIENTOS 2024 DNDHGI
Ministerio de Salud
Pública
Coordinación Zonal 6
- Salud
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO

¿Qué es Género?

¿Cómo se construye el género? El sistema binario
sexo –género.

Roles y estereotipos de género

Roles y estereotipos de género
ROLES
Son asignación de tareas, características de
comportamiento, límites que cada
sociedad determina para hombres y
mujeres
ESTEREOTIPOS
Son una generalización aprendida,
usualmente negativa y rígida acerca de un
grupo de personas hombres o mujeres
Hombre Mujer
Tienen fuerza débil
No deben llorar Sensible, frágil
independientes dependientes
Cabello corto Cabello largo
Trabajan fuera de casa Trabajo doméstico

• Busca superar las relaciones desiguales de poder y dominación de un sexo
sobre otro.
• Permite analizar y comprender la situación tanto de hombres como de
mujeres para disminuir distancia entre ellos.
• Requiere un compromiso personal para establecer relaciones de igualdad.
• Aspira a construir una sociedad igualitaria, donde la equidad de género sea
su eje central.
• Es una mirada explicativa al tipo de relaciones, comportamientos y posiciones
que se dan en la interacción entre mujeres y hombres, a las funciones y roles
que asume cada quien en sus respectivos núcleos de convivencia.
El enfoque de género

Que es la violencia basada en
género

•La violencia es una violación a los derechos humanos que
afecta al desarrollo y a la dignidad de una persona por que
lastima su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.
Puede expresarse con acciones, pero también con omisiones,
por ejemplo la negligencia o el abandono.
•La violencia causa sufrimiento a quien la recibe por los daños
que ocasiona.
•Poder para generar control sobre otra persona, ya sea a través
de la amenaza, la desprotección.
¿Que entendemos por violencia?

Tipos de Violencia

Violencia Física
Todo acto de fuerza
que cause, daño,
dolor o sufrimiento
físico en las
personas agredidas
cualquiera que sea
el medio empleado
y sus
consecuencias.

Violencia Psicológica

Violencia Sexual
Se considera violencia sexual a
la imposición en el ejercicio de la
sexualidad de una persona a la
que se le obligue a tener
relaciones o prácticas sexuales
con el agresor o con terceros,
mediante el uso de fuerza física,
intimidación, amenazas o
cualquier otro medio coercitivo.

Violencia Sexual
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se comprende a la violencia
sexual como toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a
decidir voluntariamente sobre la vida sexual y reproductiva propia, a través de amenazas, coerción, uso de
la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de
parentesco —exista o no convivencia—,el contagio intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS),
la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual la esterilización
forzada y otras prácticas análogas.
Violencia sexual la implicación de NNA en actividades sexuales con una persona adulta o
cualquier otra que se encuentre en situación de ventaja —sea por su edad, por su mayor
desarrollo físico o mental, por la relación de parentesco, afectiva o de confianza, o por su
ubicación de autoridad o poder—, el embarazo temprano en niñas y adolescentes, el matrimonio
en edad temprana, la mutilación genital femenina y la utilización de la imagen de NNA en
pornografía.

ABUSO SEXUAL
Art. 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de
otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre s
í misma u otra
persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o
acceso carnal, será
́ sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con
discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender
el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si
la victima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física
o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o
mortal, será
́ sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
años.
Si la victima es menor de seis anos, se sancionar
á con pena privativa
de libertad de diez a trece años.

ACOSO SEXUAL
Se considera acoso sexual a cualquier
conducta inapropiada, no deseada, que ofenda
o humille a una persona.
Se trata de insinuaciones no deseadas,
peticiones de favores sexuales, conductas
físicas o verbales que sean percibidos como
ofensivos; actitudes intimidantes, hostiles u
ofensivos

VIOLACION
Art. 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con
introducción total o parcial del miembro viril, por v
ía oral,
anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal,
de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a
una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será
́
sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve
a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando la víctima se halle privada de la razón o del
sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no
pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Incesto
Actividad sexual entre miembros de la misma familia.
Puede ser una caricia inadecuada hasta el coito. Puede
darse entre padre e hijo(a), madre e hijo(a), hermanos,
abuelos, tíos y otros miembros de la familia.
Artículo 171.1.- La persona que viole a un pariente que sea ascendiente,
descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en
el artículo anterior (171). (…) Si se produce la muerte de la víctima se sancionará
con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Registro Oficial
Suplemento 107, 2019
El incesto hecho sustantivo, punible y reconocido jurídicamente

ESTUPRO
Si la víctima tiene menos de 14 años es VIOLACION y el consentimiento es irrelevante
Artículo 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño
tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (COIP, 2014, art. 167). Si no
hay consentimiento es violación
UNICEF: La pedofilia es un parafilia, es decir, es un trastorno que conlleva a que el sujeto pedófilo
tenga fantasías, sienta impulsos y/o tenga, consecuentemente, comportamientos sexuales dada la
excitación que les provoca la presencia de niños y niñas, por lo general, menores de 12 o 13 años;
Estas personas, dada la atracción sexual que reciben, procuran por sus medios, la satisfacción de
sus necesidades
La pederastia, por su parte, es la práctica sexual con niños. Es decir, son pedófilos que acceden
carnalmente o por cualquier otro medio a mantener actos sexuales con personas menores de
13 o 12 años.

CYBER DELITOS SEXUALES
EL GROOMING es la acción deliberada de un
adulto, varón o mujer, de acosar sexualmente a
una niña, niño o adolescente a través de un
medio digital que permita la interacción entre dos
o más personas, como por ejemplo redes
sociales, correo electrónico, mensajes de texto,
sitios de chat o juegos en línea.
EL SEXTING sin autorización de la persona
afectada, difunda, revele o ceda a terceros
imágenes o grabaciones audiovisuales de
aquélla que hubiera obtenido con su anuencia
en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera
del alcance
CIBERACOSO SEXUAL : una modalidad de la violencia sexual digital, que se lleva a cabo en los
espacios digitales, y reside en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con el
objeto de intimidar, dominar, presionar o amenazar a la víctima, con el objeto de perjudicar o
menoscabar su imagen, dignidad,

toda acción u omisión que con legitimidad
manifiesta implique daño, pérdida,
transformación, sustracción, destrucción,
ocultamiento o retención de Ley, bienes,
instrumentos de trabajo, documentos o
recursos económicos destinada a
coaccionar la autodeterminación de otra
persona.
VIOLENCIA
PATRIMONIAL

Violencia Intrafamiliar

FEMICIDIO
Artículo 141.- COIP.- Femicidio.-
La persona que, como resultado
de relaciones de poder
manifestadas en cualquier tipo
de violencia, dé muerte a una
mujer por el hecho de serlo o por
su condición de género… (…
cualquier otra que implique
confianza, subordinación o
superioridad)

•INDICADORES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA TOTAL A LO LARGO
DE LA VIDA
64,9%
AZUAY 79,2 %
MORONA SANTIAGO 78,9 %
NAPO 77,7 %

•INDICADORES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Ministerio de Salud Pública
Coordinación Zonal 6 - Salud
NORMA TECNICA DE
ATENCIÓN INTEGRAL A LA
VIOLENCIA BASADA EN
GÉNERO Y GRAVES
VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS

El Ministerio de Salud Pública tiene como responsabilidad garantizar el ac
ceso a los servicios, fortalecer la promoción de la salud así como la preve
nción de enfermedades para toda la población, considerando especialmen
te a los grupos prioritarios de atención prioritaria, entre los que se encuent
ran las personas que sufren violencia

Norma Técnica de Atención Integra Integral a víctimas de Violencia Basada en
Género y graves Violaciones a los Derechos Humanos - 2019
Acuerdo Ministerial 0040, Registro
Oficial 082
Aplicación Obligatoria en todo el
Sistema Nacional de Salud

JUSTIFICACIÓN

•MARCO LEGAL
CONN
A

•Normar la atención integral en salud en casos de violencia
de género, mediante la prevención, identificación,
atención oportuna, derivación, transferencia y
seguimiento de las presuntas víctimas de hechos de VG Y
GVDH, en cualquier momento de su ciclo de vida en los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud.
PROPOSITO

•OBJETIVOS
Establecer lineamientos operativos que permitirán garantizar la atención integral en salud a PVVBG y graves
violaciones a los DDHH

•ALCANCE
APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA TODOS LOS
ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
SALUD

•ESTRUCTURA GENERAL - CAPITULOS

•ATENCION INTEGRAL – CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL E.S.

Atenciones específicas
Considerar lo siguiente cuando son:

•Se priorizara la atención para el cuidado de la vida y la salud de la
VVBG
•Si las heridas no implican riesgo vital deben atenderse de acuerdo a
la capacidad resolutiva de E.S. al que acude o referir a uno de mayor
complejidad
•Si no se tiene capacidad resolutiva se estabilizará a la víctima y
gestionará su referencia a un establecimiento de mayor complejidad.
Brindar información clara del motivo de referencia- Formularios
CRITERIOS

•Justifica la referencia a otros establecimientos de igual nivel de
complejidad cuando no tenga capacidad resolutiva en ese momento
•Mientras la VVBG permanezca en el E.S. recibiendo atención o
esperando la referencia se ofrecerá un espacio seguro y privado:seguro y privado:
confidencialidad y cuidar el acceso de la presunta persona agresora.
•De ser necesario el profesional de salud solicitará el resguardo
policial para precautelar la seguridad: tanto de la víctima, como del
personal de salud
CRITERIOS

Activación Código Púrpura
Es un procedimiento que activa al Equipo de salud
conformado para la valoración y atención inmediata de los
casos VBG, para guardar la confidencialidad, de acuerdo a
los siguientes pasos:
1.Activar Código Púrpura: Triage.
2.Ejecutar Código Púrpura y activar el equipo de Salud:
Jefe de guardia.
3.Realizar procedimiento médico para atención integral
y uso del Kit Púrpura en casos de violencia sexual:
Equipo de Salud.

Valoración inicial de violencia basada en género
1. indicios generales de sospecha.
Se puede identificar signos y
síntomas que le permiten
sospechar al profesional de
la salud, que una persona es
víctima de violencia de
género.
Por ejemplo: Golpes, lesiones en los
senos, abdomen o genitales, e
infecciones de Trasmisión sexual, etc.

2. Procedimiento para la valoración de
sospecha
Paso 1: Tamizaje Universal
Es una herramienta que permite confirmar o descartar
casos de VG:
1. El establecimiento de salud deber garantizar las
condiciones para realizar el Tamizaje universal.
2. Realizar el Tamizaje Universal, utilizando las
preguntas con texto introductorio y/o preguntas
circulares.
3. Las preguntas deberán realizarse según la edad y
condición de la usuaria/o, utilizando palabras sencillas,
transmitir confianza, respetar la autonomía, culpabilizar
a la víctima.

PREGUNTAS TAMIZAJE

PREGUNTAS TAMIZAJE

PREGUNTAS TAMIZAJE

Paso 2: Valoración biomédica y psicosocial
Examinar signos, síntomas de lesiones físicas y estado emocional de la persona.
Indagar sobre la situación familiar, económica y sobre su circulo de confianza.
Paso 3: Valoración de la situación de la Violencia.
Determinar el tipo de violencia, frecuencia, comportamiento de la personas agresora,
mecanismos de aprontamiento y fase del ciclo de la violencia. (revise el circulo de la
violencia)
Paso 4: Valoración del riesgo de la violencia.
Evaluar conjuntamente con la persona afectada, la probabilidad de sufrir un hecho de
violencia que ponga en peligro su integridad y vida y a las de sus hijos/as, u otros
familiares; de acuerdo a los indicios encontrados, Ejemplos: amenazas con armas,
lesiones graves, abuso sexual, aislamiento, etc.

3. Acciones en casos de presunta VBG
•Persona con indicios de sospecha de VG, que no reconoce su situación.
•Persona con diagnóstico y reconocimiento de VG sin riesgo inminente.
•Persona con diagnóstico y reconocimiento de VG, que se encuentra en
riesgo inminente.
“El establecimiento de salud deberá elaborar un plan de emergencia de
acuerdo a la realidad local y el nivel de complejidad ante la situación de
peligro para integridad de la víctima”.

Consideraciones para la atención integral a
víctimas de violencia sexual.
Examen físico
Realizará el examen físico e incluirá examen segmentario, ginecológico, génito urológico,
proctológico; evitará contaminar la evidencia y tomará muestras en caso de necesidad, de
acuerdo al artículo 465 del COIP.
Si la víctima es una persona adulta, se informará la necesidad de contar con otro/a
profesional en su examen físico, como protocolo de protección y seguridad y se garantizará la
confidencialidad. Este aspecto estará contemplado en el consentimiento informado.
En el caso de menores de edad, con el objetivo de respetar sus derechos, en el momento
de la evaluación debe estar presente otra-o profesional a parte del que está realizando el
examen del género de la preferencia de la víctima.

PRESUNTO CASO DE VIOLENCIA SEXUAL

PASO 1
BRINDE
ASESORÍA SOBRE
-Importancia y necesidad de la realización
de exámenes e implicación de los
mismos.
-Administración de medicamentos
profilácticos, con la finalidad de prevenir
posibles infecciones de transmisión
sexual y embarazos no deseados
-Posibles efectos adversos que los
medicamentos profilácticos podrían
causar, tanto los antirretrovirales, los
antibióticos como las hormonas a ser
administradas.
Obtenga el consentimiento de la persona para la atención integral y continúe
con los procedimientos que se detallan a continuación

Capítulo II
Atención integral en salud en contexto de graves violaciones a
los Derechos Humanos
Graves violaciones a los Derechos Humanos:
Son aquellos que detentan el poder y que a través de la
estructura estatal, generan las condiciones para su
cometimiento, e incluso cuando otros actores cuentan
con su consentimiento; estos delitos tienen como
características que se realizan mediante un ataque
generalizado y sistemático contra la población civil, es
decir el conjunto de acciones violatorias de los
derechos humanos dirigidas contra un grupo humano
identificado, por razones políticas, raciales, de etnia,
entre varias otras.

•Las graves violaciones de derechos humanos son según COIP: agresión,
apartheid, delitos de lesa humanidad, deportación o traslado forzoso de
población, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, esclavitud,
etnocidio, exterminio, genocidio y persecución. *
•Para fines de esta Norma Técnica se tomarán en cuenta los casos: trata,
tráfico Ilícito de migrantes, tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
* CAPÍTULO PRIMERO GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO SECCIÓN
PRIMERA, Delitos contra la humanidad –COIP (art.79-89)

ACTIVIDAD
CaptarTrasladar / TransportarAcoger / Recibir
MEDIOS
amenaza
uso de la fuerza
rapto fraude
engaño
FIN EXPLOTACIÓN
Ejercicio de
Poder
Con el Código Orgánico Integral Penal no es
necesaria la comprobación de los MEDIOS
TRATA DE PERSONAS
coacción
concesión
Recepción de pago
Abuso de poder o
de situación de
vulnerabilidad

GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Personas que están en
situación de tráfico Ilícito
de migrantes
El Tráfico Ilícito de migrantes es un delito contra la legislación migratoria de un
Estado, los traficantes captan personas que necesitan por diversos motivos
entrar de manera irregular a un país al que no pertenecen, facilitando el ingreso
mediante la evasión de los controles migratorios, con el fin de obtener beneficio
económico o de otro orden material.
Tortura, tratos crueles,
inhumanos y degradantes.
Se realizan haciendo uso inapropiado del poder a través de la estructura estatal
que genera las condiciones para su cometimiento con la aprobación incluso de
otros actores representantes del Estado, o abuso de poder afectando la
integridad física y la dignidad de las víctimas; son acciones que dañan, anulan,
humillan y degradan a las personas, producen graves daños psicológicos y
físicos representando un gran riesgo para la salud.

ACTIVACIÓN DE CÓDIGO GRIS
Es un procedimiento que activa al Equipo de salud conformado para la valoración y atención inmediata de
los casos de GVDH, para guardar la confidencialidad, de acuerdo a los siguientes pasos:
1.Activar Código Gris: Triage.
2.Ejecutar Código Gris y activar el equipo de Salud: Jefe de guardia.
3.Realizar procedimiento médico para atención integral : Equipo de Salud.

Procedimiento de atención integral en salud para graves violaciones a los
DDHH.

Capítulo III
Derivación del Sistema Nacional de Salud al Sistema Nacional de Justicia.
¿Por qué se debe Notificar los casos de VG y GVDH?
(dentro de las 24 horas COIP)
CODIGO ORGÁNICO PENAL
CODIGO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
Art. 423.- Denuncia ante el personal
del Sistema integral de
investigación.- Cuando la denuncia
se presente ante la Policía Nacional,
personal del Sistema especializado
integral de investigación, de medicina
legal y ciencias forenses o ante el
organismo competente en materia de
tránsito, se remitirá en un plazo
máximo de veinticuatro horas a la o
al fiscal.
Art. 276.- Omisión de
denuncia por parte de un
profesional de la salud.- La o
el profesional o la o el auxiliar
en medicina u otras ramas
relacionadas con la salud que
reciba a una persona con
signos de haber sufrido graves
violaciones a los derechos
humanos, a la integridad
sexual y reproductiva o muerte
violenta y no denuncie el
hecho, será sancionado con
pena privativa de libertad de
dos a seis meses.
Art. 422.- Deber de
denunciar.- Deberán
denunciar quienes están
obligados a hacerlo por
expreso mandato de la Ley,
en especial:
2. Las o los profesionales de
la salud de establecimientos
públicos o privados, que
conozcan de la comisión de
un presunto delito.
Art. 17.- Toda persona,
incluidas las autoridades
judiciales y administrativas, que
por cualquier medio tenga
conocimiento de la violación de
un derecho del niño, niña o
adolescente, está obligada a
denunciarla ante la autoridad
competente.

Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
El Acuerdo Ministerial 0267, y el Registro Oficial 598,
formaliza la implementación en el Sistema Nacional de
Salud: MSP, RPIS y RPSC, y Registro Oficial en proceso de
emisión.

Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y graves violaciones a los Derechos
Humanos, F094
Todos los establecimientos de salud A, B, C,
Hospitales: Básicos, Generales, De Especialidades,
Especializados contarán con el Formulario 094, se
preverán de manera oportuna, previo su finalización
solicitarán su abastecimiento al Distrito y estos a su
vez a la Coordinación Zonal correspondiente.
Coordinaciones Zonales y Distritos (Promoción de la
Salud – Violencia de Género) Lineamientos operativos
del uso del Formulario

Notificación Obligatoria de casos de presunta violencia de género y
graves violaciones a los Derechos Humanos, F094
Informe médico
clínico y psicológico
Formulario 094 El MSP y la Fiscalía
General del Estado,
acuerdan que la
notificación, debe ir
acompañada de Informe
médico e informe
psicológico, mismo aporta
con más elementos a la
Notificación del presunto
casos de violencia de
género y a su investigación.
Se remitirán estos informes
únicamente a la Fiscalía
y/o Policía.

FORTMATO DE INFORME MÉDICO
PSICOLÓGICOS

•Bloque A: Datos del establecimiento
•Bloque B: Número de Serie
•Bloque C: Datos del usuario/a
•Bloque D. Atención a grupos en situación de vulnerabilidad.
•Bloque E: Otros presuntos casos de Grave Violación a los Derechos Humanos
•Bloque F. Datos de Atención.
•Bloque G: Dentro del procedimiento de atención
•Bloque H. Firmas de responsabilidad del profesional de salud que brinda la atención.
•Bloque I. Firma de responsabilidad de la máxima autoridad que se encuentre en el
establecimiento de salud que notifica a la autoridad competente.
•Bloque J: Recepción de la notificación.
•(Aplicar caso práctico)
CONTENIDO DEL FORMULARIO -094

PARA NOTIFICA SISTEMA DE PROTECCIÓN: (TENENCIAS POLÍTICAS- JUNTAS
CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, POLICIA
COMUNITARIA
CONTRAVENCIÓN: CUANDO LA LESIÓN FISICA O PSICOLÓGICA NO GENERA UNA
INCAPACIDAD SUPERIOR A 3 DÍAS – NOTIFICAR sin F094 con carta del Director del
Establecimiento del salud y el mismo formato de informe entregado por la DNDH
UNIDADES JUDICIALES ESPECIALIZADAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS
DEL NÚCLEO FAMILIAR A diferencia de las Comisarías de la Mujer, estas dependencias
brindarán atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar, puesto que su
estructura incluye equipos técnicos para atender de manera profesional e inmediata.
Estos equipos estarán conformados por un médico, un psicólogo y una trabajadora
social.
Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan
delito

F094 PARA NOTIFICA SISTEMA DE INVESTIGACIÓN : (FISCALÍA- CIENCIAS
FORENSES Y
POLICIA JUDICIAL)
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y CUANDO LA LESIÓN FISICA O PSICOLÓGICA
GENERA UNA INCAPACIDAD SUPERIOR A 3 DÍAS
SI ES DELITO LA JUSTICIA ES PENAL

LINEAMIENTOS 2025 DNDHGI
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DIRECTRICES PARA ATENDER A VVBG Y GVDH
LINEAMIENTOS FORMULARIO 094

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ATENCIÓN A VVBG Y GVDH-LINEAMIENTOS F094
I. Antecedentes
II. Objetivos
Objetivo general
Aplicar directrices para una efectiva notificación a través del Formulario obligatorio de notificación de casos de presunta
violencia de género y graves violaciones a los derechos humanos 094, a la autoridad competente.
Objetivos específicos
Verificar que los profesionales de salud realicen las notificaciones en la Primera Atención y Salas de Primera Acogida -en los
diferentes niveles de atención- a través del Formulario 094.
Constatar que las Unidades de Admisiones -Estadística de los establecimientos de salud, registren adecuadamente los
datos del formulario 094, en la matriz 102 lo que facilitará la consolidación en los establecimientos de salud, distritos,
Coordinaciones zonales y revisión y análisis final desde el nivel central.
Verificar que todos los establecimientos de salud cuenten con el Formulario 094.
Garantizar el tamizaje universal a las VVBG
III. Situación actual…
IV. Lineamientos

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ATENCIÓN A VVBG Y GVDH-LINEAMIENTOS F094
Cuadro 01. Actividades de fiel cumplimiento

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1. Asesoría
•El llenado del Formulario 094 y de los Informes médicos y psicológicos, enfatice que ningún casillero del
Formulario debe estar vacío; si no se cuenta con información, se deberá marcar con una línea (-).
•Es importante indicar que el formulario consta de un original y dos copias y deben ser entregados de la siguiente
manera: el original (hoja blanca) deberá entregarse a la Fiscalía o Policía; la primera copia (celeste) es para la
usuaria/o y la segunda copia (verde) retornará al establecimiento de salud (Admisiones), con la firma de recepción
o con Fe de recepción otorgado por la Fiscalía, para el registro en la matriz 102. Se deberá adjuntar al Formulario
094 el informe médico/psicológico. (Formato establecido)
•Todos los tipos de Violencia Basada en Género (Física, Psicológica y/sexual) son de obligatoria notificación, con
las siguientes consideraciones:
a)Casos de violencia sexual y casos en los cuáles la lesión genere reposo médico (incapacidad) mayor a 3 días, es
decir los considerados delitos, se notificarán a la Fiscalía con Formulario 094 e informe.
•Casos de violencia física o psicológica que la lesión no genere incapacidad mayor a 3 días, deberán notificarse a
las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, las Tenencias Políticas y las Unidades Judiciales
Especializadas contra la Violencia a la Mujer y la Familia y/o Multicompetentes. Esta notificación se realizará con
oficio del Director/Coordinador/Gerente/Adminsitrador Técnico del E.S., adjuntando informe.
l

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ATENCIÓN A VVBG Y GVDH-LINEAMIENTOS F094

•En los casos en los cuales las víctimas necesiten protección emergente, y sea necesario notificar tanto a la
Fiscalía como a alguna instancia que dicta medidas administrativas de protección (antes citadas), el
Formulario 094 se enviará a Fiscalía y a la otra instancia se notificará con el oficio, fotocopia del Formulario
094 y copia del informe.
•Por ningún motivo puede duplicarse enviando o solicitando medidas de protección en otro Formulario, ya
que al registrar se duplica el caso.
•Si la usuaria/o expresa que no desea la copia de la notificación, incluir en la Historia Clínica o en el
formulario 08 de Emergencia.
•Es importante reiterar sobre el deber de notificar los casos de violencia de género: violencia física, violencia
psicológica y violencia sexual; según el Código Orgánico Integral Penal: “Art.- 276.- Omisión de denuncia
por parte de un profesional de la salud- La o el profesional o la o el auxiliar en medicina u otras ramas
relacionadas con la salud que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los
derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el hecho, será
sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses y en Art.422.- Deber de denunciar.
Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:
2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de
un presunto delito.”

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• En casos de niñas menores de 14 años es importante considerar lo siguiente:
 
-Todos los casos de violencia sexual en menores de 14 años deben ser notificados a Fiscalía.
- En caso de embarazo: El Código Orgánico Integral Penal –COIP, tipifica al embarazo en menores de 14 años como
delito, en su Art. 170 y 171, numeral 3. “cuando la víctima sea menor de 14 años” debe ser notificado obligatoriamente
por parte de los profesionales de la salud a la autoridad competente para el proceso de investigación respectiva.
•Todo caso que incurra en violencia sexual debe ser notificado, si bien, la Norma Técnica de Atención Integral a
Víctimas de Violencia Basada en Género y Graves Violaciones a los Derechos Humanos, señala que 14 años se debe
considerar hasta el último día antes de que cumpla los 15 años (14 años, 11 meses y 29 días), esta consideración
obedece al riesgo obstétrico, ya que llevar un embarazo a término aumenta el riesgo de aborto espontáneo, obstrucción
del parto, hemorragias posparto, hipertensión entre otras y hasta ocasionar muerte materna; en el feto: probabilidad de
nacer muerto, probabilidad de morir en la infancia, prematuros con bajo peso, malformaciones congénitas frecuencia
de crecimiento intrauterino retardado entre otras.
•Al igual que en todos los casos, si la niña o la adolescente usuaria está recibiendo atención ginecológica, se deberá
aplicar el tamizaje para identificar una posible situación de VBG y proceder en consecuencia.
•Si la niña o adolescente se encuentra en periodo de gestación, presenta doble vulnerabilidad, por lo que el sistema de
salud debe acercar todos sus servicios para garantizar su vida.

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•En caso de niña menores de 14 años o mujeres embarazadas víctimas de violencia sexual, la o el profesional de la
salud deberá notificar la violencia sexual y asesorar sobre la interrupción voluntaria del embarazo contemplada en la
“Ley Orgánica que Regula la Interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de
violación”, que se complementará con los “Lineamientos operativos -febrero 2023” generados por la Dirección
Nacional de Promoción de la Salud –Gestión de SSRR.
•Si la usuaria solicita interrupción voluntaria del embarazo, y requiere ser derivada a un establecimiento de salud de
mayor complejidad, se debe realizar las gestiones para trasladar a la usuaria, sí es posible, solicitar el apoyo a la
UPC más cercana. La fotocopia de la notificación con Formulario 094, que debe ser realizada por el primer
establecimiento de salud que identifique la violencia sexual, se adjuntará al formulario de referencia 053…
•La información del procedimiento de interrupción del embarazo por violación encontrara en los lineamientos emitidos
según Memorando Nro. MSP-MSP-2023-0571-M, del 04 de marzo de 2023 vigente.
•Es obligatoria la notificación en los casos de presuntas víctimas de violencia de género, que se presenten en los
Centros de Privación de la libertad, según lo establecido en la Constitución de la República y COIP.
•Todo establecimiento de salud debe contar con el listado y directorio actualizados de las fiscalías provinciales y
fiscalía de turno, UPCs y otras instancias del Sistema de Protección, como Juntas Cantonales de Protección de
Derechos, las Tenencias Políticas y las Unidades Judiciales Especializadas contra la Violencia a la Mujer y la Familia
y/o Multicompetentes.
•Como establece la “NTAIVVBG Y GVDH 2019”, para atender a una VVBG, el personal de salud deberá evaluar la
complejidad del caso y la capacidad resolutiva del establecimiento de salud. Si amerita, se debe realizar la
derivación a un establecimiento de mayor capacidad, y será este quién realice la notificación con el Formulario 094.

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Resguardo y traslado de la notificación a la autoridad competente:

•El F094 y los Informes de casos deberán estar debidamente firmados por el profesional de salud que atendió el
caso y de la máxima autoridad que se encuentre en el establecimiento de salud, y serán guardados en un sobre
manila para el envío a la instancia a la cual este dirigida la notificación.
•El Gerente/a, Director/a, Jefe Administrativo del establecimiento de salud determinará quién será el o la
responsable de llevar la notificación para su presentación a la autoridad competente. Recuerde que este proceso
requiere confidencialidad.
Informe sobre los lugares donde deben estar los Formularios para su uso:
● Salas de Emergencia de los establecimientos de salud (Primera atención).
● Consulta Externa de los establecimientos de salud (Primera atención).
● Salas de Primera Acogida (15 salas de Primera Acogida a nivel nacional)
Aspectos administrativos del Formulario
Solicite la revisión del stock de formularios permanentemente y provea a los establecimientos de salud, según su
solicitud.
Indique que los formularios no pueden ser copias. Recuerde que el Formulario forma parte del cuerpo legal para el
debido proceso del caso y requiere un documento original.

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Aspectos administrativos del Formulario…

Si por error al llenar el formulario se daña, escriba la palabra Anulado para dejar insubsistente su uso.
Se solicita informar por los medios necesarios a los establecimientos de salud, que los formularios anulados
no se registren en el formulario 102, allí debe ir solo los formularios notificados y no receptados por la
Fiscalía.
Registro y reporte de casos notificados
Las y los Responsables de Promoción de la Salud y responsables de violencia de género de las Coordinaciones
Zonales, Distritos, deberán estar vigilantes respecto al registro de los Formularios de Notificación 094, que se realice
desde la Gestión de Admisiones en los establecimientos de salud, ya que deberán reportar según lo siguiente:
La segunda copia del formulario con la recepción o, fe de recepción, retornará a la Gestión de Admisiones de los
establecimientos de salud del primer nivel y hospitales: básicos, generales, especializados, de especialidades,
para su registro en la Matriz MSP/102/2020, Registro de casos de presunta violencia de género y graves violaciones
a los derechos humanos y posterior entrega de matriz al Responsable de la consolidación, quién tendrá la
responsabilidad de revisar que cada casillero se encuentre lleno según el INSTRUCTIVO de la DNEAIS -Admisiones.
(Se reitera esta información, en vista de que continúan inconsistencias en la matriz 102)

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Por ningún motivo creará columnas adicionales a la matriz 102 para incorporar información que no sea solicitada.
 
Si encuentra errores en la matriz, verifique de donde viene el error, puede ser que las y los profesionales de la
salud no llenaron bien el formulario o, hay error por parte de Admisiones al registrar. Si encuentra los errores
previos al envío al nivel central, devuelva la información para que se registre adecuadamente.
Verificar tipos de violencia; la violencia de género siempre causará daño; si estoy llenando formulario es por que la
violencia física o psicológica género incapacidad.
Generalidades finales
Los establecimientos de salud deberán contar con los formularios 094 permanentemente y con el formato de informe
médico clínico y psicológico en formato de texto en Word, para ampliar la información y notificación
Se solicita socializar los lineamientos, texto íntegro para conocimiento del personal de salud, de manera permanente,
ya que uno de los factores que contribuyen a errores en el llenado es la rotación del personal y el desconocimiento de
F094, la matriz 102 y el instructivo.

MATRIZ CONTROL F94 (KARDEX)-MENSUAL
BÁSICOGENERALESPECIALIZADOESPECIALIZADADES FECHA
NO. F.094
UTILIZADOS
DESCRIBA LA
NUMERACIÓN
DE F.094
UTILIZADOS.
SALDO / F.094
0 0 0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
UNICÓDIGONOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD
HOSPITAL
HASTA
FORMULARIO OBLIGATORIO DE NOTIFCACIÓN DE CASOS DE PRESUNTA VIOLENCIA DE GÉNERO Y GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS -094
MATRIZ DE CONTROL DEL USO DE FORMULARIOS F.094
RECIBO
F.094 DE:
REGISTRO DIARIO DE USO DE FORMULARIOS
TOTAL
FECHA DE
ENTREGA
ZONADISTRITO

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ATENCIÓN A VVBG Y GVDH-LINEAMIENTOS F094

Notificación en línea
 
Las y los Responsables de Promoción de la Salud, de las Coordinaciones Zonales y los Distritos -Violencia de
Género, deberán informar a las y los Gerentes/as y Directores/as de los establecimientos de salud, respecto al
procedimiento que deben seguir, en el caso de que no pueda presentar la notificación física a la Fiscalía
General del Estado; para lo cual deben seguir los siguientes requisitos, según oficio No. FGE-DSP-2020-
003617-O, del 10 de septiembre de 2020, emitido a este Portafolio:
 
•Ingresar la documentación en formato PDF.
•Incluir de forma obligatoria, nombre del destinatario (a quién va dirigido). Las instituciones deben señalar
provincia, cantón, y dirección.
•En el caso de las notificaciones deberán dirigir al Fiscal Provincial o Fiscal en turno.
•Las instituciones deben señalar la provincia, cantón y dirección.
•En el caso de las notificaciones deberán dirigir al Fiscal Provincial o Fiscal en turno.
 
•Escanear el oficio o petición en formato pdf.
•En caso de que existan anexos, deben ser escaneados por separado del oficio o petición. Si hay más de un
anexo digital deberán ser divididos y nombrados como parte 1, parte 2, parte 3 … (No incluir imágenes ni fotos
por el peso de los documentos).

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• Los archivos digitales no pueden exceder los 2 megas.
•Para recepción de los correos electrónicos, estos no deben exceder del tamaño de 8 megas.
•Si no cumplen estos requisitos, su información no podrá ser ingresada.
•Las denuncias en formato PDF son enviadas al correo electrónico institucional del funcionario a
cargo del Servicio de Atención Integral (SAI), para el sorteo legal correspondiente.
•Para conocer qué agente Fiscal está a cargo de la denuncia y el número de la misma, puede
consultar en www.fiscalia.gob.ec opción Servicios, luego CONSULTA DE DENUNCIAS y
seleccione las opciones de búsqueda. (violencia intrafamiliar o delitos sexuales)
•En la ventanilla virtual de Planta Central ([email protected]) se reciben
únicamente documentos en formato PDF, dirigidos a la Fiscalía General del Estado,
coordinadores generales y directores nacionales de FGE.
•Los correos electrónicos de cada provincia para la ventanilla virtual de puede acceder a través del
siguiente link: https://www.fiscalia.gob.ec/ventanilla-virtual/
NOTA (tomado textual de la página de la FGE): SI NO SE CUMPLE ESTOS REQUISITOS, SU
INFORMACION NO PODRÁ SER INGRESADA.

DERIVACIONES DEL SISTEMA DE SALUD AL SISTEMA JUDICIAL

Toma de Muestra y Cadena de
custodia
COORDINACIÓN DIRECTA CON
FISCALIA

Muestras que se deben tomar
-COORDINACIÓN DIRECTA CON FISCALIA (Disposición Fiscal)
-Muestras Útiles:
-Hisopados, ropa, toallas sanitarias (ropa interior, pantalones, blusas, camisetas (manchas
de sangre o semen) No es necesario acceso a no ser que tenga manchas de sangres o
fluidos.
-Poner en un sobre de papel
-Los hisopados dejar que se seque y poner en sobre de papel o cajas nueva (más si se
usan tubos de ensayo o frascos de orina)
-Depende de la cantidad de secreción será el tiempo de secado
-Los hisopos en sobre o cajas por separado no juntar, es mejor tomar 3 hisopos por
muestra vaginal, anal, sangre, saliva, etc.
-Muestras hasta 7 días después de la agresión
-Si las prendas están húmedas dejar secar al ambiente para poner en el sobre
-Guardar es importante que estén protegidas de la luz
-Se tiene que guardar por separa muestras del agresor
-Cadena de custodia para prendas e isopados por separado

CADENA DE CUSTODIA
-ROTULADO
-Es describir en detalle lo que tiene el sobre
-NOMBRE COMPLETO DE LA VICTIMA
-NOMBRE DE LA PERSONA QUE RECOGIO LA MUESTRA
-FECHA Y HORA
-DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA:
# HISOPADOS (2 isopados vaginales)
# PRENDAS (1 calzonario) (1 blusa negra) (1 pantalón)
-Si no es claro el color es mejor no poner el color de la prenda de
vestir
-Se tiene que disponer de un formulario
-Que contiene los mismos datos de la rotulación más los nombres
de las personas
-En caso de un feto se pone en plástico y se rotula no se debe
usar ningún químico debe estar refrigerado – Tarjeta FTA

FORMULARIO CADENA DE CUSTODIA
Que contiene los mismos datos de la
rotulación más los nombres de las
personas
-Cadena de custodia para hisopos
-Cadena de custodia para fotos
-Cadena de custodia para el agresor

RESUMEN LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DDHH, GÉNERO E
INCLUSIÓN QUE DEBEN CUMPLIR TODO LOS ESTABLIMIENTOS DE SALUD
INCLUIDO HOSPITALES GENERAL Y BÁSICOS :
LOS ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL REALIZARAN:
•2 ACTIVIDAD POR TRIMESTRE DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, PARA USUARIOS
INTERNOS Y EXTERNOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD- Se reporta
trimestralmente
•1 ACTIVIDAD DE SENSIBILIZACIÓN, POR SEMESTRE POR CADA UNO DE
LOS COLECTIVOS PERSONAS QUE EJERCEN TRABAJO SEXUAL (PETS),
GLBTIQ+ Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA
(PSMH)- TOTAL 2 POR AÑO POR CADA TEMA- Se reporta
semestralmente
•CAPACITAR Y SENSIBILIZAR AL PERSONAL DE SALUD EN DERECHOS
HUMANOS- VBG- 2 veces al año

OTROS LINEAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS,
GÉNERO E INCLUSIÓN QUE DEBEN CUMPLIR TODO LOS ESTABLIMIENTOS DE
SALUD INCLUIDO HOSPITALES GENERAL Y BÁSICOS :
•TENER EN LOS ESCRITORIOS DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD LAS
NORMAS Y MANUALES DE ATENCIÓN DE LOS SIGUIENTES TEMAS:
-LINEAMIENTOS 2025 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO E
INCLUSIÓN: PSMH, PETS, GLBTIQ+, VBG-GVDH, REPARACIÓN A VÍCTIMAS Y COMISIÓN DE LA
VERDAD,
-NORMA TÉCNICA DE ATENCIÓN EN VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y GRAVES VIOLACIONES A
LOS DERECHOS HUMANOS 2019
-MANUAL DE ATENCIÓN EN SALUD A PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGENERO E
INTERSEX (LGBTI) 2016
-MANUAL DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD A PERSONAS QUE EJERCEN TRABAJO SEXUAL-2-
2017
-LINEAMIENTOS DE DERECHOS HUMANOS PARA PPL.
-LOS AFICHES DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, MOVILIDAD HUMANA Y LEY
DE AMPARO AL PACIENTE (entregados por la zona a los distritos en el 2022) DEBEN ESTAR
PEGADOS EN LAS CARTELERAS DE FORMA VISIBLE)
-AFICHES Y MATERIAL DERECHOS HUMANOS
-CODIGO DE APLICACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Título de la diapositiva
Ministerio de Salud
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