ANÁLISIS JURÍDICO DEL ACUERDO 037 DE 2025 Evaluación de vicios de legalidad y causales de nulidad: análisis los planteamientos del ciudadano Santiago Gómez García sesión plenaria 199 de 2025 .
Fundamento normativo • La Ley 140 de 1994 (Artículos 3 y 4) establece parámetros técnicos (dimensiones, distancias mínimas, ubicaciones permitidas) para la publicidad exterior visual. • La Ley Novena de 1989 (Artículo 5) define el espacio público, abarcando inmuebles y elementos arquitectónicos destinados a satisfacer necesidades colectivas. • El Decreto 1077 de 2015 complementa y actualiza estas definiciones, protegiendo el patrimonio urbano y la integridad del entorno. ( artículo 2.2.3.1.2) Estos instrumentos normativos de mayor jerarquía deben prevalecer sobre los acuerdos municipales.
Jerarquía normativa y su implicación • Las leyes nacionales y decretos (ej. Ley 140, Ley Novena y Decreto 1077) tienen prioridad sobre los acuerdos locales. • Cualquier modificación en el Acuerdo 037 de 2025 que contravenga estas normas incurre en un vicio de legalidad. Pregunta de control: ¿Puede el acuerdo alterar los límites establecidos sin violar el principio de jerarquía normativa?
Incompatibilidad con la legislación superior El Acuerdo 037 permite la instalación de publicidad en fachadas, cubiertas y otros elementos arquitectónicos. La Ley 140 (Art. 3 y 4) y el Decreto 1077 protegen estos elementos al considerarlos parte del espacio público. Esta flexibilización puede vulnerar la protección del patrimonio urbano. Referencia Jurisprudencial: Sentencia C-535 de 1996 – Protección del patrimonio y espacio público.
Incertidumbre en la integración normativa Falta de armonización entre el Acuerdo 037 y normas superiores (Ley 140, Ley Novena, Decreto 1077). Genera vacíos legales e inconsistencias en la aplicación del ordenamiento jurídico. Esta incertidumbre interpretativa afecta la seguridad "La integración deficiente de normas es motivo de nulidad cuando se evidencia conflicto con disposiciones superiores”.
Fundamentos constitucionales – principio de legalidad y derechos fundamentales • El principio de jerarquía normativa y la obligación de interpretar las normas en armonía con disposiciones de mayor rango se sustentan en el Artículo 4, que establece la supremacía constitucional y la necesidad de conformidad de todas las normas con la Constitución. • El derecho a un ambiente sano, que protege la calidad del entorno urbano frente a la contaminación lumínica y el deterioro visual, se consagra en el Artículo 79. • La protección del patrimonio cultural y urbano, esencial para preservar la identidad, se fundamenta en el Artículo 70, en el que se reconoce la importancia de proteger, promover y difundir el patrimonio cultural de la nación. Referencia Jurisprudencial: Respaldo jurisprudencial: Sentencias como la C-535 de 1996 y la C-300 de 2021 enfatizan la protección de los derechos fundamentales, el patrimonio cultural y la integridad del espacio público.
¿Qué puede demostrar la nulidad de un acto administrativo? Demostrar que el Acuerdo 037 de 2025 autoriza instalaciones en zonas que la Ley 140 de 1994 y la Ley Novena de 1989 protegen como parte del espacio público. Esto implica revisar los artículos pertinentes de dichas leyes y exponer cómo la modificación del Acuerdo contradice las restricciones existentes sobre el uso y preservación del espacio público. Aportar informes técnicos, estudios periciales y comparaciones con el Decreto 1077 de 2015 que evidencien el conflicto normativo. Estos documentos deben mostrar, de manera clara y objetiva, que la instalación de publicidad en fachadas, cubiertas u otros elementos protegidos incumple los lineamientos legales y reglamentarios vigentes. Invocar precedentes judiciales que han protegido el espacio público y el patrimonio urbano. Sentencias de la Corte Constitucional (por ejemplo, C-535 de 1996 o C-300 de 2021) y del Consejo de Estado pueden respaldar la argumentación, reforzando la tesis de que la norma local vulnera derechos colectivos y disposiciones superiores. Argumentar la falta de armonización con normas superiores. Señalar que la flexibilización sin controles vulnera derechos fundamentales. Destacar la omisión de mecanismos de fiscalización y participación ciudadana Pregunta de control: ¿Qué evidencia técnica se puede presentar para probar que el acuerdo no vulnera la protección del espacio público?
Conclusión del análisis jurídico Existen sólidos fundamentos para demandar la nulidad del Acuerdo 037 de 2025 por incompatibilidad con normas superiores y vulneración de derechos fundamentales. Los vicios de integración normativa y la ausencia de mecanismos de control robustos comprometen la seguridad jurídica. La decisión final dependerá de un análisis judicial exhaustivo, pero los argumentos presentados evidencian serias dudas sobre la legalidad del acuerdo. Si se demuestra que el acuerdo altera elementos esenciales protegidos por la Ley 140, la Ley Novena y el Decreto 1077, se abre un camino jurídico sólido para su nulidad.
Preguntas de control ¿Puede la Alcaldía demostrar con evidencia técnica que la modificación propuesta en el Acuerdo 037 de 2025 respeta integralmente las disposiciones de la Ley 140 de 1994, en especial aquellas que protegen el espacio público y el patrimonio cultural, evitando conflictos normativos? Dado que se autoriza la instalación de publicidad en fachadas, cubiertas y otros elementos arquitectónicos, ¿qué estudios y criterios objetivos respaldan esta decisión para asegurar que no se vulnera la definición legal de espacio público ni se afecta la integridad del patrimonio urbano? ¿Cómo justifica la Alcaldía la incorporación de criterios potencialmente subjetivos en la delimitación de las Áreas de Reglamentación Especial, y qué mecanismos se han diseñado para evitar arbitrariedades que puedan generar desigualdades en su aplicación? Considerando la flexibilización en la temporalidad y formatos de instalación, ¿qué medidas de control y fiscalización específicas se implementarán para prevenir una proliferación descontrolada de publicidad que pueda resultar en saturación visual y contaminación lumínica, y quién supervisará estos mecanismos de manera independiente? Ante la evidente incertidumbre en la integración normativa del acuerdo con disposiciones superiores, ¿qué procesos de coordinación interinstitucional se han establecido para garantizar que el Acuerdo 037 no genere vacíos legales ni contradiga los principios de protección ambiental y del patrimonio urbano?
Gracias El análisis jurídico aquí expuesto evidencia serios vicios de legalidad en el Acuerdo 037 de 2025. La incompatibilidad con normas de mayor jerarquía, la incertidumbre en la integración normativa y la vulneración potencial de derechos fundamentales abren la puerta a una demanda de nulidad. Es imperativo que la Alcaldía responda de manera clara y fundamentada ante estas críticas para asegurar la validez y legitimidad del marco normativo en materia de publicidad exterior.