presentacion en la que se muestra los procesos de registro del ssst y pssst en venezuela
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ELABORACION, REGISTRO Y APROBACION “ PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO " REGISTRO “SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO". GACETA OFICIAL 42.712 GERESAT YARACUY
Registro Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 20 Reglamento Parcial de la LOPCYMAT Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas , comunitarias de carácter productivo o de servicios , que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por s us c ono c i m i entos y e x p e r i en c i as pu e dan f o r m ar pa r te del equ i po multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes.
Los empleadores y empleadoras, cooperativas u otras formas asociativas de carácter productiv o de servicio, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados. Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo ARTICULO 39 DE LA LOPCYMAT
Ubicación E n l a e n t i d a d de t r a b a j o / cent r o de t r a b a j o o p r o x i m i d a d , garantizado el cumplimiento efectivo de sus funciones . Conformación + 250 trabajadores 50 a 250 trabajadores que desarrollen las siguientes a ct i vid ad e s ( ve r no r m a t é cn i ca N T - 03 - 20 1 6 ) : I n du st r i a s m anu f a ct ur e r a s Comercio y servicios Construcción Servicios sociales y de salud E x p l o t a ción de m i na s y c a n t er a s S u m i n i st r o de e l ect r i c i d a d , g a s y a g ua Administración pública y defensa Tiempo de dedicación Atención continua a los trabajadores por parte de los profesionales. 01 02 03 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Popios
Trabajadores Profesionales 50-100 101-250 251-350 351-500 501- o más 3 5 7 8 2+por cada 250 trabajadores o fracción Mínimo deberá existir: 1 Médico (a) 1 Enfermero (a) 1 Ingeniero (a) industrial, TSU en seguridad industrial o carrera a fin Cantidad de profesionales por número de T rabajadores
Conformación Menos de 50 trabajadores. 50-250 trabajadores que no se encuentren dentro de las actividades productivas de los propios (ver norma técnica NT-03-2016). Creación Mancomunidad: mínimo 2 centros de trabajo y máximo 20 centros de trabajo que no excendan los 250 trabajadores. S e r v i c i o s d e SST M a n c o m un a do s T i p o I Cuando se contrata a profesionales T i e m p o d e d e d i cac i ó n Cuando existan 100 o más trabajadores, mínimo debe existir un profesional permanente durante t o da l a j o r nada l abo r al . En una o varias entidades de trabajo que integran la mancomunidad o en su proximidad, siempre que se encuentre dentro de la p arr o q u ia o m u n i c i pio Ubicación S e r v i c i o s d e SST M a n c o m un a do s T i p o II Cuando se contrata a una empresa prestadora de servicio de seguridad y salud en el trabajo Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado
Articulo 28. Reglamento Parcial LOPCYMAT. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales llevará un Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sólo los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo inscritos en este Registro podrán realizar funciones y actividades en el área La inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá una vigencia de tres (3) años renovables. Registro de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Gaceta Oficial 42.712 12 de Septiembre de 2023 Providencia Administrativa 0244-2023
TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Para el registro y acreditación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos que en ella se especifican, se establece como parámetros normativos los artículos siguientes: Artículo 1. Los patronos y patronas de las Entidades de Trabajo, deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Propios o Mancomunados, los cuales tienen como objetivo primordial la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores y trabajadoras. Articulo 2. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben estar adscrito a la máxima instancia de dirección en la entidad de trabajo y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras.
Artículo 3. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo son gratuitos para los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo; por lo tanto, no implican costo alguno para ellos o ellas, al igual que los análisis médicos Inherentes solicitados. Artículo 4. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen como función esencial la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, mediante la promoción de la salud, la atención y el desarrollo del sistema de vigilancia epidemiológica en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, dirigidas a garantizar el derecho a la vida, a la salud fisica, psicológica y social de los trabajadores y las trabajadoras. TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. El personal que conforma los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben mantener actitudes éticas, honestas, responsables, transparentes, solidarias, y diligentes en el ejercicio de sus funciones, respetando la dignidad humana y en consonancia con los valores y principios fundamentales establecidos en los Tratados en materia de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por el Estado Democrático, y de Justicia Social, que responda a las necesidades en materia de seguridad y salud en el trabajo; además deben estar debidamente registrados y acreditados por el INPSASEL. Artículo 6 . El Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores, deberán elaborar propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras, seguidamente se somete a la consideración del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de ser presentado al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para su aprobación y registro.
TíTULO II Del Registro y Acreditación Es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) realizar y formalizar el Registro Nacional de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se establecen como requisitos para el Registro Nacional de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo con una vigencia de tres (3) años renovable: Artículo 7 Artículo 8
ORIGINAL Boucher o recibo de pago al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. ORIGINAL Y COPIA Acta Constitutiva y estatutos debidamente registrados y actualizados. ORIGINAL Y COPIA Acta de Asamblea registrada, donde conste la designación del represente legal. ORIGINAL Y COPIA de la cédula de identidad del representante legal. ORIGINAL Y COPIA Registro de información fiscal (RIF). ORIGINAL Y COPIA Número de Información Laboral (NIL). ORIGINAL Y COPIA Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas y certificación de cumplimiento. (En caso que aplique). ORIGINAL Y COPIA Solvencia Laboral vigente. ORIGINAL Y COPIA de la convocatoria del Acta de Asamblea General. ORIGINAL Y COPIA del Acta de Asamblea General. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Requisitos
11 1 2 13 14 15 16 17 18 ORIGINAL Y COPIA del Certificado de Registro de los Profesionales en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo responsables de avalar los trabajos a realizar por la entidad de trabajo. ORGANIGRAMA de la entidad de trabajo. En caso que el representante legal no pueda asistir, la persona autorizada deberá presentar Carta Poder (firmada y sellada), o Poder Notariado a solicitud expresa del INPSASEL. Informe detallado donde presente las Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Manifestación de la voluntad para establecer un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado tipo I y/o II entre patrono y patrona. (en caso que aplique) El Servicio debe Cumplir con las obligaciones previstas en los reglamentos y normas técnicas aplicables en materia de salud y seguridad en el trabajo. Convenio o Contrato entre el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, sea Propio o Mancomunado y la empresa prestadora de Servicio en el área de seguridad y salud en el trabajo. Consignar en original y formato digital (PDF) todos los documentos solicitados para efectos de verificación. Cualquier otro requerimiento que el INPSASEL considere según sea el caso Requisitos
ELABORACION, REGISTRO Y APROBACION “ PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO “ NORMA TECNICA NT-04-2023
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologías establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de origen ocupacional, que pudiesen afectar la salud y la vida de la clase trabajadora. DEFINICIÓN OBJETO Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la participación activa y protagónica de las trabajadores y los trabajadores y un entorno de trabajo seguro y saludable.
Alcance, Ambito de Aplicación, Responsabilidades Esta Norma Técnica regula los requisitos para diseñar, elaborar, implementar y evaluar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, que garantice el entorno seguro y saludable para las trabajadoras y los trabajadores de las entidades laborales, especialmente en aquellos más vulnerables a los procesos peligrosos Las disposiciones establecidas en presente norma técnica son aplicables a todas las entidades de trabajo, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persigan o no fines de lucro, sean mixtas, públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales . Las entidades de trabajo deberán diseñar una politica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, especifico y adecuado a sus procesos. El cual deberá ser presentado por el Servicio de Segundad y Salud en el Trabajo, para su aprobación con la participación efectiva de los trabajadores y las trabajadoras La patrona o patrono, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, asi como de brindar las facilidades técnicas, logísticas y financieras, necesarias para su implementación efectiva. La participación de los trabajadores y trabajadoras, deberá ser efectuada, mediante convocatoria general a los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, la misma será aprobada con la participación del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los trabajadores de la nómina general de la entidad laboral y deberá quedar plasmada mediante acta que haga constar la asistencia y participación de los mismos.
Contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Descripción del Proceso Productivo. 2. Identificación del Proceso de Trabajo. 3. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración. 4. Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos. Educación e Información. Inducción a nuevos ingresos, cambios, modificación, limitación de tareas o reubicación de puestos de trabajo. Formación Periódica a las trabajadoras y trabajadores. Procesos de Inspección. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y trabajadores. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la utilización del tiempo libre de las trabajadoras y trabajadores. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. Dotación de Equipos de Protección Personal y Colectiva. Atención Integral Preventiva en Salud y Seguridad de las trabajadoras y trabajadores Planes de contingencia y atención de emergencias Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos Ingeniería y ergonomia. 5. Investigación de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades ocupacionales. 6. Compromiso de Hacer cumplir los Planes Establecidos 7. Evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Gaceta Oficial 42.712 Providencia Administrativa 0245-2023
TíTULO I Disposiciones Generales Para realizar la aprobación y registro de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los términos que en ella se especifican, se establece como parámetros normativos los artículos siguientes: CAPITULO I De la Aprobación y Registro Toda entidad de trabajo debe presentar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo específico y adecuado a sus procesos de trabajo, el cual debe ser aprobado y registrado ante el INPSASEL.
Parámetros Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo Política de compromiso del patrono sobre el cumplimiento del programa. Descripción de sus procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosas. Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes, los cuales deberán incluir al menos: Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados (esto incluye a las cooperativas). Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores. Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludable y seguro. Dotación de equipos de protección personal y colectiva. Atención preventiva en salud ocupacional. Planes de contingencia y atención de emergencias. Personal y recursos necesarios para los planes Recursos económicos precisos para la realización de los planes Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes.
Requisitos Aprobación y Registros Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo ORIGINAL Y COPIA Acta Constitutiva y estatutos debidamente registrados y actualizados. ORIGINAL Y COPIA Acta de Asamblea registrada, donde conste la designación del represente legal. ORIGINAL Y COPIA de la cédula de identidad del representante legal, ORIGINAL Y COPIA Registro de información fiscal (RIF). ORIGINAL Y COPIA Número de Información Laboral (NIL). ORIGINAL Y COPIA Inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas y certificación de cumplimiento. (En caso que aplique) ORIGINAL Y COPIA Solvencia Laboral vigente. ORIGINAL Y COPIA del Certificado de Registro y acreditación de los Profesionales en el área de Salud y Seguridad en el Trabajo responsables de elaborar el Programa. ORGANIGRAMA de la empresa En caso de que el representante legal no pueda asistir, la persona autorizada deberá presentar un poder notariado o autorización (firmado y sellado) por el representante legal de la empresa, junto a la copia de la cédula de identidad de la persona que está siendo autorizada. Descripción del proceso de trabajo. (producción o servicio). Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos existentes. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesos, los cuales deben incluir como minimo lo establecido en el articulo 82 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo.
Lineamientos para el Registro y Aprobación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo octubre 2023
Cumplimiento a la Gaceta Oficial N° 42.712 de fecha 12/09/2023
Fase II. Procedimiento Interno
Gerencia Recibe el PSST e instruye a la Coordinación de Inspección y Salud para dar apertura a la planilla de Acta de Revisión y Aprobación . Coordinación La Coordinación de Inspección y Salud reciben el PSST y en conjunto proceden a la revisión. Coordinador de Inspección/ Salud La Coordinación de Inspección revisa los requisito , La Gestión SST y La Estructura del PSST y verificará la pertinencia del mismo en conjunto con la Coordinación de Salud encargado de revisar la vigilancia epidemiológica y la atención integral preventiva de salud y seguridad de los trabajadores. Aprobación El Gerente elaborará la Constancia de APROBACIÓN y REGISTRO o el oficio de rechazo.
Lineamientos . 1 . La Entidad de Trabajo, consigna el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) en digital (en formato PDF) y en físico ante la (a) Gerencia de la Geresat con todos los requisitos incluyendo el pago. 2 . La Gerencia remite a la Coordinación de Inspección y Salud para la revisión del PSST, Estos elaboran el ACTA DE REVISIÓN Y APROBACION. 3 . Los PSST consignados deben ser revisado en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción. 4 . La Gerencia notificará a la Entidad de Trabajo la Aprobación o no del PSST en un lapso no mayor de tres (3) días posterior a la revisión. En el caso que existan correcciones en el PSST, la empresa las realizará de conformidad a lo reflejado en el Acta de Revisión y Aprobación.
Lineamientos . 5 . La Entidad de trabajo realizar la correcciones emitidas y consignar nuevamente a la Gerencia, en un periodo no mayor de quince (15 ) días a partir de la fecha en que recibe las correcciones y deberá consignar nuevamente antes del lapso de tiempo de los veintiún (21) días establecidos en la providencia administrativa N1 0245-2023 de fecha 07/08/2023 publicada en gaceta N! 42.712 de fecha 12/09/2023. 6 . Si el PSST cumple con los requerimientos exigidos, la Gerencia notificará a la Entidad de Trabajo la Aprobación y Registro del Programa y procederá a sellar y firmar el Programa, y emitir la CONSTANCIA DE APROBACIÓN Y REGISTRO .
Lineamientos . 7 . Cada PSST vendrá refrendado por el formulario de Acta Revisión y Aprobación debidamente firmado y sellado por cada uno de los responsables de la revisión para su aprobación. 8. El registro asignado para los programas se realizará de la siguiente forma en función de la región: RPSST-MIR-2023-0001 9. Semanalmente y mensualmente, serán reportados a la Gerencia de Seguridad e Higiene, la cantidad de P rogramas de Seguridad y Salud en el Trabajo consignados, aprobados y rechazados para su correspondiente seguimiento y control.
Hagan su trabajo con orgullo, pongan seguridad en cada paso