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OliviaBece 13 views 14 slides Sep 17, 2025
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PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO EN UNA EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SUS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES

ANTECEDENTES S e dieron en Estados Unidos, en la época de los gángsters y de la llamada Ley Seca. Para ese entonces, se dice que en Chicago, en la década de 1920, un grupo de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. Al final de cada día, juntaban las ganancias ilícitas provenientes de los otros negocios, quedando en conjunto justificadas como obtenidas en actividades legales. Asi , el origen del termino "lavado de dinero", que es relativamente reciente, se remonta a la época del mafioso norteamericano Meyer Lanski , conocido en el tiempo de la prohibición. Este delincuente, por aquel entonces creó en Nueva York una cadena de “lavanderías" que servían para blanquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner cantidades importantes de efectivo, que recogía de los casinos, dentro de las cajas de su cadena de lavanderías; para que esos fondos ingresaran al círculo bancario.

Grupo de Acción Financiera Internacional Es un organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) fue creado en 1989 por el Grupo de los Siete G-7 , y en abril de 1990 dio a conocer sus Cuarenta Recomendaciones que tenían por objeto proporcionar un plan de acción necesario para la lucha contra el lavado de dinero. Integrantes G 7 Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos.

Los criterios de evaluación utilizados para calificar el nivel de cumplimiento en cada caso son:  Cumplida. Mayormente cumplida. Parcialmente cumplida. No cumplida. No aplicable.

México forma parte del Consejo Directivo del GAFI y del Grupo Revisor de Cooperación Internacional para las Américas, cuyo propósito es dar seguimiento y proporcionar asistencia a los países de América identificados por el Grupo de Revisión de Cooperación Internacional (ICRG). México cumple satisfactoriamente con 24 de las 40 Recomendaciones, lo que lo ubica por encima del promedio de los países miembros del GAFI. También se encuentra por arriba del promedio cuando se le compara con las principales economías del mundo agrupadas en el G20 o con los países miembros del Grupo de Acción Financiera de América Latina ( GAFILAT ).

RECOMENDACIÓN 3. Delito de lavado de activos * 40 Recomendaciones Del GAFI    Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.   Los países deben tipificar el lavado de activos con base en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988 (la Convención de Viena) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, 2000 (la Convención de Palermo). Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la gama más amplia de delitos determinantes. Los delitos determinantes se pueden describir mediante referencia a todos los delitos o a un umbral ligado ya sea a una categoría de delitos graves o a la sanción de privación de libertad aplicable al delito determinante (enfoque de umbral) o a una lista de delitos determinantes o a una combinación de estos enfoques. Cuando los países apliquen un enfoque de umbral, los delitos determinantes deben, como mínimo, comprender todos los delitos que están dentro de la categoría de delitos graves bajo sus leyes nacionales, o deben incluir delitos que son sancionables con una pena máxima de más de un año de privación de libertad, o, para los países que tienen un umbral mínimo para los delitos en sus respectivos sistemas jurídicos, los delitos determinantes deben comprender todos los delitos que son sancionables con una pena mínima de más de seis meses de privación de libertad. Cualquiera que sea el enfoque que se adopte, cada país debe, como mínimo, incluir una gama de delitos dentro de cada una de las categorías establecidas de delitos. El delito de lavado de activos debe extenderse a todo tipo de propiedad, independientemente de su valor, que represente, directa o indirectamente, los activos del crimen. Al probar que esos bienes son activos del crimen, no debe ser necesario que una persona sea condenada por un delito determinante. Los delitos predicados para el lavado de activos deben extenderse a la conducta que ocurrió en otro país, que constituye un delito en ese país y que hubiera constituido un delito determinante de haber tenido lugar internamente. Los países pueden disponer que el único prerrequisito sea que la conducta hubiera constituido un delito determinante, de haber tenido lugar internamente. Los países pueden disponer que el delito de lavado de activos no se aplica a las personas que cometieron el delito determinante, cuando así lo requieran los principios fundamentales de sus leyes internas.

Los países deben asegurar que: a) La intención y el conocimiento requerido para probar el delito de lavado de activos se puedan inferir a partir de circunstancias objetivas de hecho. b) Debe aplicarse a las personas naturales condenadas por lavado de activos sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasivas. c) Debe aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad penal y sanciones penales, y, cuando ello no sea posible (debido a los principios fundamentales de derecho interno), debe aplicarse la responsabilidad y sanciones civiles o administrativas. Esto no debe impedir procesos paralelos penales, civiles o administrativos con respecto a las personas jurídicas en países en los que se dispone de más de una forma de responsabilidad. Estas medidas no deben ir en perjuicio de la responsabilidad penal de las personas naturales .  Todas las sanciones deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas. d) Deben existir delitos auxiliares para el delito de lavado de activos, incluyendo la participación en, asociación con o conspiración para cometer, intentar, ayudar y cooperar, facilitar y asesorar la comisión del delito, a menos que esto no esté permitido por los principios fundamentales de derecho interno.

En México, al delito de lavado de dinero se le identifica como "operaciones con recursos de procedencia ilícita", y éste delito, de conformidad con el Código Penal Federal, se dará cuando al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: "adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita“. ARTÍCULO 400 BIS CPF

Objetivo primordial del lavado de dinero Es procesar las ganancias obtenidas de actividades ilícitas, de manera tal que se transformen en lícitas, ya sea disfrazándolo, ocultándolo o mezclándolo de forma que se dificulte, evite u oculte su verdadera procedencia, a través de las diversas modalidades en las que se puede incurrir y que la propia legislación marca como tipos penales.

ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO De acuerdo a la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y al Financiamiento al Terrorismo consisten en: a. Colocación: Constituye la introducción de los recursos de procedencia ilícita a la economía mexicana. Para ello, el crimen organizado emplea diferentes mecanismos como son, entre otros, la compraventa directa de bienes o mercancías a particulares con recursos de origen ilícito, principalmente en efectivo; la estructuración de operaciones financieras (comúnmente denominada como " pitufeo "); la constitución de empresas "fachada"; y la sobrefacturación de empresas legítimamente constituidas. Muchas de estas operaciones se hacen a través de prestanombres. b)Ocultamiento: Dependiendo del mecanismo que se emplee en la etapa de colocación de los recursos de procedencia ilícita, las organizaciones criminales llevan a cabo una serie de operaciones para ocultar su origen e impedir el rastreo de la fuente. Por ejemplo, en el caso de la introducción en instituciones financieras mexicanas de dólares derivados del narcotráfico, se han observado transferencias electrónicas de fondos a instituciones financieras en EEUU y Asia simulando, principalmente, transacciones de operaciones comerciales internacionales. c) Integración: Los criminales disponen del producto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de la venta -aparentemente legítima- de los activos e instrumentos empleados para ocultar dichos recursos.

Régimen preferente En el Artículo Segundo Transitorio, fracción Vl de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la lista de los territorios que considera que cuentan con regímenes fiscales preferentes: En el artículo Segundo Transitorio fracción VI de la Ley de Impuesto sobre la Renta LVI. Se consideran territorios con regímenes fiscales preferentes para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación:

Antillas Neerlandesas • Islas Vírgenes de Estados • Principado de Mónaco • Archipiélago de Svalbard • Reino de Swazilandia • Aruba • Kiribati • Reino de Tonga • Ascención • Labuán • Barbados • Macao - Jordania • Belice • Madeira • República de Albania • Bermudas • Malta • República de Angola • Brunei Darussalam • República de Cabo Verde • Campione D'Italia • Nevis • República de Costa Rica • Isla Caimán

SITUACIÓN DE MÉXICO CON RESPECTO A OTROS PAÍSES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO Desde el punto de vista económico la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declaró y diagnosticó que de acuerdo al Fondo Monetario Internacional (FMI), la suma total de fondos blanqueados en el mundo podría variar entre 2% y 5% del PIB mundial, además de que los recursos de procedencia ilícita pueden ser transferidos con facilidad y de forma inmediata de una jurisdicción a otra, añadiendo que en México, se estima que el monto de lavado de dinero asciende a casi 10 mil millones de dólares al año, esto representa el 3.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país .

Modalidades en el lavado de dinero Adquirir Enajenar Administrar Custodiar Cambiar Depositar Dar en garantía Invertir Transportar Transferir