presentacion de informe sobre entidades de abrigo

SaiteCooperativa 9 views 13 slides Aug 27, 2025
Slide 1
Slide 1 of 13
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13

About This Presentation

informe sobre entidades de abrigo


Slide Content

Dirección de Entidades de AbrigoDirección de Entidades de Abrigo
DIPROEDIPROE

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia como organismo rector de políticas públicas
en materia de niñez y adolescencia es el responsable del diseño y ejecución de la
Política Nacional de Protección Especial (PONAPROE).
La política, a través de la Dirección General de Protección Especial (DIPROE) tiene 3
ejes estratégicos para el trabajo con niños, niñas y adolescentes separados de sus
familias:
1)
     El Mantenimiento del Vínculo como principio orientador.
2)
     El Acogimiento Familiar como modelo de protección.
3)
  La Desinstitucionalización como estrategia trabajando el mantenimiento del vínculo
y la reinserción de los mismos con sus familias de origen, siempre y cuando esto
garantice su protección integral.
 

La
Dirección de Entidades de Abrigo, dependiente de la DIPROE, ejecuta una de
las
funciones descriptas en la Ley 6174/2018 que eleva al rango de Ministerio a la
SNNA
y pasa a denominarse MINNA
Artículo
3.
COMPETENCIA Y FUNCIONES
k) Autorizar, registrar, fiscalizar y, cuando corresponda, revocar la autorización para el
funcionamiento de las entidades de abrigo.
Actualmente, la Dirección de Entidades de Abrigo cuenta con una Directora y un
equipo técnico compuesto por una abogada, una trabajadora social, una psicóloga y
una técnica .Teniendo a su cargo 2 departamentos:

1-
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN:
FUNCIONES:
•Fiscalización de entidades de abrigo, internados con fines educativos y escuelas
agrícolas a nivel nacional
• Actualización de Base de Datos de NNA en instituciones de protección y de
funcionarios
• Autorización de Funcionamiento de Entidades de Abrigo

En el marco de las principales funciones citadas, el equipo técnico realiza:
• Elaboración de informes de fiscalización.
• Mesa de trabajo con referentes institucionales y comunitarios, en el marco de la
fiscalización a internados con fines educativos y escuelas agrícolas.
• Asesoramiento técnico a referentes de organizaciones interesadas en habilitar una
entidad de abrigo o internado con fines educativos.
• Elaboración de dictámenes de autorización de funcionamiento.
• Verificación in situ de las entidades de abrigo que solicitan autorización de
funcionamiento.
• Elaboración del Plan Anual de Monitoreo a NNA separados de sus familias.

2. DEPARTAMENTO
DE ASISTENCIA TÉCNICA:
FUNCIONES:
• Asesoramiento técnico para la implementación del plan de transformación
• Capacitaciones
En el marco de las principales funciones citadas, el equipo técnico realiza:
• Monitoreo in situ del plan de transformación de aquellas entidades de abrigo con
modalidad de cuidado institucional que deben adecuar su funcionamiento a una
modalidad residencial o internado con fines educativos.
•Capacitación a referentes y funcionarios de entidades de abrigo e internados con
fines educativos sobre el Capítulo 2 “Obligaciones de las instituciones de protección
para NNA en cuidado alternativo” del Reglamento vigente.

Respecto
al Proceso de autorización
La obtención de la autorización para el funcionamiento de entidades abrigo
residencial es un proceso llevado adelante ante la DIPROE y consta de las siguientes
etapas:
1. Solicitud de inicio del proceso de autorización de funcionamiento.
2. Documentación obligatoria ser presentada en el proceso de autorización de
funcionamiento.
3. Verificación in situ de la entidad de acogimiento o abrigo residencial

Respecto
al proceso de autorización
La obtención de la autorización para el funcionamiento de entidades abrigo
residencial es un proceso llevado adelante ante la DIPROE y consta de las siguientes
etapas:
1. Solicitud de inicio del proceso de autorización de funcionamiento.
2. Documentación obligatoria ser presentada en el proceso de autorización de
funcionamiento.
3. Verificación in situ de la entidad de abrigo residencial (en relación a criterios de
funcionalidad de la infraestructura y en relación a aspectos psicosociales)
4. El proceso culmina con un dictamen técnico.

El
Proceso de Fiscalización
La DEA realizará la fiscalización de todas las entidades de acogimiento o abrigo
residencial que se encuentren a cargo de NNA en cuidado alternativo y han sido
autorizadas a funcionar por la DIPROE.
Lo podrá hacer conforme a un plan de trabajo establecido anualmente, a partir de una
solicitud de cualquier interesado o de oficio ante situaciones que indiquen posible
vulneración de derechos de NNA que se encuentren en dichas entidades.
La fiscalización se realizará a través de visitas que podrán ser anunciadas o no
anunciadas previamente a las entidades de acogimiento o abrigo residencial.

El
Proceso de Fiscalización
La fiscalización a entidades de acogimiento o abrigo residencial tendrá como objeto
monitorear las condiciones de abrigo y el cumplimiento de los derechos de NNA en
cuidado alternativo, así como también la verificación de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Cuidado Alternativo y de los
protocolos que forman parte del mismo.
Cuando la DIPROE tome conocimiento de la existencia de una entidad de abrigo
informal o de hecho deberá realizar una fiscalización que tenga como objetivos la
verificación de la situación de vida y el cumplimiento de los derechos de los NNA allí
albergados. Asimismo, la DIPROE canalizará la formalización de dicha entidad,
conduciendo a la misma al inicio del proceso de autorización de funcionamiento, para
lo cual fijará un plazo perentorio.

Cuando se observen en la entidad de abrigo informal o de hecho vulneraciones de
derechos de NNA que por su gravedad no garantizan la protección de los mismos, el
inicio de un proceso de autorización de funcionamiento es inviable.
En dicho caso, se comunicará de esta situación a la CODENI correspondiente así
como también a los actores del sistema de administración de justicia especializada u
otros competentes y se coordinará con ellos un plan de acción puntual para los NNA
allí abrigados. Dicho plan deberá contemplar el traslado inmediato de los mismos.

Existen actividades no contempladas dentro de las funciones de la DEA pero que
debido a las urgencias se realizadas:
- Búsqueda de entidades de abrigo para NNA, solicitadas por los juzgados y
defensorías intervinientes.
- Verificación de condiciones de vida de NNA separados de sus familias y que se
encuentran con alguna medida de protección.
- Traslado de NNA a entidades de abrigo.
- Elaboración de estadísticas sobre NNA en entidades de abrigo.

¡¡MUCHAS GRACIAS!!
Dirección de Entidades de Abrigo – DEA
Dirección General de Protección Especial – DIPROE
Teléfono: 021-204-178
Tags