Conceptos impositivos más utilizados PRESENTADO POR: MARIA BELEN VALLEJOS ORTIZ VERÓNICA YASMIL HURTADO MERCADO MARIA JOAQUINA PERALTA RAMOS RUBEN RAMIREZ VASQUEZ
Sujeto activo. - el sujeto activo de la relación jurídico tributaria es el estado, es el ente acreedor del tributo, el que tiene derecho a la percepción del tributo. Como indica la exposición de motivos del modelo de código tributario que sirvió de base al código tributario anterior “la potestad o el poder de aplicar tributos pertenece indiscutiblemente al estado en su rama legislativa, pero otros entes públicos pueden ser autorizados a recaudarlo y realizar todos los actos relativos a su administración”.
Sujeto pasivo.- de acuerdo al código tributario “es sujeto pasivo el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este código y las leyes .art(22).
Sustituto. - es sustituto l apersona natural o jurídica, genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales
Agentes de retención y percepción.
Determinación de los tributos
Contribuciones Especiales. Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. I i tratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportrv . a los servicios de seguridad social se sujeta a disposiciones especíale :.. teniendo el presente Código carácter supletorio.» (art. 12 C. T. B.)
Dividendos. - Constituyen dividendos, las distribuciones que la:, sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, efectuar > entre sus accionistas, sea que se repartan en dinero, en especie o en acciones de propia emisión o en valores propios o de terceros y aun cuando no hayan constituido rentas afectadas para la sociedad por el impuesto a la Renta de Empresas.
Ley de Clasificación de Impuestos Como anotamos precedentemente aun esta pendiente de aprobación legislativa la ley que clasifique los impuestos.
Otras potestades tributarias. Como de conocimiento general en nuestro país se halla en vigencia una nueva Constitución Política del Estado, que ha creado además de las autonomías departamentales y municipales, las autonomías indígenas originarias y las autonomías regionales.
Administración Tributaria Conformada por el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia, Gobiernos Municipales y Gobernaciones. Son los encargados de la aplicación operativa de la Legislación Tributaria facilitando al contribuyente el pago de sus tributos, velando por la correcta aplicación de las normas.
Servicio de Impuestos Nacionales Es una entidad de derecho público creada mediante Ley Nro. 2166 de 14 de Diciembre del 2000 que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y cuya función principal es la administración del sistema de impuestos de dominio nacional.
Aduana Nacional de Bolivia Es la institución encargada de vigilar y escarizar el paso de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas.
La Gobernación Es una entidad pública autónoma que promueve el desarrollo económico – social y la transformación productiva e industrialización, en armonía con la madre naturaleza, con justicia, equidad e inclusión social.
LA TRIBUTACION EN BOLIVIA
Administración Tributaria Conformada por el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia, Gobiernos Municipales y Gobernaciones. Son los encargados de la aplicación operativa de la Legislación Tributaria facilitando al contribuyente el pago de sus tributos, velando por la correcta aplicación de las normas.
Administraciones Tributarias AD MI N I S T RAC I O N E S TRIBUTARIAS Servicio de Impuestos N ac i o n al e s Gobiernos Mu n i c i p al e s Aduana Nacional de Bolivia Gobiernos D e p a r ta m e n tales
Servicio de impuestos nacionales Es una entidad de derecho público creada mediante Ley Nro. 2166 de 14 de Diciembre del 2000 que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y cuya función principal es la administración del sistema de impuestos de dominio nacional .
IMPUESTOS N A C IO N A L E S IV A RC - IV A IT IE HD I U E ICE IS A E IT F IJ I P J IV ME ID H Impuestos Nacionales TGB SI y NO
Aduana Nacional de Bolivia Es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país , intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas.
L a Gobernación Es una entidad pública autónoma que promueve el desarrollo económico – social y la transformación productiva e industrialización, en armonía con la madre naturaleza, con justicia, equidad e inclusión social. .
III. Gobiernos municipales Son las entidades autónomas con potestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales. Dentro de sus fuentes de financiamiento recaudan impuestos municipales, patentes municipales, tasas y contribuciones especiales.
Impuestos Municipales Los impuestos municipales son aquellos cuya recaudación es destinada en forma exclusiva al Municipio recaudador y por consiguiente no se centraliza en el Tesoro General de la Nación.
Impuestos Municipales 2. Impuesto municipal a la propiedad de vehículos autom o to r e s 3. Impuesto municipal a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores 1. Impuesto municipal a la propiedad de bienes in m u e bl e s
IMPUESTOS Y TRIBUTOS INTERNOS GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA LEY 843 SIGNIFICADO DE TRIBUTACION INTERNA Es el termino que utilizamos para referirnos a los tributos que se aplican en nuestro país principalmente en nuestro caso a los impuestos a cargo del gobierno central ( en caso de Bolivia los que recauda el servicio de impuestos nacionales. DISPOCICIONES LEGALES DE ORIGEN DE LOS TRIBUTOS En nuestro país el tratamiento legal de la tributación interna y en particular de los impuestos internos, se halla contenido en la ley 843 de 20 de mayo de 1986. OBJETIVOS DE LA LEY Simplificación; de siete impuestos sustituyen a todos los anteriores. introducir criterios de universalidad y equidad en el manejo y aplicación de los impuestos. Evitar la evasión y defraudación Eliminar la corrupción atreves de un sistema tributario trasparente
SE ELIMINAN LOS IMPUESTOS A LA RENTA EN LA LEGISLACION BOLIVIANA Lastimosamente en el nuevo trazo tributario se dejó de lado la tributación sobre la renta, por considerar que este sistema de tributación requería de un manejo administrativo más eficiente y que además significaba una participación más activa de parte de los sujetos pasivos. Lo evidente es que Bolivia careció de impuestos a la renta por un poco más de 8 años. Recién con la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 se restableció en Bolivia el impuesto a la renta o utilidades a las empresas. El impuesto a la renta de las personas naturales sigue pendiente.
MODIFICACION A LA LEY 843 Es importante referirnos a las normas que han modificado el sistema tributario interno y que lastimosamente, muchas de esas modificaciones se han alejado de los principios o la filosofía que sirvió de base a promulgación de la Ley 843. En la actualidad, el texto ordenado vigente (D.S. N° 27947, de 20 de diciembre de 2004) es un pálido reflejo de la Ley original, es cierto, con elementos positivos, como también con muchos elementos negativos.
LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 1606 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994 Se reemplaza el impuesto a la renta presunta de empresas (IRPE) por un impuesto a la utilidad de las empresas. Dicha ley fue reglamentada en 29 de junio de 1995, mediante D.S. 24051. Este fue un cambio positivo en la Ley 843 y permitió que el sistema tributario boliviano se ajustara a la realidad que Bolivia había alcanzado.
ASPECTOS NEGATIVOS DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY 843 Entre los aspectos negativos de esta Ley modificatoria (Ley 1606), podemos mencionar que introdujo o mejor dio categoría legal a la informalidad, al facultar al poder ejecutivo a fijar montos mínimos para el pago del IVA y del IUE (Arts. 17 y 33 de la Ley 843) sobre los cuales en la actualidad se basa la tributación del sector informal. El efecto de estos cambios, ha sido: incrementar la alícuota de los impuestos (IVA del 10 % hasta el 13 % actual; IT del 1 % hasta el 3 % actual; modificaciones e incrementos en las alícuotas de los impuestos a los consumos específicos ICE.
IMPUESTOS MUNICIPALES Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: Vehículos, inmuebles y patentes LOS IMPUESTOS DEPARTAMENTALES Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática. La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas , mineras y de electricidad.
TRIBUTACION ADUANERA EN BOLIVIA Los tributos son prestaciones en dinero que el Estado, en el ejercicio de su poder, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, abarcando a los: impuestos aduaneros, tasas aduaneras, intereses moratorios, recargos y demás cantidades legalmente exigibles.