CONCEPTOS ETIMOLOGIA DEFINICION NATURALEZA , UN POCO DE CODIGO CIVIL, TUTELA, DERECHOS DE UN CONCEBIDO
Size: 17.69 MB
Language: es
Added: Sep 23, 2025
Slides: 19 pages
Slide Content
Curso: Derecho Civil I Docente: Dr. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán El Concebido
Históricamente, el concebido no siempre
fue reconocido como sujeto de derecho
pleno. En el Derecho Romano, su
protección dependía de nacer con vida.
Con el tiempo, y bajo la influencia del
cristianismo y el liberalismo, se comenzó a
proteger jurídicamente desde la
concepción. En Perú, el Código Civil de
1984 reconoce al concebido como sujeto
de derecho.DEL CONCEBIDO ANTECEDENTES
ETIMOLOGÍA
El término "concebido" viene del latín conceptus,
que significa "lo que ha sido formado". Se refiere
al ser humano en su etapa inicial de desarrollo,
desde la fecundación hasta el nacimiento,
mereciendo protección legal.
del Concebido
CONCEPTO DEL CONCEBIDO
El concebido es el ser humano en desarrollo biológico inicial, ya sea en el útero o
conservado externamente. Jurídicamente, es un sujeto sui generis con derechos
protegidos antes del nacimiento, según la teoría de los efectos favorables del Código Civil
peruano.
Posee derechos patrimoniales
condicionados a nacer con vida y derechos
personales como vida, identidad propia,
integridad y libre desarrollo intra uterino.
Su capacidad de ejercicio está limitada y
necesita representación legal.
Vida humana inicial: Es un ser humano
no nacido, desde la concepción.
Origen: Surge por concepción natural o
técnicas de reproducción asistida.
Identidad única: Tiene configuración
genética irrepetible.
Estado temporal: Su condición dura lo
que el embarazo (aprox. 9 meses).
Capacidad jurídica: Tiene capacidad de
goce (puede tener derechos), pero no de
ejercicio (no puede ejercerlos).
CARACTERÍSTICA
Relaciones jurídicas: Tiene derechos,
especialmente si son beneficiosos; los
patrimoniales dependen de nacer vivo.
Sujeto especial: Es un sujeto de derecho con
protección singular.
Fin del estado: Termina con el nacimiento o el
aborto.
NATURALEZA
JURÍDICATeoría de la parte de la madre:
Es parte del cuerpo de la mujer, sin autonomía jurídica.
Teoría de la ficción:
Se le considera nacido solo para lo que le favorece.
Teoría de la personalidad:
Es una persona por nacer, con derechos condicionados.
Teoría de la subjetividad:
Es sujeto de derecho especial, con protección plena por
su valor humano.
1. Reconocimiento inicial Según Varsi (2019)
6. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL CONCEBIDO
Hablar de la protección jurídica del concebido
supone reconocerlo como sujeto de derecho
desde el instante de la concepción.
El nasciturus no es solo una
expectativa de vida, sino un ser
humano en formación con
dignidad intrínseca y
merecedor de tutela.
La concepción es el inicio de la
personalidad potencial,
otorgando al concebido una
condición especial frente a otros
sujetos.
“El Derecho, la ley y la jurisprudencia nacional
tutelan al concebido en virtud de lo que ‘es’ y
de lo que ‘representa’ para el Derecho: un ser
humano en su máxima expresión, sin importar
el tiempo de desarrollo gestacional en el que
se encuentre” (p. 174).
Valery Estefany Ticona Vidal
3. Teorías de protección
b) Teoría de los efectos
favorables
a) Teoría de atribución de
derechos patrimoniales
4.
Fundamentación
doctrinal
Fernández Sessarego (2012):
Espinoza Espinoza (2012):
El concebido puede ser titular de
herencias, donaciones o posesiones.
Su eficacia depende de que nazca vivo.
Se protege su
patrimonio potencial y
la continuidad jurídica.
El concebido debe ser protegido no
solo por sus derechos ejercidos, sino
por lo que es en sí mismo.
El concebido es un sujeto débil y
vulnerable frente al orden jurídico.
Depende de la madre y carece de
voz propia.
Todo beneficio en favor del concebido debe
producir efectos, incluso si no nace vivo.
Las normas deben
interpretarse siempre
en sentido favorable a
sus intereses.
Garantizan protección
integral: patrimonial y
extrapatrimonial.
No es un simple “titular
pasivo”, sino un ser humano
en desarrollo.
Propone aplicar el principio pro
homine (interpretación favorable) y el
principio debilis (tutela reforzada).
Valery Estefany Ticona Vidal
1. Concepto General
Según Varsi (2019)
7. RELACIÓN JURÍDICA SUBJETIVA DEL
CONCEBIDO
“La noción de relación jurídica subjetiva va
un paso más allá, pues lo inserta dentro de
la dinámica de derechos y obligaciones
propia de todo sujeto de derecho.”
“El concebido no es solo
destinatario de un
reconocimiento abstracto.
“El concebido tiene derechos y obligaciones, lo
cual se conjuga con su capacidad de goce que no
tiene limitación alguna, desde que su estatus de
sujeto de derecho especial determina que sus
exigencias existenciales sean protegidas […] de
una forma exclusiva y particular” (p. 175).
Sino protagonista de
verdaderos vínculos
jurídicos que generan
consecuencias prácticas.”
Valery Estefany Ticona Vidal
3. Derechos del concebido
b) Derechos extrapatrimoniales a) Derechos patrimoniales
4. Obligaciones del concebido
a) Postura de Fernández
Sessarego (1990)
b) Postura de Aguilar
Gorrondona (1990)
b) Postura de Aguilar
Gorrondona (1990)
Herencias.
Donaciones.
Propiedad.
Vida.
Identidad.
Alimentos.
Estos garantizan la
protección de su
patrimonio potencial
desde la concepción.
Representan la
dimensión existencial y
humana, no solo
económica.
“Resulta improcedente atribuir
deberes, ya que carece de
autonomía para asumirlos.”
“Sí puede estar sujeto a cargas accesorias
derivadas de los derechos adquiridos, como
ocurre con las cargas hereditarias.”
“El nasciturus puede estar
vinculado a relaciones jurídicas
que condicionan su vida futura,
especialmente en el ámbito
familiar y patrimonial.”
Valery Estefany Ticona Vidal
CAPACIDAD
Capacidad de Ejercicio Capacidad de Goce
El concebido como
sujeto de derecho en
todo lo que le resulte
favorable. Posee una
capacidad de goce
inherente.
El concebido carece de
capacidad de ejercicio,
considerándose
legalmente como un
incapaz absoluto.
FIN DEL
CONCEBIDO
Espontáneo o natural
El natimorto o "nacido
muerto" es aquel que
muere en el útero o
durante el parto.
ABORTO
Intencional o voluntario
NATIMORTO
DAÑOS AL
CONCEBIDO
Wrongful Conception
(Concepción Injusta)
Wrongful Birth
(Nacimiento Injusto)
Wrongful Life
(Vida Injusta)
TRATAMIENTO
DEL
CONCEBIDO
EN EL CÓDIGO
CIVIL
TRATAMIENTO
DEL
CONCEBIDO
EN EL CÓDIGO
CIVIL
El inicio de la vida humana es
un proceso biológico
complejo, no un instante
único, que puede originar la
vida por mecanismos
diversos a la concepción
tradicional. En Derecho, la
concebido surge de ese
proceso biológico y la
condición de sujeto de
derecho depende de la
verificación de dicho acto.
Incapacidad
absoluta de
ejercicio
(art. 43-1)
El concebido no
tiene capacidad de
ejercicio, es incapaz
absoluto de ejercicio
ipso iure
Representación legal de los incapaces (art. 45)
Para ejercer derechos, se requiere un representante conforme a la patria
potestad o la curatela especial (curator ad ventris), ya que los derechos e
intereses están bajo representación.
Los representantes pueden ser: ambos padres; si falta el padre, la madre;
si no hay padres o hay conflicto/peligro, un curador designado por el juez.
El código prohíbe el matrimonio de impúberes, pero admite
excepciones cuando se cumplen aptitud física, psíquica y económica
antes de la pubertad legal o por motivos justificados (p. ej., la gravidez),
flexibilizando la regla general.
Estas concesiones buscan atenuar la edad mínima mediante
condiciones específicas que permiten el matrimonio aun sin haber
alcanzado la pubertad, bajo circunstancias justificadas.
Concepción como un motivo justificado para
que menores de edad contraigan matrimonio
(art. 241-1)
Impedimento matrimonial de
la viuda por concepción
supuesta (art. 243-3)
Improcedencia de la acción de
impugnación de paternidad del
concebido (art. 365)
Caducidad del testamento
por no considerar a un
concebido (art. 805)Prohíbe el matrimonio de la viuda
durante al menos trescientos días tras la
muerte del cónyuge, salvo que dé a luz,
con el objetivo de evitar confusión de
filiación en hijos nacidos del siguiente
matrimonio.
Se fundamenta en la teoría de los efectos
favorables; la acción se analiza
considerando que el concebido es sujeto
de derechos y no conviene quedarse sin
padre, permitiendo o justificando
impugnaciones en etapas específicas.Si surge un heredero forzoso no
considerado al otorgar el testamento, la
cláusula puede caducar; se contemplan
casos de hijos concebidos o póstumos y su
impacto en la validez de la
testamentación.
Reconocimiento del concebido en la
legislación peruana
El artículo 1 del Código Civil peruano establece que
la persona humana comienza con el nacimiento; sin
embargo, el artículo 2 precisa que el concebido es
sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.
TRATAMIENTO
DEL CONCEBIDO
EN LA
LEGISLACIÓN
NACIONAL Derechos patrimoniales Derechos extrapatrimoniales
Doctrina y jurisprudencia
Espinoza Espinoza, J. (2019). Derecho de las personas. Volumen I. Instituto Pacífico.
https://erevistas.uca.edu.ar/index.php/PRUDENTIA/article/view/5839
Fernández Sessarego, C. (2007). Derecho de las personas: Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil
peruano (10.ª ed.). Editorial Grijley. https://zaguan.unizar.es/record/9376/files/TAZ-TFM-2012-1016.pdf
Ginecología, Hospital Clínica Isadora. (2025). Tipos de aborto: natural, inducido o provocado - Hospital Clínica Isadora. Ginecología
| Hospital Clínica Isadora - Clínica Isadora. https://clinicaisadora.es/abortar-en-madrid/tipos/
García Huayama, J. C. (2012) Responsabilidad civil por nacimiento con discapacidad: Las acciones por wrongful birth (nacimiento
injusto) y wrongful life (vida injusta). Derecho y Cambio Social 9(29), 1-19. Obtenido de
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5493232.pdf
Varsi Rospigliosi, E. (2014). Tratado De Derecho De Las Personas (Primera). Gaceta Jurídica S.A. Referencias Bibliográficas: