presentacion de TRIBUTACIÓN PERSONAL GRUPO 5.pptx

AlvaradoJernimoPablo 0 views 51 slides Sep 17, 2025
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presentacion de TRIBUTACIÓN PERSONAL GRUPO 5.pptx


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PERSONA INDIVIDUAL INSCRITA EN EL RÉGIMEN SOBRE UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, GENERA RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y RENTAS POR SERVICIOS PROFESIONALES

Inscripción de persona individual inscrita en el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas

1. El contribuyente debe contar con NIT

2. Solicitar Agencia Virtual

3. Al contar con Agencia Virtual, se procede a Actualizar datos en el RTU

Inicia completando los datos de identificación personal, encontrarás campos de llenado obligatorios y opcionales

Colocar las actividades económicas que se llevarán a cabo, para este ejemplo, generará rentas de actividades empresariales y rentas por servicios profesionales, se puede utilizar el filtro para una búsqueda más rápida.

Agregar campos de ubicaciones

Agregar el/los establecimientos en donde se realizarán operaciones, incluyendo datos de la dirección comercial en donde se encontrará ubicado

Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal o comercial, debe considerar lo siguiente: Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no requiere adjuntar documento. Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar el documento y deberán finalizar su gestión de forma presencial en Oficina o Agencia Tributaria.

Agregar las afiliaciones afectas de IVA, ISR, ISO

Ingresar datos del contador y Representante Legal (Si aplica )

Se DEBE INCLUIR AMBAS ACTIVIDADES EN LA MISMA INSCRIPCION O HACER INSCRIPCIONES POR SEPARADO, ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. ?

Para inscribir a una persona individual en Guatemala que obtiene rentas de actividades empresariales y rentas de servicios profesionales bajo el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, no se requiere hacer inscripciones separadas. La inscripción se realiza de manera unificada ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .

Un comerciante individual en Guatemala que genera rentas de actividades empresariales y también por servicios profesionales, inscrito bajo el Régimen de Actividades Lucrativas , debe incluir ambas actividades en una única inscripción ante la Superintendencia de Administración Tributaria SAT registra a la persona individual como un contribuyente único, y todas las actividades económicas que realice se engloban bajo un mismo Número de Identificación Tributaria (NIT).

Según el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria , Libro I, Artículo 2, Ámbito de Aplicación : El impuesto recae sobre la renta que obtenga toda persona individual o jurídica . Esto significa que la obligación tributaria se asocia a la persona, no a cada una de sus actividades de forma independiente .

Artículo 10, Hecho Generador : Se establece que el impuesto sobre la Renta se aplica a la obtención de rentas provenientes de actividades lucrativas, realizadas con carácter habitual u ocasional por personas individuales.

Declaración Consolidada: Al momento de la declaración de impuestos sobre la renta la persona individual que genera rentas por actividades empresariales también por servicios profesionales, se procede a realizar la suma todas las rentas obtenidas de ambas fuentes y se restan los costos y gastos deducibles de manera consolidada para determinar la base imponible del impuesto.  

Formulario SAT-1361 Impuesto Sobre la Renta. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Declaración Jurada y Pago Trimestral . R entas de actividades empresariales y Rentas por Servicios Profesionales.

LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA ARTICULO 38. PAGOS TRIMESTRALES El contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas: 1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; 2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. Se excluye de esta disposición a los contribuyentes descritos en el quinto párrafo del artículo 21 bis, quienes aplicarán el quince por ciento (15%) como renta presunta. El cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente.

LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA ARTICULO 38. PAGOS TRIMESTRALES El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y lo enterará dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados al Impuesto Sobre la Renta de este régimen en el referido período anual de liquidación. Los contribuyentes sujetos a pagos trimestrales que utilicen la opción de cierres contables parciales deberán conservar los estados financieros correspondientes a cada trimestre para efectos de su fiscalización de cada trimestre por separado para efectos de fiscalización .

CIERRES CONTABLES PARCIALES

Declaración Generada desde la Agencia Virtual

Declaración Generada desde la Agencia Virtual

Declaración Generada desde la Agencia Virtual

Declaración Generada desde la Agencia Virtual

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ESTABLECER SI EL CONTRIBUYENTE ESTA SUJETO A EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARGUMENTO LEGAL ARTICULOS 42, 47 NUMERAL, 1, 75, 76, 86, 94, 99 DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA.

El contribuyente sujeto a pagos trimestrales bajo el régimen sobre utilidades de actividades lucrativas NO está sujeto a que se le efectúen retenciones del impuesto sobre la renta, siempre que en sus facturas consigne la frase "Sujeto a pagos trimestrales" conforme al artículo 34 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013 Esto significa que los agentes retenedores no deben practicar retenciones cuando el proveedor o contribuyente deja claro que realiza pagos trimestrales anticipados del ISR. Esta excepción busca evitar la doble retención o cobro excesivo del impuesto a quienes optan por este método de pago.

RETENCION AL REGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Argumento legal: