presentacion derecho licenciatura semestre uno

AlejandroGarcia322071 38 views 71 slides Aug 30, 2025
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Presentacion derecho


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Unidad 3 Origen, Concepto y Fuentes del Derecho Introducción al Estudio del Derecho   Escuela Libre de Ciencias Políticas y Administración Pública de Oriente

3.1. Origen y desarrollo del concepto de derecho  3.2. Diversas acepciones del derecho  3.3. Concepto de fuente del derecho  3.4. Clasificación de las fuentes del derecho  UNIDAD 3 ORIGEN , CONCEPTO Y FUENTES DEL DERECHO

3.1. Origen y desarrollo del concepto de derecho El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Por su parte, García Máynez lo define como “un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas -integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son normalmente cumplidas por los particulares, y en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”.

3.1. Origen y desarrollo del concepto de derecho Immanuel  Kant.- El  derecho  es  el  conjunto  de  condiciones  bajo  las  cuales  el   arbitrio   de  uno  puede  conciliarse  con  el  arbitrio  del  otro   según  una  ley  universal  de  la  libertad.”   Karl  Marx  y  Friedrich  Engels  (El  Manifiesto  Comunista,  1848).     El  derecho  es  la  voluntad  de  la  clase  dominante  erigida  en  ley ” La  palabra  derecho  se  usa  en  dos  sentidos,  en  primer  lugar     significa  una  facultad  reconocida  al  individuo  por  la  ley  para  llevar  a   cabo  determinados  actos,  en  segundo  lugar,  es  un  conjunto  de   leyes,  o  normas  jurídicas,  aplicadas  a  la  conducta  social  de  los   individuos.   Thomas  Hobbes.- El Derecho es para cada sujeto aquellas reglas en las que el Commonwealth le ha ordenado de forma oral,  escrita   o  a  través  de  otro  signo  de  la  voluntad  para  que  este   haga  uso  de  la  distinción  entre  lo  correcto  e  incorrecto,   es  decir,  de  lo  que  es  contrario  y  lo  que  es  conforme  a   la  regla. Dr.  Fernando   Hinestrosa .- El  derecho  es  un  conjunto  de  normas  o  preceptos  de   conducta  cuya  existencia  y  efectividad  son   indispensables  para  la  solidez  y  la  armonía  de  las   relaciones  sociales  El  derecho  no  es  un  fin  en  sí  mismo   sino  un  medio  emanado  de  la  sociedad  para  mantener   un  equilibrio  entre  los  hombres  y  proveer  a  la  realización  de  un  ideal  de  justicia.  

3.1. Origen y desarrollo del concepto de derecho Por un lado, tenemos que el Derecho es el conjunto de normas y principios con los que una sociedad determinada elige regir su vida social, para intentar alcanzar los ideales de justicia, orden y equidad, y que el Poder público se encarga de imponer mediante el monopolio de la violencia. Y , por otro lado, la ciencia social que se dedica al estudio, la interpretación y el ordenamiento del anterior conjunto de normas y principios, en contacto con otras disciplinas como la política, la economía, la sociología, la historia y la filosofía. Así , la definición misma de qué cosa es el derecho es un objeto de estudio de esta misma disciplina, especialmente de algunas de sus ramas, como la Teoría del derecho o la Filosofía del derecho. Esto se debe a que no hay una formulación precisa y universal de qué es exactamente el derecho, dado que depende directamente de la idea que nos hagamos de qué es lo justo y qué es la justicia.

El término “derecho” proviene de los tiempos de la Edad Media y de la voz latina directum , que se empleaba en ese entonces con un sentido moral o religioso. Se refería a aquello que no se desviaba ni para un lado ni para el otro, es decir, aquello que era considerado “recto”, “justo” y conforme a las normas del momento . Su uso luego fue similar al de la voz ius , empleada en la Antigua Roma para referirse a la ley y los asuntos legales. De esta última provienen términos como justicia ( iustitia ) o justo ( iustus ). Por eso, el estudio del derecho es también el estudio de la idea de justicia de una sociedad y de su evolución en el tiempo. En el surgimiento de esta noción intervienen no sólo la racionalidad humana y la voluntad de establecer un código común con el cual regirse y garantizar la paz social, sino también componentes de índole cultural, o sea, moral, religiosa, etc . CONCEPTO DE DERECHO

Origen de Derecho En la doctrina del origen del derecho, siempre escuchamos que la semántica es lo que define un buena interpretación, ya que no solo es importante conocer las instituciones o entidades jurídicas, sino que igualmente es necesario reflexionar brevemente sobre sus antecedentes históricos o evolución histórica ; ello nos ayudaría a entender cabalmente su origen y concepto antiguo . surgen la norma y el derecho como una disciplina normativa , para regular los limites dentro de los cuales el individuo podía ejercer lícitamente, su actividad y sin detrimento o perjuicio de los demás . De lo dicho surge, la comprobación de que el derecho aparece casi simultáneamente con el hombre , ya que no es posible la vida humana sino dentro de la sociedad y una vez formada esta empieza a regir un complejo de reglas obligatorias entre los asociados.

Origen y fases de Derecho Giorgio del Vicchio , manifiesta tres fases que ha tenido el derecho antes de consolidarse como la conocemos actualmente y son: Los Nomades C umplían un papel preponderante en la sociedad antigua, como la caza , la pesca formaban parte de su medio como subsistencia principal, que en el proceso de su desarrollo poblaban regiones determinadas , donde su situación solo era de paso, dándose cuenta con el tiempo que la depredación generaba el desabastecimiento de sus alimentos , por lo que buscaban mejores tierras para mantener sus condiciones de vida . Tomando en cuenta que al ser errantes , comenzaron a conocer la propiedad privada , como afirma Dorante : “Los individuos de las hordas vivían en un régimen de promiscuidad, y para que surja la propiedad privada , tubo que existir una situación estrictamente personalista , donde lo colectivo paso a manos de un solo individuo, que desarrollaba mejor unas herramientas que otro” . Origen Social Una vez superado el nomadismo en las hordas , los individuos comenzaron a entender, que para vivir en un lugar determinado tenían que desarrollar un tipo de sistema que los ayude ; surge así la agricultura y con ello la recolección , domesticación de animales que con el paso del tiempo se convertirían en piezas fundamentales para su entorno ; asimismo la promiscuidad pasaría a un segundo plano, ya que al mantener un lugar fijo, necesitaban unir los lazos entre los integrantes y, para ello la madre quien formaba un lazo fuerte con el hijo, necesitaba que el progenitor de sus vástagos le ayudara no solo criar , sino también a formar una familia , como núcleo central de la misma situación social. Origen Geográfico Racial Una vez organizados en las diferentes labores y al no ser los únicos, porque los nomades todavía existían, por lo que tuvieron un gran desafío el cual era superar las situaciones de colisión con este grupo de sociedad, donde la única salida era generar normas de convivencia , las cuales usaban para incluir a los grupos familiares nuevos integrantes, conocida como la adopción ; generándose así con el tiempo el derecho consuetudinario basado en costumbres , las creencias religiosas. La misma sociedad necesitaba de gente capas , surgiendo así el gobierno de los ancianos, quienes fueron esenciales para un tiempo después formar cánones religiosos, preceptos morales y primigenias condiciones jurídicas.

Orígenes del Derecho En el antiguo derecho (inicios del hombre) , la propia diferencia entre derecho y moral resultaba muy confusa, ya que no se tenía una definición apropiada. Por lo que, en la más remota infancia de todos los pueblos se encontraban la ley del más fuerte, la venganza privada y el predominio de determinados grupos; originarios y ligados por vínculos de sangre o de otra índole que contribuía a la primitivas tribus. La forma originaria de la existencia humana , es social . Esta vida en agrupaciones sociales supone, aunque sea de modo primario, una convivencia regulada por normas o reglas. El hombre es un ser social que requiere de sus semejantes para poder convivir. La existencia de necesidades humanas de todo orden hizo que los hombres tuvieran “intereses” que satisfacer. Debido a las desigualdades de los hombre y, debido a que los bienes eran escasos, surgió “el conflicto de intereses“; como pugna para lograr la posesión de determinados bienes o el reconocimiento de derechos. El interés no era sino la posesión del individuo en relación con un bien para la satisfacción de una necesidad. Así, se cita como ejemplo “el caso del alimento que representa una forma para colmar una necesidad biológica que se traduce en la sensación de hambre”. Del Vecchio menciona, que este tipo de sociedad estructurada y formada por un vinculo geográfico y racial , forman parte de los gentilicios, y que a su vez dio origen a leyes colectivas como la Ley del Talion , donde el ojo por ojo o diente por diente, formaba parte de las medidas para contrarrestar la propia venganza colectiva. Dando origen así a las autoridades poderosas, que tenían poder hasta después de muertos , ya que le rendían culto.

Teorías del Origen del Derecho Quien tiene a sus figuras claves, como Santo Tomás de Aquino , quien en sus Sumas Teológicas ; nos menciona que el derecho es orden, pero por encima de ese orden esta dios (leyes eternas) , quien controla los designios divinos (leyes naturales) , por eso la convivencia humana y sus justicia es delegada al orden social (leyes humanas) establecido, por lo que nos indica Tomás el derecho es: “misma cosa justa, de acuerdo a las leyes considerando que estas son constitución escrita, y de ahí que la misma ley no sea el derecho mismo, hablando proporcionalmente , sino cierta razón del derecho”. Teológica

Teorías del Origen del Derecho Que viene de los contrato , para que exista un contrato tiene que ser necesariamente entre dos personas; por eso cuando hablamos de un contrato social dentro de la teoría contractualista , estamos hablando de que la sociedad firmara un contrato social, entre los individuos y sus leyes; surgiendo así un respeto a las normas erigidas desde el inicio del contrato. Rousseau, Hobbes, Locke los tres menciona que el poder esta en el tipo de poder que desean los contrayentes , quienes firmaran el contrato social, para así entrar en sociedad y desprenderse de su instintos primitivos . Contractualista

Teorías del Origen del Derecho Una de las escuela que ha revolucionado el derecho y, que ha aportado mucho con sus investigaciones es la escuela fundada por Savigny : quien menciona que los pueblos antiguos , ya tenían un concepto del derecho y que esto se encontraba reflejado en sus costumbres , así como derecho pretoriano (Derecho Roma) , common law (derecho Anglosajón) propio y adecuado para simplemente tenerlo presente como parte de las condiciones históricas de cada pueblo. Escuela Historicista

3.2. Diversas acepciones del derecho  Las acepciones de la palabra derecho principales son el derecho objetivo, subjetivo, sustantivo, adjetivo, positivo, natural, vigente, público y privado.  El derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos que se generan en la sociedad. La acepción proviene del latín directum que significa lo que está conforme a la regla.

3.2. Diversas acepciones del derecho  Derecho objetivo El Derecho Objetivo es el conjunto de normas jurídicas, es decir, las leyes u ordenamientos que rigen la conducta de las personas cuando se relacionan entre sí o con el gobierno del Estado; éste se divide a su vez en: a) Derecho Público. Es la rama del Derecho que rige la organización del Estado, la constitución del Gobierno, las relaciones que hay en una familia, entre las partes y de éstos con él. El Derecho objetivo público se divide en: derecho interno y derecho externo . El Derecho interno es aquel que regula los actos del individuo cuando éstos se realizan dentro del territorio del Estado; éste a su vez se divide en: Derecho constitucional que regula la estructura fundamental del Estado, las funciones de los órganos de gobierno, las relaciones de los mismos entre sí y con los particulares, además las atribuciones de los mismos órganos ; Derecho administrativo regula las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado; el Derecho penal se encarga de establecer las penas, en relación a las conductas que han sido estipuladas como delitos; el Derecho procesal son las disposiciones que rigen la organización del Poder judicial y la forma de hacer las diferentes promociones ante el mismo Poder. El Derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado mexicano con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra; a este derecho también se le denomina interestatal.

3.2. Diversas acepciones del derecho  Derecho objetivo El  derecho  objetivo  está  constituido  por  una  serie  de  normas,   como afirma  Eduardo  García  Máynez,  “el  Derecho,  en  su  sentido   objetivo , es  un  conjunto de  normas.   Preceptos  impero-­ atributivos,  reglas  que,  además  de   imponer deberes ,   conceden  facultades.” En  relación  con  el  derecho  objetivo,  Miguel  Villoro  argumenta  que  el derecho  objetivo  es  un  sistema  de  normas  que  rige   obligatoriamente la  vida  humana  en  sociedad.

3.2. Diversas acepciones del derecho  b) Derecho Privado. Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones de los particulares entre sí. El Derecho objetivo privado se divide a su vez en: Derecho civil, que son el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas y sucesiones, obligaciones y contratos; Derecho mercantil, que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. El Derecho internacional privado es el conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas de los particulares o sus bienes, cuando éstos siendo nacionales de un Estado se encuentran en territorio de otro Estado. c) Derecho Social. Es un conjunto de normas jurídicas resultado de una nueva concepción del ser humano acerca del Derecho; pretende regular equitativamente y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los diferentes grupos de particulares existentes en el contexto social, principalmente los más débiles y desprotegidos, proponiéndose coartar la prepotencia de ciertas clases sociales y buscando alcanzar la paz social. El Derecho objetivo social se divide en: derecho laboral, éste regula las relaciones de los particulares cuando éstos tienen el carácter de patrones o trabajadores; derecho agrario es un conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas, y de la dotación a los núcleos de población; el derecho económico es el conjunto de normas jurídicas que rigen la cooperación humana en las actividades de creación, distribución y consumo de la riqueza generada por un sistema económico.

Derecho subjetivo El derecho subjetivo es la facultad que la norma jurídica concede al sujeto que interviene en determinada relación jurídica; así, las garantías individuales son medios para proteger los derechos que tienen la persona humana por el solo hecho de serlo y que han sido reconocidos por el Estado, sin importar su sexo, edad o nacionalidad; por ejemplo; el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a elegir su representación dentro del Estado, todas estas facultades le son reconocidas y protegidas al individuo por la ley. El derecho subjetivo privado implica aquellos derechos que tiene el individuo en sus relaciones privadas y de familia; o bien, aquellos que incumben al individuo como particular en sus relaciones privadas con los demás. No debe confundirse éste con el derecho civil porque el derecho subjetivo privado se refiere "al conjunto de facultades" que tiene el individuo en sus relaciones de carácter privado; ejemplo: el propietario de un bien tiene el derecho de exigir de los demás el respeto a su propiedad. Los derechos subjetivos privados a su vez se dividen en personales y patrimoniales . Los personales están relacionados directamente con la persona misma y son inherentes al sujeto, independientemente de que son intransmisibles; ejemplo, el derecho al nombre, el derecho al honor personal. Los derechos patrimoniales en cambio son de carácter económico, es decir, estimables o equiparables en dinero, además son transmisibles y enajenables; por ejemplo, pasar a otro la propiedad de una cosa.

Derecho subjetivo Los derechos patrimoniales pueden ser a su vez reales y de crédito. Los derechos reales implican una obligación de respeto por parte de todas las personas hacia el titular de un derecho. Los derechos reales pueden ser clasificados en: de goce (uso, habitación, servidumbre) y de garantía (fianza, prenda e hipoteca); los derechos de crédito son facultades que tiene una persona llamada acreedor, para exigirle a otra llamada deudor, un hecho, una abstención o entrega de una cosa. Este tipo de derechos van dirigidos y se hacen valer en contra de una persona concreta determinada, a diferencia de lo que ocurre con los derechos reales. El derecho subjetivo público constituye una limitación que el Estado se ha impuesto asimismo, pertenecen a todas las persona que se encuentran dentro del territorio nacional. Los poseen todas las personas por el simple hecho de serlo, pueden referirse a la libertad, a la igualdad o a la seguridad. El derecho subjetivo político es un conjunto de derechos que poseen los ciudadanos dentro del Estado; por medio de ellos se participa en la vida política, ya ejerciendo un voto o siendo electo para un cargo público.

Principales acepciones de la palabra derecho Derecho adjetivo El derecho adjetivo son las normas y principios que regulan las relaciones jurídicas, comprendiendo a su vez las leyes procedimentales y de enjuiciamiento, y poniendo en práctica la actividad judicial. Dentro de este tipo de derecho se contienen las normas que regulan los aparatos del Estado. Esto es las normas que aplican el derecho procesal. Las normas adjetivas están contenidas en códigos procesales como el Código de Procedimientos Civiles, el Código procesal Penal, La Ley Federal del Trabajo, etc.

Principales acepciones de la palabra derecho Derecho sustantivo En este derecho se establecen los derechos y obligaciones de las personas. Están definidas las acciones de los hombres como esencia de las normas jurídicas. Están regulados en el Código Civil y el Código Penal. Derecho positivo Son las normas en las que su aplicación se sitúa en un tiempo y lugar determinado . La vigencia es puramente formal, ya que el Estado es el que regula las reglas jurídicas, la jurisprudencia o las reglas legislativas que él mismo sanciona.

Principales acepciones de la palabra derecho Derecho natural El Derecho natural es el conjunto de normas fundamentales en la equidad, la justicia y el sentido común que surgen de la naturaleza misma del ser humano y que constituyen el ideal de lo justo. Conocido como iusnaturalismo, es una corriente filosófica del derecho. Esta corriente filosófica se basa en que muchas de las normas convencionales del Derecho y la moral son principios universales e inmutables innatos al individuo y que esto conforma el derecho natural. El derecho natural es válido en si mismo ya que atiende a su valor formal sin tomar la justicia o injusticia en su contenido. El origen del derecho natural viene dado por la naturaleza o la razón, aunque en la antigüedad también se creía que venía otorgado por Dios.

Principales acepciones de la palabra derecho Derecho natural Para  definir  al  derecho  natural,  podemos  recurrir  a  las  distintas   concepciones  que  ha  tenido  a  través  de  la  historia,  entre  las  que   destacan:   Derecho  natural  como  derecho  divino. Derecho  natural  con  sentido  biológico,  predominio  de  los   fuertes  sobre  los  débiles, Justicia  natural   Derecho  natural  con  sentido  de  naturaleza  racional  y   sociológica  (hombre  político). Derecho  natural:  “Orden  intrínsecamente  justo  existente  a   un  lado  o  por  encima  del  derecho  Positivo Derecho  natural:  “conjunto  de  derechos  o  principios   ejercidos  y  atribuidos  al  Ser  Humano  y  que  son  inherentes   al  mismo.

Principales acepciones de la palabra derecho Derecho vigente Son  las  normas  aprobadas  por  ambas  Cámaras,  sancionadas  por   el  Ejecutivo  y  publicadas  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación.  Su   vigencia  inicia  a  partir  del  acto  de  su  publicación,   y se modifican a través de derogaciones. El Derecho vigente es el conjunto de normas impero-atributivas que en un período y lugar determinado la autoridad política declara obligatorias. Parecido al derecho positivo, el derecho vigente constituye las normas que se atribuyen a un país en una época determinada, donde existe una facultad de la autoridad para declararlas como obligatorias atendiendo a ese periodo de vigencia. Las derogaciones suceden cuando la ley pierde parcialmente su vigencia.

Principales acepciones de la palabra derecho Derecho público El derecho público está constituido por las cuestiones públicas que comportan las normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal y proponen un procedimiento para que los actos se realicen a través de la autoridad estatal. Derecho privado Es aquel derecho que se le asigna a los particulares donde las personas se encuentran legalmente consideradas en situación de igualdad. El interés público y privado impide determinar donde empieza uno y comienza otro.

Derecho  legislado. El  derecho  legislado  es  derecho  objetivo  al  ser    derecho  vigente  y   al  estar  formado  por  un  conjunto  de  normas.  El derecho  legislado   es  el  derecho  creado  por  el  órgano  legislativo.   A  este  respecto,   Kelsen  afirma  que  “el  derecho  legislado  es  el  producto  del  intelecto   humano  y  que su  creación  se  lleva  a  cabo  con  base  en  un   procedimiento  previamente  establecido  y  que  por  lo  tanto  toda   norma presupone  a  su  vez  la  existencia  de  una  u  otra  norma  que   autoriza  su  creación.”     En  México  la  función  legislativa  está  encomendada  al  Congreso  de   la  Unión  que,  de  conformidad  con  el  artículo  50 de  la  Constitución   Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,    se  compone  de  dos cámaras:  una  de  Diputados  y  otra  de  Senadores.       Los  artículos  71  y  72  de  la  Constitución  se  refieren  a  diversos   aspectos  del  procedimiento  legislativo, es  decir,  al  procedimiento   mediante  el  cual  un  proyecto  de  ley  es  sustituido  y  aprobado  para   convertirse  en  ley.      

Principales acepciones de la palabra derecho Derecho Federal está formado por el conjunto de leyes o normas jurídicas dictadas por el Congreso de la Unión que tienen vigencia en todo el territorio nacional; por ello, algunos autores lo denominan el Derecho nacional. Las materias de legislación federal se encuentran consignadas en el artículo 73 constitucional. Derecho local se constituye por el conjunto de leyes y normas aplicables en el territorio de algún Estado de la República Mexicana. La Constitución mexicana garantiza la capacidad de las Entidades federativas de crear su propia legislación de acuerdo a sus necesidades y condiciones en los artículos 40 y 124 constitucionales, esta capacidad de crear su propia legislación no debe invadir las áreas de legislación reservadas a la Federación. Derecho municipal es el conjunto de normas jurídicas que se aplican en los municipios de los Estados; a los ayuntamientos se les reconoce la capacidad jurídica para aplicar normas a través del artículo 115 de la Constitución Mexicana en su fracción segunda.

En resumen las principales acepciones de la palabra derecho Objetivo Subjetivo Sustantivo Adjetivo Positivo Vigente Natural Conjunto de normas y leyes que establece una sociedad. La potestad del individuo para exigir sus derechos y cumplir sus obligaciones. Son todas aquellas normas que imponen derechos y obligaciones. Establecen como se llevan a cabo los derechos y obligaciones. Es el conjunto de ordenamientos que rigen en un territorio determinado en un momento histórico. Es obligatorio actualmente. Son todos aquellos principios inherentes por el solo hecho de ser humanos.

3.3. Concepto de fuente del derecho  En un sentido gramatical significa el origen, principio o fundamento de donde procede una cosa. La expresión fuente del derecho se usa para designar el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia . Se dice también que fuente significa hecho creador de derechos, o bien los modos de manifestación de la voluntad social preponderante, voluntad cuya presencia da carácter positivo al derecho . Se conoce como fuentes del derecho a los actos, eventos y tradiciones pasadas que sirven para la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas, o sea, de las leyes .

3.3. Concepto de fuente del derecho  Esto incluye a menudo los órganos mismos de los cuales emanan dichas leyes, así como a los participantes históricos en la constitución del Derecho como disciplina humana . Desde la perspectiva filosófica, la expresión fuentes del derecho hace referencia a la aptitud connatural al ser humano de conducir su existencia y desarrollo conforme a un orden jurídico. En este sentido, el género humano, dada su vocación jurídica, puede ser considerado como la fuente del derecho por excelencia, porque, al menos en la versión contractualista del Estado, éste es producto de un pacto social, en cuya virtud cada uno de nosotros aportamos al ente estatal una parte de nuestras libertades con el propósito de garantizar, por medio de un orden jurídico que limita dichas libertades nuestras, el disfrute de las restantes.

3.3. Concepto de fuente del derecho  Desde un punto de vista sociológico , con la locución fuentes del derecho se alude al conjunto de hechos sociales que devienen causas de expedición, actualización o modificación de normas que regulan la conducta externa humana. Con un enfoque ético , la expresión fuentes del derecho está dirigida a la protección de ciertas situaciones concretas o de determinados bienes o valores morales tenidos en alta estima, a través de la justificación moral de normas, preceptos y ordenamientos jurídicos específicos. Desde la atalaya política, la frase fuentes del derecho hace referencia a la potestad creadora del derecho: el Estado, el pueblo, el órgano constituyente, el órgano legislativo, el órgano administrativo, el órgano jurisdiccional, el órgano constitucional autónomo, o el ayuntamiento, entre otros. En el contexto jurídico , la expresión fuentes del derecho invoca el origen de la normativa jurídica, es decir, las actividades o procedimientos mediante los cuales se crea, modifica, sustituye o deroga la norma jurídica; origen que se aclara con la distinción de tres tipos de fuentes: materiales, históricas y formales.

3.3. Concepto de fuente del derecho  En términos jurídicos se le llama fuente al origen, factores o a la idea que originó una ley, buscar la fuente de una ley es escudriñar en lo más profundo de la vida social que generó que apareciera en el ámbito del derecho . Sin embargo hay otros autores como Hans Kelsen que afirman que la expresión es usada para dar validez a las normas buscando como fuente a algo superior, la forma en que se creó la norma a partir de un acto legislativo , la forma en que se manifestó la norma a través de la constitución o la ley como fuente del derecho y las pautas estipuladas por la moralidad a la norma jurídica . Desde la jurisprudencia formal se consideran fuentes del derecho a los modos de producción que existen de las leyes, dando como idea principal que son las propias normas jurídicas que establecen otras normas. Sirven como un instrumento para la comprensión del ordenamiento jurídico y la categorización de las normas que lo integran.

3.3. Concepto de fuente del derecho  Eduardo  García  Máynez  señala  que  “en  la  terminología  jurídica  la   palabra  fuente  tiene  tres  acepciones  que  es necesario  distinguir   con  cuidado.  Se  habla  de  fuentes  formales,  reales  e  históricas.”   Distinción  entre  fuentes  formales,  reales  e  históricas : Fuentes  formales:   son  los  procedimientos  o  modos   establecidos  por  una  determinada  sociedad  para  crear  su   propio  derecho.  Este  tipo  de  fuentes  están  compuestas  por   legislación,  costumbre  y   jurisprudencia,  asimismo,  se   encuentran  determinadas  por  situaciones  reales,  en  el  caso  de   la  legislación,  las  necesidades  económicas,  seguridad  y  el  bien   común  que  deben  regularse  son  un  ejemplo.   Estas  fuentes  se  consideran  instrumentales,  ya  que  pretenden   saber  cuándo  y  en  qué  condiciones  una  norma  jurídica  es   válida  y  obligatoria. Fuentes  reales:  son  aquellas  que  determinan  la  materia  de  los   preceptos  jurídicos  con  el  objetivo  de  mejorarlos.  Debido  a  que   este  tipo  de  fuentes  refleja  los  elementos  distintivos  de  cada   sociedad,   las  fuentes  reales  cambian  conforme  lo  hace  la   sociedad,  con  la  finalidad  de  ajustarse  y  atender  de  mejor   manera  a  sus  necesidades.  Este  tipo  de  fuentes  se  subordina  a   las  fuentes  formales. Fuentes  históricas:  este  tipo  de  fuentes  está  conformada   por  “los  documentos  (inscripciones,  papiros,  libros,  etc.),   que  encierran  el  texto  de  una  ley  o  conjunto  de  leyes”.  En   este  sentido,  dan  cuenta  de  la  creación  y  evolución  del   derecho  dentro  de  una  sociedad,  así  como  de  la  vigencia  y   pérdida  de  la  misma  en  un  contexto  sociocultural   determinado.        

3.4. Clasificación de las fuentes del derecho 

3.4. Clasificación de las fuentes del derecho  Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Clasificación de las fuentes formales La idea de un procedimiento nos imagina una serie de pasos o etapas ligadas entre sí con un propósito. Así entendido, cada fuente formal se constituye por una serie de etapas o momentos que se suceden en orden, con vistas a cierto cometido. Las fuentes formales del derecho son: La Legislación La Costumbre La Jurisprudencia La Doctrina Los principios Generales del Derecho

3.4. Clasificación de las fuentes del derecho  Fuentes reales (o materiales): Son aquellos factores o elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas; En otras palabras, son las circunstancias y situaciones sociales, políticas, religiosas y económicas que contribuyen a la formación del derecho y deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Ejemplo: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

3.4. Clasificación de las fuentes del derecho  Fuentes históricas: Se entiende como tal todo medio que sirve para conocer el derecho que estuvo en vigor en el pasado y que sirve para entender el presente. Las fuentes históricas están integradas por todos aquellos documentos antiguos (inscripciones, papiros, libros) que contienen el texto de una ley o conjunto de leyes. Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica. Ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi , la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

3.4. Clasificación de las fuentes del derecho  Existen otras fuentes como son: Las fuentes vigentes son aquellas que están regentes en la actualidad, las cuales no han sido derogadas o declinadas por otra ley o si el reglamento no ha sido cambiado por otro . Fuentes directas e indirectas Las fuentes directas es cuando en su contenido poseen la norma implícita en su texto, es decir, cuando  encierran la norma jurídica en la ley misma. Ejemplo; La constitución, ordenanzas, reglamentos. Las fuentes indirectas son indirectas aquellas que aunque no posean la ley en sus textos permiten la interpretación y explicación, ayudando a su entendimiento. Por ejemplo; La Jurisprudencia, principios generales del derecho, entre otros.

3.4. Clasificación de las fuentes del derecho  Las fuentes del derecho a nivel general la podemos clasificar en Derecho Mercantil Derecho Administrativo Derecho Fiscal Derecho Penal Derecho Internacional Derecho Romano Derecho Procesal Derecho Laboral Derecho Constitucional Derecho Económico Derecho Agrario Derecho Aduanero

Rama del derecho que trata sobre los comercios o personas jurídicas consideradas comerciantes. Para su estudio y funcionamiento correcto se hace un análisis de las fuentes que hacen las normas y reglas del derecho mercantil , las cuales tienen sus bases fundamentales en los inicios del propio código civil . Por los constantes cambios que el código ha venido teniendo, han ido quedando obsoletas la mitad de sus normativas por la derogación y actualización de las reglas en lo que fue la cuna para el crecimiento de este derecho. Siendo el derecho mercantil de carácter privado , brinda protección legal a los comerciantes que en ella legalmente se amparan, como para colocar igualmente justicia a aquellos artículos y ordenanzas violados por los comercios. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil posee sus propias fuentes del derecho siendo estás las normas o cimientos del comercio . Estas se encargan de regular la conducta del derecho comercial amparados bajo la legislación mercantil . Las 3 fuentes del derecho mercantil son las formales , las materiales o reales y las históricas . FUENTES FORMALES La Ley: Es la fuente formal más importante del derecho, el derecho mercantil es derecho positivo, dicho esto, en caso de ausencia de una normal de comercio específica sin que se pueda utilizar una normal de legislación mercantil, se implementan las normas del derecho civil. La Jurisprudencia: Es un conjunto de normas jurídicas que provienen de aquellas sentencias emanadas por los tribunales respectivos. Esta, es consensualmente denominada la mayor interpretación de los derechos positivos en caso de algún vacío. Por ejemplo; Son dictaminados en la suprema corte. La Costumbre: Siendo la fuente más directa del Derecho y conocida como la más antigua fuente formal, para formar parte del derecho mercantil debe cumplir con los parámetros : No se debe contradecir en ningún momento la ley vigente, por más utilizada si incumple una ley vigente no puede ser utilizada como fuente del derecho mercantil. Estas fuentes sólo pueden utilizadas en momento de suplencia y no como base principal para una ley . Dicha conducta de los comerciantes debe tener procedencia obligatoria . Fuentes del derecho mercantil

Fuentes Materiales o Reales del Derecho Mercantil La doctrina: Son aquellas opiniones, documentos o información recopilados por aquellos tratadistas que estudian el derecho mercantil. Leyes Extranjeras: La utilización de leyes extranjeras para el aplicación y estudio en leyes de un país, es una fuente utilizada como recurso material o real. Fuentes históricas del Derecho Mercantil Dichas fuentes son las bases históricas del derecho mercantil. Para ser aplicadas, se necesita saber que los datos históricos que precede el derecho comercial, es constituida por un semanario mercantil.  Un ejemplo de esto son las revistas de derecho privado.

Origen y evolución del Derecho Mercantil El derecho mercantil tiene cabida en la edad media, junto a la ley mercantil durante la civilización griega y romana, los cuales crearon el sistema de control para los comerciantes y sus respectivas transacciones. Este control fue adoptado por los mismos comerciantes con el propósito de llevar el control de los movimientos comerciales que poseían en tal época. Esta ley fue creada principalmente por aquellos comerciantes del exterior que no tenían amparo legal por sobre su mercancía y negocio, buscando brindarles igualmente protección en este ámbito. Existían tribunales que se basaban en lo sucedido en la actual legislación para dictaminar los parámetros los cuales aquellos tiempos iban evolucionando. Las normativas eran basadas bajo el estándar de la ley Romana, esto forjó el crecimiento y evolución del derecho mercantil .

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO S on las que se basan en el complejo de normas, leyes, ordenanzas y artículos basados en la regulación de la organización y el comportamiento administrativo, con la meta de lograr los propósitos del interés público. El derecho administrativo se sabe que es una extensión del gobierno que toma como encargo el buen funcionamiento de las áreas administrativas públicas que se encargan de mantener el orden público y sus servicios . Es más que todo un derecho público. El derecho administrativo es otra rama del derecho mismo, conformado por el análisis de las reglas jurídicas que fraccionan la acción administrativa tanto directa como indirecta, es un conjunto de normas jurídicas del derecho público . Fue considerado un conjunto de leyes positivas con el propósito de la organización y el estudio de la administración. Tiene como propósito el funcionamiento correcto la administración pública y el ejercicio de dicha función .

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Se consideran como fuentes del derecho administrativo esas que formulan, dan base, a los procedimientos para elaborar las reglas de derecho positivo . Fuentes Formales y Reales: Las fuentes formales son aquellas que son creadas por el sistema legislativo. En cambio, las fuentes reales son aquellas leyes materiales que deben ser cumplidas y acatadas en cualquier ímpetu, provengan de donde provengan.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Fuentes Directas e Indirectas : La constitución: Es la fuente formal por excelencia del derecho en general. Principalmente en el derecho administrativo, por su posicionamiento y jerarquía en cuanto a sus leyes en el orden jurídico. La ley: Se basa en la ejecución de las leyes constitucionales, posicionada como la segunda base de fuente fundamental para el derecho administrativo, por cuanto esta se constituye en el fundamento legal. Los reglamentos: Son declaraciones escritas unilaterales que emanan de autoridades administrativas. Decretos: Los decretos son fuentes si el país se encuentra en golpe de estado o guerra civil, el órgano ejecutivo puede dictar un decreto ley. La doctrina: Esta fuente antecede a las reformas legislativas. La jurisprudencia: Se utiliza como método reflexivo pero sin un carácter obligatorio

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Ramas del derecho administrativo: Derecho Administrativo Orgánico: Se encarga del estudio sobre todas las formas y principios de la legislación administrativa. Derecho Procesal: Administrativo: Son las normas del control y la jurisdicción en la carrera administrativa. Derecho municipal: Se encarga del estudio de las municipalidades y locales. Derecho Ambiental: Es el encargado del estudio de los derechos ambientales. Con el propósito de preservar el medio ambiente, o arreglarlo en caso de estar contaminado. Derecho Urbanístico: Este derecho se encarga de las normas de construcción, las planificaciones urbanas y el ordenamiento urbano. Responsabilidad del Estado: Es denominado responsabilidad administrativa para la reparación de los daños causados por movimientos ilícitos o fraudulentos de sus órganos, está basado en el principio de que, todo daño causado arbitrario o no por este órgano, debe ser arreglado por el mismo de manera noble. Derecho Vial: Se encarga de las normas de tránsito y carretera. Derecho Aduanero: Es una rama del derecho tributario o el derecho fiscal, encargado de las mercancías y transporte que se encuentra en Aduanas ya sea de importación o exportación, Derecho Migratorio: Se encarga sobre dichas normas del área de migración y movimiento migratorio, para el  libre peaje de las personas internacionales. Llevando un control de todos aquellos movimiento de entradas, sellos y salidas de un país, tanto como la repartición de nacionalidades.

Origen y evolución del derecho administrativo El derecho administrativo tiene su nacimiento en Francia, en 1789 con la revolución francesa, donde se puede identificar el resurgimiento de la era moderna. Se establece una ley en 1790 que hace posible la separación de las actividades administrativas de las jurídicas. Tras darse esta separación de poderes en el siglo XVIII surge la obra “El espíritu de las Leyes” por Montesquieu.

FUENTES DEL DERECHO FISCAL Se refiere al sistema de normas jurídicas que se encargan de regular, controlar y recaudar cualquier ingreso del derecho público. Siendo este un grupo de normas establecidas referentes al encargo de nombramientos de impuestos, recaudos, derechos o todas aquellas contribuciones que recibe el estado por diferentes partes. La parte tributaria tiene como justificación cubrir los fondos de las actividades que el estado considere necesarias a realizar. El derecho fiscal o derecho tributario es una rama del derecho público , que se encarga de la regulación o administración de normas en el orden jurídico y que al final son las que permiten que un estado pueda desarrollarse. Dentro del derecho tributario se puede encontrar el deber de la administración por el desarrollo jurídico para poder ejercer sus prácticas fiscales. Se basa en el conjunto sistemático de reglas para el recaudo de atribuciones necesarias que un estado considere adecuadas.

SON FUENTES DEL DERECHO FISCAL La constitución: Es una fuente del derecho fiscal ya que en sus páginas se encuentran reflejados aquellos usuarios que están facultados para el recaudo fiscal, quién debe pagar impuestos y cuáles son los diferentes pasos para hacerlo. Los tratados internacionales: Mediante los tratados internacionales se resuelven problemas e inconvenientes, tales como, la doble tributación internacional. La ley: Este es el acto que emana la legislatura para la creación de situaciones jurídicas. La misma es tomada como la fuente más importante del derecho fiscal. El decreto ley: Son emisiones de leyes creadas por el jefe de un estado y que tienen un carácter de acatamiento inmediato. Estas deben ser aprobadas por el congreso del país en cuestión. Circular: Son avisos y noticias expedidos por personas con un estado laboral de altura dentro de la esfera administrativa, los cuáles sin el ánimo de imponer derechos o reestructuraciones al ejercicio, dan órdenes sobre los regímenes interiores a aquellos inferiores de cargo. La doctrina: Es la que forma parte de una ley real y no formal dentro del derecho fiscal o tributario. La costumbre: Dentro de la definición de derecho fiscal y sus fuentes, la costumbre está conformada en dos partes, la objetiva y la subjetiva. La objetiva consta del uso frecuente de este derecho y la subjetiva pretende el uso o práctica como obligatoria.

Son ramas del Derecho Fiscal Derecho fiscal sustantivo: Tiene como principal función el área legal, es decir, debe tener sustento en una ley para su validez. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación tributaria desde sus inicios hasta el final de la misma. Derecho fiscal formal o administrativo: Es el conjunto de actividades que se encargan del régimen administrativo público. Derecho constitucional fiscal: Este derecho tiene como base limitar y regular el sistema fiscal. Derecho fiscal penal: Se encarga del reglamento de las acciones ilícitas que surgen en una relación tributaria, tales como infracciones, fraudes y delitos. Derecho fiscal internacional: Se encarga de coordinar los diferentes sistemas encontrados en todos los países basados en derechos, con el propósito de evitar tanto las dobles tributaciones, como también el brinde de apoyo entre países.

Origen y evolución del derecho fiscal La cuna del derecho fiscal se remonta a la cultura egipcia. Los faraones cobraban impuestos al poblado como ofrendas y de esto se llevaba un inventario de todo lo que recibía, al igual que las riquezas que los persas exigían a los poblados. Sus inicios como derecho tributario y/o fiscal, nos lleva a Alemania con el Literario Albert Hensel , cuya obra aparece en 1924. Su teoría se basa en el hecho imponible y dichas consecuencias de él.

Son conocidas por su principal función que es la de cumplir el manejo de las normas del trabajo de los seres humanos. Este derecho tiene como objetivo mediar y organizar cualquier situación que surja de entre el personal empleado y la empresa, conciliando a través de reglas y normas que den al traste un acuerdo mutuo. FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Amparan a la persona como su fuente principal, entre las que están : Tratados internacionales, Ley, Los reglamentos, La jurisprudencia y la Constitución. La constitución.- Sirve como fuente porque esta abarca toda el área del derecho laboral, como la protección que una persona posee por parte del estado. En esta, se han implementado derechos sociales que se encargan de regular las garantías hacia los empleados. De esta forma, se empiezan a crear reglas tales para el derecho laboral como por ejemplo: Derecho al trabajo. Derecho al salario mínimo Seguridad social. Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales. Indemnización ante despido injusto. Estabilidad de los funcionarios públicos. Seguridad e higiene en el trabajo. Derecho de sindicación. Derecho de huelga y de cierre patronal . FUENTES DEL DERECHO LABORAL

FUENTES DEL DERECHO PENAL Al referirnos a las fuentes del Derecho Penal, se hace alusión al lugar donde brota, donde nace, de donde emana el Derecho Penal; y éstas se dividen en reales, formales e históricas. Las fuentes reales son las razones o causas por las que nace la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular de la sociedad. Las fuentes formales, es el proceso mismo de creación de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho. Las fuentes históricas, son todos aquellos documentos de todas las épocas pasadas que contienen normas jurídicas, como los códices, pergaminos, la Ley de las XII Tablas, etcétera. Como es bien sabido, el Derecho Penal es a la letra, y por ende, la ley constituye su única fuente; sin embargo, para crearla, es necesario conocer los antecedentes históricos de la evolución de la misma. Una de las fuentes inmediatas del Derecho Penal es la Ley . La doctrina de las fuentes del Derecho Penal así lo establece.

FUENTES DEL DERECHO PENAL El principio de legalidad implica que por muy grave que sea un hecho, su autor sólo podrá ser castigado si ese hecho ha sido considerado previamente como delito por una ley y sólo con la pena prevista en esa ley, aplicada y ejecutada también conforme a dicha ley. Del principio de legalidad se deriva, pues, una considerable restricción de la importancia de la costumbre y los principios generales del derecho como fuentes del derecho penal. Por ello, la ley es la fuente principal de derecho penal y sólo a través de una ley podrán crearse figuras delictivas o categorías de estado peligroso y establecerse o agravarse penas o medidas de seguridad. No obstante, son también fuentes del Derecho penal; la costumbre, los principios generales del Derecho y los tratados internacionales que se han incorporado al ordenamiento jurídico interno. La ley es la disposición jurídica de carácter general, emanada de los órganos del Estado que tienen encomendado el desarrollo de funciones legislativas.  En el concepto de ley, (a efectos de aplicación del principio de legalidad) están incluidas todas las leyes en sentido formal, aunque no sean de carácter orgánico

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL El principio de legalidad implica que por muy grave que sea un hecho, su autor sólo podrá ser castigado si ese hecho ha sido considerado previamente como delito por una ley y sólo con la pena prevista en esa ley, aplicada y ejecutada también conforme a dicha ley. Del principio de legalidad se deriva, pues, una considerable restricción de la importancia de la costumbre y los principios generales del derecho como fuentes del derecho penal. Por ello, la ley es la fuente principal de derecho penal y sólo a través de una ley podrán crearse figuras delictivas o categorías de estado peligroso y establecerse o agravarse penas o medidas de seguridad. No obstante, son también fuentes del Derecho penal; la costumbre, los principios generales del Derecho y los tratados internacionales que se han incorporado al ordenamiento jurídico interno. La ley es la disposición jurídica de carácter general, emanada de los órganos del Estado que tienen encomendado el desarrollo de funciones legislativas.  En el concepto de ley, (a efectos de aplicación del principio de legalidad) están incluidas todas las leyes en sentido formal, aunque no sean de carácter orgánico

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Entre las fuentes del Derecho en general, hay fuentes de Derecho Interno y de Derecho Internacional, donde cabe el problema de su relación, compatibilidad, y prevalencia. Algunos autores consideran a ambos regímenes (nacional e internacional) irreconciliables dando origen a la teoría dualista de Triepel , que sostiene que ni el Derecho Interno influye en el Derecho Internacional ni viceversa. Para esta teoría la norma internacional tendrá efecto en el territorio de un Estado, si éste dicta una norma interna que acepta la norma internacional como propia. Sin embargo si aceptamos la estructura de la pirámide jurídica de Kelsen, el orden jurídico es uno solo y la norma internacional, hipotética norma base, tiene predominio sobre las demás, por lo cual la norma internacional aceptada por ese Estado al suscribir un tratado se incorpora al Derecho de ese país, aún sin una norma interna que lo haga. Son fuentes en esta materia: los Principios Generales del Derecho Internacional, la Jurisprudencia Nacional e Internacional, la Doctrina de los autores, la Costumbre Internacional, los Usos comerciales regionales e internacionales, los Tratados Internacionales y la Ley . Según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes del Derecho Internacional son: los Tratados tanto multi como bilaterales, la Costumbre Internacional, los Principios Generales del Derecho; la Doctrina; las decisiones judiciales relevantes (Jurisprudencia), los actos unilaterales de los Estados y las actuaciones y resoluciones de los organismos internacionales.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL L as fuentes formales para el caso específico del derecho internacional público, son las siguientes : A).- TRATADOS INTERNACIONALES. B).- COSTUMBRE INTERNACIONAL. C).- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Y auxilian a estas fuentes: D).- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. E).- DOCTRINA INTERNACIONAL

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Periodo Arcaico Costumbre Periodo Clásico Periodo Post Clásica Ley Edictos Senadoconsultos Jurisprudencia Constituciones Imperiales Corpus Iuris Civiles

FUENTES DEL DERECHO ROMANO El Derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley. Se clasifican las fuentes escritas en : a . Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio . b . Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de " Plebiscitum ". c . Senadoconsultos : Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica. d . Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo .

FUENTES DEL DERECHO ROMANO e . Ejercicios del Ius Edicendi : Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores . f . Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces. g . Las mores maiorum : Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres. Fuentes no escritas : Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley ..

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Como dice García Pelayo, si bien el Derecho constitucional es inconcebible sin el poder, éste sólo adquiere sentido estatal por su vinculación al Derecho. De ahí la importancia del estudio de las fuentes del Derecho constitucional, es decir, de los tipos de formación jurídica que integran la Constitución formal. Muchos autores hablan de la ley, o de la ley constitucional, como la fuente primordial del Derecho constitucional. No es aconsejable, sin embargo, emplear tal terminología por la naturaleza radicalmente distinta de la Constitución respecto de la ley. Es mejor hablar de Derecho constitucional escrito, norma constitucional escrita o Constitución escrita. Las constituciones suelen ser escritas, con la única excepción del Reino Unido. El principio de escritura parece responder mejor a las exigencias de seguridad jurídica y a la concepción garantista de la Constitución, al menos en la Europa continental, en la que el régimen constitucional emerge revolucionariamente. La Constitución escrita es la fuente suprema del Derecho constitucional.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las fuentes del Derecho Constitucional son: La historia Leyes políticas Las leyes constitucionales La jurisprudencia constitucional La doctrina El derecho comparado constitucional La constitución y La costumbre La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara y las analiza.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL La Constitución es la primera de las fuentes del Derecho procesal. Son igualmente fuentes del Derecho procesal los actos normativos con carácter de ley promulgados por la Cortes Generales: ley orgánica y ley ordinaria. Pero la inmensa mayoría de las normas procesales son reformadas a través de Leyes Ordinarias. Las normas procesales pueden ser comunes o especiales. Son comunes las contempladas en la LEC y especiales todas las demás. No son fuentes del Derecho procesal las normas emanadas del Poder Ejecutivo, así como tampoco lo es la costumbre . Aunque no gocen de la misma relevancia que en el Derecho Privado, también los principios generales del Derecho son fuentes del Derecho procesal. Lo mismo acontece con la jurisprudencia .

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Para el análisis del derecho procesal mexicano, podemos utilizar la clasificación del derecho procesal propuesta por Fix -Zamudio, en tres grandes sectores: el derecho procesal, dispositivo, regido por el principio dispositivo y que comprende el derecho procesal civil y mercantil ; el derecho procesal social., orientado por el principio de justicia social o de "igualdad por compensación" ( Couture ), y dentro del cual se agrupan el derecho procesal del trabajo, el derecho procesal agrario y el derecho procesal de la seguridad social, y el derecho procesal inquisitorio o publicístico , en el que se contienen el derecho procesal penal, el derecho procesal admini.strativo , el derecho procesal familiar y del estado civil y el derecho procesal constitucional ( Fix -Zamudio, Héctor, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1964, pp. 18-39). Todas tienen como fuente primordial a la Constitución Política de 1917.

FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO Las fuentes del derecho económico, son los principios básicos del sistema económico, que garantizados por la Constitución y controlados por expresiones normativas diversas , disciplinan a los agentes productivos a fin de que su comportamiento se ajuste a las metas que el Estado se fije democráticamente como necesarias y convenientes . Las fuentes más importantes del derecho económico las encontramos en los principios propios o inherentes al sistema económico imperante en una sociedad. Así tenemos el principio de propiedad, el de autonomía de la voluntad , el de libertad económica, el de planificación, el de titularidad del Estado, el de no discriminación arbitraria, entre otros, según se trate de un sistema de libre mercado, centralmente planificado , o de carácter mixto .

FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO Los principios que orientan los sistemas económicos, constituyen las llamadas fuentes primarias del derecho económico, los cuales orientan a las fuentes formales o expresiones normativas formales, las que tienen por objeto establecer un marco jurídico tanto en lo relativo al orden social como en el económico. Así será la Carta Fundamental, la que establezca los principios fundamentales de nuestra disciplina, principios que orientan las diversas expresiones jurídicas que permiten que el Estado pueda dirigir y planificar el desarrollo y crecimiento económico de un país . Nos referimos, en definitiva al llamado Orden Público Económico .

FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO Estos principios o fuentes principales, también llamadas fuentes formales, pueden ser neutras o imparciales, esto desde el punto de vista de los diversos grupos de interés o de presión que cercan permanentemente al Estado, es por tal motivo que se habla de fuentes reales, las cuales en determinadas circunstancias inclinan la intervención del Estado en un determinado sentido.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO El derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la costumbre, la norma admitida, la jurisprudencia y la ley. Más, esta materia también se halla informada en los principios generales y específicos de la universalidad del Derecho . 1.-La Costumbre. Es la sucesión de comportamientos sociales y usos admitidos por La colectividad de determinada circunscripción territorial . 2 La Norma. Es la costumbre sujeta a un sistema invariable . 3 .- La Ley. Es una norma de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez coercitiva . 4.- La Jurisprudencia . Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia . Antonio C Vivancio considera que en realidad don fuentes formales del derecho agrario objetivo en sentido tradicional, destaca el papel de la ley agraria a la que clasifica desde diversos puntos de vista. -Por razón de su contenido puede ser formal o material -Por razón de su jerarquía del ordenamiento legal -Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene, puede ser codificada o común.

FUENTES DEL DERECHO ADUANERO El derecho aduanero es un conjunto de reglamentos y normas legales, que se implementan sobre las mercancías y los medios de transporte, relacionadas con la comercialización internacional. Forman parte del derecho aduanero, también, las gestiones aduaneras y los encargados de estipular sanciones en caso de existir una infracción de los reglamentos y normas . Las fuentes formales que se utilizan para el derecho aduanero son las siguientes: Constitución política: aa. 31 fracción IV; 32, 73 fracción VII y XXIX; 89 fracción XIII; 117 frs . IV a VII; 118 y 131 sobre los derechos aduaneros. Leyes constitucionales y tratados internacionales: Ley Reglamentaria del Segundo Párrafo del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y b) Tratado de Montevideo (ALADI); Derecho federal ordinario: a) Ley Aduanera; b) Ley del Impuesto General de Importación; c) Tarifa del Impuesto General de Exportación; d) Ley de Ingresos de la Federación, y e) Código Fiscal de la Federación; Leyes reglamentarias: a) Reglamento de la Ley Aduanera y b) Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La jurisprudencia. Las circulares, acuerdos, instrucciones, reglas generales. La costumbre .
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